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RESOLUCION 2091 DE 1993

(septiembre 14)

Por la cual se reglamenta el Registro y Certificación

acciones y usuarios de laFormación Profesional

del SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus atribuciones legales en especial de

las contenidas en el Decreto 2149 de 1993 y las

conferidas por el Consejo Directivo

Nacional y

CONSIDERANDO:

Que las acciones y los usuarios de la formación profesional deben registrarse y certificarse;

Que la entidad debe contar con un sistema unificado con respecto a los procesos de registro y certificación de acciones y usuarios de la formación profesional;

Que la entidad debe conservar en el tiempo los documentos soportes relacionados con el registro y la certificación de acciones y usuarios;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. A las personas que logren los objetivos de formación establecidos en los planes y programas de formación se les expedirá el correspondiente certificado.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 2o. Todas las dependencias de Registro y Certificación de las Regionales funcionarán como un sistema nacional unificado, con la orientación dela División de Administración Educativa y Servicios a la Formación Profesional de la Dirección General.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 3o. El sistema nacional unificado de Registro y Certificación delas acciones y sus usuarios tendrá como soporte los registros diligenciados en la matrícula, seguimiento, evaluación y certificación, que se efectúan en los Centros de Formación y en las instancias de Registro y Certificación de las regionales.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 4o. La normatización relacionada con calidad, publicación, suministro y utilización de certificados para el proceso de certificación, es responsabilidad de la División de Administración Educativa y Servicios a la Formación Profesional de la Dirección General en concertación con las Divisiones Sectoriales de la Subdirección de Formación Profesional y Desarrollo Social, la División de Capacitación y Desarrollo de Personal y la División de Cooperación Técnica.

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ARTICULO 5o. La División de Administración Educativa y Servicios a la Formación Profesional de la Dirección General será la responsable de la implantación, seguimiento, actualización y ajustes al Manual de Normas y Procedimientos para el registro y la certificación de acciones y los usuarios de la Formación Profesional, con base en el seguimiento y evaluación a la aplicación del mismo y en las solicitudes presentadas por las regionales u otras instancias institucionales.

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ARTICULO 6o. Esta resolución adopta en todas sus partes el Manual de Normas y Procedimientos para el Registro y la Certificación de acciones y usuarios dela Formación Profesional.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 7o. La presente Resolución deroga la Resolución No. 100 de 1986, Resolución 1533 de 1987, la Instrucción 301 de 1978 y la Instrucción 339 de 1987 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

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ARTICULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 14 días

del mes de septiembre de 1993.

MIGUEL DIAGO RAMIREZ

Director General (E)

ANDRES VARELA ALGARRA

Secretario General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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