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RESOLUCION 1456 DE 2014

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 887 de 2022>

Por la cual se modifica la Resolución N 01381 de 2013

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que "el Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, atribuyó a la Dirección General del SENA la facultad de "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (... ) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el numeral 23 del articulo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 seyan como función de la Dirección General del SENA y de su Director General crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Jurídica emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales y revisar y actualizar en coordinación con las dependencias del SENA los convenios nacionales e internacionales, contratos y demás actos.

Que mediante Resolución N 00438 del 29 de marzo de 2005 se creó el "Grupo integrado de Convenios y Contratos", adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA.

Que por medio de la Resolución N 3205 del 21 de noviembre de 2008, el "Grupo Integrado de Convenio y Contratos" se adscribió a la Dirección Jurídica del SENA y las funciones asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera en relación con este Grupo en la Resolución N 000438 de 2005 fueron asumidas por la Dirección Jurídica.

Que el artículo cuarto de la Resolución N 01381 de 2013 determinó que el Grupo permanente de trabajo denominado "Convenios y Contratos Derivados", se denominaría en adelante "Gestión de Convenios", adscrito a la Dirección Jurídica del SENA.

Que el artículo sexto de la Resolución N 01381 de 2013 determinó las funciones del Grupo Gestión de Convenios.

Que atendiendo a la definición de competencias y con la intención de optimizar el ejercicio de las funciones a cargo del Grupo Gestión de Convenios, específicamente en materia de seguimiento y generación de informes, se hace necesario incluir la actividad de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- de los convenios, estudios previos y demás documentos relacionados con los mismos, correspondientes a la Sede de la Dirección General y a las Direcciones Regionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 887 de 2022> Modificar el Artículo Sexto de la Resolución N 01381 de 2013, el cual quedará así:

"ARTÍCULO SEXTO. El Grupo permanente de trabajo denominado "Gestión de Convenios", tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director General y a las dependencias de la entidad, cuando sea el caso, en materia de convenios.

Concordancias
Doctrina concordante

2. Revisar los estudios previos de los convenios a suscribir por parte de los Directores de área

Concordancias

3. Apoyar al ordenador del gasto en los trámites previos de elaboración, suscripción y liquidación de convenios de competencia de la Dirección General, y en los trámites dentro de las etapas preconvencionales, convencionales y postconvencionales, excepto la supervisión y seguimiento.de los convenios.

Concordancias
Doctrina concordante

4. Coordinar con las Direcciones de Área, Direcciones Regionales, Centros de' Formación Profesional, Grupos de Apoyo Administrativo y demás dependencias del SENA involucradas en los procesos de convenios en que intervenga el SENA, el cumplimiento de las políticas generales definidas por la Dirección Jurídica en desarrollo de lo establecido en el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004.

Concordancias
Doctrina concordante

5. Publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, los convenios, estudios previos y demás documentos relacionados con ésta materia, correspondientes a la Sede de la Dirección General y a las Direcciones Regionales.

Concordancias

6. Acopiar la documentación elaborada o tramitada por el Grupo Gestión de Convenios relativa a los convenios, de competencia de la Dirección General y remitirla al Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General del SENA para su custodia, archivo y digitalización.

Concordancias

7. Impartir las orientaciones y capacitaciones en materia de convenios a las Direcciones Regionales, Centros de Formación y demás dependencias del SENA que lo requieran.

8. Recaudar y consolidar los informes mensuales que deben enviar las distintas Direcciones Regionales del SENA sobre la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios que sean de su competencia.

9. Recibir los informes de ejecución final, avance o incumplimiento del convenio que remitan los supervisores e interventores con el fin de adelantar las liquidaciones o un debido proceso por incumplimiento cuando haya lugar a ello.

10. Manejar una base de datos que contenga la información de los convenios suscritos en la Dirección General, incluyendo modificaciones, adiciones, prórrogas y suspensiones.

11. Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Jurídica del SENA y a las demás instancias internas, entidades estatales que lo requieran y Organismos de Control -previa articulación con la Oficina de Control Interno-, los informes relacionados con la suscripción o liquidación de convenios de competencia de la Dirección General.

12. Sustanciar la liquidación de los convenios suscritos por los funcionarios competentes de la Dirección General del SENA y proyectar las respectivas actas o actos administrativos, verificando la suscripción material de la misma, de conformidad con las normas vigentes y las directrices impartidas para tal efecto.

13. Sustanciar los recursos que se interpongan en la vía gubernativa dentro del trámite liquidatario señalado en el numeral anterior.

14. Remitir las actas de liquidación con saldos a favor de la entidad o que requieran reversión presupuestal a la Dirección Administrativa y Financiera y al Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos y Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, cuando sea del caso.

15. Preparar las comunicaciones que se originan en el Grupo y que no correspondan al respectivo ordenador del gasto.

16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del Grupo.

17. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.

18. Adelantar los trámites necesarios para la celebración y desarrollo de la audiencia de que tratan los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, incluida la práctica de pruebas que se requieran para evaluar la procedencia de la declaración de incumplimientos, imposición de mutas y sanciones y hacer efectiva la cláusula penal por parte de los ordenadores del gasto, en los convenios que suscriban los funcionarios competentes de Dirección General de/ SENA.

19. Realizar conforme a la ley las notificaciones de los actos administrativos que se profieran con ocasión de los convenios suscritos en la Dirección General del SENA.

20. Adelantar cuando se requiera, la verificación jurídica de las propuestas presentadas en convocatorias soportadas con recursos de la Ley 344 de 1996 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

21. Remitir a la Oficina de Comunicaciones del SENA copia de los conveníos suscritos en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales para su publicación en la página web de la Entidad.

22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo."

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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 887 de 2022> La función de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- de los convenios, estudios previos y demás documentos relacionados con ésta materia, correspondientes a la Sede de la Dirección General y a las Direcciones Regionales y la función de remisión a la Oficina de Comunicaciones del SENA de la copia de los convenios suscritos en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales para su publicación en la página web de la Entidad, se encontrará a cargo del Grupo Gestión de Convenios de la Dirección Jurídica del SENA, únicamente a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 887 de 2022> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

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ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 887 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Artículo Sexto de la Resolución No 01381 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 887 de 2022> Atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web oficial del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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