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CONCEPTO 11042 DE 2018

(Marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Proyecto de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo-aprobación

En atención a su comunicación remitida con el correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2018, mediante el cual solicitan concepto jurídico sobre la posibilidad de presentar al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, la totalidad de los proyectos viabilizados técnicamente por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA, y no sólo los proyectos para los cuales alcanzan los recursos asignados para el Programa en cada vigencia; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

De manera comedida le informo que esta dependencia no es la competente para resolver situaciones particulares ni conceptuar sobre procedimientos de trámites o hacer aclaraciones/modificaciones a los actos administrativos proferidos por el SENA. También es pertinente indicarle que en virtud de los principios de economía y celeridad, establecidos en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las inquietudes sobre diversas temáticas se deben aclarar al interior de la Entidad agotando el conducto regular, vale decir, acudiendo al funcionario que maneje la temática, al competente o a quien deba tomar la decisión.

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

- Teniendo en cuenta lo establecido en el “ARTÍCULO 10. VIABILIDAD TÉCNICA. La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA otorgará la viabilidad técnica a las propuestas presentadas en el programa, que hayan surtido las instancias de verificación jurídica y evaluación económica y técnica establecidas en los pliegos de las convocatorias” y el “ARTÍCULO 11. APROBACIÓN. Los proyectos viabilizados por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional del SENA para su aprobación, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios y/o contratos respectivos, si fuere del caso” del Acuerdo 00005 de 2014, por el cual se aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, y se derogan los Acuerdos números 0002 de 2012 y 0012 de 2012.

- Solicitan concepto escrito respecto a la posibilidad de presentar al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, la totalidad de los proyectos viabilizados técnicamente por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA, y no sólo los proyectos para los cuales alcanzan los recursos asignados para el Programa en cada vigencia.

- Se deja constancia que se conceptúa con la información suministrada en el presente concepto.

b) ANÁLISIS

- INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO-SENA

Como se ha señalado, la estrategia de acción del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el Apoyo a la Innovación y el Desarrollo Tecnológico Productivo, consiste en promover e incentivar a nivel nacional la conformación de una cultura que propicie condiciones y capacidades locales y sectoriales para la incorporación, innovación y transferencia de tecnología, en pro del desarrollo económico y social del país, incluyendo a todos y cada uno de los actores que lo hacen posible.

 
En consecuencia, la Entidad genera e imparte estrategias y programas de formación profesional, innovación y desarrollo tecnológico para que las empresas, incorporen la capacidad de innovar y gestionar el cambio técnico y tecnológico en sus procesos y productos, y de esta forma incrementar su competitividad, crear nuevas opciones de generación de empleo y posibilitar la regeneración de las economías regionales.

Con el fin de impulsar las políticas de innovación el SENA ejerce de facilitador y promotor de proyectos de investigación aplicada para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico orientados a mejorar la productividad y competitividad de las empresas y de los sectores productivos dinámicos, relevantes y promisorios, de las regiones, articulados como clusters y como cadenas productivas.

En este orden de ideas, es preciso advertir, que la Ley 344 de 1996, “por la cual, en su artículo 16 dispuso: “[…] De los ingresos correspondientes a los aportes sobre nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo”; de otra parte también señaló la normativa: “[…] El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo Tecnológico”.

Acompaña lo anterior lo dispuesto en la Ley 29 de 1990, modificada por la Ley 1286 de 2009, que reglaron el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Igualmente, lo establecido en el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, el cual dispuso que le corresponde al SENA “[…] Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos”.

La Ley 1450 de 2011, “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, dispuso en su artículo 3 los ejes transversales de todo el quehacer nacional, estableciendo como primer eje: “Innovación en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboración entre el sector público y el sector privado y, en el diseño y el desarrollo institucional del Estado”. En el mismo sentido la norma encita, dispuso frente al tema de recursos para dichos proyectos, en su artículo 31:

ARTÍCULO 31. […] En el caso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional, el Estado, salvo motivos de seguridad y defensa nacional, cederá a las Partes del Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder, según se establezca en el contrato. Las Partes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos del presupuesto nacional.

En concordancia con lo anterior, el Consejo Directivo Nacional del SENA, en ejercicio de sus facultades legales, expidió el Acuerdo 10 de 2005, “por el cual se establecen las políticas para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo”, el cual fue subrogado en su totalidad por el Acuerdo 0008 de 2006. Posteriormente, con el Acuerdo 003 de 2012 se subrogó en su totalidad el referido Acuerdo 008 y finalmente, mediante el Acuerdo 15 de 2012, fueron modificados los artículos 8 y 13 del Acuerdo 008 encita.

Es así como dentro de dichos acuerdos se reguló la Comisión Nacional de Proyectos, como un órgano asesor del Consejo Directivo Nacional del SENA para el manejo de inversión de los recursos de la Ley 344 de 1996 en competitividad, desarrollo tecnológico, productivo e innovación. (Artículo 11, Acuerdo 003 de 2012) En este orden de ideas, se cuenta con un sistema de inscripción y seguimiento de todos los proyectos que sean financiados con recursos de la Ley 344 encita. (Artículo 10, Acuerdo 003 de 2012)

El acuerdo vigente expedido por el Consejo Directivo define, entre otros, los conceptos de:

[…] Programa: Para efectos del presente acuerdo se entenderá por “Programas”, el conjunto de actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico y la innovación, que tienen una política común, los mismos objetivos generales y representan una tendencia definida de la actuación del Sena, dentro de la ejecución de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

[…] Proyecto: Es el conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas para alcanzar objetivos específicos, y para ser ejecutados con el presupuesto de la cofinanciación entre el Sena y el Sector Productivo, o por los Centros de Formación de la entidad.

Sea del caso mencionar, que los Centros de Formación Profesional del SENA, podrán presentar individualmente o agrupados, proyectos para ser apoyados con recursos de la Ley 344 de 1996. Para cada proyecto se establecerán indicadores específicos que permitan determinar la eficiencia y eficacia de la utilización de los recursos del SENA. Se buscarán, según el programa y la modalidad del proyecto, indicadores que reflejen los resultados en uno o varios aspectos de los indicados en el acuerdo. (Artículo 5, Acuerdo 003 de 2012)

El Acuerdo 003 de 2012, en cuanto a financiación de estos proyectos indicó:

ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN. Para determinar las actividades objeto de financiación dentro del desarrollo de programas y proyectos de las directrices para el manejo de la inversión para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación, se tendrá en cuenta el marco descrito en la ley.

En general, para los programas con beneficiarios externos, el Sena podrá invertir recursos conforme a lo establecido en las leyes y normas vigentes que regulen la materia, así como los acuerdos del Consejo Directivo Nacional del Sena. La contrapartida del beneficiario tendrá aportes en dinero y podrá tener aportes en especie debidamente valorados.

En casos de proyectos especiales, como los orientados para la micro y pequeña empresa, población rural y urbana, actividades agrícolas y pecuarias; los presentados por colectivos de productores y trabajadores; aquellos cuyos beneficiarios sean población vulnerable (definidos por documentos y estudios de política de gobierno); o que se desarrollen en regiones de menor desarrollo relativo, el Consejo Directivo Nacional podrá hacer excepciones, modificando el porcentaje de financiación con recursos que obliga la Ley 344 de 1996, el cual podrá solicitar concepto técnico previo a la Comisión Nacional de Proyectos.

PARÁGRAFO 1o. En los proyectos que sean presentados por el sector empresarial, para ser financiados con recursos que obliga la Ley 344 de1996, aquellas actividades relacionadas con compra de infraestructura de sistemas de información y comunicaciones, así como la adquisición de licencias de software, deben ser financiadas totalmente con los recursos del proponente.

PARÁGRAFO 2o. El sector productivo podrá presentar proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en alianza con las Universidades, Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Formación del Sena u otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En estos proyectos se reconocerá como rubro de gasto los correspondientes al valor de los servicios prestados por dichas entidades y requeridos para la ejecución y desarrollo de los proyectos. Estos costos deberán ser aprobados en el plan operativo y de gastos de cada proyecto y debidamente sustentados en la capacidad e infraestructura de dichas entidades, diferenciándolos de las contrapartidas aprobadas en especie.

Las alianzas a que se refiere este parágrafo, no aplican para el Programa de Formación Continua especializada. (Subraya fuera de texto)

- OTRAS NORMATIVA

El artículo 28 del Decreto 585 de 1991, “por el cual se crea el consejo nacional de ciencia y tecnología, se reorganiza el instituto colombiano para el desarrollo de la ciencia y la tecnología-Colciencias-y se dictan otras disposiciones”, estableció:

ARTÍCULO 28. Corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto. Las siguientes entidades cumplirán además las que a continuación se señalan:

[…] 3. Al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, corresponde:

a) Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos. El Consejo Directivo Nacional del Sena podrá crear y organizar centros de servicios tecnológicos e investigación aplicada y reorientar los existentes. Estos centros manejarán separadamente tanto los recursos de que trata el ordinal 6o del artículo 21 del Decreto 3123 de 1968, como todos aquellos que se les asignen en virtud de sus programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y tendrán autonomía para unirse, para aplicarlos a la ejecución de los mismos y a los contratos de fomento previstos en la Ley 29 de 1990, en los términos de la delegación que el Director General del Sena les confiera.

b) Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología así lo determinen, se autoriza al Sena para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena. El Sena contratará la ejecución de estos programas con gremios, grupos de empresarios, instituciones de educación superior o centros tecnológicos. Los empleadores participantes en estos convenios deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del Sena. (Nota: La Corte Constitucional declaró exequible este literal en la Sentencia C-039 del 9 de febrero de 1995, en relación con los cargos formuladas en la respectiva demanda.)

En concordancia con lo anterior, el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, “por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”, modificado por la Ley 1607 de 2012, dispuso:

ARTÍCULO 16. - Modificado por el art. 32, Ley 1607 de 2012 De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.

Parágrafo.- El Director del Sena hará parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Director de Colciencias formará parte del Consejo Directivo del SENA.

Ahora bien, dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA en el Decreto 249 de 2004, el artículo 3, numeral 3, se le atribuye, entre otras, las de:

ARTÍCULO 3.

[…] 3. Aprobar las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996.

[…] 4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes.

De otra parte, la Ley 1286 del 2009, “por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 33 señaló lo siguiente:

ARTÍCULO 33. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente.

En el caso del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-, el régimen contractual para las demás actividades a su cargo, será el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no podrán aumentarse las destinaciones previstas en normas legales anteriores a la presente ley y estos recursos serán destinados para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación acorde con los objetivos del mismo.

- SENA-ACUERDO 005 DE 2014

En consecuencia, por disposición del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, de los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el SENA destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

En concordancia con lo anterior, el artículo 28 del Decreto 585 de 1991, dispuso que corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de acuerdo con las normas establecidas en dicho decreto; el numeral 3 del artículo en comento, permite señalar que corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos, autorizándolo para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA.

En este orden de ideas, el Consejo Directivo de la Entidad expide el Acuerdo 005 de 2014, “por el cual se aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, y se derogan los Acuerdos números 0002 de 2012 y 0012 de 2012”, dispuso:

ARTÍCULO 10. VIABILIDAD TÉCNICA. La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA otorgará la viabilidad técnica a las propuestas presentadas en el programa, que hayan surtido las instancias de verificación jurídica y evaluación económica y técnica establecidas en los pliegos de las convocatorias.

ARTÍCULO 11. APROBACIÓN. Los proyectos viabilizados por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional del SENA para su aprobación, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios y/o contratos respectivos, si fuere del caso. (Subraya fuera de texto)

En este orden de ideas, una vez la Comisión establece la viabilidad técnica de los proyectos, estos se someten a consideración del Consejo Directivo Nacional, quien aprueba los mismos para proceder a su ejecución. El acuerdo en comento, en lo que se refiere a la ejecución de los programas de formación, señala:

ARTÍCULO 6o. PRESUPUESTO. De los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), corresponde al Consejo Directivo Nacional del SENA aprobar el porcentaje de recursos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada.

Ahora bien, el artículo 8 del Acuerdo precitado, advierte dentro del contenido mínimo de los proyectos de formación continua especializada, el ítem de presupuesto, lo cual involucra los recursos necesarios para que el proyecto una vez viabilizado y aprobado se ejecute. Para tales efectos, el Consejo Directivo del SENA, deberá dentro del cumulo de proyectos que se someten a su consideración impartir aprobación a los mismos conforme con el presupuesto de cada uno y los recursos con los cuales cuenta el SENA para tales efectos, cuya fuente son los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012.

De otra parte, se dispone frente a la cofinanciación del SENA de dichos proyectos:

ARTÍCULO 19. COFINANCIACIÓN SENA. Del valor total de los rubros financiables y solo dentro del monto máximo señalado en la resolución de tarifas que expide cada año el Director General de la Entidad, el SENA aportará:

a) En la Modalidad Individual, hasta el 50% del valor total del proyecto;

b) En la Modalidad de Empresas Agrupadas, hasta el 60% del valor total del proyecto, en consideración a la promoción de la asociatividad que permite la optimización de recursos;

c) En la Modalidad Gremios, hasta el 80% del valor total del proyecto, por considerarse proyectos especiales que permiten la optimización de recursos, que se desarrollan con base en la asociatividad y generan mayor cobertura e impacto en sectores productivos específicos.

PARÁGRAFO 1o. El valor del aporte del SENA no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales realizados por los empleadores al SENA en la vigencia inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2o. Una empresa podrá presentarse en calidad de proponente con un solo proyecto, sin embargo, podrá formar parte de las empresas beneficiarias de los proyectos en las modalidades de Empresas Agrupadas y Gremios. En todo caso, la suma de los aportes parafiscales de los proyectos que presente una misma empresa, no podrá superar el 50% del valor de sus aportes parafiscales.

PARÁGRAFO 3o. El valor máximo de la cofinanciación SENA por proyecto en cada vigencia, no podrá exceder el 10% del presupuesto oficial de la convocatoria (de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que se expida para tal fin).

En este sentido, de los proyectos presentados a las convocatorias internas, previo a ser viabilizados por la Comisión y aprobados por el Consejo Directivo Nacional, para inversión de recursos de Ley 344 de 1996. Acto seguido, estos proyectos entran a hacer parte del Banco Interno de Proyectos de Desarrollo de Conocimiento de la respectiva vigencia, el cual se financiará, según orden descendente del puntaje de evaluación, con el presupuesto asignado a la convocatoria y con recursos adicionales si éstos se llegaran a obtener.

En otras palabras, es viable que aquellos proyectos que obtuvieron viabilidad de la Comisión Nacional de proyectos del SENA, se les asignen los recursos de aquellas empresas que pudieron desistir por distintas causas de su proyecto aprobado, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA. Se advierte como es necesario evaluar si previamente los proyectos que reemplazarán aquellos que no pudieron concretarse pueden cumplir con el término de ejecución de acuerdo con la convocatoria.(Concepto Jurídico. Rad. 8-2013-029004 del 18 de junio de 2013.)

Lo anterior permite concluir que existen unos recursos con que cuenta la convocatoria y solo con ellos pueden financiarse estos proyectos viables, esto significa que eventualmente puede presentarse la situación de que los recursos no sean suficientes para todos los proyectos que contaban con viabilidad. Ahora bien, la aprobación por parte del Consejo Directivo es a efecto de que se proceda con la suscripción de los convenios y/o contratos respectivos, si fuere del caso. En este orden de ideas, en el entendido que el efecto es la suscripción de contratos o convenios, estos involucran la existencia de un respaldo presupuestal, motivo por el cual el Consejo solo podría impartir su aprobación si se cuenta con presupuesto que respalde el proyecto viable, más aún si el Consejo Directivo Nacional del SENA aprueba el porcentaje de recursos para la ejecución en el caso de los Programas de Formación Continua Especializada.

En este orden de ideas, de acuerdo con lo reglado en el Acuerdo 005 de 2014, una reasignación de recursos por motivos de desistimiento en alguno de los proyectos aprobados, esto involucra que el Consejo Directivo Nacional imparta nuevamente su aprobación a los proyectos que reemplazarán aquellos que desistieron. Un procedimiento contrario o diferente vulnera el debido proceso. Ahora bien el Consejo Directivo Nacional puede: -modificar el Acuerdo en comento, estableciendo un procedimiento diferente para aquellas situaciones en que se liberen recursos de los proyectos ya asignados y deban reasignarse a otros proyectos del banco de datos, o -el Consejo Directivo Nacional establecer, al momento de aprobar los proyectos que cuentan con recursos, reglas claras de cómo proceder frente a posibles desistimientos de proyectos aprobados (debe existir por el Consejo Directivo decisión expresa para el asunto).

De otro lado, sobre la distribución de los saldos resultantes de la no suscripción de convenios, podrían darse dos opciones, que deben ser evaluados por el Consejo Directivo Nacional del SENA (Concepto Rad. 8-2013-03518 del 05 de agosto de 2013):

1. Podrá asignar los saldos de los recursos en orden de puntuación de conformidad con lo que al respecto señala la convocatoria, en el evento que el saldo no alcance para cubrir el valor del proyecto que sigue en la lista, se podrá asignar al siguiente proyecto y así sucesivamente hasta cubrir los saldos. Lo anterior por cuanto los proyectos no pueden fraccionarse.

2. Podrá hacer redistribución de los saldos y determinar a cual línea del programa se van a asignar los recursos hasta agotar el presupuesto asignado en la convocatoria. Esta una opción muy riesgosa para la Entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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