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RESOLUCION 823 DE 1998

(agosto 12)

"Por la cual se reglamenta el apoyo económico para programas

de pregrado y postgrado para los Servidores Públicos

de planta del SENA".

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

En uso de las facultades delegadas por el Consejo Directivo

Nacional mediante el Artículo 2o. del Acuerdo 24 de

noviembre 30 de 1995 y el Artículo 44 de la

Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus Artículos 54 y 67 establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer a sus trabajadores formación y habilitación profesional y técnica,

Que el Decreto 1221 de 1993, prevé el derecho de los Servidores Públicos a recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento, por parte de los organismos del Estado.

Que la Ley 200 de 1995, Artículo 39, por la cual se adopta el Código Disciplinario Unico, define como uno de los derechos de los Servidores Públicos recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

Que la Ley 119 de 1994, artículo 44, plantea la capacitación y actualización permanente para los instructores y demás grupos ocupacionales de la entidad.

Que la Entidad debe estimular el perfeccionamiento de los Servidores Públicos a su servicio, para cumplir con las funciones asignadas en la Ley 29 de 1990, sobre desarrollo científico y tecnológico del país.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000.Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1264  de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> EL SENA podrá apoyar económicamente a los Servidore Públicos de Planta del SENA, que deseen adelantar estudios de pregrado y postgrado (especialización, maestría o doctorado) en el país, en establecimientos de educación superior debidamente reconocidos, mediante el pago parcial del valor de la matrícula así:

Programas Pregrado

Primer año o primer periodo académico 70%

Segundo año o segundo periodo académico 80%

Tercer año o tercer periodo académico y siguientes 90%

Programas de Postgrado:

Primer año académico o cualquiera de los ciclos

contemplados al interior del mismo. 80%

Segundo año académico y siguientes, o cualquiera de los

ciclos contemplados a su interior hasta terminar el programa

académico. 90%

PARAGRAFO. EL SENA no reconocerá valores diferentes a los establecidos sobre la matrícula, tales como : inscripción, seguros, carnetización, derechos de grado, tesis y demás costos que conlleven el programa académico.

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ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> Para los programas de pregrado y postgrado que se desarrollen en virtud de los convenios de prestación de servicios mutuos con Universidades, así como de los acuerdos de pago (Artículo 181, Ley 223 de 1995), se deben observar los porcentajes establecidos en el Artículo 1o, salvo que se presenten saldos a favor del SENA en dichos convenios de prestación de servicios mutuos.

PARAGRAFO 1o. El apoyo del que habla el artículo 1o se dará, en los Acuerdos de Pago, hasta el cubrimiento del total de la deuda, respetando los principios de igualdad y equidad.

PARAGRAFO 2o. Con base en los principios de igualdad y de equidad, todo funcionario con beneficiarios será objeto de apoyo económico por el valor correspondiente a un cupo (el porcentaje que corresponda al semestre más elevado de los beneficiarios), con base en el artículo 1o, de tal manera que el funcionario tenga más de un beneficiario, podrá hacer uso del apoyo indicando de qué manera será distribuido el cupo asignado entre sus beneficiarios.

PARAGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1264 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Los hijos de los pensionados y de los funcionarios de la planta del SENA, podrán acceder solamente a un programa de pregrado en jornada diurna, dentro del marco de los convenios de prestación de servicios mutuos con las Universidades, hasta en los porcentajes establecidos en el Artículo 1o de esta Resolución. Para este caso, son beneficiarios, los hijos hasta los 23 años de edad y que demuestren dependencia económica del funcionario o pensionado.

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PARAGRAFO 4o. Para continuar los estudios originados en el apoyo económico aquí reglamentado, el beneficiado deberá presentar promedio académico mínimo de tres puntos cinco (3.5) sobre cinco (5.0) y no haber perdido ninguna materia.

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ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000>En el evento que, el SENA y la Universidad diseñen y ejecuten programas de profesionalización, para grupos homogéneos de Servidores Públicos de planta del SENA el costo del programa lo asumirá el SENA en un 100% del valor de la matrícula.

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ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> Para acceder o continuar con apoyo económico del SENA en programas de pregrado y postgrado, el beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. No haber adelantado estudios de pregrado y/o postgrado con apoyo económico del SENA.

2. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 1264  de 1998. El nuevo texto es el siguiente:>Tener como mínimo un (1) año de vinculación como funcionario de planta, para acceder él o sus beneficiarios.

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3. No presenta sanción disciplinaria vigente.

4. Presentar evaluación de desempeño satisfactoria.

5. Estar incluido en el Plan Indicativo de Capacitación del área de trabajo de la que depende el funcionario.

6. Acreditar admisión en el establecimiento educativo, o ser estudiante regular de una Universidad o Entidad de Educación Superior, reconocida por la autoridad respectiva.

7. Pagar el porcentaje que le corresponda.

8. Presentar con treinta (30) días calendario de anticipación a la f echa límite de matrícula fijada por la Universidad, parta su aprobación, ante la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales o Seccionales, la solicitud de apoyo económico y concepto del jefe inmediato con los documentos que acrediten: duración, costo, contenido del programa, calificaciones del periodo anterior para segundo semestre o siguientes.

9. Para programas de postgrado, presentar concepto favorable del jefe inmediato y del director de área en Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y/o Seccionales.

PARAGRAFO 1o. Los Servidores Públicos que adelantaron estudios de pregrado haciendo uso de beca o apoyo económico otorgado por el SENA, sólo podrán acceder nuevamente a este apoyo para adelantar programas de postgrado, un (1) año después de haber obtenido el título profesional.

PARAGRAFO 2o. El apoyo para programas de postgrado se autorizará por una sola vez en la cadena de formación avanzada, entiéndase especialización, maestría y doctorado, dentro de la misma área y no podrá ser cambiado ni transferido durante su desarrollo. La solicitud presentada deberá guardar estrecha relación con las labores desempeñadas por el funcionario y debe presentarse con visto bueno y concepto del jefe inmediato y Director de área o quien haga sus veces en las Regionales y/o Seccionales.

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ARTICULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> El funcionario beneficiado tendrá las siguientes obligaciones:

1. Suscribir un documento de compromiso a prestar sus servicios a la Entidad por un periodo no inferior a un (1) año, contados a partir de la fecha de terminación de estudios. Si el funcionario se retira voluntariamente, o es desvinculado con justa causa de la Entidad, sin haber cumplido con los compromisos adquiridos, está obligado a reintegrar el 50% del valor asumido por el SENA. En el documento de compromiso debe autorizar al SENA, para retener de sus salarios y prestaciones sociales, el valor correspondiente.

2. Al concluir el plan académico, el Servidor Público está obligado a presentar a la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Seccionales, un proyecto de aplicación de los conocimientos adquiridos, para el mejoramiento de los procesos y procedimientos institucionales. La utilización posterior del trabajo, por parte de la Entidad, no dará lugar a reconocimiento económico, sin que esto implique la renuncia a la autoría por parte del funcionario.

3. Los estudios deberán realizarse en horas no laborales. Las excepciones serán autorizadas por el funcionario delegado para tal fin.

4. La pérdida de una o más materias, durante un periodo académico, conlleva a la pérdida del apoyo económico, hasta que el beneficiario por su cuenta logre la nivelación académica. Si la pérdida de la materia, implica para el Servidor Público el retiro definitivo del programa, deberá reintegrar la totalidad de las sumas asumidas por el SENA.

5. El Servidor Público a quien se le haya autorizado este apoyo, está obligado a presentar a la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y/o Seccionales, el certificado de calificaciones correspondientes a cada periodo académico, durante los treinta (30) días siguientes a la culminación del mismo, o en la fecha entregada por la Institución, so pena de perder la renovación del apoyo y la obligación de reembolsar las sumas asumidas por el SENA.

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ARTICULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> Para la adjudicación de apoyos en los programas de que trata esta resolución, se tendrán en cuenta en estricto orden las siguientes prioridades:

1. Solicitudes para continuación de estudios. En este evento, se dará prelación a quienes se hallen cursando etapas avanzadas.

2. Tiempo de servicio al SENA.

3. Nuevas solicitudes.

4. Logro de nivelación de la que trata el artículo 5o numeral 4.

PARAGRAFO 1o. No se tendrán en cuenta las solicitudes de los Servidores Públicos que en el momento de presentarla, se encuentren disfrutando de becas otorgadas por el SENA o en comisión de estudios al exterior o al interior del país.

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ARTICULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> La autorización del apoyo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, certificada para la vigencia correspondiente y su pago se ordenará mediante Resolución expedida por el funcionario que tenga delegada la ordenación del gasto para la financiación de los programas de capacitación. Se exceptúa la expedición de Acto Administrativo cuando el apoyo se otorgue mediante Convenio de prestación de Servicios mutuos con Universidades o Acuerdo de Pago.

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ARTICULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> En el caso de los programas de postgrados, el Jefe de la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y/o Seccionales, coordinará el trámite, verificará el cumplimiento de los requisitos y su viabilidad. Las solicitudes seleccionadas se presentarán para su aprobación al Director General, Regional o Seccional, por conducto del Secretario General o Regional correspondiente.

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ARTICULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> Los apoyos económicos establecidos en la presente Resolución, serán girados a la institución educativa correspondiente.

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ARTICULO 10. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> Para los programas de especializaciones en el exterior se aplicará lo reglamentado en el Decreto 1050 del 10 de abril de 1997 o los que posteriormente lo modifiquen o deroguen.

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ARTICULO 11. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes las Resoluciones 0060 y 0061 de 1997 y las demás que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, a los 12 días de agosto de 1998

(Fdo.) RAFAEL L. RAMIREZ Z.

Director General.

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