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RESOLUCIÓN 1530 DE 2021

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la Resolución 1-0925 de 2020, respecto a la integración de los grupos de trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, a la denominación del proceso misional del Grupo Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y al nombre del Grupo de Cualificaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que la ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece: Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias y en su artículo 12, se establecieron las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA.

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 4, le atribuyó al Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 23 y en el artículo 32, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que el Decreto 362 de 2020 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial.” consagra en el artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.”

Que de conformidad con la Resolución 1-0925 de 2020, actualmente la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA se encuentra organizada en cuatro (4) grupos permanentes de trabajo así: (i) “Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”, (ii) “Formación Continua Especializada”, (iii) “Gestión de Competencias Laborales”, y (iv) “Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida”.

Que con posterioridad a la expedición de la Resolución 1-0925 de 2020 y debido a la dinámica normal que se presenta en la planta de personal del SENA, se han generado movimientos al interior de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, así:

(i) Mónica Gasca Monsalve identificada con la cédula de ciudadanía número 51841781 y titular del cargo de Técnico G03 IDP 8229, quien hacía parte del Grupo de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, fue reubicada en el Centro de Servicios de Salud de la Regional Antioquia mediante Resolución número 1-1657 del 17 de diciembre de 2020.

(ii) Nelson Sarria Muñoz identificado con la cédula de ciudadanía número 16742365 se posesionó el 3 de agosto de 2020, de acuerdo a la resolución de nombramiento número 1-0490 del 6 de mayo de 2020, en el cargo de Asesor G04 IDP 8220, ubicado en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo; esta misma resolución declaró la insubsistencia de Yolanda Polanco Polanco quien ejercía este cargo en provisionalidad, en el Grupo de Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida.

(iii) Hernando Sepúlveda Benítez titular de la cédula de ciudadanía número 79447656 fue encargado mediante resolución 1-1422 del 11 de noviembre de 2020 del cargo de Profesional G02 IDP 2101, ubicado en el Grupo de Formación Continua Especializada de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

(iv) Emilsen del Carmen Calderón López identificada con la cédula de ciudadanía número 51717728 quien ejerce el cargo de Profesional G06 en el Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Regional Distrito Capital, fue comisionada al Grupo de Gestión de Competencias Laborales de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, mediante resolución 1-00368 del 16 de marzo de 2021.

(v) Fayberth Calderón Calderón, quien venía desempeñándose como profesional 08 con IDP 272 en nuestra Dirección, específicamente en el Grupo de Gestión de Competencias Laborales, se posesionó el dos (2) de agosto de 2021 como resultado del proceso de encargos adelantados por nuestra entidad, como Profesional G10 IDP 13792 en el Centro de la Construcción, Regional Valle del Cauca.

(vi) Yulied Mercedes Ospina Pinzón identificada con la cédula de ciudadanía número 35.496.714 quien ejerce el cargo de Asesora G04, IDP 8161, fue reubicada en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo mediante resolución 1-01290 del 29 de julio de 2021.

Que en el marco de los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados, se hace necesario reorganizar la integración de los grupos de trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que adicionalmente es necesario ajustar el nombre del Grupo de Trabjo denominado “Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida” y modificar la denominación del proceso misional “Gestión de Certificación de Competencias Laborales” por “Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”, debido a que la evaluación es un componente y pilar fundamental de este, que además se encuentra reconocido en los numerales 1, 4, 6, 7, 8, 10 y 16 del artículo 12, sobre las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, del Decreto 249 de 2004.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4 del Resolución 1-0925 de 2020, el cual quedará así:

Conformación del grupo interno de trabajo denominado “Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”. El Grupo quedará conformado por los siguientes cargos:

IDPCargoNombre
9208Profesional G10Mario Javier Rincón Triana
345Profesional G02Yolanda Gómez Fresneda
8202Profesional G08Claudia María Vargaz Zúñiga
333Secretaria G04Ana Milena Gómez Castellanos
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ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 5 del Resolución 1-0925 de 2020, en cuanto a la denominación del proceso, el cual quedará así:

Funciones del grupo interno de trabajo denominado “Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”:

1. Apoyar la implementación en el SENA del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones, cuyo desarrollo hace parte de la política nacional de desarrollo del recurso humano.

2. Proponer y divulgar metodologías y planes de evaluación-certificación de competencias laborales.

3. Coordinar el análisis e implementación de proyectos nacionales de evaluación y certificación de competencias laborales, propuestos para ser ejecutados en alianza con entidades públicas y privadas, empresas, asociaciones, gremios u otras entidades.

4. Atender las auditorías de calidad al proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales que realicen organismos de tercera parte al SENA, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello.

5. Proponer la transferencia de conocimiento sobre el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, para la actualización de los diferentes actores que participan en su ejecución.

6. Proyectar directrices del proceso teniendo en cuenta: Política Pública, Misión Institucional, Plan Nacional de Desarrollo, Plan estratégico Cuatrienal del SENA, Plan de Acción, y los que sean necesarios para su planeación y ejecución.

7. Programar y realizar auditorías de sistema, con el fin de garantizar la aplicación del Manual establecido y el cumplimiento de los lineamientos institucionales sobre el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

8. Administrar el Banco Nacional de Instrumentos de Evaluación para la Certificación de Competencias Laborales.

9. Realizar seguimiento al proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales sobre ejecución presupuestal y metas de cada centro de formación, al igual que la orientación del procedimiento.

10. Establecer y mantener actualizado el sistema de Información de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en coordinación con la Oficina de Sistemas.

11. Implementar y mantener el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en el sistema integrado de gestión y velar por la mejora continua del mismo.

12. Asesorar a las dependencias en los procedimientos y funciones asignadas al Grupo.

13. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico y operativo.

14. Atender oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General o el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

15. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procedimientos del Grupo y hacer seguimiento a la ejecución de las metas y a los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del Grupo.

16. Definir e implementar las estrategias y mecanismos que aseguren la calidad de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, de conformidad con los criterios establecidos en el manual y demás normas vigentes.

17. Verificar a través de auditorías a los proyectos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, el cumplimiento de las condiciones de calidad en el proceso Gestión Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA, en algunos centros de formación.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

ARTÍCULO 3. <Ver modificación a este artículo directamente en el artículo 7 de la Resolución 925 de 2020> Modificar el artículo 7 del Resolución 1-0925 de 2020, el cual quedará así:

Conformación del grupo interno de trabajo denominado “Formación Continua Especializada”. El Grupo quedará conformado por los siguientes cargos:

IDPCargoNombre
337Profesional G08Rusby Cecilia Vargas Almeida
260Profesional G08Gustavo Adolfo Moncayo Toledo
2101Profesional G02Hernando Sepúlveda Benítez
8161Asesor G04Yulied Mercedes Ospina Pinzón
348Secretaria G03Vacante
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ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 10 del Resolución 1-0925 de 2020, el cual quedará así:

Conformación del grupo interno de trabajo denominado “Gestión de Competencias Laborales”. El Grupo quedará conformado por los siguientes cargos:

IDPCargoNombre
338Profesional G07Ayda Luz Martínez Gemade
329Profesional G02Dora Alba Ramírez Gil
344Profesional G02Dina Heidy Ahmad Fonseca
248Técnico G01Lady Beatriz Quevedo Cantor
272Profesional 08Vacante
4808Profesional G01Victor Hugo Martínez Peñaloza
13358Profesional G06Emilsen del Carmen Calderón López
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ARTÍCULO 5. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO. Cambiar a partir de la fecha el nombre del Grupo de Trabajo denominado Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida por “Cualificaciones”.

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ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 13 del Resolución 1-0925 de 2020, el cual quedará así:

Conformación del grupo interno de trabajo denominado “Cualificaciones”. El Grupo quedará conformado por los siguientes cargos:

IDPCargoNombre
266Asesor G03Gloria Esperanza Robles García
8220Asesor G04Nelson Sarria Muñoz
8221Asesor G04Aura Yaneth Parra Rincón
343Asesor G03Adriana Patricia Ruiz Moreno
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ARTÍCULO 7. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, y a los funcionarios señalados en la presente resolución.

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ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 4, 5, 7, 10 y 13 de la Resolución 1-0925 de 2020. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 02 SEP 2021

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1530_2021.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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