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RESOLUCIÓN 0824 DE 2022
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifican las tarifas y topes de prestación de servicios médicos y odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 4° del Artículo 4° del Decreto 249 de 2004 y los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978 y,
CONSIDERANDO
Que el numeral 4° del Artículo 4° del Decreto 249 de 2004, establece como función del Director General: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar actos administrativos, (...) de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el Decreto 907 de 1975, estableció en su artículo 30, la “Seguridad social para la familia del empleado”, disponiendo que “El SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados.”
Que el Decreto 1014 de 1978 señaló en su artículo 35, modificado por el artículo 16 del Decreto 415 de 1979, que “-El SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados de la entidad. //.// -El Consejo Directivo Nacional de la entidad, reglamentará las normas internas sobre este aspecto.”
Que la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre el SENA y SINTRASENA, establece que la familia del Trabajador Oficial gozará del Servicio Médico Asistencial “de acuerdo con el reglamento vigente”.
Que el artículo 7o. de la Ley 4 de 1976, determinó que los familiares que dependan económicamente del pensionado tienen derecho, “a disfrutar de los servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento que las entidades, patronos o empresas tengan establecido o establezcan para sus afiliados o trabajadores activos”.
Que los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, faculta al Director General del SENA para “establecer mediante Resolución las tarifas que deben ser reconocidas al cirujano, al anestesista, al médico o cirujano complementario (en los casos en que éste se requiera), al médico tratante cuando exista hospitalización sin cirugía y a los profesionales participantes en Juntas Médicas”, “las tarifas a reconocer a odontólogos y cirujanos por tratamientos de operatoria, prótesis, ortodoncia, endodoncia y cirugías bucales”, “las tarifas por concepto de habitación hospitalaria, unidades de cuidado intensivo e incubadora, otros servicios hospitalarios, válvulas y marcapasos, consultas prehospitalarias, tratamientos ambulatorios, aparatos ortopédicos, prótesis para amputado, pequeña cirugía (urgencias) y cirugías sin hospitalización”, y “los reconocimientos por los aspectos enunciados en el artículo 34 del presente acuerdo y todos aquellos amparados por el Servicio Médico Asistencial.”
Que el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978 establece que: “La Junta Administradora Nacional tiene la facultad de estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio y sobre aquellos que estando amparadas requieran un tratamiento especial. El director general previa recomendación de la Junta Administradora Nacional podrá autorizar tarifas superiores a las establecidas en la resolución para los casos especiales. (Resaltado fuera de texto).
Que, en ejercicio de esa facultad, este despacho expidió la Resolución No. 1262 del 30 de junio de 2016, mediante la cual modificó las tarifas y topes de prestación de servicios médicos y odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA, modificada parcialmente por las Resoluciones 1-2181 de 2019 y 1-00951 de 2021.
Que desde la Resolución 1262 de 2016, las tarifas y topes del servicio médico asistencial del SENA se han actualizado anualmente de conformidad con lo establecido en su artículo décimo cuarto, con el IPC certificado por el DANE.
Que en el Acuerdo Colectivo negociado con las organizaciones sindicales del SENA y acogido mediante la Resolución 032 de 2022, para las vigencias 2022 - 2024, se pactó lo siguiente en relación con el Servicio Médico Asistencial del SENA:
“8.2. Dentro del primer trimestre de la vigencia 2022, la Secretaría General del SENA emitirá un lineamiento para la implementación de las estrategias y actividades a realizar para el programa de promoción y prevención que se defina, bajo el contexto del perfil epidemiológico del Servicio Médico Asistencial. El lineamiento que se emitirá en cada vigencia para este tema incluirá las actividades a desarrollar dentro de la respectiva vigencia, los tiempos de ejecución y los recursos de acuerdo con la asignación presupuestal a nivel nacional, los cuales corresponderán al 10% de lo asignado a la regional en la vigencia. La Dirección General y las Regionales elaborarán e iniciarán el cronograma de la contratación de sus actividades de PyP que lo requieran, de acuerdo con la normatividad vigente, y lo entregarán a las organizaciones sindicales dentro de los quince días siguientes a la expedición del lineamiento, y en los meses de julio y noviembre les entregarán el informe de avances de dichas actividades.”
“8.4. El SENA actualizará la Resolución 1262 de 2016, en lo relacionado con los topes y tarifas del SMA, ajustando esos valores en un 10% adicional para el 2022, y estableciendo que a partir de la vigencia 2023 las tarifas y topes se ajustarán automáticamente el 1° de enero de cada año con el IPC de Salud o IPC general, según el que sea mayor en la respectiva vigencia. La resolución con el ajuste pactado para el 2022 será tramitada y expedida ese año por la administración del SENA. Para el ajuste del 2022, el tema será incluido en la primera reunión de la Junta Administradora Nacional del SMA, con el fin de que emita su recomendación. La Resolución correspondiente será tramitada y expedida ese año por la administración del SENA dentro del mes siguiente a la recomendación de la Junta, y los ajustes al respectivo aplicativo se realizarán dentro del mes (1) siguiente.”
“8.5. En la primera reunión que realice la Junta Administradora Nacional del SMA en el 2022, el SENA pondrá a consideración la siguiente modificación de la Resolución 1262 de 2016, con el fin de que esa instancia emita su recomendación, sobre la siguiente propuesta:
Incluir dentro de los productos que suministra el SENA los no clasificados como medicamentos, para los tratamientos o terapias de enfermedades catastróficas (según la clasificación del Ministerio de Salud) de los beneficiarios diagnosticados con esas enfermedades, siempre y cuando estos sean indispensables y estén directamente relacionados con el tratamiento de esa enfermedad, previa justificación médica que será validada por el médico asesor y el médico auditor frente al tipo de enfermedad, y la eficiencia, pertinencia y seguridad del producto frente al respectivo tratamiento; en caso de ser negado un producto de los referidos en este punto del acuerdo, el SENA le informará por escrito al beneficiario la razón. Esta propuesta no incluye el suministro de productos Fito terapéuticos, homeopáticos o con fines estéticos, ni los que estén en estado experimental. En caso de que la recomendación de la Junta Nacional del SMA sea positiva en las condiciones anotadas anteriormente, el tema será incluido dentro de la Resolución que se emita para dar cumplimiento al punto 8.4. del presente acuerdo, y los ajustes que se requieran al respectivo aplicativo se realizarán dentro del mes (1) siguiente a la emisión de la resolución."
Que la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial, luego de analizar el tema de las tarifas, recomendó al Director General del SENA modificar las tarifas a reconocer para la red de prestadores de servicios de salud y los topes a reconocer a los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial en el área de medicina y odontología, según consta en el acta No. 1 del 03 de marzo de 2022, suscrita con representantes de SINDESENA y SINTRASENA, y en el acta No. 1 del 20 de abril de 2022, suscrita con representantes de SETRASENA.
Las actas de las reuniones Convencionales en las cuales participaron representantes de la entidad y se aprobaron los acuerdos llegados con las organizaciones sindicales, así como las actas de la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial que avala el cumplimiento de dichos acuerdos, hacen parte integrante del presente acto administrativo y constituyen soporte de la aprobación implícita dada por las dependencias participantes en la misma.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TARIFAS
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar las siguientes categorías para las tarifas de prestación de servicios médicos y odontológicos de acuerdo con la oferta de servicios de salud:
Categoría A: Regionales Cundinamarca, Distrito Capital y Dirección General.
Categoría B: Regionales Atlántico, Santander y Valle.
Categoría C: Regionales Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Risaralda y Tolima.
Categoría D: Regionales Amazonas, Antioquia, Arauca, Bolívar, Boyacá, Cauca, Caldas, Guaviare, Huila, Putumayo, Guainía, Vichada, Casanare, Caquetá, Choco, Meta, Nariño, Norte de Santander, San Andrés Islas, Sucre, Vaupés, Quindío. También tendrán estas tarifas los municipios de Buenaventura (Valle del Cauca), Barrancabermeja (Santander), San Gil (Santander), Málaga (Santander) y Vélez (Santander).
PARÁGRAFO: Las tarifas para los municipios de la zona sur de la Guajira serán SOAT. Las tarifas para habitación hospitalaria y Unidad de Cuidado Intensivo de la Regional Valle serán SOAT. La UCI en los municipios de Girardot, Villeta y Fusagasugá de la Regional Cundinamarca se contratará con tarifas SOAT.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase las siguientes tarifas como referentes de contratación a reconocer, para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA, según la categoría de la regional y nivel de complejidad del prestador:
Categoría A: Las tarifas referentes para estas regionales son las siguientes, por cada grupo de servicios, así:
a) Laboratorio clínico a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 105,40%.
b) Hospitalización y procedimientos quirúrgicos a ISS 2001, incrementado máximo hasta el 115,45%, según nivel de complejidad del prestador.
c) Ayudas diagnósticas de imagenología según nivel tecnológico ISS 2001, incrementado máximo hasta el 128,35%.
d) Tratamiento ambulatorio según valor puntual presentado en artículo tercero de la presente Resolución, para consultas de medicina especializada y subespecialidad y los demás servicios ambulatorios: Manual ISS 2001 incrementado máximo hasta un 112,23% acorde al nivel de complejidad del prestador.
Categoría B: Las tarifas referentes para estas regionales son las siguientes, por cada grupo de servicios:
a) Laboratorio clínico a ISS 2001, incrementado máximo hasta un 105,40%.
b) Hospitalización y procedimientos quirúrgicos ISS 2001, incrementado máximo hasta un 121,11%, según nivel de complejidad del prestador.
c) Ayudas diagnósticas de imagenología según nivel tecnológico: ISS 2001, incrementado máximo hasta un 136,79%.
d) Tratamiento ambulatorio según valor puntual presentado en artículo tercero de la presente resolución para consultas de medicina especializada y subespecialidad, y los demás servicios ambulatorios: Manual ISS 2001, incrementado máximo hasta un 121,11% acorde al nivel de complejidad del prestador.
Categoría C: Las tarifas referentes para estas regionales son las siguientes, por cada grupo de servicios, así:
a) Laboratorio clínico a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 105,40%
b) Hospitalización y procedimientos quirúrgicos: ISS 2001, incrementado máximo hasta un 136,79%, según nivel de complejidad del prestador.
c) Ayudas diagnósticas de imagenología: ISS 2001, incrementado máximo hasta un 152,58%, acorde a su nivel tecnológico.
d) Tratamiento ambulatorio según valor puntual presentado en artículo tercero de la presente resolución para consultas de medicina especializada y subespecialidad y los demás servicios ambulatorios: Manual ISS 2001, incrementado máximo hasta un 121,11%, acorde al nivel de complejidad del prestador.
Categoría D: Las tarifas autorizadas para contratar para estas regionales tendrán como referentes el Manual Tarifario SOAT vigente, la ubicación geográfica de difícil accesibilidad a los servicios de salud, la disponibilidad reducida de oferta de servicios, el manejo tarifario de las entidades de salud de la ciudad o las condiciones sociales, económicas y de orden público.
PARÁGRAFO: Las tarifas referidas en este capítulo son las máximas permitidas para la contratación de servicios en cada regional, sin perjuicio del deber de todos los ordenadores del gasto de maximizar la eficiencia en el uso del presupuesto, sin menoscabo de la calidad y oportunidad de los servicios.
ARTÍCULO TERCERO: Las siguientes tarifas se establecen como referentes para la contratación y el reconocimiento a los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA, en los servicios de consulta externa especializada y sub-especializada, y demás servicios ambulatorios, así:
Actividades Ambulatorias | Categorías A-B- C-D (valor en $) |
Consulta Externa Especializada, hasta | 125.256 |
Consulta Sub-especializada, hasta | 153.091 |
Consulta ambulatoria de medicina general para Regionales que no tengan Médico General dentro de las instalaciones SENA, hasta | 62.628 |
Sesión con médico psiquiatra, hasta | 125.256 |
Control con especialistas, hasta | 84.896 |
Consulta con optómetra, ortoptista, terapista o nutricionista, hasta | 52.886 |
Sesiones con optómetra, ortoptista, terapista o nutricionista, hasta | 52.886 |
Consulta con psicólogo o psicoanalista, hasta | 52.886 |
Sesión con psicólogo, hasta | 52.886 |
Sesiones terapias respiratorias, hasta | 34.793 |
Nebulización con medicamento, hasta | 32.014 |
Visita domiciliaria MédicoGeneral: Se autoriza únicamente en aquellos casos donde el paciente no se pueda desplazar al consultorio, previa certificación del especialista o médico tratante, hasta | 84.896 |
Fisioterapias y/o terapias a domicilio, hasta | 65.412 |
Médico especialista domiciliario, hasta | 153.091 |
Auxiliar de Enfermera por día cuando se requiera por orden del médico tratante contratado con visto bueno del médico general, hasta | 69.587 |
Suministro de Oxígeno (Mes), hasta | 375.769 |
Exámenes y procedimientos: Las tarifas establecidas para exámenes y procedimientos serán las establecidas en el momento de la contratación, según el tipo de regional, conforme a la categoría establecida en el artículo primero de la presente resolución, lo cuales hacen parte del cupo de tratamiento ambulatorio anual de beneficiario
Medicamentos: Los medicamentos que se prescriban para el tratamiento del paciente y se autoricen por el médico del SENA de cada regional deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 2200 de 2005 y de acuerdo y respetando el criterio científico del profesional tratante. Los medicamentos se pagarán de acuerdo a las condiciones establecidas por cada regional en los procesos de contratación, los cuales no deberán exceder los precios del mercado. Los medicamentos hacen parte del cupo de tratamiento ambulatorio anual del beneficiario.
PARÁGRAFO PRIMERO: El máximo de tarifas a reconocer a los profesionales contratados del Servicio Médico Asistencial por tratamiento ambulatorio son las indicadas en la presente resolución y en ningún caso se podrán aplicar copagos en consultorios por parte de beneficiarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tarifas a reconocer a las entidades hospitalarias contratadas por tratamiento ambulatorio serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las estipuladas para cada regional en el capítulo primero de la presente resolución, y en ningún caso se podrán aplicar copagos en consultorios por parte de beneficiarios.
PARÁGRAFO TERCERO: Los exámenes y procedimientos con costo superior al 60% del salario mínimo legal vigente, afectan el ítem de hospitalización - otros servicios sin cirugía y le es aplicable el artículo décimo de la presente resolución. Los exámenes y procedimientos con costo inferior al 60% del salario mínimo legal vigente, afectan el cupo ambulatorio de medicina. En caso de nuevas tecnologías en salud ya sea para diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, los médicos asesores del SENA deberán justificar la autorización de dichos servicios.
PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de la cobertura del SMA, se entenderá como enfermedad ruinosa, catastrófica, aquellas que representen una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento.
PARÁGRAFO QUINTO: Para los tratamientos y las terapias de los beneficiarios diagnosticados con enfermedades ruinosas o catastróficas señaladas en el artículo 114 de la Resolución 2292 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se podrán incluir dentro de los productos que suministra el Servicio Médico Asistencial del SENA, los no clasificados como medicamentos, excluyendo el suministro de productos Fito terapéuticos, homeopáticos o con fines estéticos, y los que estén en estado experimental. Los productos a los que se refiere este parágrafo se podrán dispensar siempre y cuando estos sean indispensables y estén directamente relacionados con el tratamiento de esa enfermedad, previa justificación médica que será validada por el médico asesor y el médico auditor frente al tipo de enfermedad, y la eficiencia, pertinencia y seguridad del producto frente al respectivo tratamiento; en caso de ser negado un producto de los referidos en este parágrafo, se le informará por escrito al beneficiario la razón.
ARTÍCULO CUARTO: Establézcase las siguientes tarifas odontológicas máximas para todas las regionales como referentes de contratación y a reconocer para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA, en los servicios de consulta externa de odontología, y demás servicios ambulatorios de salud oral:
TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO (CATEGORÍAS A-B-C-D) | (valor en $) hasta |
Consulta Odontólogo General | 52.886 |
Consulta Odontólogo Especialista | 69.587 |
Consulta Urgencias | 87.680 |
Control | 41.752 |
RADIOLOGÍA | |
Periapical y Coronal | 11.412 |
Oclusal | 26.336 |
Panorámica | 26.336 |
Perfil | 28.094 |
A.T.M. | 43.894 |
Fotografía Clínica | 21.071 |
5 fotos | 87.792 |
Paquete Ortodoncia (panorámica-perfil-modelos y 5 fotos) | 105.350 |
Paquete Ortopedia (panorámica - perfil - modelos) | 158.026 |
OPERATORIA | |
Obturación 1 superficie Amalgama | 30.727 |
Superficie adicional | 20.190 |
Obturación 1 superficie Resina | 43.894 |
Superficie adicional | 28.094 |
Colocación Pin Milimétrico | 31.604 |
Reconstrucción Angulo Incisal (Forma Plástica) | 110.618 |
Obturación una Superficie en Ionómero | 41.262 |
Superficie adicional | 28.094 |
Reconstrucción tercio incisal con Resina de foto curado | 149.247 |
Frente estético por diente | 156.271 |
ENDODONCIA | |
Blanqueamiento Dental | 61.454 |
Unirradicular (Incluido Rx) Diente Permanente | 210.702 |
Birradicular (Incluido Rx) Diente Permanente | 298.494 |
Multirradiculares (Incluye Rx) Diente Permanente | 386.288 |
Apexificación y/o Apexicogénesis con MTA | 263.378 |
Apicectomía Dientes Uniradiculares | 140.468 |
Apicectomia Dientes Birradiculares | 193.143 |
Obturación vía apical en Anteriores | 122.910 |
Obturación vía apical en Premolares | 158.026 |
Biopulpectomía en anteriores y posteriores | 61.454 |
Retratamiento Diente Uniradicular | 263.378 |
Retratamiento Diente Birradicular | 351.172 |
Retratamiento Diente Multirradicular | 438.964 |
Cirugía Apical | 491.641 |
ODONTOPEDIATRÍA | |
Sesión de Adaptación | 35.116 |
Frenectomía | 87.792 |
Tratamiento de Conductos Dientes Temporales | 87.792 |
Corona de Acero | 70.234 |
Corona de Policarbonato | 70.234 |
Exodoncia de Dientes Temporales | 26.336 |
Pulpotomía | 26.336 |
Sellante por Diente | 26.336 |
Fluorización y/o Profilaxis | 52.675 |
CIRUGÍA ORAL | |
Exodoncia Simple Uniradicular y Multirradicular | 52.675 |
Cirugía Diente Incluido | 210.702 |
Exodoncia Método Abierto | 175.584 |
Exodoncia Semi-Incluidos | 175.584 |
Exicisión Radical de Lesión Tejidos Blandos, etc. | 158.026 |
Capuchón Pericoronario | 87.792 |
Ligadura de Diente con Alambre | 114.129 |
Ventana Quirúrgica | 70.234 |
Drenaje de Absceso Dentario Intraoral | 61.454 |
PROSTODONCIA | |
Prótesis Total Superior o Inferior ( uno cada 3 años) | 667.226 |
Prótesis Parcial Mucosoportada hasta (incluye 3 controles post-entrega de tratamiento) | 386.288 |
Prescripción y Reparación de Prótesis fija o removible | 105.350 |
Prótesis Dentomucosoportada o combinada 1 a 5 dientes ( una cada 3 años incluye 3 controles post tratamiento) | 474.082 |
Prótesis Dentomucosoportada o combinada más de 5 dientes (una cada 3 años incluye 3 controles post tratamiento) | 526.756 |
Por cada pieza a reemplazar | 52.675 |
Corona Completa Metal- Porcelana (garantía de 2 años con cumplimiento de recomendaciones por parte del paciente) | 614.550 |
Núcleo en Metal | 158.026 |
Placa Neuromiorelajante | 210.702 |
Temporalización | 87.792 |
Modelo de Estudio | 43.894 |
Incrustación en Metal | 287.960 |
Tallado Selectivo | 87.792 |
Rebase de Prótesis Dental Acrílica | 175.584 |
Retiro de Prótesis Fija sobre Pilar | 87.792 |
Reconstrucción de Muñón en Ionomero | 149.247 |
PERIODONCIA | |
Férula Superior o Inferior por Cuadrante | 122.910 |
Gingivectomía y Gingivoplastia por Cuadrante | 149.247 |
Raspado y Alisado Radicular por Cuadrante | 140.468 |
Curetaje a Campo Abierto por Cuadrante | 158.026 |
Curetaje a Campo Cerrado por Cuadrante | 140.468 |
Injerto Óseo de 1 o más Paredes y/o Injerto | 140.468 |
Colgajo Posicionado Lateral y/o Apical | 161.539 |
Detartraje Supra y Subgingival por Cuadrante | 70.234 |
ORTODONCIA CORRECTIVA | 2.809.378 |
Cuota Inicial | 702.345 |
Segundo Pago | 561.875 |
Tercer Pago | 702.345 |
Cuarto Pago | 842.813 |
Placas de Hawley | 228.260 |
ORTOPEDIA MAXILAR | |
Plano Inclinado | 158.026 |
Arco Lingual | 158.026 |
Mantenedor de Espacio Removible | 228.260 |
Mantenedor de Espacio Fijo Unilateral | 140.468 |
Placa para Corrección de Hábito | 175.584 |
Botón de Nance | 175.584 |
Placa de Hawley con o sin Aditamentos | 228.260 |
Activador | 210.702 |
Aparatos Extraorales | 228.260 |
Spring a Liner | 175.584 |
Placa Circunferencial con Banda Vestibular | 210.702 |
Mentonera Máscara Facial | 245.819 |
Traxion Extraoral | 333.612 |
Quad Helix (Incluye Bandas) | 351.172 |
Máscara Facial | 316.054 |
Disyuntor Hirax | 333.612 |
Placa Eishler | 210.702 |
Frankell III Bimbler Klamp Bionator (Activador) SN | 421.406 |
Pistas Clase II y III | 351.172 |
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de establecer controles a los tratamientos de ortodoncia correctiva y ortopedia maxilar, se dispone:
a. La reposición por pérdida de los aparatos de ortodoncia correctiva u ortopedia maxilar estará a cargo en su totalidad del funcionario o del pensionado beneficiario.
b. El SENA no asumirá cambio de piezas en ortodoncia correctiva por mal uso de tratamientos por parte del beneficiario, su costo estará a cargo del servidor público o del pensionado beneficiario.
c. Los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial tendrán derecho a un solo tratamiento de ortopedia maxilar y un solo tratamiento de ortodoncia correctiva completo (superior y/o inferior, según las necesidades del beneficiario) durante su permanencia en el Servicio Médico Asistencial del SENA.
d. El cambio de aparatología en ortopedia maxilar será autorizado de acuerdo con el concepto clínico del especialista tratante, avalado por el odontólogo del SENA; justificación que deberá ser consignada por el odontólogo del Servicio Médico Asistencial en la historia clínica odontológica del beneficiario.
e. El SENA no se responsabiliza por tratamientos iniciados, que no hayan sido autorizados previamente por el odontólogo del SENA, a través de una orden de atención.
f. Cuando un paciente deja de asistir a sus controles de ortodoncia y ortopedia maxilar sin justificación válida (un control mensual normalmente), por el término de tres (3) meses, dicha situación se tomará como uso indebido del servicio, al igual que la suspensión del tratamiento o abandono del mismo, razón por la cual, el beneficiario deberá asumir los costos del tratamiento desde ese momento en adelante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago del tratamiento de ortodoncia correctiva, se hará en cuatro órdenes de atención, así:
a. Como cuota inicial, el 25% del valor total del tratamiento previa aprobación del odontólogo del SENA.
b. Un segundo pago del 20% del valor total del tratamiento, previa aprobación del odontólogo del SENA, donde certifique que el 45% del tratamiento se encuentra ejecutado.
c. Un tercer pago del 25% del tratamiento previa aprobación del odontólogo del SENA, en la que certifica que el 70% del tratamiento está ejecutado.
d. Un último pago del 30% restante, previa aprobación del odontólogo del SENA en la que certifica que el tratamiento se ha ejecutado en un 100%.
e. El valor de los retenedores no estará incluido en el cupo del tratamiento de ortodoncia correctiva y solamente se pagará un retenedor por arcada, previa autorización del odontólogo del SENA
f. A partir del reconocimiento de retenedores de tratamiento de ortodoncia correctiva se autorizarán cuatro (4) controles durante el primer año.
TOPES RECONOCIDOS A BENEFICIARIOS
ARTÍCULO QUINTO: Establézcase los siguientes topes máximos a reconocer para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA:
1. HOSPITALIZACIÓN
1.1. TOPES HOSPITALARIOS:
SERVICIO | CATEGORÍA El tope máximo diario a reconocer para el beneficiarioserá de: (Valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Habitación Hospitalaria | 234.071 | 239.312 | 244.556 | 254.554 |
Unidad de Cuidado Intensivo | 898.869 | 918.572 | 938.093 | 976.040 |
Unidad de Cuidado Intermedio | 898.869 | 918.572 | 938.093 | 976.040 |
Unidad Cuidado Intensivo Pediatría | 898.869 | 918.572 | 938.093 | 976.040 |
Incubadora | 265.523 | 270.221 | 275.102 | 285.315 |
Urgencias | 278.355 | 283.415 | 288.477 | 298.378 |
Se considera como urgencia aquella situación de salud en la que por gravedad de los síntomas o por tratarse de un suceso accidental, se requiera atención médica inmediata en un centro hospitalario.
El valor máximo a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas por urgencias se pagará de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de la contratación según nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberán superar las estipuladas en el Capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
1.2. TOPES QUIRÚRGICOS:
1.2.1. DERECHO SALA DE CIRUGÍA:
GRUPO | CATEGORÍA (Valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Grupo 01 | 67.103 | 68.753 | 69.851 | 73.424 |
Grupo 02 | 104.642 | 107.218 | 108.931 | 114.502 |
Grupo 03 | 156.732 | 160.586 | 163.153 | 171.497 |
Grupo 04 | 223.130 | 228.618 | 232.273 | 244.154 |
Grupo 05 | 284.133 | 291.122 | 295.779 | 310.907 |
Grupo 06 | 323.082 | 331.028 | 336.326 | 353.525 |
Grupo 07 | 377.985 | 387.280 | 393.478 | 413.601 |
Grupo 08 | 463.157 | 474.548 | 482.138 | 506.799 |
Grupo 09 | 561.465 | 575.272 | 584.476 | 614.369 |
Grupo 10 | 659.776 | 675.999 | 686.814 | 721.942 |
Grupo 11 | 772.395 | 791.390 | 804.053 | 845.175 |
Grupo 12 | 860.853 | 882.022 | 896.133 | 941.963 |
Grupo especial 20 | 1.118.004 | 1.145.495 | 1.163.824 | 1.223.348 |
Grupo especial 21 | 1.383.135 | 1.417.146 | 1.439.821 | 1.513.458 |
Grupo especial 22 | 1.703.169 | 1.745.052 | 1.772.970 | 1.863.646 |
Grupo especial 23 | 2.043.847 | 2.094.107 | 2.127.613 | 2.236.426 |
Grupo especial 24 | 2.346.283 | 2.403.979 | 2.442.442 | 2.567.359 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por “Derechos de Sala de Cirugía” serán las establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada regional en el Capítulo I de esta resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
1.2.2. OTROS SERVICIOS HOSPITALARIOS QUE REQUIERAN CIRUGÍA SEGÚN UBICACIÓN EN LA TABLA DE INTERVENCIONES:
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO | CATEGORÍA (Valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Grupos 1 al 5, valor total | 187.702 | 192.316 | 195.394 | 206.946 |
Grupos 6 al 10, valor total | 287.810 | 294.887 | 299.605 | 317.319 |
Grupos 11 al 12, valor total | 631.931 | 647.470 | 657.832 | 696.726 |
Grupos especiales 20 al 24, valor total | 750.811 | 769.275 | 781.581 | 827.792 |
En otros servicios por cirugía están incluidos: Materiales en cirugía (material desechable), anestesia, servicio de instrumentación, medicamentos, RX, exámenes de diagnóstico, oxígeno, transfusiones, exámenes de patología, electroencefalogramas, electrocardiogramas, nebulizaciones, derechos de sala de recuperación (la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería).
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada regional en el Capítulo I de esta resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
1.2.3. OTROS SERVICIOS QUE NO REQUIEREN CIRUGÍA
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO | CATEGORÍA (Valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Hasta 30 días | 1.439.053 | 1.474.441 | 1.498.032 | 1.586.604 |
De 31 a 44 días | 1.667.426 | 1.708.428 | 1.735.761 | 1.838.390 |
Sí pasa de 45 días | 1.898.927 | 1.945.622 | 1.976.753 | 2.093.627 |
En otros servicios sin cirugía están incluidos: medicamentos, RX, exámenes de diagnóstico, oxígeno, transfusiones, exámenes de patología, nebulizaciones, electroencefalogramas, electrocardiogramas, derechos de sala de recuperación (la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería).
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada regional en el Capítulo I de esta resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
1.2.4. HONORARIOS POR CIRUGÍA
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO | CATEGORÍA (Valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Grupo 01 | 83.879 | 85.944 | 87.318 | 91.782 |
Grupo 02 | 130.805 | 134.023 | 136.165 | 143.131 |
Grupo 03 | 195.914 | 200.732 | 203.944 | 214.374 |
Grupo 04 | 278.913 | 285.774 | 290.343 | 305.194 |
Grupo 05 | 355.169 | 363.902 | 369.724 | 388.635 |
Grupo 06 | 403.853 | 413.783 | 420.404 | 441.906 |
Grupo 07 | 472.483 | 484.102 | 491.846 | 517.003 |
Grupo 08 | 578.944 | 593.182 | 602.671 | 633.496 |
Grupo 09 | 701.831 | 719.090 | 730.597 | 767.960 |
Grupo 10 | 824.718 | 844.998 | 858.520 | 902.427 |
Grupo 11 | 965.496 | 989.238 | 1.005.066 | 1.056.467 |
Grupo 12 | 1.076.064 | 1.102.524 | 1.120.166 | 1.177.454 |
Grupo especial 20 | 1.397.504 | 1.431.869 | 1.454.778 | 1.529.184 |
Grupo especial 21 | 1.728.919 | 1.771.434 | 1.799.774 | 1.891.823 |
Grupo especial 22 | 2.128.957 | 2.181.313 | 2.216.214 | 2.329.558 |
Grupo especial 23 | 2.554.811 | 2.617.636 | 2.659.516 | 2.795.533 |
Grupo especial 24 | 2.932.856 | 3.004.974 | 3.053.055 | 3.209.199 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada regional en el Capítulo I de esta resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
1.2.5. OTROS SERVICIOS PROFESIONALES INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS DIARIOS:
GRUPO | CATEGORÍA (Valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Se autoriza un tope máximo por cada visita diaria en tratamiento quirúrgico, no quirúrgico u obstétrico por beneficiarios | 61.589 | 63.104 | 64.115 | 67.392 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada regional en el Capítulo I de esta resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
EL SENA reconocerá y pagará solo hasta una visita diaria por cada uno de los especialistas a los pacientes hospitalizados, siempre y cuando ésta fuere realizada efectivamente y de su resultado quede oportuna anotación en la historia clínica.
Los profesionales tratantes deberán realizar por lo menos una visita diaria de control a los pacientes hospitalizados que se encuentren en estado crítico. En tales casos el SENA reconocerá y pagará hasta dos (2) controles diarios que se realicen efectivamente, durante los cinco (5) días primeros del estado o condición crítica.
1.2.6. CONSULTA PREANESTÉSICA
GRUPO | CATEGORÍA (Valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Se autoriza un tope máximo por cada Consulta pre anestésica que el beneficiario requiera por este concepto hasta | 43.993 | 45.074 | 45.797 | 48.139 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada regional en el Capítulo I de esta resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
1.2.7. SERVICIOS PROFESIONALES DE AYUDANTÍA QUIRÚRGICA
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será:
GRUPO | CATEGORÍA (Valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Grupo 01 | 41.939 | 42.970 | 43.659 | 45.891 |
Grupo 02 | 65.402 | 67.011 | 68.081 | 71.563 |
Grupo 03 | 97.957 | 100.367 | 101.973 | 107.186 |
Grupo 04 | 139.458 | 142.887 | 145.172 | 152.599 |
Grupo 05 | 177.591 | 181.959 | 184.869 | 194.326 |
Grupo 06 | 201.929 | 206.893 | 210.204 | 220.952 |
Grupo 07 | 236.242 | 242.051 | 245.924 | 258.501 |
Grupo 09 | 289.475 | 296.591 | 301.335 | 316.747 |
Grupo 09 | 350.917 | 359.546 | 365.298 | 383.982 |
Grupo 10 | 412.361 | 422.500 | 429.258 | 451.213 |
Grupo 11 | 482.747 | 494.620 | 502.532 | 528.234 |
Grupo 12 | 538.033 | 551.263 | 560.084 | 588.729 |
Grupo especial 20 | 698.753 | 715.937 | 727.392 | 764.593 |
Grupo especial 21 | 864.460 | 885.718 | 899.890 | 945.913 |
Grupo especial 22 | 1.064.479 | 1.090.657 | 1.108.105 | 1.164.779 |
Grupo especial 23 | 1.277.406 | 1.308.818 | 1.329.759 | 1.397.766 |
Grupo especial 24 | 1.466.429 | 1.502.486 | 1.526.527 | 1.604.598 |
El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente enlas intervenciones quirúrgicas cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada regional en el Capítulo I de esta resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
1.2.8. PARA EL MÉDICO COMPLEMENTARIO
GRUPO | CATEGORÍA (Valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Se autoriza un tope máximo por médico complementario que el beneficiario requiera por este concepto hasta | 61.589 | 63.104 | 64.115 | 67.392 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada regional en el Capítulo I de esta resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
1.2 9. POR ANESTESIÓLOGO
En los servicios profesionales del anestesiólogo el tope máximo a reconocer para el beneficiario será:
GRUPO | CATEGORÍA | (Valor en $) | ||
A | B | C | D | |
Anestesia Grupo 01 | 63.909 | 65.480 | 66.526 | 68.622 |
Anestesia Grupo 02 | 99.661 | 102.112 | 103.744 | 107.012 |
Anestesia Grupo 03 | 149.269 | 152.938 | 155.385 | 160.280 |
Anestesia Grupo 04 | 212.505 | 217.732 | 221.214 | 228.182 |
Anestesia Grupo 05 | 270.604 | 277.259 | 281.696 | 290.567 |
Anestesia Grupo 06 | 307.698 | 315.266 | 320.311 | 330.397 |
Anestesia Grupo 07 | 359.986 | 368.838 | 374.741 | 386.543 |
Anestesia Grupo 08 | 441.102 | 451.950 | 459.180 | 473.643 |
Anestesia Grupo 09 | 534.728 | 547.879 | 556.644 | 574.177 |
Anestesia Grupo 10 | 628.359 | 643.808 | 654.110 | 674.713 |
Anestesia Grupo 11 | 735.616 | 753.704 | 765.765 | 789.882 |
Anestesia Grupo 12 | 819.860 | 840.021 | 853.461 | 880.340 |
Anestesia Grupo especial 20 | 1.064.766 | 1.090.949 | 1.108.405 | 1.143.316 |
Anestesia Grupo especial 21 | 1.317.272 | 1.349.665 | 1.371.259 | 1.414.449 |
Anestesia Grupo especial 22 | 1.622.065 | 1.661.954 | 1.688.545 | 1.741.727 |
Anestesia Grupo especial 23 | 1.946.521 | 1.994.389 | 2.026.299 | 2.090.119 |
Anestesia Grupo especial 24 | 2.234.557 | 2.289.505 | 2.326.137 | 2.399.403 |
El servicio de anestesiólogo se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas cuando para su realización se requiera de este recurso. Las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada regional en el Capítulo I de esta resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
1.2.10. POR JUNTAS MÉDICAS:
GRUPO | CATEGORÍA (Valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Se autoriza un tope máximo de Junta Médico Quirúrgica (cada especialista por reunión) para el beneficiario hasta | 43.993 | 45.074 | 45.797 | 48.139 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada regional en el Capítulo I de esta resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
1.3. AMBULANCIA:
Para traslado en ambulancia de tipo ambulatorio pertinente (casos de urgencia vital o limitación física comprobada por el médico general del SENA) se reconocen los siguientes topes a beneficiarios:
AMBULANCIA, VALOR DIARIO | CATEGORÍA (Valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Se autoriza un tope máximo por cada traslado en ambulancia que el beneficiario requiera por este concepto | 318.121 | 323.905 | 329.687 | 341.862 |
El valor máximo a reconocer al servicio de ambulancia se pagará de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de la contratación, según nivel de complejidad, las cuales no deberán superar las estipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena o incrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I, de acuerdo a los servicios de hospitalización de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
2. OTROS RECONOCIMIENTOS VALOR ANUAL:
Otros Reconocimientos | Categorías A-B- C-D (valor en $) |
Aparatos ortopédicos-anual, hasta | 473.191 |
Silla de ruedas permanente, hasta | 1.043.804 |
Lentes intraoculares en catarata cada uno, hasta | 570.613 |
Audífonos-cada uno, hasta | 1.043.804 |
Por zapatos ortopédicos, tenis ortopédicos y/o plantillas anualmente, hasta | 292.265 |
Monturas y Lentes anual, hasta | 347.935 |
Lentes de Contacto. Se reconocerá por cada uno en caso de que sea la única forma de tratamiento posible recomendado por el especialista, hasta | 306.182 |
Exámenes Y Procedimientos: Las tarifas establecidas para exámenes y procedimientos serán las pactadas al momento de la contratación, las cuales no deberán superar las estipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001 plena o incrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el Capítulo I de la presente resolución.
Medicamentos: Los medicamentos que se prescriban para el tratamiento del paciente, se pagarán de acuerdo al precio pactado en la contratación de cada regional y estarán incluidos dentro del tope anual de tratamiento ambulatorio por beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO: El tope máximo anual que reconocerá el SENA por beneficiario para medicina y odontología es:
1. MEDICINA: El tope anual SENA reconocido a cada beneficiario por enfermedad COMÚN y CRÓNICA en el tratamiento ambulatorio anual, es el siguiente:
TIPO DE TRATAMIENTO | CATEGORÍA (valor en $) | |||
A | B | C | D | |
NORMAL | 3.945.756 | 4.042.785 | 4.107.468 | 4.313.871 |
CRÓNICO | 5.378.058 | 5.510.305 | 5.598.470 | 5.879.798 |
Una vez superado el tope anual de tratamiento ambulatorio del paciente con patología Normal los servicios de tratamiento ambulatorio serán cancelados en su totalidad (100%) por parte del funcionario o pensionado beneficiario.
Previa certificación del médico tratante y con el visto bueno del Médico SENA, en los casos de tratamiento ambulatorio por enfermedades crónicas, como Diabetes, Hipertensión Arterial, Enfermedad de Parkinson, Cardiovasculares, Enfermedades Endocrinas, Enfermedad Pulmonar Restrictiva, Epilepsia, Enfermedades Neurológicas, Glaucoma, Rinitis Crónica, Asma, Enfermedades de origen Artrítico, Reumatológico, Artrosis, Osteoporosis, Lupus Eritematoso y Enfermedades de Alto Costo señaladas en la Resolución 2292 de 2021, o la que la modifique, derogue o actualice, cuando se supere el tope anual de tratamiento ambulatorio del paciente clasificado como crónico, la diferencia entre el valor reconocido a las entidades y profesionales contratados y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo de la presente Resolución.
2. ODONTOLOGÍA: El tope máximo anual que el SENA reconocerá a cada beneficiario por tratamiento odontológico, exceptuando la ortodoncia correctiva y ortopedia maxilar, es de $2.882.937
ARTÍCULO SÉPTIMO: ATENCIÓN INTEGRAL A PACIENTES GERIÁTRICOS O CON DIAGNÓSTICO CÁNCER, SIDA Y ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA: Considérese como la atención médica integral a los beneficiarios que por recomendación y/o prescripción médica especializada requieren hospitalización en centros especializados (Unidades de Cuidado Crónico, Centros Geriátricos). Se reconocerá anualmente como suma máxima, hasta
CATEGORÍA (Valor en $)
A | B | C | D |
5.378.058 | 5.510.305 | 5.598.470 | 5.879.798 |
PARÁGRAFO PRIMERO: Para pacientes geriátricos que requieren cuidado especial en Centros Hospitalarios especializados previa a la autorización del SENA se deberá contar con la orden del especialista (Geriatra o Internista).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tarifas que se cancelarán a los Hogares Geriátricos estarán reguladas según clasificación del Capítulo I de la presente resolución, de acuerdo con los servicios de baja complejidad donde está incluida la estancia. Una vez superado el tope anual la diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo décimo de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: PRÓTESIS, VÁLVULAS Y MARCAPASOS. Los suministros de prótesis, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), válvulas y marcapasos, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, serán reconocidos
Hasta por el precio de factura de compra y/o de acuerdo con contratos vigentes en cada Regional. El SENA reconocerá el 100% del valor de estos conceptos.
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
ARTÍCULO NOVENO: Las actividades de promoción y mantenimiento de la salud están dirigidas a incrementar el cuidado de la salud, mitigar los riesgos que la afectan y mejorar la adherencia a tratamientos, buscando fortalecer el autocuidado por medio de la adopción de estilos de vida saludables y comportamientos que ayuden a promover y proteger la salud de acuerdo con cada curso de la vida de los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial.
PARÁGRAFO PRIMERO: El desarrollo de las actividades de promoción y mantenimiento de la salud estará relacionado con el Perfil Epidemiológico de los beneficiarios, el cual debe realizar cada una de las regionales, con base en las estrategias y lineamientos señalados por el Grupo del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General del SENA, así como la normatividad interna y externa aplicable a la materia y dando prioridad al manejo integral de patologías crónicas tales como Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus 1 y 2 y Enfermedad Renal Crónica, con el fin de realizar actividades que faciliten el diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, la reducción de su duración y daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte e impactando en la calidad de vida y disminución en la progresión hacia patologías de alto costo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Del presupuesto asignado para el Servicio Médico Asistencial se destinará a nivel nacional en cada regional el 10%, para la realización de programas de promoción y prevención para los beneficiarios del SMA, establecidos en los lineamientos internos y se tendrán en cuenta los momentos del curso de vida tales como: Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, Juventud, Adultez y Vejez, por medio de la valoración integral, la detección temprana, la protección específica y la educación en salud.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO DÉCIMO: La liquidación de las tarifas de medicina se efectuará por la presente resolución, y cuando se generen excedentes, por servicios prestados a los beneficiarios que superan los topes previstos en esta resolución, se liquidarán teniendo en cuenta el salario devengado por el funcionario o mesada del pensionado de la siguiente forma:
Hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales devengados: 4% a cargo del servidor público o pensionado y 96% a cargo del SENA.
Más de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales devengados: 8% a cargo del servidor público o pensionado y 92% a cargo del SENA.
El plazo máximo para el pago de los excedentes será de hasta treinta y seis (36) meses, para empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados de la entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor base para liquidación de excedentes a cargo de los pensionados será el valor total de su mesada pensional, es decir la suma de la mesada reconocida por las Administradoras de Fondos de Pensiones o Colpensiones, más el valor a cargo del SENA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el año 2022, desde la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, los límites máximos para el cobro de excedentes generados por concepto de tratamiento ambulatorio y para cada beneficiario del Servicio Médico Asistencial del SENA son los siguientes:
1. $5.569.737 anuales, para cada beneficiario cuyo servidor público por el cual está afiliado tenga una asignación mensual equivalente a cinco (5) o más SMLMV.
2. $5.235.737 anuales, para cada beneficiario cuyo servidor público por el cual está afiliado tenga una asignación mensual inferior a cinco (5) SMLMV.
El límite indicado en los dos numerales anteriores se incrementará y actualizará automáticamente cada año, con el mismo porcentaje del IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre del año anterior
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REEMBOLSOS. Se autorizará el reembolso cuando la(s) cuantía(s) sea(n) superior(es) al 5% del salario mínimo legal vigente y el respectivo bien o servicio no este contratado, así como en casos de urgencias certificadas por el especialista o en su defecto por la entidad hospitalaria.
Toda solicitud de reembolso debe ser presentada con los respectivos soportes dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que el funcionario o el beneficio pago el bien o servicio, previo visto bueno del médico/odontólogo del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General o Regional respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las exclusiones contempladas en el Acuerdo 30 de 1988 continúan vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las tarifas reconocidas en esta resolución aplicarán únicamente para los contratos que se suscriban a partir de la fecha de su expedición. La Secretaría General gestionará los ajustes técnicos y administrativos necesarios para la aplicación de esta resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: A partir del año 2023, las tarifas y topes se ajustarán automáticamente el 1° de enero de cada año, con el IPC de Salud o IPC general, según el que sea mayor en la respectiva vigencia, certificado por el DANE para el 31 de diciembre del año anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones del SENA que le sean contrarias, en particular las Resoluciones 1682 <sic, 1262> de 2016, 1-2181 de 2019 y 1-00951 de 2021
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
Vo.Bo.:
CARLOS ANDRÉS ROLDÁN,
Asesor despacho director general
VERÓNICA PONCE,
Secretaria general del SENA
OSCAR JULIÁN CASTAÑO BARRETO,
Director jurídico del SENA
Revisó:
HERNANDO GUERRERO GUIO,
Profesional G10 - secretaria general
GLORIA ACOSTA CONTRERAS,
Coordinadora Grupo Conceptos y
Producción Normativa del SENA -DJ
Proyectó:
ALEXANDER RAMÍREZ MEDINA,
Coordinador Grupo de Gestión del
Servicio Médico Asistencial del sENa