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RESOLUCIÓN 208 DE 2005
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se precisa el alcance de la delegación contenida en el numeral 10 del Art. 1o de la Resolución No. 2529 de 2004
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las contenidas en los artículos noveno (9o) y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el numeral primero (1o) del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en el Artículo 4o, estableció las funciones de la Dirección General y en numeral primero (1o) señaló como función del Director General la de: "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal".
Que mediante Resolución No. 2529 de 2004 el Director General efectuó la delegación de funciones en materia de gestión del talento humano en los servidores públicos en ella señalados.
Que en el numeral 10. del Artículo 1o de la Resolución 2529 de 2004, delegó en la Secretaria General de la Entidad la función de: "Conceder permisos a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro que ejerzan las funciones de Director Regional, en las condiciones y modalidades establecidas por las normas vigentes".
Que se hace necesario precisar el alcance de numeral 10. del Artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004.
Que conforme a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aclarar que los permisos a que se refiere el numeral 10 del artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004 son los establecidos en el Art. 21 del Decreto Ley 2400 de 1968, en concordancia con el Art. 74 del Decreto reglamentario No. 1950 de 1973, esto es, aquellos permisos remunerados que el empleado público puede solicitar por escrito, cuando medie justa causa, hasta por tres (3) días, con goce de sueldo, para atender asuntos o actividades personales distintas a las inherentes al empleo del que es titular y que corresponde al jefe del organismo respectivo o a quien se haya delegado la facultad, autorizarlos o negarlos.
En consecuencia, para los desplazamientos que en ejercicio normal de sus funciones necesite realizar el Director Regional, dentro del área de jurisdicción de la Regional (Departamento), o hacia otra Regional, no requieren permiso previo de la Secretaria General de la Entidad.
ARTÍCULO 2o. Con el fin de observar el cumplimiento de las normas de austeridad del gasto y de ejercer el control sobre los desplazamientos realizados, los Directores Regionales deberán reportar a la Dirección Administrativa y Financiera, bimestralmente la relación de desplazamientos efectuados y las cuantías que por concepto de viáticos, gastos de alojamiento y transporte se hayan generado con ocasión de las distintas comisiones.
ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General y a los Directores Regionales de la Entidad.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aclara el alcance del numeral 10 del Artículo 1o de la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 FEB. 2005
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General