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CONCEPTO 0001733 DE 2021

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE:

XXXXXXXXXX , Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014

ASUNTO: Concepto Gastos de Transporte.

En atención a su correo electrónico del 12 de marzo de 2021, mediante el cual consulta sobre el pago de Otros Gastos de Transporte en las comisiones, al señalar que “(…) teniendo en cuenta que si se realiza una comisión entre dos ciudades, ejemplo Espinal- Bogotá, las cuales tienen terminal de salida y llegada, se tendría derecho al valor total de los otros gastos de transporte, porque con estos recursos se asume el costo del desplazamiento de la terminal al sito objeto del desplazamiento del funcionario. Pero si tenemos el caso de salida de un sitio con terminal, como es el caso del Espinal, pero la llegada a un municipio sin terminal como Ataco, se tendría derecho al 50% del concepto Otros Gastos de Transporte, dada la condición de la norma en su artículo 10 numeral 1 e incisos 1.1, 1.2 y 1.3 donde describe en que momentos se reconocerán los Otros Gastos de Transporte. Ante tal evento le consulto si esta es la aplicación correcta de la norma, dado las divergencias que se han venido presentando con los instructores, como quiera que el 90% de los municipios del departamento están clasificados en la categoría C sin terminal. “ al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Desde esta óptica no abordaremos la situación particular consultada ni el procedimiento que corresponda, por cuanto son del resorte del funcionario o instancia competente, de lo contrario estaríamos asumiendo una facultad que no nos corresponde, con el agravante de modificar la naturaleza de los conceptos jurídicos por una decisión vinculante. Es por ello que plantearemos las consideraciones con carácter general y abstracto a fin de que sirvan de criterio orientador para que el funcionario o instancia competente se ilustre y tome la decisión pertinente.

PRECEDENTES NORMATIVOS.

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos:

Decreto Ley 2400 de 1968, artículo 22

Decreto 1042 de 1978, artículo 71

Decreto 648 de 2017, artículos 2.2.5.5.21, 2.2.5.5.25, 2.2.5.5.27

Decreto 1009 de 2020, artículo 7

Decreto 1175 de 2020, artículo 2

Resolución 2838 de 2016

Resolución 1-1068 del 10 de septiembre de 2020

ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 22 del Decreto Ley 2400 de 1968 prevé que “A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones. // Parágrafo: En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública. // ….”

A su vez, el Decreto 1042 del 7 de junio de 1978, en el artículo 71 establece que:

 “De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.”

Así mismo, el Decreto 648 de 2017 “ Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone:

"Artículo 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior".

"Artículo 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. // Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento".

"Artículo 2.2.5.5.27. Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno nacional. // Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad. // Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia".

Por lo tanto, todo servidor público que requiera ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede de trabajo tiene derecho al reconocimiento y al pago de viáticos y, además, a los gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano.

De otro lado, el Decreto 1009 de 2020 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto” en el artículo 7 dispone que “las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación adoptarán medidas para garantizar la austeridad de los gastos que generen las comisiones al interior o al exterior del país por concepto de viáticos, para lo cual tendrán en cuenta los montos máximos 'fijados anualmente para cada rango salarial en el decreto de viáticos correspondiente. Adicionalmente, las entidades deberán aplicar los siguientes parámetros: (…) c. De igual manera, las entidades deberán obrar con la mayor austeridad en el otorgamiento de los viáticos cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, de manera que el límite que fija el decreto anual de viáticos de un cincuenta por ciento (50%) del valor de los mismos no sea la regla general aplicable, convirtiéndose siempre en una excepción debidamente justificada".

En concordancia con el Decreto 1175 de 2020 “por el cual se fijan las escalas de viáticos” que señala en el artículo 2, que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior y para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, gastos de representación y los incrementos de salarios por antigüedad, y cuando no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Ahora bien, la Resolución 2838 del 26 de diciembre de 2016 “ Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones” en el artículo 1o, define:

1.1. COMISIONADO. Es el Servidor Público (Empleado Público o Trabajador Oficial) sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de una comisión de servicios. Cada comisionado debe responder por la legalización de la comisión de servicio independientemente de la condición en la cual se le otorgue.

1.4. COMISIÓN DE SERVICIOS. Es la designación que se hace, por el funcionario competente, a un Servidor Público vinculado con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de interés para la Entidad, desarrollar las actividades inherentes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos del SENA, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.

1.6. GASTOS DE TRANSPORTE. Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento del objeto conferido y para el desarrollo de funciones específicas.

A su vez, el artículo 8 de la Resolución 2838 de 2016, clasifica los gastos de transporte en:

"8.1. Gastos ordinarios. Corresponden a tiquetes aéreos terrestres, fluviales o marítimos, requeridos para el desplazamiento del comisionado entre su lugar de trabajo y el de destino.

Los gastos ordinarios de transporte serán cubiertos en las siguientes modalidades:

8.1.1. En forma directa, entregando los tiquetes al comisionado.

8.1.2. Asignando vehículo oficial para el cumplimiento de la comisión

8.1.3. Entregando el valor de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte respectivo, según sea el caso. Dicho valor deberá ser soportado por el respectivo tiquete o factura de compra por parte del comisionado.

Para el Suministro de tiquetes aéreos para la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral a nivel nacional e internacional se deberá tener en cuenta las circulares No. 3-2013-000044 del 29 de Mayo de 2013 y la No. 3-2014-000065 del 13 de marzo de 2014, o la que las modifiquen, adicionen o complementen.

8.2. Otros gastos de transporte. Aquellos complementarios a los indicados en el inciso anterior, necesarios para el cumplimiento de la comisión. Los Directores Regionales mediante acto administrativo definirán los otros gastos de transporte propios de la región y que sean necesarios para el cumplimiento de la comisión. Los gastos de transporte ordinarios y otros gastos de transporte requieren de soporte para su legalización, cuando fueron adquiridos por el comisionado". (Negrilla y cursiva fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, los otros gastos de transporte son aquellos complementarios a los señalados en el numeral 8.1. de la Resolución 2838 de 2016 necesarios para el cumplimiento de la comisión. Es de resaltar que se faculta a los Directores regionales para que definan mediante acto administrativo otros gastos de transporte propios de la región.

Además, el artículo 10 de la Resolución 2838 de 2016 determina que el SENA reconocerá por concepto de otros gastos de transporte, los siguientes valores:

“10.1. Otros gastos de transporte entre terminales y la ciudad.

10.1.1. Cuando el desplazamiento para el ejercicio de una comisión se efectúe por vía aérea, de ida y regreso, se reconocerán de acuerdo a la circular vigente los gastos de viaje.

10.1.2. Si el desplazamiento se efectuará por vía terrestre de ida y regreso se reconocerán conforme a la circular de gastos de viaje vigente.

10.1.3. Cuando en una misma comisión, el Servidor Público comisionado se deba trasladar a otras ciudades, se podrán cancelar los gastos que ocasionen los desplazamientos entre las mismas, de acuerdo con la tarifa establecida en la circular de gastos vigente, autorizados por el Ordenador del Gasto correspondiente”

El artículo 20 ibidem dispone que “ los valores por gastos de transporte y viáticos se incrementaran en cada vigencia, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional. Con base en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que define las escalas de viáticos para cada vigencia, el Director General emitirá la Resolución de tarifas respectiva”

Es así que la Resolución 1-1068 del 10 de septiembre de 2020 “Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2020”, en el artículo 2 fija los valores por concepto de gastos de transporte entre terminales y ciudad, así:

Vía Terrestre – Ida y Regreso……………………….….......$35.476

Vía Terrestre – Un solo sentido………………………...…..$17.687

Traslado a otras ciudades durante la comisión ……… $ 67.603

Por lo tanto, cuando el servidor público requiera trasladarse fuera de su sede habitual de trabajo tendrá derecho a que se le reconozca otro gastos de transporte entre terminales y ciudad, según sea el caso, y se debe pagar los valores de los otros gastos de transporte conforme a los parámetros señalados en la Resolución 1-1068 de 2020.

CONCLUSIONES

Cuando el Servidor Público en comisión de servicio requiera desplazarse por vía terrestre se podrá entregar el valor del tiquete de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte respectivo, valor que deberá ser soportado en el respectivo tiquete o factura de compra por parte del comisionado, y en los casos en que se requiera pagar transporte entre terminal y la ciudad se deberá reconocer los valores para la vigencia 2020, previstos en el artículo 2 de la Resolución 1-1068 de 2020.

Finalmente, se adjunta la Resolución 1-1068 de 2020 “Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2020” y la Circular 01-3-2020-000173 del 23 de septiembre de 2020 respecto a los contratistas, para su consulta y fines pertinentes.

El presente concepto jurídico se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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