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RESOLUCION 600 DE 2019
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021>
Por la cual se modifica la Resolución No. 1-0070 del 24 de Enero de 2019
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.
Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004 y sus modificaciones el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el numeral 4 del Artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el numeral 23 del Artículo 4o y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, señalan como función de la Dirección General del SENA, crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones.
Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y Entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que: “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
Que en el artículo 11o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, se establecen las funciones de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el 24 de enero de 2019, se expidió la Resolución No. 1-0070 del 24 de enero de 2019 “Por la cual se organizan los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, se establece su conformación, funciones y se dictan otras disposiciones”.
Que en virtud de los movimientos de la planta de personal se hace necesario modificar la Resolución No. 1-0070 de 2019, en cuanto a la conformación de los siguientes grupos internos de trabajo: grupo gestión curricular, grupo ejecución de la formación profesional y grupo gestión administrativa de formación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 1-0070 de enero 24 de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, quedando así:
“Artículo 3o: El Grupo Gestión Curricular, estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación del Cargo | IDP |
Técnico G-03 | 2000 |
Profesional G-01 | 3189 |
Profesional G-04 | 8193 |
Profesional G-07 | 5 |
Profesional G08 | 303 |
Profesional G08 | 8806 |
Asesor G03 | 312 |
Asesor G04 | 8028” |
ARTÍCULO 2o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Modificar el Artículo 6 de la Resolución No. 1-0070 de enero 24 de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, quedando así:
“Artículo 6o: El Grupo Ejecución de la Formación Profesional estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación del Cargo | IDP |
Profesional G03 | 1669 |
Profesional G03 | 1974 |
Profesional G03 | 5800 |
Profesional G04 | 8226 |
Profesional G04 | 44 |
Profesional G07 | 282 |
Profesional G07 | 304 |
Profesional G07 | 311 |
Profesional G08 | 324 |
Asesor G03 | 313” |
ARTÍCULO 3o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Modificar el Artículo 19 de la Resolución No. 1-0070 de enero 24 de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, quedando así:
“Artículo 6o: El Grupo Gestión Administrativa de Formación estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación del Cargo | IDP |
Técnico G03 | 8497 |
Profesional G02 | 8180 |
Profesional G02 | 51 |
Profesional G07 | 297 |
Profesional G07 | 309” |
ARTÍCULO 4o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1-0070 del 24 de enero de 2019, continúan vigentes siempre que no sean contrarias a lo consagrado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, al Director de Formación Profesional y a los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en la presente Resolución; publíquese en la página web de la entidad en cumplimiento de los numerales 2, 4, 6 y 7 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.
ARTÍCULO 6o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
DIRECTOR GENERAL
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0600_2019.pdf>