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CONCEPTO 27 DE 2016

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Asociación de ateos de Pereira.

En atención a su email del 4 de abril de 2016, mediante el cual solicita asesoría para dar respuesta a la petición adjunta relacionada con la presencia de la iglesia católica en las instalaciones del SENA Regional Risaralda, al respecto me permito precisar

A.- Frente a los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 del escrito del peticionario son del resorte de la dirección regional a su cargo en razón a que la información documental se encuentra en esa Dirección Regional y no en la Dirección General; sin embargo para dichos punto deberá ser los lineamiento dados de forma telefónica.

B.- Encanto al punto 4 tenemos que:

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA fue creado por el Decreto Ley 118 de 1957 con el fin de proporcionar instrucción técnica al empleado, formación acelerada para los adultos y ayudarles a los empleadores y trabajadores a establecer un sistema nacional de aprendizaje; posteriormente con la Junta Militar de Gobierno, se expidió el Decreto 164 de 1957 y se le asignó al SENA dar formación profesional a los trabajadores jóvenes y adultos de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la minería. Esto con el fin de preparar de manera técnica al trabajador y hacer del ciudadano una persona socialmente útil bajo los valores morales y culturales indispensables para el mantenimiento de la paz social, dentro de los principios de la justicia cristiana.

Posteriormente con la expedición del Decreto 3123 de 1968, señaló como función del SENA el “artículo 2. (…) a) Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios para el mantenimiento de la paz social dentro de los principios de la justicia cristiana.”; además en esa época el SENA era administrado y dirigido por el Consejo Directivo Nacional el cual estaba integrado entre otros por un representante de la Conferencia Episcopal y su respectivo suplente.

En la década de los 90 la internacionalización de la economía incrementó la competencia empresarial. De ahí la necesidad de expedir la Ley 119 de 1994 mediante la cual la institución se reestructuró para brindar programas de formación profesional integral en todas las áreas económicas. El objetivo: aumentar la productividad y el desarrollo social y económico.

Es por ello que a partir de la Ley 119 de 1994, se le fijó como objetivo al SENA(1) la formación técnica y tecnológica profesional de carácter gratuito(2) a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quien sin serlo, requiera dicha formación, en aras de aumentar la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva y tiene como función(3), entre otras, el Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. ( se resalta).

Posteriormente con la expedición del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 “ por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, en el artículo 2o, señala que el Consejo Directivo Nacional estará compuesto entre otros por un representante de la Conferencia Episcopal o su delegado y en el artículo 21 ibidem dispone que el Consejo Directivo Regional estará integrado entre otros por un representante de la Conferencia episcopal.

Conforme a lo anterior se puede detallar que desde el origen del SENA la iglesia católica, ha estado presente junto con el gobierno y los trabajadores en la definición y aprobación de la política general de la entidad y en la aprobación de los planes y programas estratégicos y operativos de la entidad a propuesta del Director General.

Bajo esta perspectiva, a través de la Resolución No. 452 de 2014, se adoptó la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz "Vive el SENA” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.” Modificada a través de la resolución 1921 de 2015, en la cual en el artículo 4o se dispuso: “La Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz "Vive el SENA" del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA la constituyen un grupo de contenidos que fortalecen el perfil de aprendices de manera integral, son las directrices generales que se implementarán anualmente por medio del Plan de Acción de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz en cada Centro de Formación Profesional. Se adopta mediante el documento anexo, que forma parte integral de esta Resolución. Aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación titulada del SENA, en sus diferentes modalidades y también a las personas matriculadas en programas de formación complementaria, en el marco del Decreto 1770 de 2015.

Además para el SENA es una prioridad fomentar al aprendiz el bienestar y el liderazgo para propender por su desarrollo integral en las dimensiones psicológicas, físicas y sociales, enfocadas al crecimiento personal y bajo la definición de metas para la vida.

Es por ello que el Subdirector de Centro está encargado de hacer la planeación, ejecución y el seguimiento a las acciones que se realizan bajo el Plan de Acción de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz.

Por otra parte el Aprendiz es el Centro de la formación profesional integral y es deber del SENA propender por los más altos niveles de excelencia en cumplimiento de la misión y objetivos que le han sido trazado, es así que en el Acuerdo 7 de 2012 “ Reglamento del Aprendiz”, en el artículo 1, se dispuso que la Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para el desarrollo humano y la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en los contextos productivos y social, es decir en el Mundo de la Vida.

Además el aprendiz tiene derecho a gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.

Ahora bien, La ley 133 de 1994, “Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.” En el artículo 2o dijo que “Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. // El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.” (negrilla y subrayo fuera de texto)

La Corte Constitucional en Sentencia T-200/95 mayo 9. Magistrado Ponente doctor José Gregorio Hernández Galindo. Tema: Límites de la libertad religiosa, dice:

“Si bien el Estado no asume posiciones a favor o en contra de confesiones determinadas, ni se afilia a ninguna de ellas, toda vez que no hay en Colombia una religión oficial, tampoco desdeña las creencias del pueblo, a las cuales respeta y hace respetar, disponiendo los elementos normativos indispensables para asegurar que sea efectiva la libertad de cultos y absteniéndose de interferir en las funciones espirituales que cumplen los prelados y apóstoles de los distintos movimientos religiosos.

El Estado -dice el artículo 2 de la Ley 133 de 1994- no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.

En cuanto a la Iglesia Católica, cuya fe es profesada por la mayoría de la población, el Estado no le brinda trato preferente en detrimento de los demás cultos, ya que la diversidad de creencias no puede constituir motivo de desigualdad o discriminación ante la ley y las autoridades, pero es claro que -como lo expresa el artículo 11 de la mencionada Ley Estatutaria- continúa reconociéndole personería jurídica de Derecho Público Eclesiástico, lo cual es extensivo a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso l del artículo IV del Concordato celebrado en 1973 entre Colombia y la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974 y en vigencia desde el 2 de julio de 1975.”

(…)

Como expresaba JACQUES MARITAIN desde 1947 en su obra "Los derechos del hombre y la ley natural", buscando el fundamento de la dignidad que hoy reivindican entre nosotros varias normas constitucionales, "la persona humana tiene derecho a la libertad por el mismo hecho de ser una persona, un todo dueño de sí mismo y de sus actos, y que por consiguiente no es un medio, sino un fin que debe ser tratado como tal". ( negrilla fuera de texto)

De igual manera, el artículo 6 de la precitada ley, dispone sobre “la libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la siguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona: (…) e. De no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a pesar de tener un componente católico no profesa la religión católica en toda su entidad, no obstante lo anterior el SENA no tiene limitación alguna en la libertad de culto tanto para su ingreso o permanencia.

Sin embargo cualquier otra inquietud con gusto la estaremos atendiendo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTA FINAL

(1) Artículo 3 de la Ley 119 de 1994.

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(2) Artículo 49 de la Ley 119 de 1994.

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(3) Artículo 4 de la Ley 119 de 1994

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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