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RESOLUCION 2181 DE 2019

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 824 de 2022>

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo décimo de la Resolución 1262 de 2016, mediante la cual se actualizaron las tarifas y topes de prestación de servicios médicos y odontológicos para el SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2014, en su artículo 4o numeral 4o, establece como función del Director General: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar actos administrativos, (...) de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que mediante el Acuerdo 24 de 1978, por el cual se reglamenta y actualiza la Seguridad Social para las familias de los empleados públicos, pensionados y trabajadores oficiales y se deroga el Acuerdo 13 del 28 de abril de 1977, el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentó y actualizó las normas internas sobre el Servicio Médico Asistencial de la entidad “para las familias de los empleados públicos, pensionados y trabajadores oficiales y se deroga el Acuerdo 13 del 28 de abril de 1977”.

Que el Acuerdo 24 de 1978 en los artículos 32, 33 y 34 facultan al Director General del SENA para establecer mediante resolución las tarifas que deben ser reconocidas por servicios médicos, hospitalarios, odontológicos, cuidados intensivos.

Que mediante la Resolución 312 de 1987 el SENA reglamentó los Acuerdos 24 de 1978 y 10 de 1980, señalando en su artículo 30 el deber de los empleados públicos, trabajadores oficiales o pensionados de “Pagar el excedente en la Tesorería respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por parte de la administración”.

Que mediante la Resolución 1262 de 2016, el SENA modificó “las tarifas y topes de prestación de servicios médicos y odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA”, disponiendo en su artículo décimo que “La liquidación de las tarifas de medicina se efectuará por la presente resolución, y cuando se generen excedentes, por servicios prestados a los beneficiarios que superan los topes previstos en esta resolución, se liquidarán teniendo en cuenta el salario devengado por el funcionario o mesada del pensionado de la siguiente forma: // - Hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales devengados: 4% a cargo del servidor público o pensionado y 96% a cargo del SENA. // -Más de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales devengados: 8% a cargo del servidor público o pensionado y 92% a cargo del SENA. // - El plazo máximo para el pago de los excedentes será de hasta treinta y seis (36) meses, para empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados de la entidad. // PARÁGRAFO: El valor base para liquidación de excedentes a cargo de los pensionados será el valor total de su mesada pensional, es decir la suma de la mesada reconocida por las Administradoras de Fondos de Pensiones o Colpensiones, más el valor a cargo del SENA”.

Que en el Acta de Concertación Laboral del 6 de diciembre de 2018 suscrita entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA, se acordó en el numeral 7.2.2 que "... el SENA se compromete a realizar los ajustes normativos, técnicos y administrativos necesarios, para establecer el siguiente límite para el cobro de excedentes en tratamiento ambulatorio por cada beneficiario del Servicio Médico Asistencial: 1) $5.000.000 anuales, para cada beneficiario cuyo servidor público por el cual está afiliado tenga una asignación mensual equivalente a cinco (5) o más SMLMV, y 2) $4.700.000 anuales, para cada beneficiario cuyo servidor público por el cual está afiliado tenga una asignación mensual inferior a cinco (5) SMLMV. Este valor será incrementado y actualizado a partir de la vigencia 2020 en el mismo porcentaje del IPC certificado por el DAÑE al 31 de diciembre del año anterior”.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, es necesario y procedente adicionar un parágrafo al Artículo Décimo de la Resolución 1262 de 2016.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA el texto de esta Resolución, desde el 22 al 29 de noviembre de 2019, término durante el cual no se recibieron observaciones, opiniones, sugerencias ni propuestas alternativas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 824 de 2022> Adicionar el ARTÍCULO DÉCIMO de la Resolución 1262 de 2016 con el siguiente Parágrafo:

“PARÁGRAFO SEGUNDO: El cobro de los excedentes generados en el año 2019 por tratamientos ambulatorios de cada beneficiario del Servicio Médico Asistencial del SENA tendrá el siguiente límite máximo:

1. $5.000.000 anuales, para cada beneficiario cuyo servidor público por el cual está afiliado tenga una asignación mensual equivalente a cinco (5) o más SMLMV.

2. $4.700.000 anuales, para cada beneficiario cuyo servidor público por el cual está afiliado tenga una asignación mensual inferior a cinco (5) SMLMV.

El límite indicado en los dos numerales anteriores se incrementa y actualiza automáticamente cada año, a partir de la vigencia 2020, con el mismo porcentaje del IPC certificado por el DAÑE al 31 de diciembre del año anterior”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 824 de 2022> La presente Resolución rige a partir de su expedición, adiciona en lo pertinente la Resolución 1262 de 2016 y deroga las demás disposiciones internas del SENA que le sean contrarias. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2019<SIC>, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., el 10 DIC 2019

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2181_2019.pdf>

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