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RESOLUCIÓN 951 DE 2021

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 824 de 2022>

Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1262 de 2016, mediante la cual se modifican las tarifas y topes de prestación de servicios médicos y odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas mediante el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 30, 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como función del Director General, la de Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar actos administrativos, (...) de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 907 del 16 de mayo de 1975, en su artículo 30, estableció la seguridad social para la familia del empleado y determinó que el SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial para los parientes de los empleados.

Que la Convención Colectiva de Trabajo, establece que la familia del trabajador oficial gozará del Servicio Médico Asistencial de acuerdo con el reglamento que se encuentre vigente.

Que el artículo 7o de la Ley 4 de 1976, determina igualmente que la familia del pensionado del SENA tiene derecho, en idénticas condiciones, a los servicios establecidos por la entidad para los familiares del empleado y del trabajador oficial.

Que los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, facultan al Director General del SENA para establecer mediante resolución las tarifas que deben ser reconocidas en el Servicio Médico Asistencial para la atención de los beneficiarios por parte de los profesionales y entidades de la salud al Servicio Médico.

Que el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978 establece que: La Junta Administradora Nacional tiene la facultad de estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio y sobre aquellos que estando amparadas requieran un tratamiento especial. El Director General previa recomendación de la Junta Administradora Nacional podrá autorizar tarifas superiores a las establecidas en la resolución para los casos especiales.

Que en ejercicio de esa facultad, desde la Dirección General del SENA se expidió la Resolución No. 1262 de 2016- Por la cual se modifican las tarifas y topes de prestación de servicios médicos y odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA, la cual en su artículo primero adopta las categorías para las tarifas de prestación de servicio médicos y odontológicos, encontrándose la regional Quindío en la categoría C.

Que de conformidad con lo establecido expresamente en la parte final del artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA analizó la solicitud presentada por el director de la Regional Quindío mediante radicado 9-2021-002240 (NIS: 2021-02-077614) en la cual se indicaba que la regional no ha podido realizar proceso de contratación para los servicios de clínica, hospitalización, consulta médica especializada y laboratorios, toda vez que ninguna entidad está interesada en contratar con el SMA de la regional Quindío debido a los topes y tarifas indicados en la categoría C a la cual actualmente pertenece la Regional, por lo anterior se solicitaba a la Junta Administradora Nacional del SMA la modificación de la Resolución 1262 de 2016, en el sentido de reclasificar a la regional Quindío en la categoría D de dicha resolución.

Que tanto en acta No. 2 del 22 de abril de 2021 de la Junta Administradora Nacional SMA- Sindesena- Sintrasena, como en acta No. 2 de 02 de junio de 2021 de la Junta Administradora Nacional SMA- Setrasena, se aprobó de manera unánime la solicitud presentada por la Regional Quindío y en consecuencia se recomienda al Director General del SENA modificar el artículo primero de la Resolución 1262 de 2016, en el sentido de reclasificar a la Regional Quindío, pasando de categoría C a la categoría D, para que las tarifas de prestación de servicios médicos se ajusten de acuerdo con la oferta de servicios de salud de la región y así garantizar la prestación del Servicio Médico Asistencial para los beneficiarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 824 de 2022> Modificar el artículo primero de la Resolución 1262 del 30 de junio de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar las siguientes categorías para las tarifas de prestación de servicios médicos y odontológicos de acuerdo con la oferta de servicios de salud:

Categoría A: Regionales Cundinamarca, Distrito Capital y Dirección General. Categoría B: Regionales Atlántico, Santander y Valle.

Categoría C: Regionales Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Risaralda y Tolima.

Categoría D: Regionales Amazonas, Antioquia, Arauca, Bolívar, Boyacá, Cauca, Caldas, Guaviare, Huila, Putumayo, Guainía, Vichada, Casanare, Caquetá, Choco, Meta, Nariño, Norte de Santander, San Andrés Islas, Sucre, Vaupés, Quindío. También tendrán estas tarifas los municipios de Buenaventura (Valle del Cauca), Barrancabermeja (Santander), San Gil (Santander), Málaga (Santander) y Vélez (Santander).

PARÁGRAFO: Las tarifas para los municipios de la zona sur de la Guajira serán SOAT. Las tarifas para habitación hospitalaria y Unidad de Cuidado Intensivo de la Regional Valle serán SOAT. La UCI en los municipios de Girardot, Villeta y Fusagasugá de la Regional Cundinamarca se contratará con tarifas SOAT.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 824 de 2022> La presente Resolución rige a partir de su expedición, adiciona en lo pertinente la Resolución 1262 de 2016 y deroga las demás disposiciones internas del SENA que le sean contrarias. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2019, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 16 JUN 2021

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0951_2021.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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