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RESOLUCION 1397 DE 2004

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se crea el Grupo de Normalización de Competencias Laborales en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal sle los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso,el dirctor del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. II Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. /1 En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal."

Que conforme al Artículo 12 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo:

"1. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.

3. Investigar, priorizar y aprobar metodologías y planes de normalización y certificación de las compete ias laborales y formación para el Trabajo.

4. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, reconocimiento y articulación de programas.

5. Gestionar la aprobación de Normas de Competencia Laboral y orientar o evaluar las normas propuestas por gremios, asociaciones, sectores o cadenas productivas u otras entidades, para ser aprobadas por el Consejo Directivo Nacional como Normas de Competencia Laboral Colombianas.

8. Proponer la reglamentación de Mesas Sectoriales y otras estrategias de concertación, velando por su integración tripartita, para atender necesidades reales de normalización, formación, evaluación y certificación de las competencias laborales requeridas por el país.

9. Establecer el sistema de codificación de las normas de competencia y titulaciones laborales colombianas.

10. Gestionar las auditorías de calidad a los procesos de normalización, y evaluación y certificación de competencias laborales realizadas por los Centros de Formación Profesional Integral o empresas evaluadoras, de acuerdo con los procedimientos establecidos, asegurando la formación y actualización de metodólogos, evaluadores y auditores para los procesos.

16. Establecer y mantener actualizado el sistema de información sobre normalización, evaluación y certificación y formación para el trabajo en coordinación con la Oficina de Sistemas y definir y aplicar indicadores de gestión para los procesos de normalización, evaluación y certificación, y reconocimiento y articulación de programas de formación para el trabajo, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

18. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en su dependencia.

19. Asesorar a las dependencias en los procesos

20. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia."

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA, teniendo en cuenta que el proceso de normalización de competencias laborales se requiere como insumo para el desarrollo y cualificación de los recursos humanos del país, se hace necesario desconcentrar el desarrollo de las funciones referidas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1548 de 2009. El nuevo texto es el siguiente.> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Normalización de Competencias Laborales”, estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo:

No.
Cargos
DenominaciónGradoNombres y Apellidos
1Asesor07Gloria Esperanza Robles Suescún
1Profesional15León Darío Cardona Yepes
1Profesional14José Ignacio Orozco Martínez
1Profesional13Aida Luz Martínez Gemade (En encargo)
1Secretaria09Dora Luz Burgos Estrada
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Grupo de Normalización de competencias laborales tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la implementación del proceso de normalización que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.

2. Investigar, proponer y divulgar metodologías y planes de normalización de competencias laborales.

3. Controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de normalización de competencias laborales.

4. Gestionar la aprobación de Normas de Competencia Laboral y orientar o evaluar las normas propuestas por gremios, asociaciones, sectores o cadenas productivas u otras entidades, para ser aprobadas por el Consejo Directivo Nacional como Normas de Competencia Laboral Colombianas.

5. Proponer la.reglamentación y creación de Mesas Sectoriales, equipos técnicos y otras estrategias de concertación, velando por su integración tripartita, para atender necesidades de normalización de competencias laborales requeridas por el país.

6. Establecer el sistema de codificación de las normas de competencia y titulaciones laborales colombianas.

7. Coordinar con la Dirección de Formación Profesional la creación del catálogo nacional de titulaciones.

8. Gestionar las auditorías de calidad a los procesos de normalización de competencias laborales, de acuerdo con los procedimientos establecidos, asegurando la formación y actualización de metodólogos para el proceso.

9. Establecer y mantener actualizado el sistema de información sobre normalización de competencias laborales, en coordinación con la oficina de sistemas y definir y aplicar indicadores de gestión para el proceso en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccion miento Corporativo.

10. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por l mejora continua de los mismos en su dependencia.

11. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

12. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccíonamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

14. <Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y las demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de trabajo; atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. El coordinador del grupo de normalización de competencias laborales desarrollará las siguientes funciones:

1. Emitir concepto técnico para iniciar procesos de normalización de competencia laboral a partir de las investigaciones y diagnósticos realizados, del marco nacional de calificaciones y de desarrollo de recursos humanos del país, y de solicitudes de los sectores gubernamental, productivo y social.

2. Coordinar los procesos de investigación de metodologías de normalización de competencips labiales para aprobación del Director de Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

3. Coordinar el proceso de elaboración, documentación y actualización de los procesos y procedimientos para la normalización de las competencias laborales.

4. Coordinar con. los Subdirectores de Centro la implementación de los procesos de normalización de competencias laborales.

5. Preparar y presentar el plan nacional de normalización de competencias laborales para aprobación del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

6. Coordinar, controlar y evaluar la ejecución del plan nacional de normalización de competencias laborales.

7. Proponer los procedimientos para asegurar la unidad técnica y metodológica en el proceso de elaboración y verificación de normas y titulaciones de competencia laboral colombianas.

8. Emitir concepto para el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo sobre normas de competencia laboral propuestas por gremios, asociaciones, sectores o cadenas productivas u otras entidades.

9. Coordinar los planes de formación y actualización de metodólogos de normalización.

10. Coordinar el proceso de asesoría, seguimiento y control al cumplimiento de los planes operativos formulados para el proceso de elaboración y verificación de normas y titulaciones de competencia laboral colombianas.

11. Orientar el diseño. de un sistema de codificación de las normas y titulaciones de competenc laboral colombianas, y conformar y mantener actualizado su Catálogo Nacional.

12. Coordinar con el grupo de sistemas la implementación y actualización de un sistema de información para la gestión de información del proceso de normalización de competencia laboral: Mesas Sectoriales y equipos técnicos, caracterizaciones ocupacionales, mapas funcionales, normas de competencia y titulaciones laborales, secretarías técnicas y talento humano vinculado al proceso.

13. Coordinar y participar en el desarrollo e implementación de un sistema de indicadores de gestión para el proceso de normalización.

14. Proponer al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la creación de Mesas Sectoriales, equipos técnicos y los Centros de Formación Profesional Integral que ejercerán la secretaría técnica de las mesas sectoriales.

15. Responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

16. Orientar el proceso de implementación del Sistema de Gestión de Calidad en los procesos de normalización de competencia laboral y velar por su mejoramiento continuo.

17. Asesorar á las dlendencias del SENA y al medio externo en las actividades propias del proceso de normalización.

18. Asignar las responsabilidades de los integrantes del grupo de normalización y velar por su estricto cumplimiento.

19. Responder por las funciones asignadas al grupo de normalización mediante la presente resolución.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

21.  <Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>Suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda; suscribir las comunicaciones, peticiones, informes y demás documentos del Grupo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. Las funciones de coordinación serán asignadas mediante resolución del Director General a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo 1 de la presente Resolución, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

ARTÍCULO 5o. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, los Directores de Área, los Jefes de Oficina, los Directores Regionales y Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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