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RESOLUCION 528 DE 2021

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan funciones sobre gestión del talento humano

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y 4 - numerales 1 a 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 13 - numeral 8 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 le confieren al Director General del SENA la facultad nominadora en la entidad, y el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le asigna en su artículo 4 las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad. 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal,... 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que la Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia proferida el 22 de octubre de 2015 dentro del expediente 11001-03-24-000-2010-00551-00, señalo que “En conclusión, el Director General del SENA, de conformidad con la Ley, es quien representa la entidad judicial y extrajudicialmente y quien puede nombrar apoderados especiales o delegar esta función de conformidad con la Ley y los respectivos estatutos (...)”

Que mediante la Resolución No. 2529 de 2004, este Despacho delegó en el Secretario General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, funciones relacionadas con la “gestión del Talento Humano”, que incluyen el nombramiento y retiro de servidores públicos en empleos adscritos a las plantas de personal asignadas a la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación.

Que es procedente delegar en el Secretario General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro funciones relacionadas con el incumplimiento de requisitos para el ejercicio de los cargos de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el(a) Secretario(a) General del SENA, la siguiente función:

- Representar al SENA y dirigir las audiencias por incumplimiento de requisitos para ocupar empleos del nivel directivo de toda la Entidad, así como suscribir los documentos que sean necesarios para la citación y trámite de esa audiencia.

- Representar al SENA, dirigir la audiencia y adoptar las decisiones que en derecho corresponda, por incumplimiento de requisitos para ejercer empleos asignados a la Dirección General del SENA diferentes al nivel directivo, así como suscribir los documentos y actos administrativos correspondientes.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Regionales del SENA y Subdirectores de Centro que hagan sus veces, la siguiente función:

- Representar al SENA, dirigir la audiencia y adoptar las decisiones que en derecho corresponda, por incumplimiento de requisitos para ejercer empleos asignados al despacho de la respectiva Dirección Regional diferentes al nivel directivo, así como suscribir los documentos y actos administrativos correspondientes.

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ARTÍCULO 3o. Delegar en los Subdirectores de Centro del SENA y los Directores Regionales que hagan sus veces, la siguiente función:

- Representar al SENA, dirigir la audiencia y adoptar las decisiones que en derecho corresponda, por incumplimiento de requisitos para ejercer empleos asignados al respectivo Centro de Formación diferentes al nivel directivo, así como suscribir los documentos y actos administrativos correspondientes.

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ARTÍCULO 4o. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, y a los Coordinadores Regionales de Talento Humano y de los Grupos de Apoyo Administrativo de la entidad. Paralos efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

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ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona los artículos 1, 3 y 4 de la Resolución No. 2529 de 2004.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.l

Carlos Mario Estrada Molina

Director General SENA

Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0528_2021.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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