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CIRCULAR 20 DE 2018

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE AREA, SECRETARIO GENERAL, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, Y TODOS LOS DEMÁS SERVIDORES PUBLICOS Y PARTICULARES QUE CUMPLAN LABORES DE INTERVENTORIA O SUPERVISION Y QUIENES EJERZAN FUNCIONES PUBLICAS DE MANERA PERMANENTE O TRANSITORIA EN EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Lincamientos impartidos al Jefe de Oficina de Control Interno con ocasión de las Elecciones para Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República. Proceso Electoral 2018

El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades Estatales del Orden Nacional y Territorial, en consideración a que las Oficinas de Control Interno cuentan con la facultad de intervenir de manera previa en las actuaciones administrativas y propender por asegurar que la gestión Institucional se oriente a los tiñes que son su objetivo y con estricta sujeción a los principios constitucionales, legales y al manejo transparente de los recursos expidió la Circular No. 01 de 5 de febrero de 2010, mediante la cual Imparte los siguientes cinco (5) lincamientos a los Jefes de Control Interno con ocasión de las próximas elecciones para Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República- Proceso Electoral 2016:

1. Los Jefes de Oficina de Control Interno deben actuar como Veedores del proceso Electoral, atendiendo las directivas de la Procuraduría General de la Nación tales como-.

- Directiva Unificada 01 de 28 de febrero de 2017, mediante la cual se imparten Instrucciones a los servidores públicos, en relación con las jornadas electorales del 2018, para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República.

- Directiva No. 04 de 31 de octubre de 2017 por la cual se adiciona la Directiva 001 de 2017, en lo que tiene que ver con expresión de apoyos y recolección de firmas.

- Circular No. 007 de 22 de mayo de 2017 por la cual procede a:

- Señalar las generalidades contenidas en la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales;

- Formular algunas recomendaciones específicas en materia de Contratación para los servidores públicos, en aplicación de la vigencia de la Ley durante el proceso preelectoral de las elecciones del año 2018, para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República.

- Circular No. 018 de 23 de noviembre de 2017, expedida con el fin de precisar las restricciones establecidas por la Ley 996 de 2005 y los eventos regulados en ella.

También invita a los Funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público y demás destinatarios de la norma a observar el principio de Programación Contractual, para que durante el período de restricción, los entes continúen su normal desarrollo de acuerdo a los cronogramas de actividades, de tal manera, que la gestión obedezca a sus planes de desarrollo previamente aprobados.

2. Impartir directrices para que al interior de la Entidad se divulguen de manera amplia las restricciones y prohibiciones contempladas en la Ley 996 de 2005, las Directivas y Circulares expedidas por el Procurador General de la Nación.

Para el cumplimiento de este llneamiento del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno y por sobre todo ante la necesidad que Todos los Servidores Públicos, los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión de los Contratos del SENA y también quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria en lo que tiene que ver con éstas, a que cumplamos cabalmente las disposiciones de la Ley 996 de 2005, las Directivas y Circulares expedidas por el Señor Procurador General de la Nación y la.

Para tal efecto, esta Oficina se permite recordar las siguientes Restricciones y Prohibiciones específicas y generales previstas en la Ley 996 de 2015, las Circulares de la Procuraduría General de la Nación, así como los lineamlentos en materia electoral impartidos por la Secretaría General y la Dirección Jurídica del SENA mediante las Circulares Nos. 32 de 17 de febrero de 2017 y 198 de 1 de noviembre de 2017, para las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República:

"I. SOBRE LA INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN POLÍTICA

La normativldad constitucional y legal que se ocupa de regular esta materia, es la siguiente:

1) DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

Articulo 127. Modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 02 de 2004:

A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias, en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

2) DISPOSICIONES LEGALES

a) Ley 599 de 2000 [Código Penal]

Articulo 422 Intervención en Política. Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forma parte de comités, juntas o directorios políticos, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.

b) Ley 996 de 2005 [Ley de Garantías]

Artículo 38. A los empleados del Estado les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera. La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.

Artículo 39. Se permite a los servidores públicos. Los servidores públicos, en su respectiva jurisdicción, podrán [...]

2. Inscribirse como miembros de sus partidos...

Artículo 40. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo será sancionable gradualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho.

Artículo 41. Actividad Política de los miembros de las Corporaciones Públicas. No se aplicará a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones de este título. (Las prohibiciones de intervención en política se mantienen para los funcionarios de las corporaciones públicas, según sentencia de la Corte Constitucional C-1153 de 2005).

c) Ley 734 de 2002 [Código Disciplinario Único]

Articulo. 35 Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido.

I.- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales...

Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a titulo de dolo, cuando se cometan en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista Adicional a la normatividad transcrita, se sugiere tener en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrínales, sobre la participación indebida en política, de los cuales se destacan los siguientes apartes:

a) Sobre la participación de los empleados públicos en las actividades de los partidos v movimientos y en las controversias políticas

El Concepto de 3 de diciembre de 2013, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, destacó:

 Que los servidores públicos no incluidos en la prohibición establecida en el inciso segundo del articulo 127 de la Constitución Política están autorizados expresamente por la propia Constitución (por vía de lo consignado en el inciso tercero de esta norma) para participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, y en controversias políticas, con sujeción a la Constitución y en algunas leyes que establecen infracciones o prohibiciones - en la materia, tal y como se establece, por ejemplo, en el Código Disciplinario Único.

- Que al no haberse expedido la ley estatutaria que reglamente dicho ejercicio, lo que finalmente se restringe a esta clase de servidores públicos no es la participación en actividades y controversias políticas propiamente, sino el uso del empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña, restricción que se establece en aras de preservar la imparcialidad del aparato estatal en el proceso político y la prevalencia del bien general de la colectividad sobre los intereses de partidos y grupos.

(...)

Así mismo, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-794 de 2014:

5.35. La permisión legislativa del inciso 3 del articulo 127 constitucional dispuesta para la participación eventual de determinados empleados estatales - distintos de los judiciales, de los órganos de control o electorales, o de seguridad y fuerza pública se encuentra en todo caso sometida a tres límites que se desprenden directamente de la Constitución. En primer lugar, (i) su ejercicio no puede ser abusivo (art. 95.1); en segundo lugar, (II) no puede desconocer las reglas constitucionales especificas aplicables a todos los empleados del Estado (arts. 110 y 127 inc. 1); en tercer lugar, (iii) el ejercicio del derecho referido solamente procede con la expedición de una ley estatutaria que la autorice y fije las condiciones de ejercicio (...)

5.3.5.1. El abuso del derecho acaece cuando el titular lo ejerce en contra de su finalidad o función. La jurisprudencia ha previsto que constituyen ejercicio abusivo del derecho de los empleados del Estado a participar, toda actuación que suponga un incumplimiento de sus deberes o que interfiera en la actividad política. Ha destacado que se erige en ejercicio abusivo (i) la utilización de "los elementos de su despacho para hacer proselitismo o para desempeñar en cualquier sentido la actividad política"; (II) el empleo del "tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses"; (iii) el uso de "información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo" para desarrollar actividades políticas; y (iv) el ejercicio de las competencias de una forma que incline de forma ilegitima la actuación de Estado "a favor de una determinada corriente o movimiento político...".

"II. SOBRE OTRAS PROHIBICIONES EN MATERIA ELECTORAL APLICABLES A LOS SERVIDORES PUBLICOS"

De conformidad con lo previsto por el artículo 6 de la Constitución Política, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omitir o extralimitar sus funciones; en tal sentido, además de las transcritas en el acápite anterior, se precisan las disposiciones que consagran el catálogo de actuaciones o conductas que éstos deben abstenerse de realizar, para adecuar así su accionar al ordenamiento jurídico:

1) DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

Articulo 110. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de investidura.

2) DISPOSICIONES LEGALES

III. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PARTICULARES

Lev 734 de 2002

Articulo 52. Normas aplicables. El régimen disciplinario para los particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades impedimentos y conflicto de intereses, y el catálogo especial de faltas imputables a los mismos.

Articulo 53. Sujetos disciplinables. (Modificado por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011). El presente régimen se aplicará a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; También a quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria en lo que tiene que ver con estas...

Artículo 55. Sujetos y faltas gravísimas. Los sujetos disciplinares de este título solo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas:

1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a titulo de dolo, por razón o con ocasión de las funciones.

[...]

- RECOMENDACIONES GENERALES

Tener en cuenta que el Procurador General de la Nación exhorta a los servidores públicos, así como a los particulares que ejercen funciones públicas, a cumplir las disposiciones constitucionales y legales, relacionadas con las prohibiciones de tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

Por todo lo anterior, los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas deben abstenerse de:

a) Utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.

b) Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.

c) Usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso, por razón de su cargo.

d) Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.

e) Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar ese tipo de intereses.

f) De acuerdo con lo anteriormente señalado y específicamente a lo atinente a las prohibiciones, y en consideración con la dinámica interinstitucional los Directores de Área, Jefes de Oficina, Secretario General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos a partir del día 11 de noviembre de 2017 y hasta el día 27 de mayo de 2018, y/o hasta el 18 de junió del mismo año, en caso de realizarse segunda vuelta electoral.

g) De igual forma, se reitera a las funcionarios de la entidad, la necesidad de advertir en cualquier evento de inauguración de obra pública, o de inicio de programas de carácter social, a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Secretario General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo, la restricción de participar en dichos actos, si en los mismos participan candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y/o el Congreso de la República. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

h) De otra parte, se recuerda dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005, en el sentido que queda suspendida cualquier forma de vinculación que afecte la nómina de la Entidad, así mismo la prohibición de realizar contratación directa, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

En este punto, se recuerda a los Servidores Públicos del SENA aplicar en debida forma, con toda responsabilidad y justificación lo dispuesto en la Resolución No. 0162 de 29 de enero de 2015, por la cual se otorgan unas delegaciones en los servidores públicos del nivel directivo del SENA para la realización de todos los trámites previos, concomitantes y posteriores a la declaratoria de emergencia educativa de acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial, absteniéndose de cualquier motivación diferente a la evidente emergencia educativa en las Regionales, Centros de Formación o cuando la emergencia educativa afecte al SENA a nivel nacional o a varias Regionales, especialmente, omitir aquellas razones relacionadas con intereses partidistas y electorales utilizando la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política electoral.

Es claro que la Resolución 0162 de 2018 expedida por el Director General del SENA doctor JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO, solo está delegando en el Subdirector de Centro de Formación, Director Regional y Director de Formación Profesional la declaratoria de emergencia educativa, mal puede entenderse que el Director General del SENA está declarando la Emergencia Educativa en el SENA. En tales condiciones dichos servidores públicos solo tienen la delegación para declarar debidamente justificada la emergencia educativa y una vez declarada, las competencias para la contratación y las modificaciones a la nómina serán ejercidas de acuerdo con las delegaciones de funciones generales y específicas vigentes en la Entidad.

3. Verificar que en sus entidades no se apoyen causas o campañas políticas o partidistas.

Esta Oficina para la verificación impartida en este lineamiento, solicita a todos los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas en el SENA, así como a los demás veedores del cumplimiento de las restricciones y prohibiciones de la Ley 996 de 2005 y de las Directivas y Circulares de la Procuraduría General de la Nación, relacionadas con las jornadas electorales de 2018 para Congreso, Vicepresidencia y Presidencia de la República, informar a esta Oficina así como a la Oficina de Control Interno Disciplinario las situaciones o eventos en que participen servidores públicos de la entidad, transgrediendo los deberes y obligaciones, restricciones y prohibiciones constitucionales, legales y disciplinarias relacionadas en la presente Circular que deben observar dentro de las etapas pre electoral, electoral y poselectoral que se adelanten con ocasión de las elecciones para congreso, Presidencia y vicepresidencia de la República previstas para 2018.

Esta Oficina dentro de sus competencias previstas en la Ley 87 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios así como las asignadas en el art. 5o del Decreto 249 de 2004, aplicará los mecanismos de verificación definidos por la Oficina tendientes a verificar los hechos denunciados o de que tenga conocimiento relacionados con la injerencia política en la gestión de los procesos de gestión institucional y la utilización de los recursos de la Entidad que puedan contrariar los preceptos de la Ley de Garantías, las disposiciones constitucionales, legales, disciplinarias, directivas de la Procuraduría General de la Nación y los lineamientos del Sena de obligatorio cumplimiento con ocasión del Proceso Electoral 2018.

Los resultados de la verificación contenida en este lineamiento, serán informados al Director General del SENA, al Procurador General de la Nación, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad.

4. Hacer seguimiento al manejo de los recursos de los programas de desarrollo social a cargo de la Entidad.

La Oficina de Control Interno en desarrollo de su proceso auditor efectuará el seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la Entidad y expedirá el Informe correspondiente para presentar al Director General del SENA, al procurador General de la Nación y a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad.

5. Comunicar a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República cualquier presunta vulneración a las normas o directrices electorales, independiente del deber legal de informar a los órganos electorales, de control y a la Fiscalía General de la Nación.

La Oficina de Control Interno trasladará de manera inmediata a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República toda denuncia o queja que contenga presunta vulneración a las normas o directrices electorales, independiente del deber de informar a los órganos electorales, de control y a la Fiscalía General de la Nación.

Por último, esta Oficina atendiendo los lincamientos previstos en la Circular No. 01 de 2018 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, y, en especial, las recomendaciones del Señor Procurador General de la Nación, invita a TODOS los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a participar activamente como veedores del proceso electoral, y en tal condición a “...poner en conocimiento de las autoridades, y en especial aquellas que ejercen el Ministerio Público, los hechos que comprometan la conducta de los servidores públicos y de los particulares que cumplen transitoriamente funciones públicas, allegando en lo posible, los soportes probatorios correspondientes (...)".

Para tal efecto, la Procuraduría General de la Nación habilitó el correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co y la línea telefónica 5878750 extensión 10490, la Oficina de Control Interno de la Entidad - correo electrónico controlinternodegest@sena.edu.co: Teléfono 5461500 Ext. 12038. De igual manera, pueden denunciarlo ante la autoridad disciplinaria - Oficina de Control Interno Disciplinario - correo electrónico jefecidisplinario@sena.edu.co

Cordial Saludo,

RAÚL EDUARDO GONZALEZ GARZÓN

Jefe Oficina de Control Interno

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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