Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1931 DE 2004

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  1944 de 2009>

Por la cual se crea el Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística, adscrito a la Dirección Administrativa Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

Ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 1 y el ARTÍCULO 32 del Decreto 219 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del programa de Renovación de la Administración Pública llevado a cabo por el Gobierno Nacional, el 28 de enero de 2004 se expidieron los Decretos: 248 "Por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003', 249 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", y 250 "Por el cual se adopta la planta de -, personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA".

Que el Artículo 115 de la Ley 189 de 1998 determina que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas: // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás nomas necesarias para su funcionamiento."

Que el Decreto 249 de 2004, le asigna funciones con respecto a los procesos contractuales tanto a la Secretaría General como a la Dirección Administrativa y Financiera, estableciendo en el artículo 15. numeral 2., que le corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera,.dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad la administración de los recursos físicos, financieros,,y prestación de servicios. Generales con criterios de eficiencia y eficacia; y en le numeral 6. del mismo artículo, establece que le corresponde a la Dirección 'Administrativa y Financiera, dirigir en coordinación con las demás Dependencias del SENA los procesos contractuales de la Entidad.

Que para mayor eficiencia y eficacia en la adquisición de los bienes y servicios que requiere el SENA, para el cumplimiento de su labor misional, el director General delegó los procesos y trámites de la contratación pública, desde la selección hasta la terminación y liquidación así corno la ordenación del gasto, y dispuso la creación de único grupo de trabajo integrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto 249 2001 en el cual se establece que: "El Director General podrá crear Grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones." Este grupo estará compuesto por funcionarios de la planta de personal asignada tanto a la Dirección Administrativa y Financiera como a la Secretaría General.

Que mediante Resolución No. 01670 de 2004 se crearon Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Administrativa y Financiera.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Crear en forma permanente el Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera.

Ir al inicio

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN DEL GRUPO TRABAJO INTEGRADO DE BIENES, SERVICIOS Y LOGÍSTICA. El Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística estará conformado por la siguiente planta de personal:

No. DE CARGOS
NOMBRE DEL CARGO

1Profesional G20

1Profesional G14
1Profesional G13

1
Profesional G12
1Profesional G10
1Profesional G08
Profesional G06

1
Profesional G01
3Técnico G07

1

Técnico G03
2Oficinista G06
3Auxiliar G01
1Secretaria G06
1Secretaria G01
22TOTAL

"PARÁGRAFO: Para efectos de la integración del Grupo, trasladar de la Planta de personal de la 2.cretaría General a la Planta de Personal de la Dirección' Administrativa 'y Financiera, los -1.fientes cargos: un (1) Profesional G20, un (1) Profesional G13, un (1) Profesional G08, un (1) Profesional G06, un (1) Técnico G03, una (1) Secretaria G01; un (1) Oficinista G06.

Ir al inicio

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO INTEGRADO DE BIENES, SERVICIOS Y LOGÍSTICA. Son funciones del Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística las siguientes:

1. Proponer política, planes y programas para la adquisición de bienes y servicios de la Entidad

2. Dirigir y controlar el proceso de elaboración, tramitación y ejecución del plan de compras del SENA para cada vigencia fiscal.

3. Crear, administrar y actualizar el catálogo de elementos de consumo y devolutivos.

4. Realizar los procesos precontractuales, contractuales y postcontractuales requeridos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles y servicios requeridos en la Entidad, en concordancia con el plan de compras, los procesos de contratación de los intermediarios de seguros y de las pólizas de seguros que cubren los riesgos relativos a los bienes e Intereses asegurables, así como de aquellos por los cuales el SENA sea o fuere legalmente responsable y, la vida del personal vinculado a la Entidad y sus deudores hipotecarios; lo anterior, de conformidad con las normas legales vigentes, y con las delegaciones efectuadas a la Dirección Administrativa y Financiera;

5. Administrar y controlar la ejecución de los contratos y la utilización de los bienes y servicios adquiridos;

6. Crear, administrar y actualizar el registro de proveedores de la Entidad.

7. Administrar el recibo y almacenamiento técnicos de bienes muebles y elementos de consumo a los proveedores, verificando que cumplan con las cantidades solicitadas y las especificaciones requeridas.

8. Verificar periódicamente las existencias físicas; el Almacén, a fin de. Comprobar que correspondan con los datos de la aplicación sistematizada correspondiente.

9. Gestionar y tramitar la Importación de bienes por compra o donación en forma directa a través de terceros.

10. Realizar el seguimiento Y control de entrega de los bienes muebles Importados o donados a las diferentes dependencias del SENA.

11. Gestionar y tramitar el recibo y legalización de donaciones entregadas por la DIAN al SENA.

12. Velar porque se realice el mantenimiento preventivo y correctivo al parque automotor de vehículos de la Dirección General.

13. Administrar el edificio de la Dirección General del SENA.

14. Administrar los procesos, actividades y tareas requeridos para la gestión de inventarlos de bienes inmuebles, con criterios de eficiencia y eficacia.

15. Ejecutar en coordinación con el área de sistemas e informática la modernización, actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de información, de adquisiciones, e inventarios de bienes muebles e inmuebles parar facilitar el control y la, oportuna toma de decisiones en estas materiales

16. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para el manejo y control de adquisiciones e inventarios de bienes muebles e inmuebles.

17. Ejecutar los procesos y actividades necesarias para la administración y control de los inventarios de elementos devolutivos de la Entidad y. los trámites de traspasos y reintegro de elementos y actualizar la base de datos de los cuentadantes.

18. Coordinar los procesos necesarios para resolver las situaciones que se deriven del control de los inventarios de la entidad.

19. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para garantizar la contratación, prestación, y pagó de los servicios públicos.

20. Administrar y controlar la contratación y prestación de los servicios de mantenimiento del parque automotor de la Dirección. General.

21. Diagnosticar y prever las necesidades de construir, ampliar, remodelar o adecuar edificaciones que tiene el SENA para el normal funcionamiento y la prestación de los servicios, establecer prioridades y elaborar los estudios de factibilidad y planes básicos respectivos y estimar la inversión requerida.

22. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para garantizar la planeación y ejecución de los servicios de mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del SENA.

23. Definir criterios y emitir conceptos técnicos y - financieros para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos para el normal.funcionamiento y la prestación de los servicios a cargo del SENA.

24. Garantizar que los proyectos de Inversión en obras de construcciones cumplan con la normatividad previa requerida: Plan de. Ordenamiento Territorial, Curadurías Urbanas, licencias de construcción, entre otras.

25. Planear, programar y coordinar os procesos precontractuales, contractuales y postcontractuales de contratación de los proyectos de construcción,- ampliación, adecuación, remodelación y mantenimiento, de edificaciones en el SENA y controlar la ejecución.

26. Actualizar la normatividad interna para los procesos de bajas de bienes muebles en la Entidad y ejecutar los procesos integrales de bajas de bienes muebles de propiedad de SENA, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.

27. Ejecutar los procesos y actividades para realizar y mantener actualizado el avalúo de los bienes Inmuebles del SENA.

28. Ejecutar los procesos y actividades para la distribución adecuación de oficinas, y demás espacios de las edificaciones del SENA.

29. Organizar, actualizar y responder por la conservación y seguridad de los títulos y documentos de los bienes inmuebles de propiedad del SENA.

30. Velar por la legalización y titulación bienes inmuebles del SENA y la actualización de los inventarlos correspondientes:

31. Coordinar y gestionar con las entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión de las funciones asignadas al Grupo de Trabajo 'Integrado de Bienes, Servicios y Logística.

32. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera en el diseño; implementación del Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centres de Formación Profesional, en coordinación con las personas que designen las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional.

33. Asesorar a las demás dependencias, centros y regionales del SENA en los procesos propios del Grupo.

34. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo.

35. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

36. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1499 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>Las demás que le sean asignadas por.el jefe Inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

37. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1499 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO PRIMERO: El (la). Coordinador (a) del Grupo de Trabajo Integrado de Bienes y Logística refrendará con su firma los actos administrativos originados en el Grupo y los que debe presentar para suscripción del Director Administrativo y Financiero.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Coordinador del Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística Dirigir, controlará y responderá por el cumplimiento de los procesos, y tareas asignadas al grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO CUARTO. El Director General designará mediante Resolución a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo segundo de la. presente disposición para que ejerza las funciones de Coordinación del Grupo de Trabajo Integrado de Bienes y Logística, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia le recursos para el pago de la prima de coordinación a que se, refiere el Artículo 1 del Decreto 248 de 2004.

Ir al inicio

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el artículo primero y deroga los artículos, décimo primero y décimo segundo, de la resolución No. 01670 de 2004.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.