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RESOLUCIÓN 416 DE 2005

(16 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 521 de 2015>

Por la cual se delegan unas funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos noveno (9) y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el numeral 1 del ARTÍCULO 4 del Decreto 249, y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo 00010 del 24 de abril del 2000 expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en su articulo 5 señaló que: "La Administración del Fondo Nacional de Vivienda del SENA estará a cargo del Jefe de la División de Recursos Hurnanos tanto en fa Dirección General como en las Regionales tipo A: en las Regionales clasificades como tipo B Y C, estará a cargo del Secretario Regional"

Que los administradores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, con anterioridad al proceso de rediseño institucional tenian por delegación del Director General de la Entidad la función de aceptar las hipotecas que otorguen a favor de la Entidad los beneficiarios de prestamos de vivienda y suscribir las respectivas escrituras públicas. tanto de constitución corno de cancelación

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", suprimió de la estructura de la Entidad las Secretarías Regionales y las Divisiones de Recursos Humanos, y el Decreto 250 de la misma fecha "Por el cual se adopta la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA". suprimió en consecuencia todos los cargos de Secretarios Regionales y Jefes de División de Recursos Humanos de la Entidad.

Que por lo anterior, se hace necesario delegar las funciones de aceptar hipotecas y suscribir escrituras publicas relacionadas con la actividad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, en la Secretaria General de la Entidad y en los Directores Regionales o Subdirectores de Centro que hacen sus veces en las Regionales Amazonas, Arauca. Guainia, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 521 de 2015> Delegar en la Secretaria General del SENA la aceptación de las hipotecas que otorguen a favor de la Entidad los beneficiarios de prestamos de vivienda de la Dirección General y los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro que hacen sus veces en las Regionales Amazonas. Arauca, Guainla, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, y suscribir las respectivas escrituras públicas, tanto de constitucion como de cancelación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 521 de 2015> Delegar en los Directores Regionales del SENA y SubdirectoresIde Centro que hacen sus veces en las Regionales Amazonas. Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, la aceptación de las hipotecas que otorguen a favor de la Entidad los beneficiarlos de prestamos de vivienda de la correspondiente Regional y Centros de Formación Profesional de cada una de ellas, y suscribir las respectivas escrituras públicaS, tanto de constitución como de cancelación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 521 de 2015> La presente Resolució rige a partir de la fecha de su expedición y deroga tas normas que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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