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RESOLUCION 1117 DE 2014

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por la cual se efectúa una delegación especial"

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 y siguientes de la ley 499 de 1996 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servido de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine, igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el numeral 1º de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los Jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2006, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que mediante la Resolución No. 0069 del 21 de enero de 2014 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que en el artículo 7 de la Resolución No. 0069 de 2014, se delega en el Director de cada Regional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieren para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que el artículo 3 de la Resolución 02529 del 26 de noviembre de 2004 delegó en los Directores Regionales del SENA de cada regional, las facultades en materia de talento humano establecidas en los numerales 1 al 25 del diado artículo 3.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director del SENA -Regional Boyacá, cargo desempeñado actualmente por el Dr. Néstor Alfreda Barrera Mora, identificado con la C.C. 19.43&500, la realización de los procesos de selección y contratación, y la celebración, ejecución y ordenación del gasto y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales de la Dirección Regional San Andrés de esta entidad.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Director del SENA -Regional Boyacá, las funciones que en materia de gestión de talento humano se indican en el artículo 3 de la resolución 02529 de 2004, para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales de la Dirección Regional San Andrés de esta entidad.

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ARTÍCULO TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a los funcionarios Néstor Alfredo Barrera Mora, identificado con la C.C.19.436.500 Director del SENA de la Regional Boyacá, a la funcionarla Elizabeth Jay-Pang Díaz, Directora del SENA Regional San Andrés, identificada con la C.C 32.655.729, a los Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General y a la Secretaría General.

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ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente a las Resoluciones 0069 de 2014 y 2529 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C.,

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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