Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 456 DE 2015

(17 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  209 de 2016>

"Por la cual se efectúa una delegación especial"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el articulo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y en su artículo 211 dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará lás condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.// Sin perjuicío de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los... representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía admínistrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administratíva enunciados en el artículo 209 de la Constitución Polítíca y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo, en el numeral 2 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de 2. Ejercer la representación legal de la entidad" y en el numeral 4 "dirígír, coordinar y controlar las funciones adminístrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que a través de la Resolución No. 241 del 17 de febrero de 2014, se delega al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales Dr. Jorge Luís García Márquez, para que vigile el registro oportuno y la constante actualización de la información que debe reposar el Litigob, en virtud a lo señalado en artículo 3 del Decreto 1795 de 2007.

Que el del Decreto 2052 de 2014, "Por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Úníco de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -"eKOGUI", señala que el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado "eKOGUI" es el único sistema de gestión de información del Estado, para el seguimiento de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales el cual deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos, por ello cualquier información que las entidades reporten sobre su actividad litigiosa a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar información sobre la materia, o a los ciudadanos en general, deberá coincidir con la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI.

Que el artículo 8 del Decreto 2052 de 2014 dispone que "... Los representantes legales las entidades de que trata este decreto, deberán asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de información en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado –eKOGUI, para lo cual, deberá designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite título de abogado. // El nombre del servidor designado deberá ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto. De no remitirse dicha información, se entenderá que la responsabilidad la administración del Sistema recae en representante legal de la entidad. Así mismo, cuando se presente cambio de administrador del Sistema se deberá informar a la Agencia,dentro de los 10 días hábiles siguientes a su designación.Parágrafo. Los representantes legales de las entidades y organismos del orden nacional con sedes a nivel territoríal, deberán designar, un administrador local para cada una de las quien cumplirá con las mismas funciones del administrador central" (negrilla fuera de texto)

Que el artículo 15 de la Ley 119 de 1994, dispone que "Con el objeto de facilitar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional, el SENA contará con Regionales según disponga la estructura orgánica de la entidad, racionalizando los esfuerzos para la prestación del servicio y atendiendo a criterios de unidades regionales geográficas, sociales, económicas y culturales.

(--.)"

Que el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, dispone que "Las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, serán ejercidas por un Director de libre remoción, que será representante del Director General, escogido por el correspondiente Gobernador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, de ternas seleccionadas mediante un proceso meritocrático y tendrán la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA.1/ Las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán: Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Tolima, Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés, Sucre, Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y la Dirección del Distrito Capital." (Negrilla fuera de texto)

Que mediante circular Externa No. 05 del 16 de febrero de 2015, la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO informa que se está ejecutando el despliegue de la nueva versión del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, por lo que se hace necesario remitir a la Dirección de Gestión de Información la designación del administrador del sistema de la entidad.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario designar un administrador central y un administrador local en las regionales del SENA, para el registro oportuno y la actualización permanente de información en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado –eKOGUI.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  209 de 2016> Delegar al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos, de la Dirección Jurídica, cargo del Doctor Jorge Luis García Márquez, o quien haga sus veces, como administrador central del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI, para que asegure el registro oportuno y la actualización permanente de información y cumpla con las funciones previstas en el Decreto 2052 de 2014.

PARÁGRAFO. Los Directores Regionales deberán velar por que los abogados de cada regional realicen la actualización del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado –eKOGUI.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  209 de 2016> Los Directores Regionales deberán designar un abogado de planta como administrador local del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, quien cumplirá con las mismas funciones del administrador central de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 del Decreto 2052 de 2014. Esta designación deberá ser comunicada al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos de la Dirección Jurídica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  209 de 2016> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, al Director Jurídico de la Dirección General, al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos, Dr. Jorge Luis García Márquez y a los Directores Regionales, para su conocimiento y aplicación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  209 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 241 del 17 de febrero de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8 de fa ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.