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RESOLUCION 2734 DE 2009
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012>
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012>
Por la cual se reorganizan los grupos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se redefinen sus funciones y su integración.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficíencia los objetivos, politicas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento." (El resaltado es nuestro).
Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.
Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;
Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el artículo 11 deI Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Formación Profesional.
Que mediante la Resolución No. 01527 del 6 de julio de 2004, se creó el Grupo de Administración Educativa en la Dirección de Formación Profesional del SENA, su integración y funciones.
Que mediante la Resolución No. 01528 del 6 de julio de 2004, se creó el Grupo de Trabajo de Teleinformática y Tecnología educativa para la Formación Profesional Integral en la Dirección de Formación Profesional, se estableció su integración y funciones.
Que mediante la Resolución No. 01529 del 6 de julio de 2004, se creó el Grupo de Ética, Desarrollo Humano y Bienestar de los Alumnos en la Dirección de Formación Profesional, su integración y funciones.
Que mediante la Resolución 1612 del 2 de agosto de 2006, se creó en forma permanente el Grupo de Trabajo denominado "Grupo Integrado de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender" se estableció su integración y funciones y derogo la Resolución 10962 de 2005.
Que mediante la Resolución No. 001042 del 1 de septiembre de 2007, se creó el Grupo de Trabajo de Innovación Pedagógica y Gestión de la Información Profesional en la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se derogo las resoluciones No. 01523 y 01524 del 6 de julio de 2004.
Que mediante la Resolución 00283 del 6 de febrero de 2008, se creó el Grupo de Trabajo de Líneas Tecnológicas en la Dirección de Formación Profesional, se estableció su integración y funciones.
Que el Decreto 2489 deI 25 de julio de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a(4) empleados, destinados a cumplír las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente." (Negrilla fuera de texto).
Que el Decreto 717 del 6 de marzo de 2009, "Por la cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial", señala en el artículo 6o que "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo".
Que para una eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Formación Profesional del SENA, y la responsabilidad en el cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implementación de las estrategias de investigación y desarrollo técnico pedagógico al interior de la entidad en concordancia con el Plan Estratégico 2007-2010, se hace necesario, reorganizar los grupos de trabajo internos de la Dirección de Formación Profesional.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Administración Educativa", estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección de Formación Profesional:
CARGO | GRADO | CANTIDAD |
Profesional | 10 | 1 |
Profesional | 06 | 2 |
Profesional | 01 | 2 |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012. Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1391 de 2010>
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Teleinformatica y Tecnología Educativa para la Formación Integral", estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección de Formación Profesional:
CARGO | GRADO | CANTIDAD |
Profesional | 18 | 1 |
Profesional | 13 | 1 |
Profesional | 08 | 2 |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Funciones del Grupo Permanente "Teleinformática y Tecnología Eduactiva para la Formación Integral": Son funciones del Grupo Teleinformática y Tecnología Eduacativa para la Formación Integral, las siguientes:
1. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en proponer políticas, lineamientos y estándares que aseguren la calidad y la unidad técnica de las estrategias de formación virtual y desescolarizada, tanto en el diseño de cursos y programas como en su operación; en articulación con la Oficina de Sistemas.
2. Coordinar y evaluar la implementación de la formación integral soportada en nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
3. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en las orientaciones, mecanismos y estrategias para la formación en ambientes virtuales, apoyados en tecnologías de información y la comunicación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
4. Apoyar la implementación de infraestructura para la nueva oferta de formación en teleinformatica y telecomunicaciones, y para el programa nacional de Bilinguismo en articulación con la Oficina de Sistemas.
5. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.
6. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.
7. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismo, contando con la asesoria permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporatico.
8. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en la ejercicio de sus funciones.
9. Las demás que les sean asiganadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012. Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1899 de 2011>
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012. Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1899 de 2011>
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012. Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 494 de 2011>
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012. Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 494 de 2011>
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> El Grupo Integrado de Trabajo Permanente denominado "Diseño y Desarrollo Curricular", estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección de Formación Profesional:
CARGO | GRADO | CANTIDAD |
Profesional | 13 | 4 |
Profesional | 06 | 1 |
Técnico | 03 | 1 |
Instructor | 01-20 | 2 |
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Funciones del Grupo Integrado Permanente "Diseño y Desarrollo Curricular": Son funciones del Grupo de Diseño y Desarrollo Curricular, las siguientes:
1. Asistir a la Dirección de Formación profesional en la proposición de políticas y lineamientos que contribuyan a la coherencia y unidad conceptual de los programas, diseños y desarrollos curriculares en el marco del modelo pedagógico institucional.
2. Generar mecanismos para identificar, adaptar y transferir nuevas metodologías en materia pedagógica acorde tendencias nacionales e internacionales.
3. Monitorear el desarrollo de las nuevas experiencias pedagógicas que se generen en los centros y apoyar la generación de mecanismos de adaptación y transferencia a los demás centros a nivel nacional.
4. Garantizar la ejecución de la política de programas flexibles, formación por competencias y formación por proyectos
5. Asesorar permanentemente el ajuste de los diseños curriculares de los programas de formación, adaptándolos a las nuevas metodologías, a las necesidades del sector productivo y a la modernización e innovación de la formación profesional, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
6. Diseñar y actualizar los parámetros mínimos que deba contener los nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas.
7. Establecer en los nuevos programas de formación, la articulación de las competencias básicas y transversales, con las diferentes fuentes de conocimiento: como la tecnología de la información y la comunicación, los espacios de aprendizaje, desarrollo de proyectos tecnológicos y de innovación
8. Proponer la metodología que debe contener la estrategia de formación por proyectos, incorporando el desarrollo curricular, los nuevos ambientes de formación, el área específica de aprendizaje, las herramientas de formación y las TIC
9. Implementar en los centros de formación profesional los nuevos diseños por competencias y la estrategia de formación por proyectos.
10. Convocar los centros de Formación en la participación de las nuevas metodologías y estrategias de formación.
11. Establecer mecanismos de transferencia pedagógicas a los centros de formación profesional
12. Orientar y evaluar la incorporación y aplicación de medios didácticos y recursos educativos en el desarrollo curricular
13. Proponer y orientar los planes de formación pedagógica de los agentes educativos, fomentando los temas relacionados con la incorporación de las tics en el ambiente de aprendizaje, innovación tecnológica y en la gestión educativa
14. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.
15. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.
16. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
17. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.
18. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Gestión Integral de la Formación por Tecnologías", estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección de Formación Profesional:
CARGO | GRADO | CANTIDAD |
Asesor | 07 | 3 |
Asesor | 04 | 1 |
Asesor | 01 | 1 |
Profesional | 20 | 1 |
Profesional | 14 | 1 |
Profesional | 13 | 2 |
Profesional | 11 | 1 |
Profesional | 08 | 1 |
Profesional | 06 | 1 |
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012. Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1391 de 2010>
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> El Grupo Integrado de Trabajo Permanente denominado "Formación y apoyo al Bilingüismo", estará conformado por los siguientes servidores públcios que ocupan actualmente los cargos indicados:
CARGO | GRADO | CANTIDAD |
Instructor | 01-20 | 6 |
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012. Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1391 de 2010>
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012. Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1391 de 2010>
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Designar a los siguientes servidores públicos para que ejerzan o continúen ejerciendo las funciones de coordinación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo
GRUPO | CARGO | DEPENDENCIA | NOMBRE |
Teleinformática y Tecnología Educativa para la Formación Integral | Profesional G18 | Dirección de Formación Profesional | Aman Zuluaga Cruz |
Bienestar para la Comunidad Educativa | Profesional G14 | Dirección de Formación Profesional | Pbro Oscar Londoño Palacios |
Diseño y Desarrollo Curricular | Profesional G14 | Dirección de Formación Profesional | Viviana Jimenez Roa |
Gestión Integral de la Formación por Tecnologías | Profesional G14 | Dirección de Formación Profesional | Pedro José Murcia Mejía |
Formación y apoyo al Bilingüismo | Instructor | Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios de la Regional Sucre | Jose Luis Hereyra Collante |
PARÁGRAFO 1. Las personas designadas como Coordinador, relacionadas anteriormente, recibirán el pago del reconocimiento por coordinación a que se refieren los artículos 4o del Decreto 248 de 2004, y 6o del Decreto 717 de 2009, durante el tiempo que ejerzan esas funciones.
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 758 de 2010> En el caso del señor Herreyra Collante José Luis, Instructor, para recibir el pago del reconocimiento por Coordinación, debe existir previamente Certificado de Disponibilidad Presupuestal del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Bolívar, que garantice la existencia de los recursos para la prima de Coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 del 28 de enero de 2004
PARÁGRAFO 3. En los grupos de Administración Educativa, Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender la coordinación será ejercida por la (el) Director(a) de Formación Profesional, sin que haya lugar al reconocimiento por coordinación.
ARTÍCULO 17 <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Comunicar la presente Resolución a: Secretaría General, Direcciones de Área, jefes de oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a las Doctores Amán Zuluaga Cruz, Pbro Oscar Londoño, Viviana Jimenez Roa, Pedro José Murcia Mejía y Jose Luis Hereyra Collante.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga en su totalidad las Resoluciones Nos. 01527, 01528, 01529 de 2004, 001612 de 2006, 001042 de 2007 y 00283 de 2008.
COMUNIQUESÉ Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D C, a los
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General