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RESOLUCIÓN 1651 DE 2012
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifica la conformación del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Cundinamarca y se crea el Grupo de Apoyo Administrativo del Centro de Biotecnología Agropecuaria (Mosquera).
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 4 y 6 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 25 y 31 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 prevé que con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del<sic> organismos o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que por disposición de los numerales 3 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, al Director General de la Entidad le corresponde dirigir, coordinar y controlar la política de administración de personal, y dictar los actos administrativos necesarios para la gestión institucional.
Que el numeral 23 del artículo 4 y el articulo 32 del Decreto 249 de 2004, le asignan al Director General del SENA la función de crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que la Resolución No. 0442 del 29 de marzo de 2005, por la cual se crearon los Grupos de Apoyo Administrativo en las Regionales y Centros de Formación Profesional y los Grupos de Atención en subsedes de Centro, determinó la conformación y funciones de estos Grupos y se dictaron otras disposiciones.
Que a través de la Resolución No. 0722 del 4 de mayo de 2005, se modificó el numeral 2 del parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 0442 de 2005, en lo que se refiere a los Grupos de Apoyo Administrativo, entre otros, para la Regional Cundinamarca, señalando que el grupo mixto está compuesto por el Despacho de la Regional, el Centro Multisectorial del Nor-oriente de Cundinamarca y el Centro Multisectorial de Mosquera.
Que mediante la Resolución No. 0193 del 30 de enero de 2008, se modificaron parcialmente las Resoluciones Nos. 442 y 722 de 2005, para segregar del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Cundinamarca, el Centro de Biotecnología Agropecuaria (Mosquera), y se determinó que este Centro tuviera su propio Grupo de Apoyo Administrativo.
Que la Resolución 0521 del 26 de marzo de 2007 y la No. 2428 del 2008 modificaron el nombre de los Centros de Formación Profesional, entre ellos los de la Regional Cundinamarca.
Que mediante la Resolución No. 0932 del 10 de marzo de 2010, se modificó parcialmente las Resoluciones No. 442 de 2005, 722 de 2005 y 193 de 2008, para segregar del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Cundinamarca el Centro de Desarrollo Agro-empresarial (Chía) y se determinó que este Centro tuviera su propio Grupo de Apoyo Administrativo.
Que con la Resolución No. 2762 del 2010 se suprimió el Grupo de Apoyo Administrativo del Centro Biotecnología Agropecuaria (con sede en Mosquera), estableciéndose que el Director de la Regional Cundinamarca y el Subdirector del mencionado Centro definieran de común acuerdo el personal del Centro que paso a conformar el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Cundinamarca.
Que el Director de la Regional Cundinamarca mediante comunicación No. 8-2012-028993 del 6 de agosto de 2012, solicitó y sustentó la creación nuevamente, del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro de Biotecnología Agropecuaria con sede en Mosquera.
Que es procedente modificar parcialmente la Resolución 442 del 29 de marzo de 2005 y demás resoluciones concordantes, con el fin de segregar del Grupo de Apoyo Mixto de la Regional Cundinamarca el Centro de Biotecnología Agropecuaria de Mosquera y crear nuevamente el Grupo de Apoyo administrativo en el Centro de Biotecnología Agropecuaria de Mosquera.
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2 del Parágrafo 1o del Artículo 2o de la Resolución No. 0442 del 29 de marzo de 2005, en lo que se refiere al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Cundinamarca, el cual queda conformado así:
Regional | Grupo de Apoyo Administrativo |
Cundinamarca | Mixto: Despacho Regional, Centro Industrial y Desarrollo Empresarial de Soacha |
ARTÍCULO 2o. De conformidad con el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución No. 442 del 29 de marzo de 2005, el Centro de Biotecnología Agropecuaria con sede en Mosquera, tendrá su propio Grupo de Apoyo Administrativo.
ARTICULO 3o. Los procesos contables y de nómina de la Regional Cundinamarca seguirán siendo manejados por el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de esa Regional.
ARTICULO 4o. Es responsabilidad del Director Regional y del Subdirector del Centro de Biotecnología Agropecuaria, redistribuir el personal que integraba el anterior Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, disponiendo de personal idóneo y suficiente para el normal desarrollo de los procesos que corresponden a los dos Grupos Administrativos, considerando además que las labores de confianza como presupuesto, contabilidad, tesorería, nomina, compras y almacén deben ser asignadas a servidores públicos de planta de personal.
ARTICULO 5o. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución 442 de 2005, el Director de la Regional Cundinamarca debe informar a la Secretaría General, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, la recomposición de los integrantes de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto y del Centro de Biotecnología Agropecuaria, identificando a los servidores públicos que los coordinarán.
ARTICULO 6o. La designación de los Coordinadores estará precedida de la obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el pago del reconocimiento económico por coordinación, en caso de que proceda, de conformidad con los artículos 4o del Decreto 248 de 2004 y 6o del Decreto 0836 de 2012.
ARTICULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica parcialmente las Resoluciones 0442 de 2005, 0722 de 2005, 0193 de 2008, 0932 de 2010 y 2762 de 2010, y deroga las disposiciones que le sean contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 29 AUG 2012
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General