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RESOLUCIÓN 2252 DE 2019

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 932 de 2021>

Por la cual se delegan unas funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1 y 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley" (El resaltado es del SENA).

Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del... SENA”, le atribuyó en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal....4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que las normas constitucionales y legales transcritas facultan a las autoridades administrativas para delegar las funciones que tiene asignadas y a reasumir o reasignar las delegaciones conferidas.

Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales el despacho encuentra procedente reasignar para el Centro de Formación denominado “Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial de Caucasia”, de la Regional Antioquia, las funciones delegadas por el Director General del SENA a los Subdirectores de Centro, delegando esas funciones a la señora Angie Carolina Tunjano Gutiérrez, Identificada con cédula de ciudadanía No. 52.887.866.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 932 de 2021> Reasignar en el Centro de Formación denominado “Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial de Caucasia”, de la Regional Antioquia, todas las funciones delegadas por el Director General del SENA a los Subdirectores de Centro, las cuales se delegan a partir de la fecha de esta Resolución a la señora Angie Carolina Tunjano Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.887.866, Subdirectora de Centro G02 del Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño, de la misma Regional Antioquia.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 932 de 2021> Comuníquese la presente Resolución a la señora Angie Carolina Tunjano Gutiérrez, al señor Braulio Manuel Suárez Ortega, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, a la Secretaria General y al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Antioquia.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 932 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 una vez radicada publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 19 DIC 2019

Juan Fernando López Mejía

Director General (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_2252_2019.pdf>

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