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RESOLUCION 1421 DE 1991
(julio 10)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el
artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991>
Por la cual se modifica la Resolución 1330 de 1991
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en uso de sus facultades legales, y estatutarias
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> El artículo 8o. de la Resolución 1330 del 17 de junio de 1991, quedará así:
Artículo 8o. VIATICOS INSTRUCTORES. A los instructores de tiempo completo comisionados para cumplir acciones de Formación Profesional y demás relacionadas con las funciones propias de su cargo, en áreas rurales dentro de la jurisdicción de la Regional, cualquiera que sea su dirección y sueldo, se les pagará el cuarenta por ciento (40%) del nivel 3 de la tabla general de viáticos.
PARAGRAFO 1o. Los Directores Regionales quedan facultados para que mediante Resolución establezcan los viáticos regionales de los instructores de tiempo completo de centro fijo y demás funcionarios que deban cumplir comisiones de servicio dentro de los límites de la jurisdicción de la Regional, así como los sitios que no pertenezcan a su jurisdicción, pero que por su vecindad deban estar cobijados por dicha Resolución.
Los viáticos regionales de que trata este parágrafo podrán ser como máximo del ochenta y cinco por ciento (85%) del nivel correspondiente de la tabla general de viáticos contemplada en el artículo 7o. de la Resolución 1330 de 1991.
PARAGRAFO 2o. A los instructores de tiempo parcial comisionados para cumplir funciones propias de su cargo fuera de la jurisdicción de la Regional se pagarán viáticos así:
El valor hora devengado por el instructor de tiempo parcial se multiplica por ochenta (80) y este resultado se ubica en la escala general de viáticos, del valor correspondiente se obtiene el ochenta por ciento (80%) y éste será el valor de los viáticos diarios a pagar.
A los instructores de tiempo parcial comisionados para cumplir funciones propias de su cargo dentro de la jurisdicción de la Regional se les aplicará el procedimiento anterior, y del valor correspondiente se obtiene el cuarenta por ciento (40%) y ésta valor será el valor de los viáticos diarios a pagar.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1765 de 1991> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Santa Fe Bogotá, D.C., a los 10 julio de 1991
HERNANDO ARANGO MONEDERO
Director General
PEDRO BOHORQUEZ RAMIREZ
Director Administrativo
ORLANDO GIRALDO GONZALEZ
Secretario General