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RESOLUCION 1330 DE 1991

(junio 17)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución  1765 de 1991>

Por la cual se reglamenta el otorgamiento de comisiones

de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte,

y se dictan otras disposiciones en el SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus facultades legales, y en especial las

conferidas en el decreto ley 119 de 1991,

RESUELVE:

CAPITULO I.

COMISIONES DE SERVICIO

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1o. COMISIONES DE SERVICIO.

Es la designación que se hace, por autoridad competente, a una personal vinculada directamente con la Entidad, apra ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios, en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

2o. SEDE HABITUAL DE TRABAJO.

Es el municipio, asignado por resolución a un funcionario, para que habitualmente ejerza las funciones propias de su cargo. Para el efecto, el Secretario General en la Dirección General del SENA y los respectivos Directores en las Regionales, quedan facultados para determinar las sedes habituales de trabajo.

PARAGRAFO 1o. En el evento en que se creen las zonas geográficas de que trata el Decreto 1802 de 1990, a los funcionarios asignados a la planta de esas zonas, se les fijará por medio de resolución del respectivo Director Regional, como sede habitual de trabajo, un municipio que pertenezca a la zona creada.

3o. COMISIONADO.

Es el empleado público o trabajador oficial sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de una comisión de servicios.

4o. CONSEJERO.

Es la personal natural representante del gobierno Nacional o del Sector Privado, que forma parte de los Consejos Directivos Nacional o Regional.

5o. INVITADO ESPECIAL EXTERNO.

Es la persona natural invitada por el Director General a participar en reuniones, celebraciones o actos propios del SENA, y que para su asistencia requiera de su desplazamiento.

PARAGRAFO 2o. Cuando se requiera el desplazamiento de un contratista fuera del domicilio contractual, el SENA pactará en el respectivo contrato, el reconocimiento de los gastos de viaje, transporte, manutención y alojamiento, dentro de los límites establecidos en esta Resolución.

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ARTICULO 2o. PROGRAMACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> La Subdirección Administrativa y Financiera Regional o aquella que realice sus funciones, acopará los proyectos de planes de comisiones propuestos por los responsables del área de mayor jerarquía y elaborará el plan bimestral de comisiones de la Regional, que será sometido a estudio y adopción del respectivo Director Regional en los primeros quince (15) días del mes anterior a cada bimestre, requisito sin el cual no podrán llevarse a cabo las comisiones de servicio.

En la Regional Bogotá y Cundinamarca la aprobación de que trata este artículo, estará a cargo de los Subdirectores y Secretario Regional para los funcionarios de sus respectivas áreas.

PARAGRAFO 1o. En la Dirección General los Jefes de División u Oficina elaborarán el plan bimestral de comisiones en los primeros quince (15) días del mes anterior a cada bimestre, el cual deberá ser aprobado por el Subdirector respectivo o Secretario General, según el caso, y enviado a la Subdirección Administrativa y Financiera.

Las comisiones de los funcionarios de las Oficinas Jurídica y de Control, serán aprobadas por el Director General.

PARAGRAFO 2o. Cuando se trate de comisiones entre Regionales o entre estas y la Dirección General o viceversa, previo el otorgamiento de la comisión se confirmará por escrito con los Subdirectores respectivos a nivel nacional, el Secretario General o Directores Regionales o Seccionales, la atención al comisionado en las fechas previstas.

Se exceptúan de esta confirmación las comisiones para desarrollar acciones de control, inspección o evaluación y las que cumpla el Director General, Subdirectores de la Dirección General, Secretario general, Jefes de División y Oficina, Directores Regionales, los Consejeros Nacionales y Regionales del SENA y los invitados especiales externos.

En acciones programadas o solicitadas por las Regionales y en donde deban participar funcionarios de la Dirección General, los viáticos de los mismos estarán a cargo de la respectiva Regional.

PARAGRAFO 3o. Todo comisionado deberá presentar el cumplido de comisión expedido por el funcionario del SENA de mayor jerarquía del área que haya atendido al comisionado. Cuando la comisión de servicios se cumpla en lugares don el SENA no tiene oficinas, o en caso de fuerza mayor debidamente comprobada, esta constancia la podrá expedir la primera autoridad política del lugar donde se cumpla la comisión o el jefe del funcionario de la sede habitual de trabajo del comisionado que haya solicitado la comisión, previa verificación del cumplimiento de los objetivos de la misma.

El reporte del cumplimiento del Plan Bimestral de Comisiones de Instructores, para todos los efectos, se entiende como el Cumplido de Comisión de que trata la presente Resolución.

El cumplido de comisión para los siguientes cargos será expedido así:

1o. Director General, Subdirectores de la Dirección General y Consejeros Nacionales, los jefes de las Oficinas Jurídica y de Control, por el Secretario General.

2o. Secretario General, por el Subdirector Administrativo y Financiero.

3o. Jefes de División por el Subdirector de la Dirección General respectivo.

4o. Directores Regionales, por el Secretario Regional, los Subdirectores Regionales o el Director Regional o Seccional, cuando se trate de comisiones por fuera del área de influencia de su Regional, y por el Subdirector Regional Administrativo y Financiero, cuando se trate de comisión dentro de su propia Regional.

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ARTICULO 3o. DURACION DE LAS COMISIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> El acto administrativo que confiere la comisión, deberá expresar su duración, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 119 de 1991 no podrá exceder de treinta (30) días prorrogables por treinta (30) más, cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las acciones que deban desarrollarse, previa autorización expresa e individual del Director General.

PARAGRAFO. Una comisión de servicios se podrá prorrogar por quien la ordenó, cuando medien razones de fuerza mayor o por necesidades del servicio.

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ARTICULO 4o. SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE COMISIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> Para el otorgamiento de las comisiones de servicio se deberá expedir resolución en la cual se indique el objeto y lugar de la comisión, el número de días exactos, fechas de realización y el valor total de los viáticos a reconocer, cuando a ello hubiere lugar.

El plan bimestral de comisiones para los Instructores, tiene carácter de resolución para los efectos de que trata el presente artículo.

La solicitud de comisión deberá ser suscrita

1o. En la Dirección General, por el Secretario general o el Subdirector, para los funcionarios de sus respectiva áreas. Las comisiones de los funcionarios de las Oficinas Jurídica y Control, serán solicitadas por los respectivos jefes. Los jefes de División solicitaran las comisiones del personal de sus respectivas áreas siempre y cuando se encuentren dentro del plan bimestral aprobado.

En las Regionales, por el jefe de mayor nivel jerárquico dentro del área de trabajo (Directores, Subdirectores, Jefes de Centros).

2o. En la Dirección General, el secretario general firmará la solicitud para el Director General, los consejeros nacionales y los demás subdirectores. La del secretario general la solicitará el subdirector administrativo y financiero.

En las Regionales, el subdirector administrativo y financiero o quien haga sus veces, para los directores regionales o consejeros regionales. la del subdirector administrativo y financiero la solicitará el director regional.

La comisión será conferida (autorizada y ordenada) por:

1o. El Director General. Para el secretario general, subdirectores, jefes de división u oficina y funcionarios de las oficinas jurídica y de control de la dirección general, los consejeros nacionales y los invitados especiales externos.

2o. El subdirector administrativo y financiero de la Dirección General. Cuando se trate de comisiones del director general y para los demás funcionarios de la Dirección general, y en ausencia del director general para los indicados en el numeral anterior.

3o. El Director Regional. Cuando se trate de comisiones a consejeros regionales, subdirectores y secretario regional.

En la regional Bogotá y Cundinamarca, los subdirectores y secretario regional, conferirán y ordenarán las comisiones a funcionarios de sus respectivas áreas, siempre y cuando se encuentren en el plan bimestral de comisiones aprobado previamente.

4o. El subdirector administrativo y financiero regional o quien haga sus veces. Cuando se trate de comisiones del Director Regional y las previstas en el plan bimestral de comisiones.

5o. Los jefes de San Andrés Islas, Caquetá, Girardot, Barrancabermeja y Sincelejo, para las comisiones de los funcionarios de su jurisdicción.

6o. El Gobierno Nacional. Las comisiones de servicio y estudios en el exterior, se tramitarán conforme a las normas expedidas por el Gobierno Nacional, vigentes sobre la materia.

PARAGRAFO 1o. Las comisiones de los Consejeros Nacionales y Regionales, cuando se trate de cumplir gestiones distintas a las actividades propias del SENA, requerirán aprobación previa del Consejo Directivo Nacional o Regional, respectivamente.

PARAGRAFO 2o. Los Directores Regional para desplazarse fuera del área de su Regional, requieren de autorización previa escrita de la Dirección general, la cual se impartirá por intermedio del Secretario General.

PARAGRAFO 3o. Las comisiones no previstas en el plan bimestral de comisiones, se ordenarán así: En la Dirección General por el subdirector administrativo y financiero, previa solicitud del subdirector respectivo o secretario general, según el caso, y en las regionales, por el director regional con la correspondiente justificación. En ausencia del director regional, podrá ordenar la el subdirector administrativo y financiero.

PARAGRAFO 4o. A toda solicitud de orden de viaje no contemplada en el plan bimestral de comisiones, debe ir anexo el programa de trabajo cuando se trate de comisiones con duración superior a dos (2) días con el visto bueno del jefe inmediato. Se exceptúan de este requisito, el director general, secretario general, subdirectores, consejeros, invitados especiales externos, directores regionales y jefes de división u oficina de la dirección general.

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ARTICULO 5o. LEGALIZACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> Todos los comisionados deberán presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la comisión, la siguiente documentación:

1o. Constancia de presentación del informe de comisión.

2o. El cumplido de comisión.

3o. Las carátulas de los tiquetes utilizados para el transporte aéreo.

4o. Los demás comprobantes de gastos que legalmente se deban reconocer al comisionado como consecuencia directa del objeto de la comisión.

5o. Comprobante de caja por reintegros, cuando a ello hubiere lugar.

PARAGRAFO 1o. Cuando la comisión se interrumpa o resten valores a favor del SENA sobre los anticipos hechos al comisionado, éste deberá reiterarlos dentro del plazo previsto para la legalización en la tesorería respectiva. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria y dará lugar a iniciación de procesos disciplinarios, de conformidad con las normas legales que regulan esta materia.

PARAGRAFO 2o. En ningún caso las tesorerías podrán autorizar giros por concepto de gastos derivados de comisiones a quienes tengan pendiente legalizaciones por comisiones anteriores.

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ARTICULO 6o. INFORME DE COMISION. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> Los comisionados presentarán el informe escrito sobre el desarrollo y resultado de la comisión al jefe inmediato, en el formato que para el efecto se establezca, y dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la respectiva comisión.

Se exceptúan de este requisito en la Dirección General. El director general, secretario general, subdirectores, consejeros, jefes de división u oficina y los invitados especiales externos, quienes rendirán el informe verbalmente. En las regionales. Los directores, quienes al cumplir comisiones fuera de su regional, redirán informe verbal al secretario general.

Los directores seccionales, subdirectores y secretarios regionales rendirán informe verbal al director regional.

PARAGRAFO. Cuando injustificadamente el comisionado, no cumpla con los objetivos de la comisión, a juicio del jefe inmediato, éste deberá informar por escrito sobre le particular a la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las Regionales.

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CAPITULO II.

VIATICOS

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ARTICULO 7o. DEFINICION. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> Es la suma diaria destinada a atender los gastos de alojamiento y manutención del comisionado.

A los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, que deban cumplir una comisión de servicios, la Entidad les pagará los viáticos de acuerdo con la siguiente tabla:

                         TABLA GENERAL DE VIATICOS

NIVEL    SUELDO BASICO       VIATICOS DIARIOS PARA        COMISIONES EN

         MENSUAL          COMISIONES EN EL PAIS         EL EXTERIOR

      $ DE  $ HASTA           DE 1, 5 A 30             DIAS VIATICOS

                                                        DIARIOS EN

                                                           U.S.$

                                                       ESTADOUNIDENSE

                                                           HASTA

 1               92.450                  9.850                     105

    92.451   165.350             13.850                     170

   165.351   231.500            17.750                     234

   231.501   300.800            19.450                     247

   300.801   371.900            22.400                     270

  371.901.00   adelante       25.350                     279

PARAGRAFO 1o. Durante las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, los negociadores que deban desplazarse de su Regional, tendrán derecho a los viáticos que establezca la convención colectiva de trabajo vigente.

PARAGRAFO 2o. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende como continuación de la comisión de servicios, la realizada por un funcionario al mismo lugar, con el mismo objeto, siempre y cuando entre uno y otra interrupción mayor de diez (10) días calendario.

El tiempo correspondiente a licencias, incapacidades, suspensiones disciplinarias, permisos compensatorios, permisos sindicales, vacaciones parciales y demás situaciones análogas que aparten al comisionado del desempeño de sus funciones, interrumpirá el reconocimiento de viáticos, pero no la continuidad. de la comisión.

PARAGRAFO 3o. Para los contratos de prestación de servicios que prevean el pago de gastos de alimentación, alojamiento y transporte, éstos se liquidarán como máximo según los niveles establecidos en el artículo 7o. de esta resolución, tomando como remuneración básica el sesenta por ciento (60%) del honorario promedio mensual pactado en el contrato. En ningún caso se podrán reconocer gastos de alojamiento y manutención que excedan en un mes cualquiera, por valores superiores al sesenta por ciento (60%) del honorario mensual pactado.

En el caso de convenios firmados por el SENA con otros organismos, los gastos de alojamiento y manutención se liquidarán y pagarán conforme se establezca en el respectivo convenio; éstos se reconocerán a las personas no vinculadas directamente con el SENA y con cargo exclusivo a dicho convenio.

PARAGRAFO 4o. Cuando para el cumplimiento de acciones de capacitación, el SENA u otra entidad suministre la alimentación y el alojamiento, no habrá derecho a viáticos, excepto para los días en que no se suministran estos servicios.

PARAGRAFO 5o. Los viáticos de que trata la presente resolución podrán ser pagados a través de sistemas automatizados o mediante cualquier otro mecanismo que para el efecto adopte la entidad.

PARAGRAFO 6o. En las comisiones de servicio que deban cumplir. El Director General, secretario general y subdirectores de la Dirección General, la Regional receptora podrá contratar los servicios de alojamiento para los comisionados y en este caso se liquidarán como gastos de manutención el cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente de viáticos establecidos en la tabla general de que trata el artículo 7o. de la presente resolución.

PARAGRAFO 7o. En ningún caso podrán pagarse viáticos cuando se trate de comisión de estudios.

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ARTICULO 8o. VIATICOS INSTRUCTORES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> <Artículo modificado parcialmente por el artículo 1 de la Resolución 1421 de 1991. El nuevo texto es el siguiente:> A los instructores de tiempo completo comisionados para cumplir acciones de Formación Profesional y demás relacionadas con las funciones propias de su cargo, en áreas rurales dentro de la jurisdicción de la Regional, cualquiera que sea su dirección y sueldo, se les pagará el cuarenta por ciento (40%) del nivel 3 de la tabla general de viáticos.

PARAGRAFO 1o. Los Directores Regionales quedan facultados para que mediante Resolución establezcan los viáticos regionales de los instructores de tiempo completo de centro fijo y demás funcionarios que deban cumplir comisiones de servicio dentro de los límites de la jurisdicción de la Regional, así como los sitios que no pertenezcan a su jurisdicción, pero que por su vecindad deban estar cobijados por dicha Resolución.

Los viáticos regionales de que trata este parágrafo podrán ser como máximo del ochenta y cinco por ciento (85%) del nivel correspondiente de la tabla general de viáticos contemplada en el artículo 7o. de la Resolución 1330 de 1991.

PARAGRAFO 2o. A los instructores de tiempo parcial comisionados para cumplir funciones propias de su cargo fuera de la jurisdicción de la Regional se pagarán viáticos así:

El valor hora devengado por el instructor de tiempo parcial se multiplica por ochenta (80) y este resultado se ubica en la escala general de viáticos, del valor correspondiente se obtiene el ochenta por ciento (80%) y éste será el valor de los viáticos diarios a pagar.

A los instructores de tiempo parcial comisionados para cumplir funciones propias de su cargo dentro de la jurisdicción de la Regional se les aplicará el procedimiento anterior, y del valor correspondiente se obtiene el cuarenta por ciento (40%) y ésta valor será el valor de los viáticos diarios a pagar.

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Legislación Anterior
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ARTICULO 9o. VIATICOS COMISIONES SUPERIORES A TREINTA (30) DIAS.<Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> Las comisiones de servicio cuya duración sea superior a treinta (30) días, se pagarán a partir del día 31, el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa señalada en la tabla general prevista en el artículo 7o. de esta resolución, excepto los de instructores que se liquidarán conforme se establece en el Artículo 8o.

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ARTICULO 10. PERMISOS REMUNERADOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> A los instructores comisionados para trabajar en los Territorios Nacionales o Departamentos de: Caquetá y Chocó, en el Magdalena Medio, Zona de Urabá, Costa Pacífica y en el Bajo Cauca de la Regional Antioquia-Chocó, en Departamento del Meta los municipios de la Macarena, Puerto Concordia, Uribe, Mapiripan, en el Departamento del Cauca, los municipios de Santa Rosa, Guapi, López y Timbiqui; se les concederá en tiempo, un (1) día hábil de permiso remunerado por cada treinta (30) días calendario, que laboren, siempre y cuando hayan permanecido en los citados lugares, en forma continua, por lo menos quince (15) días hábiles, cumpliendo con lo establecido en los programas de formación profesional. Estos días se otorgarán por el Director Regional y deberán disfrutarse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre en el cual se causaron y podrán reconocerse en dinero ni acumularse más de tres (3) días.

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ARTICULO 11. VIATICOS POR DIA FINAL DE COMISION. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> Los viáticos se liquidarán con el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa que corresponda al comisionado, por el día de regreso de la comisión.

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ARTICULO 12. GASTOS DE MANUTENCION. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> Es el valor en dinero que el SENA reconoce para cubrir los gastos de alimentación que se ocasionen cuando un funcionario deba adelantar dentro o fuera de la jurisdicción regional, acciones de trabajo en lugar diferente a su sede habitual, sin pernoctar en él.

PARAGRAFO 1o. Para tener derecho a estos gastos de manutención el funcionario debe permanecer por lo menos la mitad de la jornada laboral diaria en lugar diferente a su sede habitual.

PARAGRAFO 2o. Para los funcionarios que deban adelantar acciones en lugar diferente a su sede habitual y que deban permanecer menos de la mitad de la jornada laboral diaria, sólo se les pagará los gastos de transporte de acuerdo con las tarifas oficiales establecidas para el transporte intermunicipal.

PARAGRAFO 3o. Por concepto de gastos de manutención se reconocerán Dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.oo) y por gastos de transporte terrestre, se pagará el valor de acuerdo con las tarifas oficiales establecidas para el transporte intermunicipal, o se suministrarán los tiquetes aéreos, si a ello hubiere lugar. En este último caso se reconocerán y pagarán los gastos de transporte adicionales de que trata el inciso 1o. del numeral 1o. del artículo 15 de esta resolución.

PARAGRAFO 4o. Los gastos de manutención no constituyen factor de salario para la liquidación de prestaciones sociales.

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CAPITULO III.

GASTOS DE TRANSPORTE

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ARTICULO 13. DEFINICION Y FORMA DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> Se entiende por gastos de transporte le valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento de la comisión conferida y para el desarrollo de funciones específicas.

1o. Gastos ordinarios: Corresponderán a tiquetes aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, requeridos para el desplazamiento del comisionado entre su lugar de trabajo y el de destino.

2o. Otros gastos de transporte: Aquellos complementarios a los indicados en el inciso anterior, necesarios para el cumplimiento de la comisión.

Los gastos ordinarios de transporte serán cubiertos en las siguientes modalidades:

- En forma directa, entregando los tiquetes al comisionado.

- Asignando vehículo oficial para el cumplimiento de la comisión.

- Entregando un valor por anticipado, de cuerdo con las tarifas oficiales   establecidas para el transporte intermunicipal.

PARAGRAFO. Para efectos de los gastos de transporte intermunicipal, siempre se reconocerá el costo de los pasajes terrestres que correspondan a la tarifa oficial fijada por la empresa transportadora, entre los lugares de origen y destino.

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ARTICULO 14. GASTOS DEL VEHICULO DEL COMISIONADO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> Cuando por estrictas necesidades del servicio se autorice al comisionado para viajar en el vehículo de su propiedad, se le reconocerán ciento sesenta pesos ($160.oo) por kilómetro de distancia, entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión, sin que el total exceda en ningún caso de doce mil pesos ($12.000.oo), por cada comisión (orden de viaje), o de veinticuatro mil pesos ($24.000.oo) por mes calendario.

En la respectiva orden de viaje se señalarán los kilómetros por recorrer (ida y regreso).

PARAGRAFO 1o. El subdirector administrativo y financiero en la dirección general y los directores en las regionales, quedan facultados para autorizar la utilización de vehículos del funcionario, dentro de estos topes y teniendo en cuenta criterios tales como: urgencia del servicio, racionalización del gasto, facilidad de acceso, disponibilidad de líneas de transporte, distancia por recorrer, periodicidad de las comisiones, itinerarios del transporte comercial, tarifas del transporte intermunicipal, entre otros.

PARAGRAFO 2o. Cuando se reconozcan gastos del vehículo personal del comisionado, no habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte, pasajes intermunicipales, etc.

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ARTICULO 15. OTROS GASTOS DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> El SENA reconocerá por concepto de otros gastos de transporte, los siguientes valores:

1o. Otros gastos de transporte entre terminales y la ciudad

Cuando el desplazamiento para el ejercicio de una comisión se efectúe por vía aérea, de ida y regreso, se reconocerán cinco mil cuarenta pesos ($5.040.oo). Si el desplazamiento aéreo se realiza sólo en uno de los dos sentidos, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de este monto.

Cuando el desplazamiento para el ejercicio de una comisión se efectúe por vía terrestre, de ida y regreso, se reconocerán dos mil quinientos veinte pesos ($2.520.oo). Si el desplazamiento se realiza sólo en uno de los dos sentidos, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de este monto.

2o. Desempeño de funciones específicas.

Se reconocerán siete mil doscientos noventa pesos (7.290.oo) mensuales a los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

- En las regionales: A quienes cumplan funciones específicas de Abogado,   mensajero, promotor de aportes, asesor de empresas, promotor de aprendices,   inspector de inventarios, instructor, supervisor y profesional, vinculados a   programas o proyectos cuyas acciones de formación profesional se desarrollan   permanentemente en el área urbana pero fuera de los centros.

- En la Dirección General. Abogado y oficinista de la ofician jurídica,   profesional de la división de recursos humanos (actividades sociales,   culturales, y deportivas); técnico de recreación de la división de recursos   humanos; auxiliar con funciones específicas de mensajero; y el técnico   calificado (trámite de aportes del sector central) del grupo de aportes.

Para el pago de este concepto, mensualmente cada jefe inmediato remitirá a la división de recursos humanos, o a quien haga sus veces, certificación sobre le cumplimiento de la actividad externa en el mes anterior, con excepción de quienes cumplan funciones específicas de mensajero, dada la naturaleza propia de éstas.

PARAGRAFO 1o. No tendrán derecho a este reconocimiento los funcionarios a quienes se haya asignado vehículo SENA o que regularmente se le suministre transporte para tal fin.

PARAGRAFO 2o. Los gastos de transporte no se reconocerán cuando el SENA suministre vehículo para el cumplimiento de la comisión, o cuando se paguen gastos del vehículo o del comisionado.

PARAGRAFO 3o. Los gastos de transporte no serán factor de salario para ningún caso.

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ARTICULO 16. GASTOS DE TRANSPORTE PARA INSTRUCTORES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> A los instructores de tiempo completo vinculados a programas o proyectos cuyas acciones de formación se desarrollan permanentemente en áreas urbanas o rurales fuera de los centros y utilicen al servicio de la Entidad, medios de transporte de su propiedad adecuados para desarrollar actividades propias del trabajo específico que desempeñen, se reconocerán los siguientes valores mensuales:

MEDIOS DE TRANSPORTE        AREAS URBANAS            AREAS RURALES

Camperos, automóviles,                        27.843.oo                           34.593.oo

camionetas o lanchas                          

Motocicletas                                            13.837.oo                           20.418.oo

PARAGRAFO 1o. Los directores regionales quedan facultados para regular mediante resolución, el pago proporcional, de estos gastos de transporte a los instructores de tiempo parcial, que se encuentren en las circunstancias señaladas en este artículo. En ningún caso este pago podrá exceder las sumas anteriormente indicadas.

Los pagos de que trata este artículo serán determinados mediante resolución del director regional, a solicitud motivada del respectivo instructor, indicando el nombre del funcionario, características del medio de transporte de su propiedad y el valor del gasto mensual.

PARAGRAFO 2o. Los directores regionales establecerán y ordenarán el cumplimiento de los controles necesarios para verificar que le medio de transporte inscrito, sea utilizado por el instructor para desarrollar con eficiencia sus actividades de formación profesional.

PARAGRAFO 3o. El instructor que reciba este pago no tendrá derecho a reconocer de gastos de transporte, pasajes intermunicipales, ni a gastos del vehículo del comisionado.

PARAGRAFO 4o. Este pago no se considera factor salario para ningún caso.

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ARTICULO 17. PAGO PROPORCIONAL DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> No se efectuará el reconocimiento de pago de que trata el artículo anterior, en los siguientes casos.

1o. Cuando el funcionario se encuentre en vacaciones, permisos o licencias

2o. Cuando se encuentre suspendido el ejercicio del cargo.

3o. Cuando se encuentre en comisión de servicios en lugar diferente al habitual de trabajo, o en comisión de estudios o capacitación.

4o. Durante incapacidad médica del funcionario.

5o. Cuando el vehículo se encuentre en reparación, esté retenido o medien causas que impidan su disponibilidad al servicio de la entidad.

PARAGRAFO. En estos casos el pago será reconocido proporcionalmente al tiempo en el cual el vehículo estuvo realmente disponible para atender funciones propias del SENA.

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ARTICULO 18. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> El SENA no asume responsabilidad en los casos de accidentes de estos vehículos.

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CAPITULO IV.

RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

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ARTICULO 19. OTROS RECONOCIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> El SENA reconocerá lo siguientes valores para el pago de:

1o. TASAS AEROPORTUARIAS CUANDO NO SE INCLUYA EN EL TIQUETE AEREO RESPECTIVO.

El correspondiente gato, previa presentación del recibo, se hará efectivo con la legalización de la comisión de servicios.

2o. GASTOS I.V.A.

El SENA reconocerá en todas las comisiones de servicio, de que trata la presente resolución, un doce por ciento (12%) sobre le valor de los viáticos y pagar por concepto del impuesto sobre el valor agregado de que trata la ley 49 de 1990 y el decreto 422 de 1991.

3o. GASTOS EN EL VEHICULO DEL SENA.

Cuando el comisionado viaje en vehículo de la entidad, en el momento de la legalización se reconocerá el valor de los gastos de combustible, mantenimiento, peajes, garajes, etc., mediante la presentación de los recibos respectivos.

PARAGRAFO. Para estos fines se podrán hacer anticipos en la respectiva orden de viajes.

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CAPITULO V.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 20. TRABAJADORES OFICIALES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> A los trabajadores oficiales les es aplicable lo dispuesto en la presente resolución y en la convención colectiva de trabajo.

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ARTICULO 21. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 17 de enero de 1991 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, en especial las resoluciones 753 y 945 del 10 de julio y 29 de agosto de 1990, respectivamente.

Notas de Vigencia

Dada en Bogotá, D.E., a los 17 junio 1991

HERNANDO ARANGO

Director General

PEDRO LUIS RAMIREZ

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO

ORLANDO GIRALDO GONZALEZ

Secretaria general

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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