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CONCEPTO 1453 DE 2018

(Enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:XXXXXXXXXXXXXXX
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Competencia para autorizar contrataciones de prestación de servicios personales

En atención a la comunicación electrónica del 9 de enero de 2018 (sin radicar), proveniente de su despacho, dirigida a la Secretaria General y a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA, y trasladada a la Dirección Jurídica mediante correo del 11 de enero de la presente anualidad, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar quien tiene la competencia para autorizar las contrataciones de prestación de servicios del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot; al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

De acuerdo con la consulta realizada el pasado 7 de diciembre de 2017, frente al trámite de autorizaciones de prestación de servicios personales para la vigencia 2018, teniendo en cuenta que el Director Regional se encuentra encargado como Subdirector de Centro, de manera atenta solicitamos de su apoyo URGENTE para definir quién será la persona que autorizará las contrataciones de prestación de servicios del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot, debido a los términos previstos por Ley de Garantías para la suscripción de estos contratos.

Hemos estado indagando en la Secretaría General y en la Dirección Administrativa y Financiera pero a hoy aún no se ha definido esta delegación y por esa razón no hemos podido dar inicio al trámite de autorizaciones del Centro de Girardot.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el tema, además de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, se debe tener en cuenta lo establecido en los Decretos 1737 de 1998, 2209 de 1998, 249 de 2004 y 2785 de 2011; las delegaciones conferidas mediante las Resoluciones 1979 de 2012, 2331 de 2013, 0018 de 2014, 0019 de 2014, 069 de 2014, 0751 de 2014 y 1853 de 2017; así como también lo indicado en las Circulares 3-2014-000115, 3-2017-000198, 3-2017-000202, 3-2017-000208, 3-2017-000234, relativas a la contratación de instructores y de apoyos administrativos y misionales diferente a instructor.

La Ley 80 de 1993, en su artículo 11 preceptúa que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, para celebrar contratos estatales y escoger contratistas será del jefe o representante legal de la correspondiente entidad estatal, según el caso[1] No obstante, el artículo 12 de la misma Ley 80 de 1993 otorga competencia a los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes[2] En todo caso la delegación debe respetar las competencias que la ley o los decretos hayan atribuidos a otros funcionarios o dependencias para impartir autorizaciones, expedir certificaciones o emitir conceptos técnicos y financieros.

Los procesos de contratación de obras, bienes y servicios comprenden las etapas pre contractual, contractual y pos contractual (Ley 80 de 1993 arts. 12 y 60, Ley 1150 de 2007 art. 21).

El Manual de Contratación Administrativa del SENA, adoptado por medio de la Resolución 1853 del 20 de octubre de 2017, en su numeral 3 contempla la etapa preparatoria de los contratos en el siguiente orden:

31. Plan anual de adquisiciones

3.2. Estudios previos

3.3 Pliego de condiciones

3.4. Comité evaluador

Los estudios previos a que alude el numeral 3.2 del Manual de Contratación del SENA, incluye, entre otros, el sub numeral 3.2.6 relativos a los conceptos técnicos, certificaciones y autorizaciones que deben impartir las áreas competentes del SENA.

Cabe precisar que en virtud del principio de economía (art. 25 numeral 7 de la Ley 80 de 1993) la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o a la firma del contrato, según el caso.

Las autorizaciones que imparten las áreas competentes, corresponde a la etapa pre contractual de los procesos de adquisición de obras, bienes y servicios, que deben obtenerse como insumo para la elaboración de los estudios previos, que en el caso planteado corresponden a contratos de prestación de servicios personales de instructores y de apoyo administrativo de los Centros de Formación Profesional del SENA.

No obstante, con el fin de tener una comprensión completa del problema planteado, se hace necesario precisar primero la competencia en la aprobación del plan anual de contratación, que es anterior a la elaboración de los estudios previos, para luego abordar lo relativo a las autorizaciones, certificaciones y conceptos que imparten las distintas áreas del SENA en desarrollo de las funciones atribuidas por el Decreto 249 de 2004 y las delegadas por el Director General del SENA mediante diferentes resoluciones.

No sobra agregar que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa (art. 209 de la Constitución Política), las reglas de interpretación de los contratos, los principios generales del derecho y los principios particulares del derecho administrativo (art. 3o Ley 1437 de 2011).

El Decreto 249 de 2004 en sus artículos 9, 11 y 15 establece:

Artículo 9o. Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

(…)

4. Dirigir y controlar los procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles, la organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia, pasajes, los servicios de correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional, de conformidad con las normas legales vigentes. (Subrayas fuera del texto original)

Artículo 11. Dirección de Formación Profesional. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes:

(…)

15. Definir con la Secretaría General, el perfil técnico y pedagógico por competencias y la capacitación que deben tener quienes intervienen en los procesos de formación y evaluar su impacto. (Subrayas fuera del texto original)

Artículo 15. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

(…)

17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor. (Subrayas fuera del texto original)

Como puede apreciarse, en los procesos de contratación de servicios personales intervienen la Secretaria General, la Dirección de Formación Profesional y la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda.

Visto lo anterior se procede a examinar la competencia en la aprobación del plan anual de contratación y la competencia para impartir las autorizaciones, certificaciones y conceptos en el SENA en los procesos de contratación de servicios personales de instructores, de apoyo administrativo y apoyo misional diferente a instructor.

1. Aprobación del plan anual de contratación de servicios personales

La Resolución 1979 de 2012 “Por la cual se expide el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”, su numeral 3.1 contempla el procedimiento precontractual para la vinculación de instructores, que comprende: a) Reunión del equipo de centro para determinar las necesidades de contratación (3.1.1); b) Elaboración del plan de contratación de instructores (3.1.2); c) Aprobación del plan de contratación de instructores y certificación de inexistencia de personal de planta; y d) Conformación del banco de instructores (3.1.4).

En cuanto a la aprobación del plan anual de contratación de instructores y certificación de inexistencia de personal de planta, el numeral 3.1.3 de la Resolución 1979 de 2012 preceptúa:

“3.1.3 APROBACION DEL PLAN DE CONTRATACION DE INSTRUCTORES Y CERTIFICACION DE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA: Los Subdirectores de los Centros de Formación remitirán al Director Regional el Plan de Contratación de Instructores con el Acta mencionada en el numeral 3.1.1 de esta Resolución y los demás documentos que se le soliciten, para la revisión y aprobación del mencionado Plan. Las Regionales donde el Director Regional realiza las funciones de Subdirector de Centro y los Centros de Formación en los que el Subdirector de Centro realiza las funciones de Director Regional tramitarán la aprobación del Plan de Contratación de Instructores ante el Director Administrativo y Financiero del SENA.

Una vez se encuentre a satisfacción el Plan de Contratación de Instructores, el Director Regional o el Director Administrativo y Financiero, según el caso, lo aprobarán en el mismo formato del Plan de Contratación, a medida que se vayan cumpliendo los requisitos normativos y los lineamientos de la Dirección General.

En el mismo documento y como parte del proceso de aprobación del Plan de Contratación, el Director Regional o el Director Administrativo y Financiero, según el caso, con el apoyo de los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo de los Centros y del Grupo Mixto, verificará la inexistencia de personal en el ámbito de su competencia y emitirá la certificación y la aprobación que exige el artículo 3o del Decreto 1737 de 1998, modificada por el artículo 1o del Decreto 2209 del mismo año, de conformidad con lo que establece esa norma. La constancia de la participación de los mencionados Coordinadores será evidenciada en el mismo formato del Plan de Contratación y no generará documentos adicionales” (Subrayas fuera del texto original)

De acuerdo con esta disposición, los Subdirectores de los Centros de Formación deben remitir al Director Regional el Plan de Contratación de Instructores con el Acta a que alude el numeral 3.1.1 de la misma Resolución 1979 de 2012 y los demás documentos que se soliciten, para la revisión y aprobación del mencionado Plan.

Para el caso de las Regionales donde el Director Regional realiza las funciones de Subdirector de Centro y los Centros de Formación en los que el Subdirector de Centro realiza las funciones de Director Regional, la aprobación del Plan de Contratación de Instructores se tramitará ante el Director Administrativo y Financiero del SENA.

Ahora bien en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.1.4 de la Resolución 1979 de 2012[3] la Dirección General, por intermedio de la Dirección de Formación Profesional, expidió la Circular 3-2017-000208 del 21 de noviembre de 2017 en su numeral 13 señala:

“13. El Plan de contratación de instructores hace parte del Plan de Adquisiciones del Centro de Formación por lo que se debe elaborar y enviar a la Dirección Regional y a la Dirección General, según las orientaciones de la Dirección Administrativa y Financiera y la Secretaria General de conformidad con lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 2331 de 2013” (Subrayas fuera del texto original)

Por su parte la Resolución 2331 de 2013 “Por la cual se efectúan unas delegaciones y se deroga la Resolución 1870 de 2013”, modificada por la Resolución 0018 de 2014, en su artículo 1o dispone:

ARTÍCULO 1o. DE LOS PLANES ANUALES DE ADQUISIONES. Los planes de Adquisiciones, los cuales deben contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir, incluidos los servicios de instructores, serán elaborados, aprobados y actualizados, así:

a) De los Centros de Formación: En los Centros de formación los planes Anuales de Adquisiciones serán elaborados por los Centros y enviados para aprobación de los Directores Regionales.

b) De los Despachos de las Direcciones Regionales: Estos serán elaborados, aprobados y suscritos por los Directores Regionales.

c) De las Dependencias de la Dirección General: El Plan Anual de Adquisiciones de la Dirección General será elaborado y consolidado por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con los planes hechos por los Directores de Área, los Jefes de Oficina y por el Secretario(a) General. Este será presentado por la Secretaría General para aprobación del Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

PARÁGRAFO 1o. Los planes de adquisiciones enviados por las Regionales y las áreas de la Dirección General del SENA serán consolidados por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera para la publicación en la página de la Entidad y en el SECOP.

PARÁGRAFO 2o. Todas las dependencias de la Dirección General y las Regionales del SENA, rendirán cada cuatro meses a la Secretaria General, los informes de ejecución del Plan Anual de Adquisiciones. (Subrayas fuera del texto original).

De acuerdo con esta disposición, los planes anuales de adquisiciones de obras, bienes y servicios, incluidas la contratación de instructores, serán elaborados por los Centros y enviados para su aprobación previa a los Directores Regionales.

Ahora bien, las Regionales donde el Director Regional realiza las funciones de Subdirector de Centro y los Centros de Formación en los que el Subdirector de Centro realiza las funciones de Director Regional tramitarán la aprobación del Plan de Contratación de Instructores ante el Director Administrativo y Financiero del SENA.

No sobra precisar que la facultad atribuida por el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 al Director Administrativo y Financiero consistente en impartir autorizaciones a los procesos de contratación de prestación de servicios personales de los Centros de Formación es distinta de la aprobación del plan de contratación a que aluden los numerales 3.1.3 de la Resolución 1979 de 2012 y el parágrafo primero del artículo 1o de la Resolución 2331 de 2013. Esto es así por cuanto no se deber perder de vista que primero debe estar aprobado el plan de contratación, para que el área competente proceda a emitir las autorizaciones, certificaciones y conceptos técnicos o financieros que sean pertinentes, los cuales servirán de insumo para la elaboración de los estudios previos.

En síntesis no es lo mismo “aprobación del plan de contratación” que “autorización” de viabilidad. Pues para que el área competente pueda impartir una autorización es requisito sine qua non que se encuentre aprobado previamente el plan de contratación. En otras palabras, el plan de contratación hace parte del plan anual de adquisiciones que se aprueba en la vigencia anterior, sin perjuicio de que se puede ajustar o modificar en la vigencia siguiente en que se ejecuta el presupuesto; en cambio las autorizaciones hacen parte de los estudios previos que normalmente se gestionan y firman en la vigencia en que se ejecuta el correspondiente proceso de contratación.

En este orden de ideas se concluye que para los procesos de contratación de servicios personales de instructores, apoyos administrativos y apoyos misionales distintos de instructor que asuma un Director Regional en calidad de Subdirector de Centro encargado, el plan de contratación debe ser aprobado por el Director Administrativo y Financiero, aplicando lo dispuesto en el numeral 3.1.3 de la Resolución 1979 de 2012 en concordancia con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 1o de la Resolución 2331 de 2013.

2. Certificaciones, conceptos técnicos y autorizaciones

La Ley 80 de 1993 en su artículo 25 numeral 7 de la Ley 80 de 1993 (principio de economía) establece que la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o a la firma del contrato, según el caso.

Por su parte el Manual de Contratación del SENA, adoptado por medio de la Resolución 1853 de 2017, en el sub numeral 3.2.6 señala las áreas encargadas de emitir los conceptos técnicos, las certificaciones y autorizaciones a que aluden los Decretos 1737 de 1998, 2209 de 1998, 249 de 2004 y 2785 de 2011, las Resoluciones 2331 de 2013, Resolución 0018 de 2014, 0019 de 2014, 069 de 2014 y 0751 de 2014, las Circulares 3-2014-000115, 3-2017-000198, 3-2017-000202, 3-2017-000208, 3-2017-000234

Dado que el problema planteado se refiere a la contratación de servicios personales, obviaremos lo concerniente a las demás procesos contractuales sobre suministro de bienes y obras, para centrarnos en los conceptos, certificaciones y autorizaciones de los contratos de prestación de servicios personales.

Certificaciones

Las certificaciones de inexistencia de personal las imparte el funcionario competente de acuerdo con las funciones delegadas por el Director General

Resolución 2331 de 2013 en su artículo 2o, dispone:

ARTÍCULO 2o. Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA, la certificación de inexistencia de personal suficiente para la contratación de prestación de servicios personales con personas naturales y jurídicas, en las condiciones y causales establecidas en el artículo<SIC> 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998.

a) En la Secretaría General: Para los contratos de las dependencias de la Dirección Regional.

b) En los Directores Regionales: Para los contratos de prestación de servicios personales de los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción y los del despacho de la Dirección Regional.

c) En las Regionales en que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, la certificación de que trata este artículo, será proferida por el Director Regional o el Subdirector de Centro para los contratos de prestación de servicios personales del despacho de la Regional y el Centro de Formación.

De acuerdo con esta norma, el Director Regional certifica en los contratos de los Centro de Formación Profesional Integral, del Despacho de la Dirección Regional y de las Regionales en las que el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro.

El Subdirector de Centro certifica en los contratos de los Centros de Formación Profesional en los que el Subdirector de Centro ejerce funciones de Director Regional.

Ahora bien, para el caso del Director Regional que esté encargado en calidad de Subdirector de un Centro de su jurisdicción, dado que no existe norma especial, la competencia para expedir la certificación la asume el Director Regional aplicando lo dispuesto en el literal c) del artículo del artículo 2o de la Resolución 2331 de 2013, puesto que el funcionario que puede lo más, puede lo menos, en el sentido de que teniendo competencia para expedir las certificaciones de los contratos de prestación de servicios de las dependencia de la Dirección Regional, asume de contera la competencia para expedir las certificaciones de los contratos de prestación de servicios del Centro en que actuá en calidad de Subdirector encargo.

Conceptos técnicos.

La Resolución 751 de 2014 en su artículo 2o, que modificó del capítulo 1 numeral 1 de la Resolución 203 de 2014, y que ahora se debe entender referida al numeral 3.2.6 del Manual de Contratación del SENA, adoptado por medio de la Resolución 1853 de 2017, sobre conceptos técnicos y financieros, dispone:

a) Dirección Administrativa y Financiera. Es la competente para expedir conceptos técnicos y financieros a que se refiere el numeral 25 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y la Resolución 069 de 2014, en los contratos sobre construcciones y adecuaciones locativas, así como la planeación, programación, contratación, ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de bienes inmuebles (incluye concepto técnico cuando se requiera realizar el arrendamiento de sedes para impartir formación profesional). Estos conceptos técnicos y financieros aplican para las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro.

b) Jefe Oficina de Sistemas. Es la competente para emitir los conceptos técnicos a que se refiere el numeral 9 del artículo 8o del Decreto 249 de 2004 y la Resolución 069 de 2014 para contratos de adquisición de software y hardware, incluido arrendamiento de software y hardware, que requieran las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro.

Como puede observarse para los procesos de contratación de prestación servicios no se requieren conceptos técnicos ni financieros.

Autorizaciones

En los contratos de prestación de servicios de las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, las autorizaciones se imparten según las competencias establecidas en los Decretos 2209 de 1998, 2209 de 1998 y 249 de 2004, y las delegaciones conferidas por el Director General mediante las Resoluciones 2331 de 2013, 0019 de 2014, 0751 de 2014 y 1853 de 2017.

Decreto 249 de 2004 en su artículo 15 numeral 17 dispone.

Artículo 15. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

(…)

17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor. (Subrayas fuera del texto original)

Cabe acotar que la autorización atribuida al Director Administrativo y Financiero para la celebración de contratos de prestación de servicios que realicen los centros formación, no alude a cuantía alguna ni distingue si el contrato es para instructor, apoyo administrativo o apoyo misional distinto a instructor.

Resolución 0019 de 2014 en su artículo 1o dispone:

ARTÍCULO 1o. Delegar de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, las autorizaciones para la contratación de servicios personales de los Centros de Formación, en los mismos funcionarios en quienes se delegó la autorización para contratar de que trata el Decreto 2209 de 1998, mediante Resolución 2331 del 23 de diciembre de 2013, artículo 3 literales a),b) y c), modificada por la Resolución No. 0018 del 08 de enero de 2014, así:

a) En la Secretaria General: Para todos los contratos de los Centros de Formación Profesional en las que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, para aquellos contratos cuyo objeto no tenga relación con la formación profesional.

b) En los Directores Regionales: Para los contratos de prestación de servicios profesionales de los Centros de Formación de su Jurisdicción, tengan o no relación con la formación profesional.

c) En la Dirección de Formación Profesional: Para los contratos de los Centros de Formación Profesional en los que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, para aquellos contratos cuyo objeto esté relacionado con la formación profesional o actividades conexas a esta.

Resolución 751 de 2014 en su artículo 2o, que modificó del capítulo 1 numeral 1 de la Resolución 203 de 2014, y que ahora se debe entender referida al numeral 3.2.6 del Manual de Contratación del SENA, adoptado por medio de la Resolución 1853 de 2017, sobre autorizaciones, dispone:

El Director Regional. Es el competente para expedir la autorización en los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas que requieran los Centros de Formación de su jurisdicción, por solicitud que realicen los correspondientes Subdirectores de Centro.

Director de Formación de Formación Profesional. Es el competente para autorizar los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los despachos de las Direcciones Regionales, de las Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro y de los Centros en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional, cuyo objeto sea formación o actividades conexas a la formación en todos los casos, a que alude el Decreto 2209 de 1998 y el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 249 de 2004.

Secretaría General. Es la competente para autorizar los siguientes contratos de prestación de servicios.

a) Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de las dependencias de la Dirección General, de los despachos de las Direcciones Regionales, de las Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro y de los Centros en los cuales el Subdirector ejerce funciones de Director Regional, cuando tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir y cuyo objeto no tenga relación con la formación profesional.

b) Contratos de prestación de servicios a los que se exceptúen de la aplicación de las tarifas señaladas en la tabla de honorarios vigentes en el SENA, para los contratos de prestación de servicios personales, en todos los casos, que soliciten los Directores de área de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

c) Contratos de prestación de servicios cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, que soliciten los Directores de área, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3a del artículo 1o del Decreto 2785 de 2011

Director Administrativo y Financiero. Es el competente para autorizar los contratos de prestación de servicios a los que se exceptúen de la aplicación de las tarifas en la tabla de honorarios vigente en el SENA para los contratos de prestación de servicios personales que suscriba la Secretaría General.

Resolución 0018 de 2014 en su artículo 1o, que modificó el artículo 3a de la Resolución 2331 de 2013, establece:

Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo la autorización para celebrar los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas, incluidos instructores cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretenda suscribir, previa sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar en las condiciones y con los requisitos que señala el Decreto 2209 de 1998, así:

a) En la Secretaría General: Para todos los contratos de las dependencias de la Dirección General, despachos de las Direcciones Regionales, incluidas aquellas en las que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en la que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, para aquellos contratos cuyo objeto no tenga relación con la formación profesional.

b) En los Directores Regionales: Para los contratos de prestación de servicios profesionales de los Centros de Formación de su jurisdicción, tengan o no relación con la formación profesional.

c) En la Dirección de Formación Profesional: Para los contratos de las Direcciones Regionales, incluidas aquellas en las que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en las que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, para aquellos contratos cuyo objeto esté relacionado con la formación profesional o actividades conexas a esta.

PARáGRAFO. Cuando no existan relaciones contractuales vigentes con objetos igual al que se pretende suscribir no se requiere la autorización de que trata del Decreto 2209 de 1998.

Como puede observarse, estas disposiciones de delegación no contemplan autorizaciones para los procesos de contratación de servicios personales de los Centros de Formación en que el Director Regional actúa en calidad de Subdirector encargado, y teniendo en cuenta que en virtud de los principios de transparencia, moralidad e imparcialidad, el Director Regional está impedido para autorizar dicho proceso, lo cual constituye una situación irregular no prevista en las delegaciones conferidas por el Director General.

No obstante, el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 atribuye directamente al Director Administrativo y Financiero la facultad de autorizar la celebración de contratos de servicios personales que realicen los Centros de Formación, razón por la cual esta norma especial debe aplicarse como medida excepcional para solucionar el inconveniente. Pero esto no es óbice para que la Secretaría General y la Director de Formación Profesional coadyuven la autorización, atendiendo las responsabilidades asignadas sobre perfiles en el artículo 9o numeral 4 y artículo 11 numeral 15 del Decreto 249 de 2004, respectivamente.

En este orden se tiente que el Director Administrativo y Financiero imparte la autorización contando con el correspondiente aval de Dirección de Formación Profesional y la Secretaría General ateniendo los perfile, repartida así:

1. Si el proceso corresponde a contratación de instructores y de actividades conexas con la formación, el Director Administrativo y Financiero y el Director de Formación Profesional asumen conjuntamente la autorización, sin consideración a la cuantía.

2. Si el proceso de contratación corresponde a la vinculación de apoyos administrativos y de apoyos misionales distinto a instructor, el Director Administrativo y Financiero y el Secretario General asumen conjuntamente la autorización atendiendo los casos en que el Secretario General imparte aprobación para procesos de las Regionales.

3. En los demás eventos el Director Administrativo y Financiero imparte sólo la autorización.

De esta manera se resolvería el impase presentado y se evitarían dilaciones y demoras injustificadas; de lo contrario se podría entrabar el proceso de contratación con el consecuente desconocimiento de los principios de responsabilidad, transparencia, moralidad, economía, celeridad y eficiencia que deben observarse en los procesos de contratación estatal y de la función administrativa.

Finalmente cabe agregar que para el trámite de contratación de instructores y de apoyo administrativo o de apoyo misional diferente a instructor correspondiente a la vigencia 2018, debe observarse lo preceptuado en la Circular Conjunta 3-2017-000198 del 1 de noviembre de 2017 2017 y Circular 3-2017-000202 del 16 de noviembre de 2017 sobre aplicación de ley de garantías electorales para la vigencia 2018.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo expuesto se concluye que las distintas resoluciones de delegación expedidas por el Director General del SENA no se reguló de manera específica la emisión de autorizaciones frente a procesos contractuales de un Centro de Formación en que un Director Regional opere en calidad de Subdirector encargado, y teniendo en cuenta que en virtud de los principios de responsabilidad, transparencia, moralidad e imparcialidad, no es viable que el mismo Director Regional se autorice el proceso de contratación de prestación de servicios personales, razón por la cual se debe acudir a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 que atribuye directamente al Director Administrativo y Financiero la facultad de autorizar la celebración de contratos de servicios personales que realicen los Centros de Formación.

Sin embargo, esto no es óbice para que la Secretaría General y la Director de Formación Profesional coadyuven la autorización, atendiendo las responsabilidades sobre definición de perfiles atribuidas en el artículo 9o numeral 4 y artículo 11 numeral 15 del Decreto 249 de 2004, respectivamente.

En este sentido y frente al caso consultado, la Dirección Administrativa y Financiera del SENA impartiría la autorización del proceso de contratación del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot del SENA Regional Cundinamarca, contando con el aval de la Dirección de Formación Profesional y la Secretaría General, según el perfil que corresponda, así:

4. Si el proceso corresponde a contratación de instructores y de actividades conexas con la formación, el Director Administrativo y Financiero y el Director de Formación Profesional asumen conjuntamente la autorización, sin consideración a la cuantía.

5. Si el proceso de contratación corresponde a la vinculación de apoyos administrativos y de apoyos misionales distinto a instructor, el Director Administrativo y Financiero y el Secretario General asumen conjuntamente la autorización atendiendo los casos en que el Secretario General imparte aprobación para procesos de las Regionales.

6. En los demás eventos el Director Administrativo y Financiero imparte sólo la autorización.

De esta manera se resolvería el impase presentado y se evitarían dilaciones y demoras injustificadas; de lo contrario se podría entrabar el proceso de contratación con el consecuente desconocimiento de los principios de responsabilidad, transparencia, moralidad, economía, celeridad y eficiencia que deben observarse en los procesos de contratación estatal y de la función administrativa.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

NOTAS AL FINAL

1. Ley 80 de 1993 “Artículo 11o.- De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2. // 1o. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso (…)”. La expresión "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.

2. Ley 80 de 1993 “Artículo 12o.- De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…) // En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. // Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso” La expresión "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.

3. En cada vigencia, la Dirección General del SENA determinará mediante circular los lineamientos que deben aplicarse para la contratación de los Instructores, y establecerá los cronogramas y las demás medidas necesarias para el adecuado y oportuno cumplimiento de los trámites para la contratación de los Instructores.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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