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ACUERDO 13 DE 1977
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978>
Por el cual se reglamenta y actualiza la Seguridad Social para las familias de los empleados públicos, pensionados y trabajadores oficiales y se deroga el Acuerdo 23 de junio 16 de 1976.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 35 del Decreto 594 del 15 de marzo de 1977, y
CONSIDERANDO:
1o. Que por medio del Decreto No. 907 del 16 de mayo de 1975 se estableció la Seguridad Social para la familia del empleado y se le dió continuidad con el Decreto 594 del 15 de marzo de 1977.
2o. Que en virtud de la autorización establecida por el Decreto en mención, la Entidad asumió directamente la prestación de este servicio.
3o. Que mediante Acuerdo 38 de 1975 y 23 de 1976, se reglamentó el Servicio Médico, se implementó con la papelería requerida y se divulgó a nivel nacional.
4o. Que con base en el estudio de los informes recibidos por la Junta Administradora Nacional y por el análisis del estado financiero del Fondo, resulta necesario revisar las tarifas del Acuerdo vigente y ampliar algunos de los aspectos amparados.
ACUERDA:
DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA FAMILIA DEL EMPLEADO
ORGANIZACION, SEDE, OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS
ARTICULO 1o. ORGANIZACION. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Organizase y reglaméntase la Seguridad Social para la familia del empleado, trabajador o pensionado con sujeción a las normas contenidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 2o. SEDE. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> La sede del Servicio Médico Asistencial está ubicada en la Dirección General del SENA, donde funciona el fondo.
PARAGRAFO. Tanto en la Dirección General como en cada una de las unidades Regionales existe un coordinador del Servicio y una Junta Administradora, quienes estudian las diferentes solicitudes de reconocimiento, que por este concepto presentan los empleados y velan por el buen funcionamiento del mismo.
ARTICULO 3o. OBJETIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Son objetivos de la Seguridad Social para la familia del empleado, pensionado, o trabajador oficial:
a. Establecer el servicio Médico Asistencial para los parientes de los empleados que dependan exclusiva y económicamente de él así:
De los empleados casados: Cónyuge
Hijos solteros menores de 21 años, y
Padres
De los empleados solteros: Padres
Hermanos solteros menores de 21 años
PARAGRAFO 1o. Entiéndese por cónyuge, compañero (a), la persona que vive permanentemente con el empleado, ya sea en virtud de unión libre o de matrimonio civil o eclesiástico. Para estos casos el Servicio sólo cubrirá a un beneficio por empleado.
PARAGRAFO 2o. No tienen derecho al amparo de que trata el presente Acuerdo las personas y los riesgos que estén protegidos por otras Entidades de tipo asistencial o de previsión social. Cuando el amparo no es total, el SENA puede reconocer la suma faltante sin exceder los topes establecidos en la tabla de reconocimientos.
PARAGRAFO 3o. Para tener derecho a este servicio, los empleados y trabajadores deberán presentar en la Oficina Coordinadora del Servicio los siguientes documentos:
Copia de la Declaración de Renta del año gravable inmediatamente anterior.
Registro Civil de matrimonio o declaraciones extrajuicio
Registro Civil de nacimiento de cada hijo
Registro Civil de los hermanos de empleado soltero.
Partida de Nacimiento o Registro Civil del empleado SENA.
Una fotografía por beneficiario (tamaño 3x2 y 1/2 cms.)
Constancia médica en los casos en que el beneficiario, hijo o hermano mayor de 14 años,
tenga incapacidad física o mental que los imposibilite para el trabajar o estudiar.
PARAGRAFO 4o. Para tener derecho al reconocimiento de que trata el presente Acuerdo, los empleados deben comprobar que sus hijos o hermanos mayores de 14 años están estudiando, a menos que éstos presenten incapacidad física o mental, que las imposibilita para trabajar o estudiar. Quienes padezcan incapacidad física o mental y cumplan los requisitos establecidos por el SENA, serán beneficiarios del Servicio Médico Asistencial, AUNQUE SEAN MAYORES DE 21 AÑOS.
PARAGRAFO 5o. La dependencia económica se prueba con la copia de la Declaración de Renta del año gravable inmediatamente anterior, la cual debe reposar en la Oficina de personal respectiva. Los hijos pueden figurar en la Declaración de Renta del cónyuge y no pierdan el carácter de beneficiarios. El cónyuge, los padres y hermanos según el caso, si deben figurar en la declaración de renta como personas a cargo, para tener derecho al Servicio Médico Asistencial. Los cónyuges que declaran renta por separado no son beneficiarios a los cónyuges de los empleados, estos deben no haber obtenido rentas ni haber dispuesto de patrimonio en monto igual o superior al mínimo exigido por la ley, durante el año gravable inmediatamente anterior, para convertirse en sujeto de imposición tributario.
PARAGRAFO 6o. Cuando el empleado cambie de estado civil, cuando nazca o fallezca un hijo, o este cambie de estado civil, deberá avisar inmediatamente a la Oficina Coordinadora.
ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> La familia del trabajador oficial goza del Servicio Médico Asistencial establecido por la Entidad para la familia de los empleados. Así mismo deben acogerse a las normas y procedimientos consignados en el presente acuerdo.
ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> La familia de los pensionados del SENA tiene derecho a la prestación del Servicio de que trata el presente Acuerdo, en igual forma que la familia de los empleados de tiempo completo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Los empleados de tiempo parcial que estén prestando sus servicios en forma activa a la Entidad gozan de los beneficios establecidos en el presente Acuerdo, siempre que se acojan a las normas establecidas para tal fin. El reembolso correspondiente a la cuarta parte de los topes fijados en la tabla de reconocimiento y la liquidación debe hacerse item por item.
ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> La familia de los becarios y comisionados del SENA en el exterior y de quienes estén prestando asistencia técnica internacional y/o efectúen pasantías, sigue siendo beneficiaria del Servicio Médico Asistencia. Si el empleado viaja solo debe autorizar con anterioridad a su viaje a uno de sus beneficiarios o a otra persona responsable para adelantar los trámites ante el SENA en caso de ser requeridos los servicios de Seguridad Médica Asistencia. Cuando la familia ha sido autorizada por el SENA del servicio de seguridad médica asistencial en idénticas condiciones que quienes permanezcan en el país. El funcionario deberá remitir las facturas y certificaciones médicas y demás comprobantes de los gastos efectuados por este concepto a la división de Cooperación Técnica Internacional del SENA, quien las presentará a la Sección de Bienestar Social de la Dirección General para su respectivo trámite. Una vez la Junta Administradora Nacional autorice al reembolso, debe efectuarse el giro de dólares al funcionario por conducto de la División de Cooperación Técnica Internacional. Estos trámites deben efectuarse siempre a través de la Dirección General aunque el funcionario pertenezca a una unidad Regional.
ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> En caso de que el empleado no se acoja a lo establecido en el presente Acuerdo y a su reglamentación, perderá todo derecho o reclamación posterior por este concepto.
RECURSOS DEL FONDO
ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Se asignan al Fondo los siguientes recursos:
1. Las cuotas correspondientes a las plantas de personal aprobadas para cada vigencia.
2. Los rendimientos financieros obtenidos del Fondo propiamente dicho.
3. La donaciones y aportes que se le hagan al SENA con destino Al Fondo.
4. El Superávit presupuestario correspondiente a la partida de que trata el numeral uno del presente artículo.
ARTICULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> El Fondo establecido para la utilización del Servicio Médico Asistencial, se administra sujetándose a lo establecido por las normas vigentes y reglamentadas por el presente Acuerdo.
Para el efecto existe dentro del presupuesto una cuenta específica asignada al Servicio Médico Asistencial para la familiar del empleado SENA.
ARTICULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Para la presentación de este Servicio el SENA debe incluir anualmente dentro del presupuesto de la Entidad la suma fijada por las normas vigentes.
ARTICULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> La Dirección General y cada una de las Regionales girarán al fondo a más tardar el quince (15) de febrero de cada vigencia el valor de la cuota correspondiente.
OPERACIONES DEL FONDO
ARTICULO 13. DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> El Fondo debe mantener en dinero efectivo depositado en cuenta corriente y en títulos de inmediata realización, el porcentaje de los recursos que determine periódicamente la Junta Administrativa Nacional, con sujeción a las normas que expida el Consejo Directivo Nacional.
PROCEDIMIENTO CONTABLE
ARTICULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> La División financiera lleva la contabilidad del Fondo en forma centralizada en las áreas contables de cada Regional se lleva el registro respectivo. La División Financiera debe velar por la entrega oportuna de las sumas de que trata el presente Acuerdo con destino al Fondo, recibir giros y confirmar a las Regionales mediante nota crédito. De igual manera, asesorar a la Junta Administradora Nacional en todas las funciones de carácter financiero que sean necesarias para su buena marcha.
ARTICULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> El procedimiento contable opera en la siguiente forma:
Contabilidad Financiera, cuota anual asignada en Dirección General para las Regionales. Mediante nota débito enviadas a las Regionales, la Dirección General contabiliza así:
124.0 Cuenta Interna xxx
124. Reserva Fondo Seguridad Social xxx
La Regional recibe la nota débito de Dirección General y contabiliza así:
913.04 y/o 321.15 Seguridad Social familiar
y/o diferido xxx
124.08 xxx
Envío del giro a Digeneral:
116 Fondos en tránsito xxx
113 Bancos fondos comunes xxx
La Dirección General recibe el giro, confirma mediante nota crédito y contabiliza así:
111 Caja xxx
124.08 Cuenta interna-varios xxx
La Regional recibe nota crédito y contabiliza así
913.04 y/o 321.14 Seguridad Social familiares
y/o diferidos xxx
724 Reserva fondo de Seguridad
Social xxx
Constitución del Fondo - Cuotas Regionales y Digeneral La investigación se hará en depósito a; a vista - corriente
325 Fondo de Seguridad social xxx
113 Banco fondos comunes xxx
Contabilización de rendimientos
325 Fondo de Seguridad Social xxx
724 Reserva - fondo de seguridad social xxx
Cuando se cargue la cuenta 321.15 se debe hacer trimestralmente el siguiente asiento:
913.04 Seguridad Social para familiares xxx
321.15 Diferido - otros xxx
ARTICULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Procedimiento presupuestario
Contabilización; de la cuota asignada
Presupuesto de gastos xxx
Apropiaciones comprometidas xxx
Con el envío del giro a Digeneral:
Apropiaciones comprometidas xxx
Situación presupuestaria xxx
ARTICULO 17. REGIONAL.<Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Con base en las cuentas de cobro presentadas por el beneficiario y sustentadas por actas de reconocimiento de la cuantía aprobada por la Junta Administrativa elabora nota crédito para Digeneral, paga al beneficiario y contabiliza así:
124.08 Cuenta interna - varios xxx
113 Banco - fondos comunes xxx
En Digeneral
724 Reserva fondo seguridad social xxx
124.08 Cuenta Interna - varios xxx
Digeneral líquida inversiones del Fondo para efectuar giro a regional
113 Banco-fondos comunes xxx
325 Fondo seguridad social xxx
Digeneral gira a regional cuantía de reembolso
116 Fondos en tránsito xxx
113 Bancos-fondos comunes xxx
Regional recibe giro y confirma mediante nota crédito
113 Banco-fondos comunes xxx
124. Cuenta interna - varios xxx
Digeneral recibe nota crédito y contabiliza así
124.08 Cuenta interna-varios xxx
116 Fondos en tránsito xxx
ADMINISTRACION DEL FONDO
ARTICULO 18. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> La administración del fondo del Servicio médico esta a cargo de una Junta Administradora Nacional que funciona enl a Dirección General del SENA y de Juntas Administradoras Regionales en cada unidad Regional. Igualmente, de una persona responsable de la administración y coordinación del Servicio, tanto en la Dirección General como en las diferentes Regionales.
ARTICULO 19. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> La Junta Administradora Nacional está integrada así:
Subdirector General Administrativo o su delegado
Jefe de la División de Relaciones Industriales o su delegado
Jefe de Sección de Bienestar Social de la Dirección General o su delegado
Un representante del Sindicato de empleados públicos
Un representante del Sindicato de trabajadores oficiales
PARAGRAFO 1o. La Junta Administradora Nacional puede sesionar con los siguientes miembros como mínimo:
Jefe de la División de Relaciones Industriales o su delegado Jefe de la Sección de Bienestar Social Digeneral o su delegado
Representante Sindicato de Empleados Públicos
ARTICULO 20. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Para el logro de sus objetivos la Junta Administradora Nacional recibirá asesoría permanente de la Sección Médica del SENA y las Juntas Administradoras Regionales de los médicos que trabajan vinculados a la Entidad o del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales I.C.S.S. dentro de las instalaciones del SENA. Esta asesoría deberá solicitarse a las Cajas de Compensación Familiar a las cuales se encuentra afiliada la Entidad o a la cooperativa a fondo que tenga a su cargo el pago del subsidio.
PARAGRAFO. Si las Cajas de Compensación Familiar cobran la asesoría al SENA, la autorización para el pago sólo podrá hacerla la Junta Administradora Nacional.
ARTICULO 21. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Son funciones de la Junta Administradora nacional:
a. Estudiar las solicitudes de reembolso presentadas por los empleados con base en las facturas de clínicas u hospitales y en los certificados debidamente diligenciados.
b. Determinar la cuantía a reconocer, previa revisión de todos los comprobantes y de acuerdo a la tabla de reconocimientos establecida en el presente Acuerdo.
c. Asesorar al Jefe de Bienestar Social de la Dirección General y al Promotor del Servicio Médico, en materia de administración y coordinación del Servicio.
d. Estudiar informes consolidados, los cuadros estadísticos y los gráficos presentados por el Jefe de la División de Relaciones Industriales.
e. Recomendar a la Dirección General del SENA las variaciones o ajustes que sea necesario hacer al servicio.
f. Estudiar periódicamente el estado presupuestal y financiero del fondo.
g. Velar por la liquidez del fondo buscando el recaudo oportuno de recursos y la utilización eficiente y segura de los mismos.
h. Determinar el porcentaje de los recursos que debe mantener el fondo en dinero efectivo depositado en cuenta corriente y en títulos de inmediata realización, de acuerdo a normas expedidas por el Consejo Directivo Nacional.
i. Orientar y asesorar a las Juntas Administradoras Regionales.
j. Estudiar las cuentas de cobro por pagar a las entidades asistenciales y./o profesionales de la medicina con quienes el SENA haya celebrado convenios para la prestación del Servicio.
ARTICULO 22. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Las Juntas Administradoras Regionales estan integradas de la siguiente manera:
Subgerente Administrativo o Sugerente Regional o su delegado.
Jefe de Bienestar Social o Jefe de Personal donde exista el cargo
Un representante del sindicato de empleados públicos El Oficial de Personal
Un representante del Sindicato de trabajadores oficiales
PARAGRAFO 1o. En la Regionales donde no se cuenta con médico(s) por la Entidad, para que asesore (n) a la respectiva Junta Administradora, debe solicitarse asesoría médica a las cajas de compensación familiar a las cuales se encuentra afiliado el SENA.
ARTICULO 23. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Son funciones de las Juntas Administradoras Regionales:
a. Estudiar las solicitudes de reembolso presentadas por los empleados, con base en las facturas de clínicas u hospitales y en los certificados médicos debidamente diligenciados.
b. Determinar la cuantía a reconocer, previa revisión de todos los comprobantes y de acuerdo a la tabla reconocimientos establecidos en el presente Acuerdo.
c. Asesorar al Jefe de Bienestar Social de la Regional y/o al Oficial de Personal en materia de administración y coordinación de este Servicio.
d. Recomendar a la Junta Administradora Nacional las variaciones o ajustes que sea necesario hacer al Servicio.
e. Estudiar las cuentas de cobro por pagar a las Entidades Asistenciales y/o profesionales de la medicina con quienes la Regional del SENA haya celebrado convenio.
ARTICULO 24. COORDINACION Y ADMINISTRACION DEL SERVICIO. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> En la Dirección General: El Jefe de la Sección de Bienestar Social, y el Promotor Social del Servicio Médico. En las regionales de Bogotá, Cali y Medellín los Jefes de Bienestar Social y en las demás Regionales los Oficiales de Personal.
Son funciones de los responsables del Servicio:
a. Orientar al personal de la entidad en lo relacionado con este Servicio, su correcta utilización y los diferentes procedimientos.
b. Recibir del empleado que solicita el reembolso, las facturas completas y certificado (s) médico (s) debidamente diligenciados para el respectivo trámite y presentar la solicitud con un estudio previo a la Junta Administradora.
c. Previa autorización de la Junta Administradora, informar al empleado sobre el reembolso que la Junta le ha autorizado y orientarlo para el trámite de la cuenta de cobro.
d. Tener un kárdex actualizado de los empleados de la Regional o de la Dirección General cuando de ésta se trate, en el cual aparezcan los datos completos de cada empleado y de su grupo familiar. La información sobre los servicios médicos que este grupo ha utilizado deben registrarse en la tarjeta respectiva.
e. Elaborar y remitir el informe semestral en el formato que suministrará oportunamente la Oficina de Bienestar Social.
f. Los coordinadores Regionales deben presentar semestralmente los informes y estadísticas del Servicio Médico Asistencial ante el Jefe de la Sección de Bienestar Social de la Dirección General. Este funcionario a su vez presentará a la Junta Administradora Nacional el consolidado de todas las Regionales y de la Dirección General.
g. Remitir semestralmente a la Oficina de Bienestar Social un informe consolidado el cual debe contener la siguiente información:
1. Frecuencia de las cirugías por grupos
2. Total de cirugías, tratamientos ambulatorios, hospitalarios, pequeñas cirugías y demás capítulos contenidos en la tabla de intervenciones quirúrgicas.
3. Total de casos atendidos en el Semestre
4. Total de gastos cancelados por el empleado (Global)
5. Total de reembolso autorizados
6. Porcentajes reconocidos
NOTA: Este informe debe remitirse en el formato suministrado por la Oficina de Bienestar Social de la Dirección General.
h. hacer la citación y llegar las actas de las reuniones de la Junta Administradora respectiva.
y. Adelantar gestiones con miras a la celebración de los convenios con clínicas y hospitales y con profesionales de la medicina y mantener permanentemente informada a la Junta Administradora sobre estas gestiones. Presentar ante la misma los proyectos de celebración de convenios y una vez establecidos éstos, adelantar la supervisión requerida.
j. Velar por el pago oportuno de las cuentas de cobro presentadas por las entidades asistenciales y/o profesionales de la medicina con quienes el SENA tenga convenio para la presentación del servicio médico.
k. Adelantar la carnetización de los beneficiarios de este servicio dentro del área bajo su responsabilidad.
PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION DEL SERVICIO
ARTICULO 25. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Para una buena utilización del servicio y la obtención del reembolso por parte de la entidad, el usuario puede elegir una de las siguientes alternativas:
1. Libre elección de médico, clínica u hospital
En este caso el empleado, trabajador o pensionado paga directamente los servicios y tramita el reembolso ante el SENA previa presentación de las facturas y certificado (s) médico (s) u odontológico (s) debidamente diligenciado (s) en formatos suministrados por el SENA. Es necesario que el empleado haya inscrito con anterioridad a la fecha en la cual hace unos al (los) beneficiario (s) respectivo (s) ante la oficina coordinadora.
El coordinador del servicio recibe los comprobantes, hace el estudio respectivo y los presenta a la Junta Administradora para la su aprobación. De orientación sobre los trámites y el tiempo de duración del reembolso.
PARAGRAFO. El plazo máximo para hacer la solicitud de reembolso es de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que termine el tratamiento médico o la intervención quirúrgica. Se podrá ampliar a sesenta (60) días, si la Junta Administradora lo considera necesario.
2. Utilizar los servicios de profesionales de la medicina o de centros asistenciales adscritos al SENA para la presentación de este Servicio. En estos casos las tarifas corresponden a las que conjuntamente se convengan para tal fin, sin exceder en ningún caso los topes establecidos por la tabla de reconocimientos.
Los Centros Asistenciales y los profesionales de la medicina adscrita a este servicio recibirán de parte del SENA el pago correspondiente, siempre y cuando cumplan los trámites administrativos establecidos por la entidad para tal efecto.
Cuando se utilicen los servicios adscritos, el SENA se encargará de cancelar directamente su valor. Es indispensable que el empleado cumpla los siguientes requisitos:
a. Retirar previamente en la Oficina coordinadora del Servicio Médico la (s) orden(es)para prestación del servicio.
b. Identificación con el carné que lo acredita beneficiario del Servicio Médico Asistencial del SENA.
Cuando la hospitalización se presenta de urgencia, la entidad asistencial atenderá al beneficiario previa identificación con el carné y el empleado informará al SENA a la mayor brevedad sobre la urgencia y sobre los servicios utilizados.
En los casos en que los gastos efectuados estén por encima de las tarifas acordadas con los médicos y con las entidades asistenciales, el empleado deberá cancelar con anterioridad a la salida del paciente de la entidad hospitalaria, la suma que exceda los topes establecidos por el SENA.
PARAGRAFO. Al suscribir la Dirección General las Regionales del SENA convenios con entidades hospitalarias y con profesionales en medicina, se requiere la inclusión de una cláusula en el convenio en la cual se especifique que el servicio adscrito cubre básicamente los familiares de los empleados de la respectiva regional o de la Dirección General, según el caso, pero que debe hacerse extensivo a la familia de los empleados del SENA en cualquier Regional del país.
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO O AMPARO
ARTICULO 26. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> El Servicio Médico Asistencial establecido por el SENA para la familia de sus empleados, comprende los siguientes servicios:
1. HOSPITALIZACION
a. Habitación Hospitalaria
b. Otros servicios hospitalarios
c. Válvulas y marcapasos
2. HONORARIOS
a. Por cirugía
b. Por tratamientos no quirúrgicos
c. Por anestesista
d. Por ortodoncias y prótesis
2. CONSULTAS PRE Y POST HOSPITALARIAS
a. Exámenes de diagnóstico
b. Exámenes especializados de laboratorio y exámenes de rayos X
c. Tratamientos ambulatorios
d. Aparatos ortopédicos
e. Prótesis para amputados
4. PEQUEÑA CIRUGIA (URGENCIAS)
5. CIRUGIAS SIN HOSPITALIZACION
PARAGRAFO. Definición de Conceptos
HOSPITALIZACION: El hecho de internar al beneficio en clínica u hospital para efectos de intervención quirúrgica o de tratamiento médico.
NOTA: La hospitalización debe ser ordenada por el médico.
HABITACION HOSPITALARIA: La habitación o pensión diaria, alimentación y servicio ordinario de enfermería.
SALA DE CUIDADO INTENSIVO O INCUBADORA: Lugar requerido por el paciente para su recuperación (Debe ser ordenada por el médico tratante).
OTROS SERVICIOS HOSPITALARIOS: Comprende los siguientes servicios:
Derecho de sala de cirugía
Materiales en cirugía (material desechable)
Anestesia
Drogas
Rayos X
Exámenes de patología
Encefalogramas y electrocardiogramas
Exámenes de laboratorio
Nebulizaciones
Oxígeno
Transfusiones
Ambulancia
NOTA: Sólo en los casos en que los exámenes de diagnóstico, exámenes especializados de laboratorio y exámenes de rayos X se encuentren ubicados en cualquiera de los grupos dados para las cirugías, puede hacerse la liquidación de estos exámenes independiente de la efectuada para el item "otros servicios hospitalarios". No es necesario que el paciente haya sido intervenido quirúrgicamente pero si se requiere que haya sido hospitalizado.
VALVULAS Y MARCAPASOS: Implementos colocados en forma transitoria o definitiva en el corazón o el cerebro de un paciente que los requiere para su recuperación.
La cantidad máxima a reembolsar está establecida en la tabla de intervenciones quirúrgicas.
HONORARIOS POR CIRUGIA: Honorarios que se cancelan al cirujano que efectúa la (s) intervención (es) con base a la tabla de reconocimientos que se estipula en el presente Acuerdo. En los casos en que el cirujano requiera ayudantía médica, estos honorarios corren por la cuenta del médico que le ha solicitado la ayudantía, quien responderá por la cancelación de estos servicios.
HONORARIOS POR ANESTESISTA: Tarifa que se reconoce al anestesiólogo, de acuerdo a ubicación de la cirugía en la tabla de reconocimiento estipulado para este servicio.
HONORARIOS POR TRATAMIENTOS NO QUIRURGICOS: Valor de los honorarios del médico que trata al beneficiario en clínica y hospital para la atención de enfermedades que requieren hospitalización y necesiten observación intensiva del médico. Estos honorarios se liquidan a razón de una visita por cada día de hospitalización.
NOTA: En la(s) intervención (es) quirúrgica (s) cuya complejidad exija (n) uno o más especialistas complementarios, para efectos de la cancelación de los honorarios, debe diligenciar un "certificado médico", cada uno de ellos, al igual que el médico cirujano.
La liquidación se hará de acuerdo a la ubicación de la cirugía en la tabla de investigaciones quirúrgicas tanto para los servicios del cirujano como de cada uno de los especialistas complementarios.
HONORARIOS POR PROTESIS Y ORTODONCIAS: Las prótesis y ortodoncias están amparadas por una sola vez al año de acuerdo a los topes establecidos en la tabla de reconocimientos.
NOTA 1: El odontólogo debe diligenciar el formato suministrado por el SENA para los casos relacionados con los trabajos por prótesis y ortodoncias.
NOTA 2: La cirugía dental se reconoce de acuerdo a la ubicación de la cirugía en la tabla de intervenciones quirúrgicas.
CONSULTAS PRE Y POST HOSPITALARIAS: Hace relación a las consultas médicas que el beneficiario requiere antes y después de la hospitalización. Se consideran como consultas pre y post hospitalarias aquellas efectuadas dentro de los dos meses anteriores y dentro de los dos meses posteriores a la hospitalización, respectivamente.
EXAMENES DE DIAGNOSTICO: Son aquellos que se practican para establecer un diagnóstico y en ocasiones se efectúan bajo anestesia general. Puede conducir o no a la hospitalización.
En la tabla de reconocimientos aparecen las especificaciones sobre estos exámenes y los aspectos relacionados con la tramitación para el reembolso respectivo.
EXAMENES ESPECIALIZADOS DE LABORATORIO Y DE RAYOS X: Hace relación al listado de exámenes que aparece en la tabla de intervenciones quirúrgicas y por los cuales se reconocerá una suma máxima y global equivalente al grupo dentro del cual se hallen ubicados (ver tabla de intervenciones quirúrgicas).
NOTA: Estos reconocimientos se autorizan únicamente a los trabajadores oficiales y a los empleados públicos que tengan una ubicación igual o inferior al grado 23 del Decreto 594 de 1977.
TRATAMIENTOS AMBULATORIOS: Tratamientos que requieren cuidado médico intensivo sin hospitalización.
Según su complejidad se establecen cuatro categorías para su reconocimiento así:
1. Por asma, tétanos, diabetes, fisioterapia, escarlatina, hepatitis, caquexia, enfermedades de la piel.
2. Poliomelitis, epilepsia, insuficiencia cardíaca, insuficiencia renal, artritis, reumatismo.
3. Retardo en el desarrollo psicomotor, tuberculosis, psicosis y psiconeuruosis, encefalitis viral.
4. Por cáncer, leucemia, osteomielitis, lepra.
Por estos tratamientos se reconoce una indemnización por una sola vez al año, la cual aparece establecida en la tabla de reconocimientos.
NOTA 1: Los tratamientos ambulatorios no contemplados en ninguna de las categorías anteriores, podrán ser objeto de reconocimiento y ubicación por parte de la Junta Administradora Nacional.
NOTA 2: En casos especiales y en razón a la complejidad y gastos generados por uno de los tratamientos anteriormente anotados, la Junta Administradora Nacional podrá autorizar su reconocimiento en una categoría superior a la estipulada en este artículo.
La Junta Administrativa Nacional podrá estudiar la autorización de reembolso por el tratamiento de una enfermedad o estado crónico no incluidos en el punto anteriormente tratado.
APARATOS ORTOPEDICOS: Están amparados de acuerdo a la tarifa establecida en la tabla de reconocimientos.
PROTESIS PARA AMPUTADOS: Cuando el beneficiario requiera para su recuperación la colocación de una prótesis se reconocerá una suma máxima establecida en la tabla de reconocimientos.
PEQUEÑA CIRUGIA (URGENCIAS): En los casos en que el beneficiario sufra un accidente de menor gravedad y requiera para su recuperación atención médica, exámenes de laboratorio y/o rayos X, el SENA reconocerá una suma máxima y global.
Para tramitar el reembolso, el empleado deberá anexar el certificado médico y las facturas de los gastos causados en la atención al beneficiario.
CIRUGIAS SIN HOSPITALIZACION: Hay cirugías que pueden ser practicadas en el consultorio de cirujano, para efectos de liquidación se aplica la tabla de reconocimientos en los relacionado a honorarios y otros servicios y se exceptúa de la liquidación el valor de la habitación o pensión hospitalaria.
EXCLUSIONES
ARTICULO 27. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> El empleado, pensionado o trabajador oficial dejará de percibir amparo o no tendrá acceso al derecho de adscritos por la atención de sus beneficiarios (parientes que dependen de él exclusiva y económicamente) por los siguientes casos:
a. Por cirugía estética para fines de embellecimiento
b. Por tratamiento médico de enfermedades derivadas de la aflicción a drogas o alcoholismo.
c. Por embarazo (la operación cesárea está amparada y recibe el tratamiento de cirugía.
Aparece incluida en la tabla de intervenciones quirúrgicas).
d. Por cuidados de enfermeras especiales.
e. Por lesiones o enfermedades que hayan sido tratadas o indemnizadas totalmente por otra Entidad.
f. Por cuidados dentales en general
g. Por suministro de anteojos
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 28. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> En la Dirección General son responsables del Servicio Médico Asistencial, el Jefe de la Sección de Bienestar Social y el Promotor del Servicio Médico/ En las Regionales de Bogotá, Cali y Medellín el Jefe del Departamento de Relaciones Industriales y el Jefe de la Sección de Bienestar Social. En la Regional de Barranquilla el Jefe de Personal y el Oficial de Personal. En las demás Regionales el Subgerente Administrativo o Subgerente Regional y el Oficial de Personal.
ARTICULO 29. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Los responsables de la administración del servicio deben establecer relaciones de coordinación con el objeto de que este servicio sea oportuno y eficaz.
ARTICULO 30. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> La Dirección General del SENA a través de la Sección de Bienestar Social recibirá semestralmente un informe detallado por parte de los responsables del Servicio en las diferentes unidades regionales del SENA y un consolidado semestral que será presentado por el Jefe de la Sección a la Junta Administradora Nacional con el respectivo análisis.
ARTICULO 31. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> En la Dirección General y en cada una de las regionales se lleva un Kárdex actualizado con la información sobre el servicio Médico Asistencial del grupo familiar del empleado y su utilización.
ARTICULO 32. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> En los casos de traslado de empleados de una regional a la Dirección General o viceversa o entre Regionales, debe hacerse el traspaso de toda la documentación que se relacione con la Seguridad Social del empleado. Los responsables del Servicio deben colaborar para que este requisito se cumpla.
ARTICULO 33. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> En el caso de que uno de los beneficiarios del Servicio se encuentre residiendo en un lugar diferente a la sede, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Poner en conocimiento a los dos coordinadores del Servicio (lugar de residencia del beneficiario y sede del funcionario) sobre esta situación.
Cuando el beneficiario utilice el Servicio Médico Asistencial los trámites para el reembolso deben adelantarse ante la Regional Sede. Si el servicio es adscrito, el pago debe tramitarse en la Regional donde resida el beneficiario. Para efectos contables en uno y otro caso se procederá a remitir a la Dirección General la correspondiente nota débito.
Conviene recordar que cuando las cuentas exceden los topes del SENA, en la utilización de los servicios adscritos, el empleado cancelará la suma respectiva antes que el beneficiario salga de la clínica y hospital.
ARTICULO 34. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Cuando el empleado haya sido beneficiado con un préstamo por calamidad doméstica para la atención de casos relacionados con el Servicio Médico Asistencial, en el momento en que el SENA efectúe el reembolso por el mismo concepto, el tesorero debe proceder ha hacer el respectivo cruce de cuentas.
ARTICULO 35. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> La División de Relaciones Industriales de la Dirección General convocará anualmente a los responsables del Servicio con el fin de hacer su evaluación y transmitir las sugerencias y recomendaciones a la Dirección General del SENA.
ARTICULO 36. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> La Entidad considera falta grave la presentación de documentos falsos o cualquier engaño o intento de fraude por parte del empleado en relación con el Servicio Médico Asistencial.
ARTICULO 37. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> Se anexan al presente acuerdo la tabla de reconocimientos y de intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, exámenes de diagnóstico, exámenes de laboratorio y rayos X.
ARTICULO 38. <Acuerdo derogado por el artículo 40 del Acuerdo 24 de 1978> El presente acuerdo deroga en todas sus partes el acuerdo No. 23 de 1976 (junio 16) y entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, D.E., a los 28 días del mes de abril de 1977
CLARA INES LARA DE SANCHEZ
Secretaria del Consejo