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CONCEPTO 19193 DE 2020

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA: XXXXX Subdirector (E) Centro de Comercio y Servicios del SENA Regional Cauca
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto reintegro apoyos de sostenimiento no meritorios.

En respuesta a la comunicación electrónica de 3 de marzo de 2020 (sin radicar), mediante la cual solicita concepto jurídico sobre reintegro de apoyos de sostenimiento no meritorios; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

Respecto al caso de un aprendiz beneficiario de Apoyo de Sostenimiento, quien fue adjudicado el pasado 8 de noviembre de 2019 en la Convocatoria III-2019. A la fecha y en la realización de seguimiento para la proyección de la resolución de continuidad nos percatamos que el aprendiz adjudicado pertenece a un programa de formación a distancia y que por error humano involuntario fue adjudicado, teniendo en cuenta que la Resolución 359 de 2014 establece en el artículo 5. Requisitos para ser beneficiario de Apoyo de Sostenimiento. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación. No aplica para programas de oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia, y programas de articulación con la media. (Cursiva y negrilla fuera de texto).

Por lo anterior, comedidamente solicitamos nos indiquen el procedimiento a seguir. Toda vez que al informar al aprendiz de la necesidad de cancelar el beneficio por no cumplir con el requisito enunciado en el artículo 5 de la Resolución 359 de 2014, nos advierte que pertenece a población víctima y que la ley prevalece sobre la Resolución 359 de 2014 y que además elevará consulta a la instancia respectiva para que el beneficio le sea continuado. Cabe señalar, que desde el mes de noviembre de 2019 a febrero de 2020 el aprendiz cumplió con la realización de las horas de Gestor Monitor en una de las dependencias del centro de formación, y a la fecha tiene efectivo dos pagos (noviembre y diciembre) y pendiente dos pagos (enero y febrero).

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos de los aprendices pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante la fase lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.[1]

La Resolución 359 de 2014, en el artículo 4º define la población objeto de los apoyos de sostenimiento:[2]

“ARTÍCULO CUARTO: Serán beneficiarios del Apoyo de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación titulada, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 02130 de 2013, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los requisitos dispuestos en el siguiente artículo”:

“ARTÍCULO QUINTO: Requisitos para ser beneficiario del apoyo de sostenimiento:

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación, no aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media. (…)” (Subrayado fuera de texto)

 Trámites previos a la adjudicación del apoyo

- Inscribirse en la convocatoria

- Presentar los documentos actualizados.

- Verificación

- Priorización

- Lista de elegibles

- Resolución de adjudicación

 Criterios de priorización:

Para efectos de adjudicar los apoyos de sostenimiento a los Aprendices SENA, y teniendo en cuenta que la disponibilidad de recursos no permite el cubrimiento total de la población que cumple los requisitos, se atenderá de forma preferencial y prioritaria a los aprendices en el siguiente orden que cumplan los requisitos para ser beneficiarios del apoyo de sostenimiento.

- Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 – Decreto 4800 de 2011)

- Aprendiz en desplazamiento por fenómenos naturales

- Aprendiz en situación de discapacidad

- Aprendiz que vive en área rural

- Aprendiz residente fuera del municipio a más de 30km de ubicación del Centro de Formación, siempre y cuando se deba desplazar a la sede principal diariamente.

- Aprendiz padre o madre de familia

- Aprendiz que vive en estrato socioeconómico 1

- Aprendiz que vive en arriendo

- Aprendiz líder vocero de programa

De lo anterior se concluye que son sujetos de apoyo de sostenimiento aquellos aprendices que estén matriculadas en un programa de formación titulada, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, de estrato 1 y 2 para sufragar sus gastos básicos, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de formación. Esto es, aquellos aprendices que adelanten un programa de manera presencial, que cumplan con los requisitos establecidos en la norma vigente al momento de la adjudicación, que se hayan inscrito en la correspondiente convocatoria y aportado la documentación que de fe del cumplimiento de su condición, para ser merecedores del apoyo.

El apoyo representado en dinero se otorga a los aprendices que cumplen con los requisitos definidos en este procedimiento, y de acuerdo con la disponibilidad de cupos y recursos asignados a cada Centro de Formación.

Ahora bien, la formación virtual es una manera de aprendizaje que se acopla al tiempo y necesidad de quien la adelanta. El SENA tiene una oferta educativa de este tipo de capacitación para los colombianos que se encuentran dentro y fuera del país. La formación online son cursos que se realizan de forma no presencial mediante un dispositivo con conexión a Internet en que se utilizan TIC. Los aprendices pueden estudiar desde su casa o desde cualquier sitio en el que tengan conexión a Internet.

La norma es clara al determinar que están excluidos de este beneficio los aprendices de programas de formación virtual y/o a distancia, por una sencilla razón, ellos no requieren desplazarse a un centro para realizar su formación y por ende no incurren en gastos de desplazamiento, alimentación por fuera de su vivienda ni gastos en útiles de formación. Son beneficiarios de una educación integral y gratuita, que les permite el manejo de su tiempo para realizar cualquier actividad, entre ellas, la de trabajar.

En este sentido un aprendiz SENA de formación virtual y/o a distancia no es beneficiario del citado apoyo, independientemente de su condición.

Por lo tanto si se paga apoyo de sostenimiento a un aprendiz de formación virtual o a distancia nos encontramos frente a un caso de desembolso de un apoyo no regulado que se configura como pago de lo no debido.

El Código Civil en el artículo 2313 contempla el “pago de lo no debido” señalando “Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, y por ello le surge el derecho a repetir por lo pagado”. [3]

De conformidad con lo establecido en las normas citadas, es preciso señalar que el SENA está en la obligación de reclamar la devolución de los pagos que no debió realizar al aprendiz que se encuentra desarrollando un programa de manera virtual.

Reembolso de pagos no meritorios:

Cuando se identifique un pago no meritorio, el encargado de la gestión de apoyos de sostenimiento en el Centro, debe solicitar por escrito al aprendiz el valor a reembolsar por el pago o pagos no meritorios, e informarle como generar el recibo de pago a través del botón electrónico de pago que se encuentra en la página web del SENA, en la opción Servicio al Ciudadano – Trámites Pagos en Línea. http://www.sena.edu.co/Paginas/Inicio.aspx

En el evento en que no se obtenga la devolución por ese medio, se debe proceder a evaluar el costo beneficio que implica para el SENA el cobro judicial o coactivo de dicho valor o la imposibilidad de su cobro, lo anterior con el fin de solicitar el castigo de la obligación, cuando quiera que los costos de la cobranza judicial sean superiores al valor adeudado al SENA o se considere improcedente su cobro por insolvencia del deudor.

El cobro coactivo es un procedimiento especial contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, que faculta a ciertas entidades estatales para hacer efectivos directamente los créditos a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Su objeto es obtener el pago forzado de las obligaciones a su favor, inclusive mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor, cuando este ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.

A partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas de todos los niveles que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, deberán para tal efecto dar aplicación al procedimiento de cobro administrativo coactivo establecido en el Estatuto Tributario (art. 2 Ley 1066 de 2006).

Cabe precisar que antes de la expedición de la Resolución 1-2000 del 13 de noviembre de 2019, estuvo vigente la Resolución 360 de 2014, en cuyo artículo cuarto establecía que la adjudicación y el seguimiento del apoyo de sostenimiento se realizaba en los Centros de Formación por una persona designada por el Subdirector de Centro, el cual tenía que: “a. Apoyar en el proceso de validación, adjudicación, seguimiento y desembolso de los Apoyos de Sostenimiento FIC en el Centro de Formación a través del módulo implementado en SOFIA PLUS. // b. En caso que no se registre las novedades de cancelación correspondientes a tiempo, el Centro deberá realizar los trámites pertinentes para el reembolso del dinero por parte de los aprendices, haciendo efectivo el pagaré en blanco con instrucciones, el cual fue inicialmente firmado por el aprendiz y cuyo modelo fue elaborado por la Dirección Jurídica y enviado a los Subdirectores de Centro, por la Dirección de Formación Profesional. (….)”.

Para los apoyos que se tramitaron en vigencia de la Resolución 360 de 2014, el aprendiz debió firmar un pagaré en blanco con su carta de instrucciones respaldando el desembolso no meritorio, a fin de gestionar la devolución de recursos en caso de ser necesario. Dicho pagaré constituye un título ejecutivo.[4]

El título ejecutivo es el documento que incorpora cualquier obligación de hacer o no hacer que la ley le reconoce la suficiencia necesaria para que su cumplimiento se pueda exigir ante cualquier autoridad judicial o administrativa.

El título ejecutivo puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento, o bien puede ser complejo, esto es, cuando está integrado por un conjunto de documentos.[5]

Este título valor deberá contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Es clara cuando están identificados el deudor, el acreedor, la naturaleza de la obligación y los factores que la determinan. Es expresa cuando la obligación es nítida y manifiesta en la redacción del documento; y es exigible si su cumplimiento no está sujeto a un plazo o a una condición.

El pagaré que ha suscrito los aprendices para garantizar el desembolso de los apoyos de sostenimiento constituye un título ejecutivo complejo, pues comprende el acto administrativo de desembolso del apoyo de sostenimiento, el requerimiento de su reintegro y el pagaré junto con la carta de instrucciones, razón por la cual en estos casos el apoyo de sostenimiento puede ser cobrado por jurisdicción coactiva aplicando lo dispuesto en la Resolución 1235 de 2014 siempre y cuando junto con los actos administrativos se haya aportado el pagaré debidamente diligenciado de conformidad con la carta de instrucciones por el ordenador del gasto del respectivo Centro de Formación.

Actualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1-2000 de 2019, el Subdirector de Centro de Formación será el responsable del proceso de priorización, validación, adjudicación, seguimiento y desembolso de los apoyos para programas FIC en el Centro de Formación, quien podrá designar un responsable para la gestión del proceso[6].

Teniendo en cuenta lo anterior, del presupuesto asignado para apoyos de sostenimiento, la Dirección de Formación Profesional les comunicará a los centros de formación el valor anual asignado para el beneficio destinado a los programas del sector de la construcción.

En caso que el aprendiz no haya firmado un pagaré en blanco, le corresponde al ordenador del gasto, el mismo que dispuso el desembolso, proceder a liquidar mediante resolución el monto a devolver y notificar el acto administrativo al aprendiz, indicándole el recurso procedente.

Dicha Resolución deberá ser notificada de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 advirtiendo de los recursos a que haya lugar, a fin de que el aprendiz pueda ejercer su derecho a la defensa y garantizar el debido proceso.[7]

RESPUESTA JURÍDICA

Para el cobro del apoyo no meritorio se ha de proceder de la siguiente manera:

En primer lugar solicitar al aprendiz la devolución del dinero consignado mediante comunicación escrita precisando su valor e informarle como generar el recibo de pago a través del botón electrónico de pago que se encuentra en la página web del SENA, en la opción Servicio al Ciudadano – Trámites Pagos en Línea. http://www.sena.edu.co/Paginas/Inicio.aspx

En caso que el aprendiz no reembolse el valor solicitado, el ordenador del gasto debe proceder a diligenciar el pagaré conforme a la carta de instrucciones, para luego tramitar su cobro judicial o coactivo, previa evaluación del costo beneficio que implica para el SENA el cobro judicial o coactivo de dicho valor o la imposibilidad de su cobro, lo anterior con el fin de solicitar el castigo de la obligación, cuando quiera que los costos de la cobranza judicial sean superiores al valor adeudado al SENA o se considere improcedente su cobro por insolvencia del deudor.

En caso que el aprendiz haya firmado el pagaré, y teniendo en cuenta que se trata de un título ejecutivo complejo, para el cobro coactivo se deberá adjuntar los siguientes soportes:

- Resolución de adjudicación del apoyo

- Requerimiento de reintegro del apoyo de sostenimiento no meritorio

- Pagaré debidamente diligenciado con su respectiva carta de instrucciones

De no existir pagaré suscrito, ha de remitirse debidamente ejecutoriada la resolución que ordenó el reintegro del valor del apoyo de sostenimiento no meritorio.

El aprendiz que ha recibido un apoyo de sostenimiento no meritorio, no es sujeto de este derecho por lo tanto no podrá alegar el beneficio.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Decreto Único Reglamentarios del Sector Trabajo 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.34 Apoyos de Sostenimiento

2. Resolución 359 de 2014 “ Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación y desembolso de apoyos de sostenimiento a los aprendices Sena.

3. Código Civil, ARTÍCULO 2313. Pago de lo no debido. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.

4. Guía Apoyos de sostenimiento – Sena 1.4 OBLIGACIÓN DE LOS APRENDICES BENEFICIARIOS. 9. Suscribir el pagaré en blanco con instrucciones a fin de respaldar los desembolsos no meritorios.

5. La Resolución 1235 de 2014 en su artículo 16 define los títulos simples y los títulos complejos, así:

“Artículo 16. Títulos simples y títulos complejos. Los títulos ejecutivos de acuerdo al número de documentos que los integran se clasifican en simples y complejos.

- Título ejecutivo simple. Es aquel en el que la obligación está contenida en un solo documento, ejemplo: pagaré.

- Título ejecutivo complejo. Es el que está conformado por varios documentos que constituyen una unidad jurídica, (….)

6. Resolución 1- 2000 de 2019 “Artículo 4° RESPONSABLES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, PAGO Y SEGUIMIENTO DEL APOYO PARA PROGRAMAS FIC. El Subdirector de Centro será el responsable del proceso de priorización, validación, adjudicación, seguimiento y desembolso de los Apoyos para programas FIC en el Centro de Formación, quien podrá designar un responsable para la gestión del proceso”

7. Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

ARTÍCULO 66. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes (…)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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