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RESOLUCIÓN 932 DE 2021

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se dictan disposiciones en materia de delegación de funciones para el Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial de la Regional Antioquia y se deroga la Resolución No. 1-2252 de 2019

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1, 3 y 4 del Decreto 249 de 2004,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 12 dé la Ley 80 de 1993 establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones... en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo oen sus equivalentes".

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal,. 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que mediante el Artículo 1o de la Resolución No. 1-2252 del 19 de diciembre de 2019, este despacho reasignó para el Centro de Formación denominado "Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial", de la Regional Antioquia, todas las funciones delegadas por el Director General del SENA a los Subdirectores de Centro, las cuales quedaron delegadas a la señora Angie Carolina Tunjano Gutiérrez, Subdirectora de Centro G02 del Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño, de la misma Regional.

Que el despacho encuentra procedente delegar nuevamente en el(a) Subdirector(a) del Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial de la Regional Antioquia las funciones en el mencionado Centro de Formación que habían sido delegadas a otro funcionario mediante la Resolución No. 1-2252 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución No. 1-2252 del 19 de diciembre de 2019. En consecuencia, las funciones y competencias que se habían delegado mediante esa Resolución 1-2252 de 2019, serán ejercidas por el(a) Subdirector(a) del Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial de la Regional Antioquia en ese Centro de Formación, a partir de la comunicación de la presente Resolución, con fundamento en los actos administrativos generales o especiales de delegación de funciones otorgadas a los Subdirectores de Centro en el SENA.

ARTÍCULO 2o. Comuniqúese la presente Resolución a Angie Carolina Tunjano Gutiérrez, Subdirectora de Centro G02 del Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño de la Regional Antioquia, al(a) Subdirector(a) del Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial de la Regional Antioquia, a la Secretaria General de la entidad, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, al Director Regional de la Regional Antioquia y a los Subdirectores de Centro de esa Regional. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese este acto administrativo en la página web del SENA.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No. 1-2252 del 19 de diciembre de 2019.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 10 JUN 2021

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0932_2021.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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