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RESOLUCION 2234 DE 2004

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4016 de 2009>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se reglamentan las funciones de coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la contenida en Artículo 28 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 27 del Decreto 249 de 2004. Establece que son Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

“1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.”

"28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de ios recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información de! Centro de Formación Profesional integral”.

Que el Artículo 28 del Decreto 249 del 2004, establece “De la Coordinación Académica de los Centros de Formación Profesional Integral. La Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, ei cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas”.

Que el Artículo 50 del Decreto 1424 de 1998 “Por el cual se establece el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, establece: “PRIMA DE COORDINACIÓN: Los empleados públicos que ocupen cargos de instructor y que tengan asignadas por acto administrativo las funciones de coordinación académica de instructores en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación básica, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal”.

Que por Resolución No. 243 de 1999, se regula el proceso para la aplicación del Artículo 50 del Decreto 1424 de 1998.

Que el Numeral 16 del Artículo 9o del Decreto 249 de 2004 establece que: son funciones de la Secretaría General “Garantizar en coordinación con los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, la ejecución de los planes de capacitación y mejoramiento de los servidores públicos vinculados al SENA, derivados de los planes de evaluación de competencias, para el aumento de las mismas y a través de los cuales se permita optar por su certificación”.

Que el Numeral 5 del Artículo 11 del Decreto 249 de 2004 establece que son funciones de la Dirección de Formación Profesional: “Diagnosticar y proponer estrategias para la capacitación y actualización del talento humano dedicado a la actividad de formación en coordinación con la Secretaría General”.

Que la coordinación académica es parte integrante del proceso de Formación Profesional Integral desarrollado en los Centros de Formación Profesional Integral, por lo tanto es necesario reglamentarla y asignarle funciones específicas, lo cual implica observar el proceso formativo en su totalidad con el propósito de obtener una perspectiva clara y objetiva, acorde con el nuevo enfoque de formación para el desarrollo de competencias.

Que es necesario establecer la reglamentación de la coordinación académica, como estrategia para fortalecer el proceso de enseñanza - aprendizaje - evaluación, cuyo propósito es orientar y apoyar las actividades propias del proceso de formación profesional integral desarrolladas por los instructores.

En consecuencia de lo anterior:

RESUELVE

ARTÍCULO 1o: DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4016 de 2009> Comprende las funciones asignadas a un instructor vinculado a la planta de personal para orientar, acompañar y capacitar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje - evaluación. Igualmente aplica para los instructores con nombramiento provisional, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la Administración.

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ARTÍCULO 2o: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL INSTRUCTOR CON FUNCIONES DE COORDINACIÓN ACADÉMICA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4016 de 2009>

a) Experiencia mínima de veinticuatro (24) meses como instructor de planta del SENA.

b) Haber obtenido el instructor de carrera administrativa un puntaje igual o superior al 85% del puntaje máximo posible en la última evaluación del desempeño laboral, conforme al procedimiento y los formatos establecidos de conformidad con la reglamentación de la carrera administrativa.

Para el caso de los instructores de planta sin derechos de carrera administrativa, se tendrá en cuenta la evaluación que se les hace anualmente para efectos del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA -SSEMI, con el procedimiento y los formatos que señale la Entidad, en los que deben haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible.

c) Certificado en las normas de competencia laboral exigidas a los instructores del SENA.

d) Certificado en la norma de competencia “Gestionar la ejecución de los planes de acción y de mejoramiento, con base en la política educativa y en la normativa institucional” contempladas en la Titulación Docencia, avalada por la Mesa del Sector Educativo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Establecer un periodo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA de la norma de competencia, para que los instructores interesados puedan acreditar la certificación de competencia laboral, que establece el literal d) del presente artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría General de la Entidad en coordinación con la Dirección de Formación Profesional de conformidad con lo establecido en el Numeral 13 del Artículo 9o del Decreto 249 de 2004, diseñarán una estrategia de capacitación de instructores de manera periódica, para garantizar la certificación de éstos, en la norma de competencia y contar con un número suficiente de instructores que puedan optar para desempeñar funciones de Coordinación Académica.

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ARTÍCULO 3o FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4016 de 2009> Las funciones de Coordinación Académica son:

1. En el alistamiento de acciones de formación profesional integral:

a) Aplicar el enfoque, los procesos y procedimientos de la Formación Profesional Integral aprobados y vigentes en la Entidad.

b) Identificar con el Subdirector de Centro las demandas de formación profesional y proponer los programas de formación en la formulación del Plan Operativo del Centro de Formación Profesional Integral.

c) Coordinar y participar en la formulación, ejecución y control de proyectos y acciones especiales para atender demandas de formación profesional integral. Para efectos de la presente resolución se entenderán como proyectos, las actividades que se concerten con el medio externo dentro del plan operativo de un convenio que suscribe la entidad para aumentar cobertura y su ejecución es de responsabilidad del Centro de Formación Profesional Integral y como acciones especiales aquellas que resultan de la demanda de programas y cursos de formación presentadas por las empresas y entidades y que deben ser concertadas y ejecutadas por el Centro de Formación Profesional Integral sin que se requiera la formalidad de un convenio.

d) Planificar y gestionar ante las áreas administrativas los recursos: humanos, físicos y materiales educativos requeridos para desarrollar acciones de formación.

e) Elaborar el Plan de Mejoramiento y Capacitación de los instructores y presentarlo al Subdirector de Centro para su gestión y ejecución, según necesidades de actualización técnica y pedagógica, con base en los requerimientos del diseño curricular, el perfil de los instructores y la evaluación - certificación de competencias laborales.

f) Planificar la capacidad instalada del Centro de Formación Profesional Integral para los programas de formación bajo su coordinación y mantener la información actualizada sobre el uso de la misma, con el fin de optimizar los recursos disponibles.

g) Acopiar y presentar al Subdirector de Centro la información necesaria para la elaboración, ejecución y control de los Planes de Mantenimiento de los equipos y ambientes físicos destinados a la formación profesional integral.

2. En la programación de acciones del Centro de Formación Profesional Integral:

a) Programar la transferencia curricular a los instructores, disponer de las estructuras curriculares actualizadas con los medios educativos correspondientes y efectuar el seguimiento al uso adecuado de los mismos.

b) Participar con las áreas administrativas del Centro de Formación Profesional Integral en la programación de los instructores de acuerdo con los perfiles técnicos y pedagógicos definidos en el diseño curricular y proyectos, según la oferta definida en el Plan Operativo del Centro de Formación Profesional Integral.

3. En la ejecución de la formación profesional integral:

a) Velar y asistir a los instructores en aspectos técnicos y pedagógicos durante la planeación, ejecución, evaluación y administración de las acciones formativas. En los aspectos técnicos lo realizará en el área tecnológica que sea de su dominio personal.

b) Controlar la ejecución de las actividades planeadas en el diseño curricular y la programación establecida en cumplimiento de planes de formación.

c) Apoyar y hacer seguimiento al Plan de Mejoramiento y Capacitación de los instructores.

d) Controlar y hacer el seguimiento del buen uso de aulas, talleres, equipos y materiales de formación.

e) Ejecutar acciones directas, en acciones de acompañamiento técnico - pedagógico a los instructores, en ambientes presenciales y con una dedicación de dos (2) horas día,

f) Intervenir en forma oportuna, asertiva y sin menoscabo de los derechos, en la resolución de conflictos entre integrantes de la comunidad educativa con base en las motivaciones personales y, en la normativa y valores institucionales.

g) Participar en proyectos que promuevan el mejoramiento del ambiente educativo, dirigido al desarrollo integral de los alumnos y al crecimiento personal y profesional de los funcionarios en general.

h) Proponer y/o desarrollar acciones oportunas de mejoramiento, con base en su ámbito de competencia, los niveles de seguimiento a los procesos formativos y en la consulta a los equipos de trabajo.

i) Conformar y coordinar equipos de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de formación, optimizando los Comités establecidos institucionalmente y promoviendo el espíritu del trabajo colaborativo.

j) Controlar el oportuno registro y la consolidación de la información relacionada con los alumnos que participan en las acciones de formación profesional impartidas por el Centro de Formación Profesional Integral.

k) Acopiar y remitir la información requerida para el registro, seguimiento, evaluación y certificación de los alumnos.

l) Participar en los procesos de evaluación de la formación profesional integral, tales como la responsabilidad en la programación y asistencia a los comités de evaluación y seguimiento de alumnos en sus diferentes etapas.

m) Hacer seguimiento a la inscripción de los alumnos en el Servicio Público de Empleo, con el fin de contribuir al proceso de evaluación de impacto de la formación profesional

4. En la prestación de servicios para el diseño y desarrollo de la formación para el trabajo:

a) Concertar con las otras coordinaciones existentes según la estructura del Centro de Formación Profesional Integral, la atención a las actividades requeridas por el Sistema Nacional para el trabajo, asignando instructores de acuerdo con los servicios solicitados y la capacidad operativa del Centro de Formación Profesional Integral.

b) Asignar instructores, mantener y vigilar los resultados del proceso pedagógico, obtenidos en el desarrollo de los siguientes servicios y actividades, cuando sean demandados al Centro de Formación Profesional Integral:

- Capacitación técnica y pedagógica de instructores SENA y docentes del medio externo.

- Diseños Curriculares.

- Producción de Centro.

- Oferta y prestación de Servicios Tecnológicos.

- Emprendimiento y Empresarismo.

- Innovación Tecnológica.

5. En la promoción del aseguramiento de calidad de los procesos de formación profesional integral, que lidera y es responsabilidad del Subdirector de Centro:

a) Promover el mejoramiento continuo de los procesos bajo su orientación.

b) Controlar el cumplimiento de las actividades establecidas en los manuales y procedimientos documentados en la Institución.

c) Implementar acciones preventivas y correctivas frente a las no conformidades en los procesos de formación.

d) Participar activamente en la implementación, certificación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad del Centro de Formación Profesional Integral.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las funciones consideradas en este Artículo y que corresponden a los numerales 1, 2 y 3 se desarrollarán en todos los tipos de formación presencial y desescolarizada, durante las etapas lectiva y productiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los Centros de Formación Profesional Integral que por razones de su estructura, se asignen dos (2) o más instructores con funciones de coordinación académica, de acuerdo con lo aquí establecido, el Subdirector de Centro

deberá redistribuir las funciones correspondientes al numeral 4, del presente Artículo a cada uno de ellos.

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ARTÍCULO 4o: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4016 de 2009> Las funciones de coordinación académica las asignará el Subdirector de Centro mediante acto administrativo al instructor de planta que cumpla con los requisitos definidos en la presente resolución. Para tal fin deberá:

a) Invitar en forma amplia a los instructores del Centro de Formación Profesional Integral interesados en asumir las funciones de coordinación académica.

b) Verificar en las hojas de vida presentadas por los interesados, el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 2o de la presente resolución.

PARÁGRAFO: Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservaran su condición de coordinadores académicos con las funciones señaladas en la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio que mediante concertación con el Subdirector de Centro opten por el ejercicio de otro tipo de coordinación dentro de la estructura del respectivo Centro de Formación Profesional Integral.

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ARTÍCULO 5o: NÚMERO DE INSTRUCTORES ASIGNADOS A LA COORDINACIÓN ACADÉMICA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4016 de 2009> Por cada treinta (30) instructores de planta el Subdirector de Centro, mediante acto administrativo, asignará a un Instructor de planta las funciones de Coordinación Académica establecidas en la presente resolución.

Para determinar el número total de Instructores con funciones de coordinación académica por cada Centro de Formación Profesional Integral Profesional Integral, se debe tomar el total de instructores de planta y dividir por treinta (30). Si quedare un número de instructores igual o mayor de quince (15) el Centro de Formación Profesional Integral podrá tener un coordinador más; si la fracción es menor a quince (15) instructores se distribuirán entre los coordinadores académicos asignados, a juicio del Subdirector de Centro.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Centros de Formación Profesional Integral que tengan en su planta de personal un número inferior a treinta (30) instructores, tendrán un coordinador.

PARAGRAFO SEGUNDO: En cada vigencia presupuestal, el Subdirector de Centro deberá celebrar un (1) contrato de prestación de servicios, para garantizar la supervisión de los contratos que durante el año el Centro de Formación Profesional Integral celebra para impartir horas de formación profesional integral, de acuerdo con el calendario de labores de los Centros de Formación Profesional Integral.

PARÁGRAFO TERCERO: En las Regionales donde hay un solo Centro de Formación Profesional Integral y que según el Decreto 249 de 2004, el Subdirector de Centro hace las veces de Director Regional, las funciones de coordinación académica las desempeñará el Coordinador de Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación de la respectiva Regional.

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ARTÍCULO 6o: RECONOCIMIENTO ECONÓMICO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4016 de 2009> Las funciones de coordinación académica, serán asignadas mediante acto administrativo del Subdirector de Centro de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3o de la presente resolución, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 50 del Decreto 1424 de 1998.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4016 de 2009> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las anteriores que le sean contrarias.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los,

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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