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RESOLUCIÓN 3525 DE 2008
(10 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>
Po el cual se efectúa una delegación especial
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los
artículos 211 de la Constitución Política, 9o de la Ley 489 de 1998 y por el
numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de la misma manera, el artículo 211 de la Constitución Política, manifiesta que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: "En ningún caso los.1cfes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual."
Que para efectos del control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la Entidad.
Que el Decreto 249 de 2004 señala la actual estructura interna del SENA y establece las funciones de las dependencias, señalando en el artículo 15 las funciones que le corresponde cumplir a la Dirección Administrativa y Financiera.
Que es procedente delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Entidad, los actos previos, la suscripción y todo los acto inherentes a la ejecución y liquidación de los convenios o contratos que se requieran para el manejo integral de los servicios financieros y de tesorería.
En mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los trámites previos, de suscripción, ejecución y liquidación de los convenios o contratos requeridos para el manejo integral de los servicios financieros y de tesorería.
Esta delegación incluye la realización de los estudios, trámites, evaluación de los componentes técnicos y procesos previos a la celebración de los referidos convenios o contratos y los negocios jurídicos derivados, así como la suscripción, seguimiento y control de los mismos, incluido el reconocimiento de las obligaciones derivadas, la ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de las suspensiones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, la imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestros si a ellos hubiere lugar, la liquidación, hacer efectivas las garantías constituidas y en general, la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Comunicar y enviar copia de la presente Resolución al Director Administrativo y Financiero.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los
10 DEC 2008
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General