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RESOLUCIÓN 690 DE 2015

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifican las Resolución No. 432 de 2015 y No. 1094 del 2013

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del estado qué la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, atribuyo en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)"

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que la Resolución No. 1094 del 2013 "por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del programa de Ampliación de cobertura en el SENA" establece que los convenios de ampliación de cobertura, son alianzas celebradas por las Direcciones Regionales del SENA, con aquellas instituciones o entidades públicas y privadas inscritas en el banco de instituciones, que dentro de su objeto imparta educación para el trabajo y el desarrollo humano y/o educación superior, incluidas las instituciones de educación superior, en el marco de las normas vigentes, como respuesta estratégica para atender un mayor número de colombianos, fortaleciendo con criterios de calidad la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación superior en el país, permitiendo mayores oportunidades de acceso y eficiencia en el uso de los recursos destinados al aprendizaje.

Que el Dirección General tiene la competencia para suscribir los convenios marco de ampliación de cobertura con instituciones o entidades públicas y privadas inscritas en el banco de instituciones, que dentro de su objeto imparta educación para el trabajo y el desarrollo humano y/o educación superior, incluidas las instituciones de educación superior.

Que a través de la Resolución No. 432 de 2015, se delegó al Director de Formación Profesional de esta entidad, cargo actualmente ocupado por el Dr. Mauricio Alvarado Hidalgo, la realización de los trámites previos y todas las gestiones, los documentos y actuaciones inherentes para la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios marco o derivados del programa de ampliación de cobertura.

Que la competencia para la celebración de los convenios en las direcciones regionales del SENA corresponde al respectivo director de la regional, previa autorización del Consejo Regional, de conformidad con el artículo 24 - numeral 3 del Decreto 249 de 2004, que dispone: "Son funciones de las Direcciones Regionales y Distrito Capital, las siguientes: 3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo Directivo Regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuéstales y las normas de contratación"

Que conforme a lo anterior se hace necesario modificar la Resolución 432 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución No. 432 del 16 de marzo de 2015, el cual quedará así:

Artículo 1o. Delegar en el (a) Director (a) de Formación Profesional de esta entidad, cargo actualmente ocupado por el Dr. Mauricio Alvarado Hidalgo, suscripción, ejecución y liquidación de los convenios marco del programa de ampliación de cobertura.

Esta delegación incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

ARTÍCULO 2o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Director de Formación Profesional y a los directores regionales de la entidad, quien deberá presentar los respectivos informes de gestión.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica la Resolución 432 de 2015. Para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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