Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1351 DE 2018

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 925 de 2020>

Por la cual se crea el grupo de trabajo denominado “Aseguramiento de la
Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales", en la
Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA - se establece su conformación y
funciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas//. Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del precitado Decreto, señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que según el artículo 8, del Decreto 2489 de 2006, "por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", la integración de grupos de trabajo de establecimientos públicos y otras entidades estatales, “...no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que a través de la Resolución 1658 del 27 de septiembre de 2013, se crearon los grupos internos de trabajo denominados Gestión de Competencias Laborales y Certificación de Competencias Laborales, adscritos a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015, Modifica el Capitulo 7 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto a la organización del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

Que el parágrafo del articulo 2.2.1.7.9.6., del Decreto 1595 de 2015, dispuso que “El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - adelantará todas las acciones pertinentes para obtener la acreditación como organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de Acreditación, lo cual deberá ocurrir para las competencias reguladas dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente capítulo y siete (7) años para las competencias no reguladas. Entre tanto, y sin perjuicio de lo establecido por los reguladores, esta entidad continuará ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 2.2.6.3.20. del Decreto 1072 de 2015, para las certificaciones de competencia laboral, implementando los requisitos establecidos en el reglamento técnico en lo que respecta a la competencia del sector específico. ”

Que el artículo 2.2.1.7.9.8., del Decreto 1595 de 2015, Indica que: “Las certificaciones de competencia laboral deberán ser emitidos conforme con lo establecido en la NTCISOIIEC 17024 o la que la modifique o sustituya. Parágrafo. Las certificaciones de competencia laboral expedidas por el SENA vigentes a la fecha de publicación del presente capítulo mantendrán su validez por el término establecido en las mismas, siempre y cuando se encuentren actualizadas con los requisitos establecidos en reglamento técnico correspondiente. //Parágrafo transitorio. El capítulo 7 referido empezará a regir dos (2) meses después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8. que entrarán a regir veinte (20) meses después de dicha publicación, y el artículo 2.2.1.7.10.1. que entrará a regir seis (6) meses después de la misma.''

Que a través del Decreto 1433 del 29 de agosto de 2017, se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena y se dictan otras disposiciones.

Que el Decreto 345 de 2018 "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial" consagra en el artículo 6 que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.”

Que a través de la Resolución No. 0397 del 14 de marzo de 2018, se reubica el cargo de Técnico Grado 03 (IDP8229) de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA con la Servidora pública Monica Gasea Monsalve, en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA.

Que mediante Resolución No. 1313 del 2 de agosto de 2018, se comisiona por el término de un (1) año al funcionario Arcadlo Soto Rojas, Profesional Grado 02 del Centro de Gestión Industrial de la Regional Distrito Capital a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA.

Qué través de la Resolución No. 1314 del 2 de agosto de 2018, se comisiona por el término de un (1) año al funcionario Oscar Armando Peteche, Asesor Grado 01 (E) del centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnología de la Información de la Regional Distrito Capital a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General.

Que mediante Resolución No. 1318 del 03 de agosto de 2018, se comisiona por el término de un (1) año a la funcionarla Claudia Maria Vargas Zúñiga, Profesional Grado 10 ( E ) del Centro de Servicios Financieros de la Regional Distrito Capital a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario crear el Grupo interno de Trabajo denominado “Aseguramiento de la Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales” en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo para que genere los lineamientos de calidad en la entidad y así obtener entre otros, la acreditación como organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de Acreditación, ONAC y demás disposiciones para el proceso de evaluación y certificación de competencias laborales, en el marco de las normas vigentes, insumo para el desarrollo y cualificación de los recursos humanos del país.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> Crear el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Aseguramiento de la Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales", en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, el cual tendrá como objeto generar los lineamientos e implementar los criterios de calidad en los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales y así obtener entre otros, la acreditación como organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de Acreditación, ONAC, en el marco de la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2o CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> El Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Aseguramiento de la Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”, estará conformado por la siguiente planta de personal:

FUNCIONARIOCARGO
Oscar Armando PetecheAsesor Grado 01 ( E )
Claudia María Vargas ZúñigaProfesional Grado 10 ( E )
Arcadio Soto RojasProfesional Grado 02
Monica Gasea MonsalveTécnico Grado 03

ARTÍCULO 3o FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> El Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Aseguramiento de la Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales", tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar el sistema de aseguramiento, evaluación de la calidad y planes de mejoramiento continuo, para el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales - ECCL del SENA, de conformidad con los criterios de eficiencia y eficacia, de acuerdo con las normas vigentes.

2. Verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL), del SENA en los Centros de Formación Profesional Integral, las regionales o en convenios y alianzas estratégicas.

3. Hacer seguimiento y asegurar el desarrollo de las acciones para la implementación de los criterios de calidad del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL), que realiza el SENA, incluyendo la acreditación ante el Organismo Nacional de Acreditación, ONAC y su renovación si hubiere lugar a ello.

4. Planificar, dirigir y coordinar las acciones y actividades de autoevaluación de la evaluación y certificación de competencias laborales (ECCL) del SENA y el Plan de Mejoramiento Continuo.

5. Definir la metodología y estrategias para el desarrollo de las actividades de autoevaluación de la evaluación y certificación de competencias laborales (ECCL) del SENA y Plan de mejoramiento Continuo, en el marco de la calidad.

6. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos de evaluación para medir la calidad de los procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL) y sus resultados.

7. Revisar, analizar y redefinir los factores, características, aspectos e indicadores del procedimiento de autoevaluación de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL)

8. Proponer al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo los parámetros para el funcionamiento del sistema de aseguramiento, de la calidad, evaluación de la calidad y planes de mejoramiento continuo, para el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL).

9. Asesorar en el aseguramiento de la calidad del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL), la autoevaluación, los planes de mejoramiento continuo y la acreditación de la calidad.

10. Documentar el manual de acreditación en caso de que haya lugar a ello, en el marco de las normas sobre calidad vigentes.

11. Hacer los diagnósticos que se requieran, sobre el cumplimiento del SENA a las normas de calidad que se encuentren vigentes, frente al proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL)

12. Proponer al grupo de Certificación de Competencias Laborales, la adecuación metodológica del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL) en el marco de la calidad.

13. Proponer y ejecutar transferencia de conocimiento sobre normas de calidad, para los actores del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL)

14. Proyectar y validar el manual de acreditación del SENA como organismo certificador de personas, para su correspondiente implementación.

15. Planear y ejecutar las acciones para la acreditación del SENA y su mantenimiento, como organismo certificador de personas.

16. Definir e implementar las estrategias para la adecuación de ambientes de evaluación en los Centros de Formación Profesional de acuerdo con las normas sobre calidad vigentes.

17. Presentar informes de gestión sobre ejecución y resultados de las actividades realizadas en los procesos de implementación de calidad, incluyendo la acreditación y en su mantenimiento si a ello hubiere lugar, de acuerdo con las normas que se encuentren vigentes.

18. Gestionar la presentación de solicitudes del SENA ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) para la acreditación, su mantenimiento y renovación, en caso de que haya lugar a ello; hacer seguimiento a su evolución y atender los requerimientos que se generen.

19. Atender las consultas y comunicaciones internas y externas relacionadas con la calidad del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL) incluida la acreditación.

20. Garantizar la conservación de los documentos en el marco de la calidad del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL) conforme con las normas de retención documental.

21. Gestionar la documentación que produzca el Grupo y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo.

PARÁGRAFO. Las funciones señaladas en este artículo deben ser articuladas con el Grupo de Certificación de Competencias Laborales, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, para lograr la acreditación del SENA ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC).

ARTÍCULO 4o COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado “Aseguramiento de la Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales” estará a cargo del funcionario OSCAR ARMANDO PETECHE, Asesor Grado 01 ( E ), quien no percibirá el reconocimiento económico por Coordinación en virtud a lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto 345 de 2018, dado que pertenece al Nivel Asesor.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado “Aseguramiento de la Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo con criterio eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

2. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente resolución.

3. Elaborar y suscribir documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, y demás actos relacionados con las funciones del Grupo requeridos por las dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales, en coordinación con el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

4. Elaborar todos los documentos, proyectos de actos administrativos, y demás actuaciones que requiera de la firma o aval del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA.

5. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el desarrollo de la funciones del Grupo.

6. Coordinar, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo.

7. Proyectar y apoyar la elaboración y preparación dentro del término legal, de los derechos de petición, Información quejas, reclamos y demás solicitud administrativas, operativas y técnicas, relacionadas con asuntos de competencia del grupo.

8. Dar trámite, dentro del término legal, a la preparación de documentación necesarios para dar respuesta a las acciones de tutela y de cumplimiento relacionadas con las funciones asignadas al Grupo.

9. Realizar de manera permanente, acciones de autoevaluación a la gestión, conforme a los lineamientos del MECI, con el fin de actualizar los procesos y procedimientos que realiza el Grupo.

10. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la Información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión que le correspondan para el cabal desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

11. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, al Coordinador del Grupo denominado Certificación de Competencias Laborales de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y a los funcionarios señalados en la presente resolución para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publiquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.