Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 925 DE 2020

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se suprime, crea y reorganiza la conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra:

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece:

"Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y /as consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, y en el artículo 11 se establecieron las funciones de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 4, le atribuyó al Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 23 y en el artículo 32, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece:

"Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que el Decreto 362 de 2020 "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salariar, consagra en el artículo 6o que:

"Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. (...) Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".

Que actualmente la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA se encuentra organizada en cinco (5) grupos permanentes de trabajo así: (i) Grupo de Formación Continua Especializada creado mediante resolución 818 de 2012, (ii) Grupo de Gestión de Competencias Laborales y (iii) Grupo de Certificación de Competencias Laborales creados por la resolución 1658 de 2013, (iv) Grupo de Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida creado mediante resolución 243 de 2014 y (v) Grupo de Aseguramiento de la Calidad de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, creado a través de la resolución 1351 de 2018.

Que en el marco de los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la Innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados, se hace necesario suprimir el "Grupo Aseguramiento de la Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales" y el "Grupo Certificación de Competencias Laborales", para en su lugar consolidar en un solo equipo de trabajo la evaluación y certificación de competencias y la generación de lineamientos e implementación de los criterios de calidad de las certificaciones de competencias laborales, para lo cual se creará el grupo de "Evaluación y Certificación de Competencias Laborales".

Que adicionalmente y para garantizar el cumplimiento eficiente de las funciones asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, se hace necesario reorganizar la conformación y funciones de los Grupos Internos de Trabajo y dictar otras disposiciones.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. SUPRESIÓN DE GRUPOS. Suprimir los siguientes grupos internos de trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo:

- Aseguramiento de la Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales

- Certificación de Competencias Laborales

Ir al inicio

ARTÍCULO 2. CREACIÓN. Crear el Grupo interno de trabajo "Evaluación y Certificación de Competencias Laborales" adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO 3. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1687 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO "EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES". <Artículo modificado por el articulo 1 de la Resolución 1530 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo quedará conformado por los siguientes cargos:

IDPCargoNombre
9208Profesional G10Mario Javier Rincón Triana
345Profesional G02Yolanda Gómez Fresneda
8202Profesional G08Claudia María Vargaz Zúñiga
333Secretaria G04Ana Milena Gómez Castellanos
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO "EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES". <Artículo modificado por el articulo 2 de la Resolución 1530 de 2021, en cuanto a la denominación del proceso . El nuevo texto es el siguiente:>

1. Apoyar la implementación en el SENA del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones, cuyo desarrollo hace parte de la política nacional de desarrollo del recurso humano.

2. Proponer y divulgar metodologías y planes de evaluación-certificación de competencias laborales.

3. Coordinar el análisis e implementación de proyectos nacionales de evaluación y certificación de competencias laborales, propuestos para ser ejecutados en alianza con entidades públicas y privadas, empresas, asociaciones, gremios u otras entidades.

4. Atender las auditorías de calidad al proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales que realicen organismos de tercera parte al SENA, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello.

5. Proponer la transferencia de conocimiento sobre el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, para la actualización de los diferentes actores que participan en su ejecución.

6. Proyectar directrices del proceso teniendo en cuenta: Política Pública, Misión Institucional, Plan Nacional de Desarrollo, Plan estratégico Cuatrienal del SENA, Plan de Acción, y los que sean necesarios para su planeación y ejecución.

7. Programar y realizar auditorías de sistema, con el fin de garantizar la aplicación del Manual establecido y el cumplimiento de los lineamientos institucionales sobre el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

8. Administrar el Banco Nacional de Instrumentos de Evaluación para la Certificación de Competencias Laborales.

9. Realizar seguimiento al proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales sobre ejecución presupuestal y metas de cada centro de formación, al igual que la orientación del procedimiento.

10. Establecer y mantener actualizado el sistema de Información de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en coordinación con la Oficina de Sistemas.

11. Implementar y mantener el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en el sistema integrado de gestión y velar por la mejora continua del mismo.

12. Asesorar a las dependencias en los procedimientos y funciones asignadas al Grupo.

13. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico y operativo.

14. Atender oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General o el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

15. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procedimientos del Grupo y hacer seguimiento a la ejecución de las metas y a los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del Grupo.

16. Definir e implementar las estrategias y mecanismos que aseguren la calidad de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, de conformidad con los criterios establecidos en el manual y demás normas vigentes.

17. Verificar a través de auditorías a los proyectos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, el cumplimiento de las condiciones de calidad en el proceso Gestión Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA, en algunos centros de formación.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO "EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES". Será ejercida por Mario Javier Rincón Tríana, quien ocupa actualmente el cargo de profesional G10 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y quien recibirá el reconocimiento por coordinación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 362 de 2020, durante el tiempo que ejerza sus funciones.

ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO "FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA". <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1687 de 2023. Artículo modificado por el articulo 3 de la Resolución 1530 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO "FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA". <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1687 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 9. COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO "FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA". <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1687 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO "GESTIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES". <Artículo modificado por el articulo 4 de la Resolución 1530 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo quedará conformado por los siguientes cargos:

IDPCargoNombre
338Profesional G07Ayda Luz Martínez Gemade
329Profesional G02Dora Alba Ramírez Gil
344Profesional G02Dina Heidy Ahmad Fonseca
248Técnico G01Lady Beatriz Quevedo Cantor
272Profesional 08Vacante
4808Profesional G01Victor Hugo Martínez Peñaloza
13358Profesional G06Emilsen del Carmen Calderón López
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO "GESTIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES".

1. Apoyar el funcionamiento del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer estrategias para la gestión del proceso de instancias de concertación y competencias laborales, que contribuyan al desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.

2. Investigar, proponer y divulgar, reglamentación y metodologías para la gestión de instancias de concertación y competencias laborales.

3. Orientar, controlar y evaluar la ejecución de los planes de acción de las instancias de concertación y las competencias laborales.

4. Coordinar con otras áreas del SENA y a nivel externo ejercicios para el fortalecimiento y dinamización de las instancias de concertación y acciones que faciliten y contribuyan en la elaboración/actualización de productos resultado de la gestión de competencias laborales, como promover el uso de los mismos.

5. Mantener actualizada la documentación del proceso de gestión de instancias de concertación y competencias laborales en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua del proceso.

6. Gestionar y coordinar el desarrollo de acciones de capacitación y formación que contribuyan a cualificar el talento humano involucrado en la gestión de instancias de concertación y competencias laborales.

7. Mantener actualizado el sistema de información que soporta la gestión y trazabilidad del proceso de gestión de instancias de concertación y competencias laborales, de acuerdo con las necesidades y cambios tecnológicos que se requiera, en coordinación con la oficina de sistemas, asimismo, velar por el aseguramiento de la calidad de la información registrada y cargada en el mismo.

8. Realizar la gestión como unidad de normalización de competencias laborales, de acuerdo con la reglamentación vigente.

9. Atender oportunamente los requerimientos internos y externos relacionados con el proceso de gestión de instancias de concertación y competencias laborales.

10. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procedimientos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO "GESTIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES". Será ejercida por Ayda Luz Martínez Gemade, quien ocupa actualmente el cargo de profesional G07 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y quien recibirá el reconocimiento por coordinación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 362 de 2020, durante el tiempo que ejerza sus funciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO "CUALIFICACIONES".<Artículo modificado por el articulo 6 de la Resolución 1530 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>  El Grupo quedará conformado por los siguientes cargos:

IDPCargoNombre
266Asesor G03Gloria Esperanza Robles García
8220Asesor G04Nelson Sarria Muñoz
8221Asesor G04Aura Yaneth Parra Rincón
343Asesor G03Adriana Patricia Ruiz Moreno
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA.

1. Investigar aspectos metodológicos y conceptuales sobre la conformación, estructuración y uso de cualificaciones, estándares y el Sistema Nacional de Cualificaciones y Marco Nacional de Cualificaciones.

2. Proponer políticas Institucionales que permitan orientar el desarrollo y modernización de la formación profesional y cualificaciones del SENA con base en referentes internacionales

3. Proponer orientaciones de política institucional para la elaboración y actualización de estándares, descriptores y estructuración de la oferta formativa en términos de cualificaciones.

4. Establecer y aplicar metodologías, procesos y procedimientos de gestión de talento humano por competencias para su divulgación e implementación en el sector productivo

5. Organizar las cualificaciones procedentes de los procesos de formación, evaluación de competencias, validación y demás desarrollados por la Entidad

6. Apoyar la creación e Implementación del Modelo de Cualificaciones del SENA en consonancia con el Sistema Nacional de Cualificaciones y demás herramientas que permitan establecer en el SENA estrategias de Gestión de recursos Humanos, faciliten la formación y el aprendizaje permanente, ayude a las empresas a y los servicios de empleo a conciliar la demanda y con la oferta de cualificaciones, oriente a las personas en sus opciones de formación y, facilite el reconocimiento de la formación, las competencias y las experiencias previas.

7. Generar y producir información actualizada sobre el enfoque de cualificaciones, modelos de Cualificaciones, Marco Nacional de Cualificaciones y sus Implicaciones para la formación profesional y el empleo.

8. Apoyar y orientar la Incorporación del SENA al Sistema Nacional de Cualificaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones

9. Planificar y gestionar la adopción del modelo de cualificaciones del SENA y evaluar su impacto y avance.

10. Participar en las actividades interinstitucionales para la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones dentro de la "Estrategia de Gestión de Recursos Humanos" del País.

11. Participar y contribuir en la evaluación del avance y calidad de los desarrollos Institucionales relacionados con las Cualificaciones en la Entidad.

12. Desarrollar acciones para involucrar a regionales y centros de formación profesional en la implementación en sus procesos del enfoque de cualificaciones.

13. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, Indicadores, planes y programas del Grupo y la mejora continua de los mismos.

14. Administrar la documentación que produzca y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

15. Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y demás actuaciones administrativas que le corresponda, así como preparar o enviar Informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relaciones con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo.

16. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del Grupo.

17. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del Grupo.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

ARTÍCULO 15. COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DENOMINADO "CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA". Será ejercida por Gloria Esperanza Robles García, quien ocupa actualmente el cargo de Asesora G03 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y quien no recibirá el reconocimiento por coordinación, por tratarse de un empleo del nivel ocupacional Asesor, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) Coordinador (a) de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo, desempeñará las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo con criterio de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

2. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en esta Resolución.

3. Elaborar y proyectar documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramiento y demás actos relacionados con las funciones del Grupo requeridos por las dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales y demás personas que lo requieran.

4. Elaborar todos los documentos, proyectar actos administrativos, conceptos técnicos y demás actuaciones que requieran de la firma o aval del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA.

5. Refrendar con su firma los actos administrativos originados en el Grupo y que debe suscribir el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

6. Dar respuesta a las solicitudes presentadas a su grupo interno de trabajo con el fin de suministrar la información requerida por otras áreas.

7. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el desarrollo de las funciones del grupo.

8. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los empleados públicos que conforman el Grupo.

9. Dar trámite, dentro del término legal, a la preparación de la respuesta y documentación necesaria para atender acciones de tutela, derechos de petición, información, quejas, reclamos y demás acciones de cumplimiento, relacionadas, por su naturaleza, con las funciones asignadas al Grupo.

10. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión, que le correspondan, para el desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

11. Las demás que sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 17. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General, al Director de del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y a los empleados públicos que desempeñen los cargos aquí mencionados.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 818 de 2012, 1658 de 2013, 243 de 2014, 1351 de 2018, así como las disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 18 AGO 2020

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0925_2020.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.