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CONCEPTO 23486 DE 2018

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Señor

JORGE ENRIQUE JIMENEZ PIZARRO

jejpf@hotmail.com

Asunto: Paz y salvo, certificación de aprendices y Ley Anti trámites.

Apreciado señor:

En atención a su comunicación, remitida mediante correo electrónico de fecha 24 de abril de 2018, radicado No.: 7-2018-010611, en la cual solicita se dé respuesta a interrogantes sobre aprendices; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

 […]

1.  A los aprendices de los centros de formación se les puede exigir un paz y salvo para certificarse siendo que la Ley Anti trámites lo prohíbe.

2. A los aprendices de los centros de formación se les puede exigir estar inscritos en la Agencia Pública de Empleo APE para certificarse.

b)  ANÁLISIS

-NORMATIVIDAD APLICABLE

Dentro de las normas aplicables en el tema de certificaciones expedidas por el SENA, es preciso traer a colación, entre las principales:

- El Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, artículo 4, numerales 12 y 19, artículo 27 numeral 16.

- Decreto 4904 de 2009, “por el cual se reglamenta l organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones”. Capítulos III y VI.

- El Acuerdo 007 de 2012 y Acuerdo 002 de 2014, por los cuales se adopta el reglamento del aprendiz del SENA. Capítulo II que regula los derechos del aprendiz, artículo 7, numeral 10; artículos 17, 18 y 19.

- La Resolución No. 2243 de 2004, “por la cual se asignan funciones de certificación académica de los Centros de Formación Profesional del SENA y se dictan otras disposiciones”.

- La Resolución No. 0484 de 2006, “por la cual se adopta la certificación electrónica de los procesos de Formación Profesional Integral en ambientes virtuales de aprendizaje”.

- La Resolución No. 0928 de 2006, “por la cual se crean los Grupos de Administración Educativa en los Centros de Formación Profesional Integral”.

- La Resolución No. 3139 de 2009, “por la cual se adoptan los certificados y constancias que el SENA expide a los aprendices que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional Integral y a las Personas que demuestran su Competencia Laboral en el Proceso de Evaluación y Certificación para el Trabajo”.

- Resolución No. 04017 de 2009, “por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional”.

- Resolución No. 0117 de 2013, “por la cual se determinan los tipos de certificados de formación profesional y la duración de los programas e formación del SENA.

-CERTIFICACIONES/ PAZ Y SALVO

En primer lugar, es preciso advertir que el artículo 67 de la Carta Política establece:

ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. […]

La Ley 119 de 1994, "por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", dispuso:

ARTÍCULO 2o. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

El Decreto 249 de 2004 señaló que es función del Consejo Directivo Nacional del SENA:

ARTÍCULO 3. Es función del Consejo Directivo Nacional del SENA:

[…]

8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio.

[…]

Igualmente, la Ley 119 de 1994, en su artículo 4, numeral 10, dispuso:

ARTÍCULO 4o. Funciones. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

[…]

10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

[…]

El artículo 39 de la Ley 789 de 2002, estableció que “[…] La duración de formación en los programas de formación del SENA será la que señale el Director General de esta Institución”.

El artículo 19 del Decreto 933 del 11 de abril de 2003, dispone que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”.

Así mismo, el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 señala:

ARTÍCULO 2.2.6.3.20. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales.

Es pertinente señalar, que el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos Por un Nuevo País” considera el Buen Gobierno como una estrategia transversal para impulsar el desarrollo nacional. En este sentido, el Gobierno Nacional se comprometió en fortalecer la formulación de políticas en todos los frentes de la Administración Pública, en los ámbitos internacional, nacional y territorial a partir de una cultura de servicio al ciudadano.

En concordancia con lo anterior, el Acuerdo 0008 de 1997, “por medio del cual se adopta el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, en su capítulo 3 numeral 3.2.2., estableció:

3.2.2. NIVELES DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIONES. El Sena forma desde los niveles de calificación más bajos hasta los más altos de acuerdo con la estructura organizativa del sector productivo y certifica los aprendizajes logrados en el proceso de formación. El Sena certifica de la siguiente manera:

-Certificado de Aptitud Profesional (CAP), a quienes aprueban programas completos referidos a ocupaciones.

-Certificado de formación específica en un oficio, a quienes aprueban un programa que los capacita para desempeñar un oficio o puesto de trabajo.

-Certificado de aprobación, a quienes aprueban programas de formación correspondientes a bloques modulares, predefinidos por el Sena y los interesados. Igualmente certifica módulos de formación diseñados para dar respuesta a sus necesidades específicas de capacitación.

-Constancias de capacitación, a personas que asisten a eventos de divulgación, jornadas tecnológicas, seminarios de corta duración o acciones informativas.

El Sena certifica los niveles de técnico profesional, técnico profesional especializado (o con énfasis en un área), tecnólogo y tecnólogo especializado (o con énfasis en un área). Estos niveles se ofrecen cuando existen demandas de capacitación derivadas de los desarrollos tecnológicos y en los casos en que la oferta educativa sea limitada.

La “Certificación” aplica para los aprendices de cualquier nivel de formación y en cualquier modalidad.

El 29 de octubre de 2009 la Dirección General expidió la Resolución No. 03139 “por la cual se adoptan los certificados y constancias que el SENA expide a los Aprendices que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional Integral y a las Personas que demuestran su Competencia Laboral en el Proceso de Evaluación y Certificación para el trabajo”.

El 19 de agosto de 2010, la entonces Directora de Formación Profesional del SENA profirió la Resolución No. 02432 “por la cual se definen programas de formación profesional integral de nivel Técnico que pueden ser certificados como Técnicos Profesional”.

En el mismo sentido, dispuso la entidad en la Resolución No. 117 de 2013, “por la cual se determinan los tipos de Certificados de la Formación Profesional y la duración de los programas de formación del Sena”:

El Acuerdo 7 de 2012, “por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz SENA” en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, reglas aplicables a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

Es así que cuando se trata del registro académico, las certificaciones y la expedición de ellas al igual que las constancias académicas los Centros de Formación Profesional, son los competentes para adelantar los tramites académicos y administrativos así como para atender las solicitudes que elevan los aprendices dentro del proceso de formación, las cuales deben ser por escrito y deben ser resueltas resolver dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación. Ahora bien se debe entender que la certificación es: “[…] el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz Sena durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.” (Artículo 17 Reglamento del Aprendiz)

También debe señalarse que es el Instructor la persona directa y responsable de todo el registro de la información académica, aunado a esta obligación el Coordinador Académico del Centro tiene la competencia de control del registro y de la consolidación de la información del resultado de evaluación y su situación académica; para que de manera oportuna se pueda certificar el aprendiz cuando lo solicite.

Por último la “Expedición de Certificados y de Constancias”, no tiene costo alguno y deben ser expedidos por el Centro de Formación, para programas de formación.

La certificación del aprendiz “[…] es el acto administrativo por el cual el SENA otorga títulos o certificados a los Aprendices que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional integral y a las personas que demuestran su Competencia Laboral en el Proceso de Evaluación y Certificación para el Trabajo.” (SOFÍA PLUS SENA). La certificación por tanto es la impresión de constancias de estudio y certificados de competencias correspondientes del programa donde estuvo registrado el Aprendiz.

Entendido así el concepto de certificación, en el SENA según señala SOFIA PLUS, podemos encontrar tres tipos certificaciones:

a.- Títulos asociados con la modalidad de Formación titulada, de: Técnico, Especialización técnica, Tecnólogo, operario, auxiliar, asistente, ocupación y Especialización Tecnológica.

b.- Certificados de aprobación, asociados con la modalidad de Formación complementaria.

c.- Certificados de participación, asociados con la modalidad de Eventos de divulgación tecnológica.

De acuerdo con la Guía de Certificaciones del SENA, la Certificación Académica es un procedimiento que hace parte del proceso de Gestión de Formación Profesional Integral (FPI) por el cual el SENA expide los documentos académicos tales como certificados, títulos, actas, constancias y duplicados, de aquellos aprendices que concluyeron su proceso de formación en la entidad. Este tipo de certificación formaliza ante los sectores productivos del país la calidad de formación recibida y el desarrollo de las competencias laborales logradas por un egresado SENA.

Igualmente, para la expedición de certificados, el aprendiz debe tener evaluados todos los resultados de aprendizaje y haber aprobado todas las competencias exigidas en la formación ingresar al sistema SOFIA Plus con su usuario y contraseña de manera norma y validar los datos que el sistema le solicita con respecto a sus datos básicos y de certificación registrados, esta validación es intransferible y obligatoria. (Enlace http://portal.senasofiaplus.edu.co/index.php/ayudas)

En encargado de la certificación debe garantizar mediante evidencia que verificó y confirmó la información que está en el aplicativo. En centro de formación debe disponer de un medio físico de almacenamiento digital auditable, que permite crear un archivo en el que se registra la copia escaneada del paz y salvo académico-administrativo, debidamente diligenciado por cada aprendiz que va a ser certificado.

Los requisitos del aprendiz en estado “Por certificar” que debe presentar son:

- Paz y salvo académico-administrativo debidamente diligenciado y con sus respectivas firmas, este debe ser escaneado y localizado en la respectiva carpeta electrónica.

- Carné de aprendiz SENA, debe ser entregado por el aprendiz.

- Comprobante de inscripción en el aplicativo de la APE

- Comprobante de haber presentado la prueba Saber TyT ante el ICFES

- (Subraya fuera de texto)

Una vez se hayan aprobado todos los resultados de aprendizaje se realiza automáticamente el proceso de certificación, en primera instancia por parte del Coordinador de Formación. Para validar requisitos de certificación la Coordinación de Formación debe registrar que el Aprendiz ha cumplido los requisitos definidos para el programa de formación para el cual se encuentra registrado. El procedimiento se encuentra en el Manual de Certificación SENA que se encuentra en SOFIA PLUS.

De otra parte, es pertinente mencionar que a evaluación de las competencias laborales es el proceso por medio del cual un evaluador recoge evidencias de desempeño, producto y conocimiento de una persona con el fin de determinar su nivel de competencia (básico, intermedio o avanzado), para desempeñar una función productiva, centrándose en el desempeño real de las personas y con base en un referente que es la Norma de Competencia Laboral y/o el esquema de certificación.

Este procedimiento tiene como propósito promover y reconocer el aprendizaje y la experticia adquirida a lo largo de la vida laboral de aquellos colombianos que se encuentren vinculados laboralmente, que estén en búsqueda de empleo e independientes y que demuestren, como principal requisito, que tienen una experiencia laboral mínima de un año.

Acceder al servicio de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en el SENA, implica dirigirse al centro más próximo a su residencia o lugar de trabajo, donde el líder de certificación de competencias laborales; el proceso de certificación de competencias laborales es totalmente gratuito. La Evaluación y Certificación de Competencias Laborales implica enormes beneficios tanto para el sector productivo como para el trabajador.

En consecuencia, en este servicio también se accede a una Certificación Expedida por el SENA, en otra de sus áreas de acción misional.

-NORMATIVIDAD ANTI TRÁMITES

En concordancia con lo anterior, tenemos que mediante el parágrafo 1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, el Congreso de la República revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

En consecuencia, se expidió el Decreto 019 del 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, señaló:

ARTíCULO 38. FORMULACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA DE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES. La formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo que velará para que ésta se aplique en el Estado Colombiano, con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICS.

Para tal fin, la política pública atenderá, entre otros, a los siguientes principios:

1 Racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales.

2 Facilitar el acceso a la información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos.

3 Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las entidades públicas que cumplan una función administrativa, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica.

De otra parte el Decreto 019 dispuso:

ARTÍCULO 7. PROHIBICIÓN DE DECLARACIONES EXTRA JUICIO. El artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

"Artículo 10. Prohibición de declaraciones extra juicio. Se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento."

ARTÍCULO 8. PROHIBICIÓN DE EXIGIR ACTUACION JUDICIAL PREVIA PARA LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA. Se prohíbe exigir como requisito previo para obtener una decisión administrativa la interposición de una acción judicial y la presentación de la copia de la providencia que ordene el reconocimiento o adjudicación de un derecho.

ARTÍCULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD: Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

Parágrafo. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública

ARTÍCULO 10. PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE COMPROBACION DE PAGOS ANTERIORES: Modifíquese el artículo 34 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 12 de la Ley 962 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 34: Prohibición de exigencia de comprobación de pagos anteriores. En relación con los pagos que deben efectuarse ante la Administración Pública o ante los particulares que cumplen una función administrativa, queda prohibida la exigencia de comprobantes de pago hechos con anterioridad, como condición para aceptar un nuevo pago, salvo que este último implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso, o los casos en que se deba acreditar, por quien corresponda, el pago de períodos en mora al Sistema de Seguridad Social Integral".

(Subraya fuera de texto)

La norma anti trámites busca una nueva relación del Estado con los ciudadanos como usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable; proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante la Administración Pública; Generar el compromiso de las instituciones públicas para ser más eficientes y eficaces; suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública. La normatividad anti trámites se aplica a todos los organismos y entidades de la Administración Pública y a los particulares, cuando éstos cumplan funciones administrativas.

El Decreto 019 precitado, señala también que ninguna autoridad administrativa podrá devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, ortografía, mecanografía, de aritmética o similares (Artículo 11). También la normativa elimina el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación administrativa que deba adelantarse ante la administración pública y ante particulares que ejercen una función administrativa. (Artículo 12)

Tampoco se podrá exigir el certificado de supervivencia, la verificación se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La consulta es gratuita para la autoridad pública o el particular que ejerce funciones administrativas (Artículo 21). Todos los actos de funcionario público competente se presumirán auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. (Artículo 25)

La denuncia por pérdida de documentos ya no será necesaria para lograr la expedición del duplicado o remplazo del mismo, basta con la afirmación del peticionario que se entiende efectuada bajo la gravedad de juramento (Artículo 30). Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación (Artículo 36)

Entre otras, en el caso de la renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (Artículo 198). También se exigen paz y salvos en casos de afiliación a las Cajas de Compensación. (Artículo 57)

De la reglamentación anterior, podemos señalar que de manera explícita se señalan los trámites a suprimir, con el fin de cumplir con los propósitos planteados; lo cual implica un uso racional de las documentales exigidas de acuerdo con cada caso.

-INSCRIPCIÓN EN LA AGENCIA DE EMPLEO, REQUISITO PARA CERTIFICAR

La Agencia Pública de Empleo, es la herramienta gratuita de intermediación para que los colombianos encuentren una oportunidad o los empresarios hallen su capital humano de trabajo. El SENA a través de ella presta un servicio de intermediación laboral para obtener una oportunidad de empleo en el caso que nos ocupa, para el aprendiz. A su vez el empresario se puede valer y obviamente obtener en ella el recurso humano como fuerza productiva para su empresa.

La Ley 1 de 1989, estableció que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debería asumir su posición de órgano directivo en la fijación de políticas de fomento al empleo en el orden macroeconómico, y mediante el Decreto 1421 de 1989, se transfiere la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo que venía desarrollando el Ministerio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA. Así, El servicio público y gratuito de intermediación es de la estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y es ejercido por el SENA como política social encaminada a lograr que los aprendices que estén debidamente certificados se ubiquen laboralmente.

Por esta razón el SENA, en su función de carácter público estatal, de creación legal y reglamentaria, fue en su momento la institución pública oficial que adelantó la intermediación laboral y lo sigue siendo actualmente por ministerio de la ley. El fin esencial, es brindar herramientas y facilitar la búsqueda de empleo con base en las habilidades que recibe el aprendiz debidamente capacitado y certificado; así la capacitación que brinda el SENA es fuente de trabajo e ingreso.

En este orden de ideas, no existe soporte legal, entiéndase norma en la ley o reglamento del aprendiz, que exija para su certificación que esté inscrito en la Agencia Pública de Empleo. Tal acto de inscripción es una oportunidad para el aprendiz de ubicarse y se advierte como un compromiso en su beneficio.

Efectivamente, dentro de los registros para expedir la certificación se encuentra el registro hoja de vida en la Agencia Pública de Empleo del SENA, compromiso que se adquiere por el aprendiz en pro de su ubicación laboral de acuerdo con el proceso de formación.

c) CONCLUSIONES

De lo anteriormente expuesto se concluye:

-Efectivamente se les exige y puede exigir, a los aprendices por certificar un paz y salvo académico-administrativo; el cual tiene como fin la restitución de bienes destinados en el proceso de formación y que forman parte del patrimonio público de la entidad para tales efectos.

-De otra parte, también se requiere, la inscripción en la APE como requisito para expedir la Certificación requerida por el aprendiz. Sin embargo, tal inscripción es parte del compromiso que se adquiere desde el ingreso del aprendiz a la entidad; en otras palabras cuando va a ser certificado el aprendiz deberá encontrarse inscrito en la Agencia, con el fin de ubicarlo laboralmente, es decir, es en beneficio del aprendiz y pudo hacerlo desde que se inscribió en el SENA y hasta antes de solicitar y ser certificado.

-En otras palabras, tanto el paz y salvo precitado y la inscripción en la APE, por decisión interna del SENA, se constituyen en requisitos que el aprendiz debe cumplir para ser certificado, dentro del procedimiento expuesto y con fundamento en la normatividad señalada.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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