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RESOLUCION 368 DE 2015

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se delega una función especifica

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura Independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que mediante la Resolución 00416 del 16 de marzo de 2005, se otorgaron delegaciones para la aceptación de las hipotecas que otorguen a favor de la Entidad los beneficiarlos de los préstamos de vivienda y suscribir escrituras públicas de constitución y de cancelación relacionadas con la actividad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, a la Secretaría General de la Entidad, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro que hacen sus veces en las Regionales Amazonas, Arauca, Gualnía, Guavlare, Putumayo, Vaupés y Vichada, cuando los beneficiarlos de préstamos de vivienda correspondan a la respectiva regional.

Que el servidor público Nelson Edid Caicedo Olaya, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 6.288.436 expedida en El Cerrlto (Valle), presta sus servicios a la Entidad desde el 27 de julio de 1995, en el cargo de Instructor Grado 20 en el Centro de Servicios y Gestión Empresarial de la Regional Antioquia.

Que el funcionarlo Nelson Edid Caicedo Olaya, como afiliado al Fondo Nacional de Vivienda del SENA, fue beneficiario de un préstamo hipotecario de vivienda en la modalidad de compra.

Que el funcionario Nelson Edid Caicedo Olaya Informó su decisión de adquirir un Inmueble en la ciudad de Cali y solicitó que la protocolización y firma de la escritura de constitución de hipoteca que; respaldará el préstamo de vivienda otorgado, se realice en esa ciudad.

Que es procedente otorgar delegación especial a la Directora de la Regional Valle para que suscriba la escritura pública de hipoteca a favor del SENA que constituirá el funcionarlo Nelson Edid Caicedo

Olaya, una vez se cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas del Fondo de Vivienda del SENA para realizar ese trámite.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar a la Directora de la Regional Valle de esta entidad, cargo desempeñado actualmente por la Dra. Esperanza Adriana Ramos Rodríguez, para que suscriba la escritura pública de hipoteca a favor del SENA que constituirá el funcionario Nelson Edid Caicedo Olaya, en la Notaría Quince del Círculo de Cali, una vez se cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas del Fondo de Vivienda del SENA para realizar ese trámite; esta delegación incluye también la suscripción de la respectiva cancelación de la hipoteca una vez se cumplan todos los requisitos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuniqúese la presente decisión a la Secretaría General, a la Directora de la Regional Valle y al funcionarlo Nelson Edid Caicedo Olaya.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez se protocolice la correspondiente escritura pública, la Directora de la Regional Valle remitirá a la Secretaria General la copla correspondiente a esta entidad, con el respectivo Informe de la gestión realizada en virtud de esta delegación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no proceden recursos en vía administrativa y rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los,

ALFONSO PRADA GIL

DIRECTOR GENERAL

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0368_2015.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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