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RESOLUCION 1264 DE 1998
(diciembre 3)
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000>
"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución
00823 del 12 de agosto de 1998"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de las facultades delegadas por el Consejo
Directivo Nacional mediante el Artículo 2o. del
Acuerdo 24 de noviembre 30 de 1995 y el
Artículo 44 de la Ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el 12 de agosto fue expedida la Resolución 00823 por la cual se reglamenta el apoyo económico para programas de pregrado y postgrado para los servidores públicos de planta de SENA.
Que en la aplicación de la citada Resolución se encuentran inconsistencias que implican modificaciones a la misma.
RESUELVE:
Artículo 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> El ARTICULO 1o quedará así:
ARTICULO 1o. EL SENA podrá apoyar económicamente a los Servidore Públicos de Planta del SENA, que deseen adelantar estudios de pregrado y postgrado (especialización, maestría o doctorado) en el país, en establecimientos de educación superior debidamente reconocidos, mediante el pago parcial del valor de la matrícula así:
Programas Pregrado
Primer año o primer periodo académico 70%
Segundo año o segundo periodo académico 80%
Tercer año o tercer periodo académico y siguientes 90%
Programas de Postgrado:
Primer año académico o cualquiera de los ciclos
contemplados al interior del mismo. 80%
Segundo año académico y siguientes, o cualquiera de los
ciclos contemplados a su interior hasta terminar el programa
académico. 90%
PARAGRAFO. EL SENA no reconocerá valores diferentes a los establecidos sobre la matrícula, tales como : inscripción, seguros, carnetización, derechos de grado, tesis y demás costos que conlleven el programa académico.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> EL PARAGRAFO 3o. Del Artículo 2o. quedará así:
PARAGRAFO 3o. Los hijos de los pensionados y de los funcionarios de la planta del SENA, podrán acceder solamente a un programa de pregrado en jornada diurna, dentro del marco de los convenios de prestación de servicios mutuos con las Universidades, hasta en los porcentajes establecidos en el Artículo 1o de esta Resolución. Para este caso, son beneficiarios, los hijos hasta los 23 años de edad y que demuestren dependencia económica del funcionario o pensionado.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> El numeral segundo del Artículo 4o quedará así :
2. Tener como mínimo un (1) año de vinculación como funcionario de planta, para acceder él o sus beneficiarios.
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 00823 del 12 de agosto de 1998
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, a los
3 de diciembre de 1998
TULIO ARBELAEZ GOMEZ
Director General