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RESOLUCION 272 DE 1979

(abril 20)

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1117 del 14  

de octubre de 1977.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

1o. Que los empleadores que reúnan alguno de los requisitos fijados en el artículo 5o de la Ley 58 de 1963 y en el artículo 21 del Decreto 3123 de 1968 deben aportar al SENA el 2% de la nómina mensual de salarios;

2o. que para la aceptación de la deducción solicitada por salarios en cada año fiscal así como de los aportes pagados al SENA, de conformidad con las normas tributarias vigentes, es necesario que el contribuyente anexe a su declaración de renta el certificado de Paz y Salvo expedido por esta Entidad;

3o. Que el Consejo Directivo nacional del SENA, mediante Acuerdo No. 21 del 19 de julio de 1977, estableció que el Director General está facultado para designar a los funcionarios que en cada Regional deben firmar dicho documento, para lo cual es necesario tener en cuenta la actual reestructuración territorial y administrativa de la entidad;

4o. Que en cumplimiento de la política del actual Gobierno, es necesario la descentralización territorial de algunas funciones administrativas de la Entidad a fin de poder prestar atención a las solicitudes formuladas por los aportantes al SENA;

5o. Que el Manual de control Fiscal, reglamentado por la Resolución Orgánica No. 07106 del 18 de julio de 1978, (cap VIII - 03 - 02 Literal C), establece las normas fiscales para la expedición de paz y salvos;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Los certificados de Paz y Salvo que el SENA expida en las ciudades sede de las Regionales, por concepto de los aportes que en cumplimiento de la Ley hayan pagado los empleadores, los firmarán los funcionarios de la Entidad que a continuación se indican:

1. En las Regionales de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga:

2. El jefe de Aportes. A falta de este funcionario firmarán el Subgerente Administrativo o el Gerente Regional.

3.En las Regionales de Neiva, Ibagué, pasto, Popayán, Manizales, Pereira, Armenia, Boyacá, Cúcuta, Valledupar, Santa Marta, Cartagena y Montería:

4.El Jefe o el Promotor de Aportes y el Jefe del Departamento Administrativo o el Subgerente. A falta del Jefe o Promotor de Aportes y del Jefe del Departamento Administrativo firmarán el Subgerente y el Gerente.

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ARTICULO 2o. Los Certificados de Paz y Salvo que haya necesidad de expedir en ciudades diferentes a la sede de la Regional, los podrán firmar, además del Promotor de Aportes o quien haga sus veces en la respectiva ciudad, en su orden, los funcionarios de la Entidad que a continuación se indican:

REGIONAL BOGOTA:  

Villavicencio: El Jefe de la Sección Administrativa; en su ausencia firmará el Subgerente.

Girardot: El Jefe de la Unidad.

REGIONAL CALI:

Buga: El Jefe de la Unidad Agroindustrial; en su ausencia el                  Superintendente del Centro Agropecuario.

Buenaventura: El Jefe de la Unidad Agroindustrial; en su ausencia el Superintendente del Centro Náutico Pesquero.

Tuluá: El Jefe de la Unidad; en su ausencia el Superintendente del Centro Mixto.

REGIONAL MEDELLIN:

Turbo: El Jefe de la Unidad; en su ausencia el Superintendente del Centro o Programa.

Quibdó: El Jefe de la Unidad; en su ausencia el Superintendente del                  Programa Móvil.

REGIONAL BUCARAMANGA:

Barrancabermeja: El jefe de la Unidad; en su ausencia el Superintendente del Centro de Refinería y Petroquímica.

REGIONAL CARTAGENA:

Sincelejo: El Jefe de la Unidad; en su ausencia el Superintendente del                  Centro Mixto.

San Andrés (Islas): El Jefe de la Unidad; en su ausencia el Superintendente del Programa Móvil.

REGIONAL MANIZALES:

La Dorada: El Jefe de la Unidad; en su ausencia el Supervisor del Programa Móvil.

REGIONAL BOYACA:

Tunja: El Jefe de la Unidad; en su ausencia el Superintendente del Centro Comercial.

REGIONAL SANTA MARTA:

Riohacha: El Jefe de la Unidad; en su ausencia el Superintendente del Centro Mixto.

REGIONAL IBAGUE:

Honda y Armero: El Jefe de la Unidad; en su ausencia el Supervisor del Programa Móvil.

REGIONAL NEIVA:

Florencia: El Jefe de la Unidad; en su ausencia el Superintendente del Programa Móvil.

REGIONAL PASTO:

Puerto Asís: El jefe de la Unidad; en su ausencia el Superintendente del Programa Móvil.

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ARTICULO 3o. El funcionario de Aportes, o aquel a quien el Gerente Regional, encargue el control de los recaudos en las ciudades indicadas en el artículo 2o, remitirán debidamente ordenadas las copias de los certificados expedidos y de los juegos de los formularios anulados, a la Sección de Aportes de la correspondiente Regional en donde en definitiva se archivarán. No obstante dejarán los correspondientes datos informativos para cualquier posterior consulta.

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ARTICULO 4o. Las firmas y sellos de los funcionarios del SENA que se estampen en los certificados de Paz y Salvo, deben ser registrados en la correspondiente Oficina de la Administración de Impuestos Nacionales, mediante comunicación escrita del Subgerente Administrativo o del Gerente Regional.

Cuando haya cambio de funcionarios debe darse aviso a la Oficina de Impuestos a fin de registrar las nuevas firmas.

De la respectiva comunicación se hará llegar copia al Jefe Nacional de Aportes y a la División de control Interno de la Dirección General.

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ARTICULO 5o. Los funcionarios de la Contraloría General de la República podrán hacer la revisión de las liquidaciones que se hagan de los aportes recaudados, tanto directamente como por intermedio de las Cajas de Compensación. Además, la auditoría verificará selectivamente y en cualquier oportunidad, sobre las copias de los paz y salvos expedidos la siguiente información:

a. Si el beneficiario se encontraba efectivamente a paz y salvo:

1) Contingencia anterior.

2) Cuota Aprendizaje

3) Aportes al Fondo Nacional de Formación profesional de la Industria de la    Construcción.

a.  Nit o cédula de ciudadanía

b. Nombres y apellidos o razón social del aportante

c. Valor de los salarios pagados.

d. Período a que corresponde el pago.

e. Fecha de expedición de paz y salvo

f. Valor de aporte para el SENA

g. Conducto por el cual se reciben los aportes.

Así mismo, debe tener en cuenta que las firmas que aparecen en los paz y salvos estén debidamente registradas en la administración de Impuestos Nacionales.

Para tales efectos, los funcionarios del Sena, encargados de la tramitación de los Paz y Salvos, les facilitarán los medios para el cumplimiento de la citada labor de control.

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ARTICULO 6o. Los funcionarios en quienes se delega la expedición de Paz y Salvo, serán responsables civil, penal y administrativamente por cualquier irregularidad en el ejercicio de las funciones que aquí se delegan y en los términos establecidos por la Ley.

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ARTICULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

20 de abril de 1979.  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE:

ALBERTO GALEANO RAMIREZ  

Director General

GUILERMO CHAIN LIZCANO

Secretario General.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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