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RESOLUCION 1936 DE 2004

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE


Por la cual se efectúan unas delegaciones especiales

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas
por el artículo 9o y subsiguientes de la Ley 489 de 1998 y.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998 que regula el ejercicio de la función administrativa y dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, estableciendo principios y reglas generales para su funcionamiento;

Que el artículo 9o de la mencionada Ley le concede a los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la facultad de delegar los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor del mismo organismo;

Que el artículo 211 de la Constitución Política en su inciso segundo establece: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”. Dicha delegación exime de responsabilidad al delegante y por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada y en virtud de ello revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal;

Que en virtud del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el SENA debe destinar un veinte por ciento de sus ingresos por aportes para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, los cuales se ejecutan directamente por el SENA a través de sus Centros de Formación Profesional o mediante la suscripción de convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico;

Que el Decreto 585 de febrero 26 de 1991 en el artículo 28 numeral 3 literal b) dispone: “Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología así lo determinen, se autoriza al Sena para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982. con el fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena. El sena contratará la ejecución de estos programas con gremios, grupos de empresarios, instituciones de educación superior o centros tecnológicos. Los empleadores participantes en estos convenios deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del Sena.

Que el Decreto 249 de 2004 “ Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena” en el articulo 12 numeral 12 asignó a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo la función para “Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional.”;

Que a si mismo el citado decreto faculta al Director de Formación Profesional en el articulo 11 numerales 11 y 18 para: “ Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de programas de formación y asesoría para el emprendimiento y el empresarismo, con énfasis en los dirigidos a los aprendices del SENA e impulsar la conformación y fortalecimiento de incubadoras de empresas en el país y la gestión empresarial.” y Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial, así como los de apoyo al emprendimiento y el empresarismo en el país;

Que en cumplimiento a estas disposiciones El Consejo Directivo Nacional mediante el Acuerdo No. 17 julio 23 de 1997, creó la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, estableciendo funciones a cargo de la Secretaría Técnica ejercida por el Director de Formación Profesional, y en el de los convenios especiales de cooperación de Formación Continúa a cargo del Director del Sistema Nacional de Formación, conforme el Decreto 249 de 2004;

Que algunas de esas funciones de la Secretaría Técnica son: Promocionar y gestionar los proyectos de desarrollo tecnológico y el Banco de Proyectos, proponer a la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y desarrollo Tecnológico Productivo los mecanismos de selección de gestores y evaluadores de la red y apoyar sus labores, proponer las pautas y metodologías para la presentación de proyectos y la medición de estándares de calidad, presentar las solicitudes de proyectos y hacer el seguimiento de los proyectos y participar en la evaluación de los mismos;

Que para poder desarrollar estas funciones, las Direcciones de Formación Profesional y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deben adelantar el proceso de selección, estudiar y evaluar las propuestas de acuerdo a los términos, e igualmente deben solicitar los paz y salvos y demás antecedentes y documentos que se requieran con el objeto de ser presentados y sustentados ante la Comisión Nacional de proyectos para poder así pronunciarse sobre la viabilidad técnica;

Que con el objeto de dar mayor agilidad al trámite de elaboración y suscripción de las minutas, aprobación de las garantías y demás requisitos que se requieren para la celebración y legalización de los convenios, se hace necesario delegar estas funciones en los Directores de Formación Profesional y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Delegar en el Director de Formación Profesional de la Dirección General de el SENA, la elaboración de los términos de referencia, cuando e ello haya lugar para adelantar el proceso de selección; estudiar, evaluar y analizar las propuestas de conformidad con las normas legales y sustentar ante la Comisión Nacional de Proyectos con el objeto de obtener la viabilidad técnica, de todos los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que se adelantan en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 344 de 1996, excepto el programa de Formación Continua.

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ARTICULO SEGUNDO.- Delegar en el Director del Sistema Nacional para el Trabajo de la Dirección General de el SENA, la elaboración de los términos de referencia para adelantar el proceso de selección del Programa de Formación Continua; estudiar, evaluar y analizar las propuestas de conformidad con las normas legales y sustentar ante la Comisión Nacional de Proyectos los proyectos seleccionados con el objeto de obtener la viabilidad técnica.

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ARTICULO TERCERO.- Delegar en el Director de Formación Profesional de la Dirección General de el SENA, sin consideración a la cuantía, previo los trámites señalados en el artículo primero de la presente resolución, la celebración de los convenios especiales de cooperación de todos los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que se adelantan en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 344 de 1996, excepto el programa de Formación Continua.

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ARTICULO CUARTO.- Delegar en el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General de el SENA, sin consideración a la cuantía, previo los trámites señalados en el artículo segundo de la presente resolución, la celebración de los convenios especiales de cooperación de Formación Continua y todas las demás actuaciones que se requieran para el desarrollo y ejecución del objeto convenido, así como el ordenamiento de pago y reconocimiento de las obligaciones derivadas.

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ARTICULO QUINTO.- Delegar en la Dirección Jurídica del SENA, la aprobación de las garantías que se requieran para la legalización y perfeccionamiento de los convenios especiales de cooperación.

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ARTICULO SEXTO.- Previo a la suscripción de los convenios los Directores de Formación Profesional y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y autorizan la celebración de estos convenios, al igual que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las Leyes 789 de 2002, 828 y 863 de 2003 relacionado con el pago de derechos para la expedición del Boletín de Deudores Morosos del Estado-BDME.

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ARTICULO SEPTIMO.- Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Director de Formación Profesional, del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA.

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ARTICULO OCTAVO.- Derogar en toda y cada una de sus partes las resoluciones que le sean contrarias.

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ARTICULO NOVENO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 dias del mes de Agosto de 2004

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 1 de abril de 2022 - (Diario Oficial No. 51978 - 16 de marzo de 2022)
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