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RESOLUCIÓN 1973 DE 2006

(12 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

"Por la cual se efectúan unas delegaciones para la Rendición de la Cuenta Institucional - CGR, se deroga unas disposiciones y se aclara el numeral 12 del artículo 10 de la Resolución 1670 de 2004"

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 90 y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el Artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Politica y la Ley 489 de 1998 facultan a las autoridades administrativas para transferir mediante un acto de delegación, el ejercicio de funciones a sus colabores, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que en el inciso segundo del artículo 211 de la Carta Política, se establece que "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones, podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente", con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y demás normas que regulen la materia.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Contraloria General de la República mediante Resoludión Orgánica 5544 de diciembre 17 de 2003, "Por la cual se reglamenta la rendición de cuenta, su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la Republica", el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se encuentra en la obligación de Rendir la Cuenta a este órgano de control, en los plazos allí previstos.

Que el numeral 3 dei artículo 15 del Decreto 249 de 2004, establece como función de la Dirección Administrativa y Financiera la de "Presentar al Consejo Directivo Nacional del SENA, al Director General, a los organismos de Control y a las demás entidades estatales que lo requieran, los informes relacionados con la gestión administrativa y financiera de la entidad y la rendición de cuentas institucionales.

Que el artículo 24 del mismo decreto asigna a las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital la función de "Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar la misión del SENA

Que, en el mismo sentido, el numeral 33 del artículo 27 de ese Decreto fija a las Subdirecciones de los Centros, de Formación Profesional Integral la función de "Preparar y rendir informes requeridos por la Dirección Regional o Distrital, la Dirección General y entidades públicas y privadas".

Que la Resolución 1570 de 2004, mediante la cual se creó el Grupo de Contabilidad, asignó a este grupa, en el numeral 12 del artículo 10, la función de "Preparar y presentar oportunamente a la Dirección Administrativa y Financiera, Organismos de Control y demas entidades estatales que lo requieran,... la Rendicion de Cuentas institucionales

Que para efectos de la Rendición de la Cuenta, es necesario que las Direcciones Regionales y las Subdirecciones de Centro acaten íntegramente las disposiciones de la Resolución Orgánica 5544 de 2003 y sus formatos (los cuales forman parte integral de la mencionada resolución orgánica) y remitan a la Dirección General dentro de los plazos que se indiquen, la información debidamente revisada y ajustada a los requerimientos de los formatos establecidos por el Organismo de Control y los lineamientos impartidos por la Dirección General.

Que la "Rendición de la Cuenta" de que trata la Resolución Orgánica 5544 de 2003, se define así: "la acción, corno deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona, de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados". La cuenta está conformada por la información sobre actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Delegar en cada una de las Direcciones, en la Secretaría General y Oficinas de la Dirección General, la función de consolidar y revisar los informes para rendir la cuenta de la Entidad, relacionaclos con sus dependencias y competencias y consolidar los informes enviado por las Regionales y Subdirecciones de Centros de Formación. Esta función inciuye la asesoría y seguimiento a todas y cada una de las Regionales y Centros.

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ARTÍCULO 2. Delegar en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro la función de preparar, revisar y remitir a la Dirección General la información necesaria para rendir la Cuenta del SENA, de conformidad con los lineamientos, forma y disposiciones que para el efecto establezca la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, con el deber correlativo de verificar y aprobar su correcta y debida presentan.

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ARTÍCULO 3. Los Directores Regionales y Subdirectores de Centrn, deberán remitir los informes oara la cuenta anual consolidada, en el término de quince (15) días previos a la fecha en que la Entidad debe rendir este informe a la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 4. La función de coordinar y vigilar el cumplimiento de las delegaciones que aquí se confleren corresponde a la oficina de Control interno.

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ARTÍCULO 5. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como el envío de la información de forma inoportuna, incompIeta o incrrecta, compromete la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que reciben esta delegación.

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ARTÍCULO 6. La Oficina de Control Interno consaIidará y hará seguimiento a los Planes de Mejoramiento presentados ante la Contraloría General de ia República, de conformidad con el trámite interno que se adopte y las instrucciones que para tal efecto imparta.

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ARTÍCULO 7. Aclarar parcialmente el numeral 12 del artículo 10 de la Resolución 1670 de 2004, en el aparte referido a rendición de cuentas institucionales", en el sentido de indicar que la función asignada al Grupo de Contabilidad de ia Dirección General, en los procesos relacionados con el Informe intermedio y el Informe final para la "rendición de la cuenta institucional", se circunscribe a su consolidación y conformación como una sola cuenta institucional.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 00153 de febrero 14 de 2002 y el articulo 5 de la Resolución No. 00753 de 20 de abril de 2006, y aclara parcialmente el aparte final del numeral 12 del artículo 10 de la Resolución No. 1670 de 2004.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D,C. a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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