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RESOLUCIÓN 950 DE 2012
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 57 de 2016>
Por la cual se reglamenta la semana de la confraternidad SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las otorgadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA en los artículos 5-2 y 6 del Acuerdo 11 de 1991, el Artículo 34 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 5o del Acuerdo 11 de 1991: “Al establecer el calendario de actividades de centro, se destinará un tiempo especial para las siguientes acciones:... // 2. Una semana por año para integración, denominada de la Confraternidad, cuya fecha será señalada cada año por la Dirección General. // Estas acciones no serán contabilizadas como tiempo disponible del Centro”.
Que el artículo 6o del mismo Acuerdo 11 de.1991 faculta “al Director General del SENA para que reglamente el presente Acuerdo".
Que en la Resolución mediante la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA en cada vigencia, se programan las fechas para la realización de la jornada de integración de los instructores y Trabajadores Oficiales de la Entidad.
Que es necesario establecer lineamientos para las actividades que se desarrollen durante la semana de la confraternidad de los Instructores y Trabajadores Oficiales del SENA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 57 de 2016> Durante la "Semana de la Confraternidad” que se establezca cada año para los Instructores y Trabajadores Oficiales del SENA, se desarrollarán actividades de integración, bajo los siguientes lineamientos:
a. Las actividades de integración que se programen para los Instructores y Trabajadores Oficiales del SENA, deberán estar enfocadas al fortalecimiento de las competencias blandas de los participantes, tales como: trabajo en equipo; disposición para el cambio; dimensión ambiental; manejo y solución pacífica de conflictos y buenas relaciones humanas; cumplimiento de horario; solución de problemas; liderazgo; adecuada comunicación oral y escrita; generación y alcance de objetivos; generación de una visión compartida; pensamiento sistémico; saber oír y aceptar sugerencias; confianza en sí mismo y en los demás.
Estas actividades serán programadas y coordinadas a nivel Regional con la participación y el seguimiento del respectivo Comité de Bienestar; para cada una de esas actividades se debe justificar por escrito su finalidad, de acuerdo a. lo señalado en el párrafo anterior de este numeral.
b. Cuando las actividades a realizar impliquen gasto de recursos presupuéstales, se debe contar previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.
Por ningún motivo podrá solicitarse recursos económicos o de otra índole a los Instructores y Trabajadores Oficiales, para la realización de las actividades.
c. Las actividades a desarrollar deberán estar acordes con las normas de austeridad del gasto público impartidas por el Gobierno Nacional.
d. En todas las Regionales se programará un día de actividades lúdicas, recreativas y de integración en el que participen los funcionarios administrativos, asegurando en la Regional la prestación de aquellos servicios impostergables; las actividades que se ejecuten deben cumplir la misma finalidad del literal a) y la sustentación previa que allí se solicita.
e. El sábado correspondiente a la semana de la confraternidad se programaran actividades lúdicas, recreativas y de integración para los instructores, los Trabajadores Oficiales y su núcleo familiar.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 57 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá. D.C., a los 17 MAY 2012
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General