Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 27665 DE 2022

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo – Dirección General - 1-3030
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto viabilización y asignación recursos programas Innovación y Desarrollo Tecnológico


Mediante comunicación electrónica de fecha 7 de abril de 2022 radicada con el número 01-9-2022-026190 solicita concepto acerca de la viabilización y asignación de recursos para los programas de Innovación y Desarrollo Tecnológico desde la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección de Formación Profesional, en el marco de la normatividad vigente.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA por intermedio del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordar asuntos concretos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente, sino que son orientaciones de carácter general y no de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

1. La Constitución Política de Colombia dispone, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Art. 209).

De ahí la importancia del principio de eficacia de la administración pública, según el cual las autoridades administrativas ostentan cargas relativas al desempeño de sus funciones, en orden a implementar y brindar soluciones en el cumplimiento de la misión de la Entidad.

2. La Ley 344 de 1996 “Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones” dispuso en su artículo 16, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012:

“ARTÍCULO 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico…”

3. Que mediante el Acuerdo 008 de 2000 se estableció el Reglamento Presupuestal del Servicio Nacional de Aprendizaje, el cual contiene las normas y procedimientos para la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del SENA, reglamento al que deberán someterse todas las instancias que conforman la estructura orgánica de la Entidad. (artículo 1o)

En relación con el plan anual de inversiones y el banco de programas y proyectos, los artículos 4o y 5o del Acuerdo 008 de 2000 prevén:

“ARTICULO 4o. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES. El Plan Operativo Anual de Inversiones contiene los proyectos de inversión clasificados por sectores económicos, programas y proyectos específicos.

El Área de Planeación de la Dirección General del Sena, preparará un informe regionalizado del presupuesto de inversión para aprobación del Consejo Directivo Nacional del Sena.

“ARTICULO 5o. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Es el conjunto de proyectos seleccionados como viables, previamente evaluados social, técnica y económicamente, registrados y sistematizados en el Área de Planeación de la Dirección General del Sena.

En el plazo de seis (6) meses y a partir de la vigencia del presente acuerdo, el Área de Planeación de la Dirección General del Sena deberá reglamentar el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos.

El Área de Planeación de la Dirección General del Sena administrará el Banco de Programas y Proyectos del Sena”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

3. El Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” consagra en su artículo 3o entre otras funciones del Consejo Directivo Nacional: “

“ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. Además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo Nacional:

(…)

3. Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996…”

En desarrollo de sus atribuciones, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió los siguientes acuerdos:

3.1. Acuerdo 003 de 2012 “Por el cual se imparten políticas y directrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo y se subroga en su totalidad el Acuerdo 008 del 2006”, modificado por el Acuerdo 15 de 2012, el cual establece:

“ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto del presente acuerdo es establecer las políticas y directrices de inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo de los recursos destinados para este fin por la Ley 344 de 1996. A estos recursos se accederá a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el Sena establezca. Los proyectos deben garantizar el fortalecimiento de la Formación Profesional y su impacto en la capacidad productiva del país.

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.

Programa: Para efectos del presente acuerdo se entenderá por “Programas”, el conjunto de actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico y la innovación, que tienen una política común, los mismos objetivos generales y representan una tendencia definida de la actuación del Sena, dentro de la ejecución de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

Línea Programática: Se denominarán “Líneas programáticas” las actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación, que se diferencien dentro de un programa, sea por los objetivos específicos, las particularidades de ejecución respecto a población objetivo, o la temática propia dentro de un programa. En el caso de los programas que tengan varias líneas programáticas, los proyectos se presentarán de acuerdo con las condiciones y convocatorias establecidas para las “Líneas programáticas”.

Proyecto: Es el conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas para alcanzar objetivos específicos, y para ser ejecutados con el presupuesto de la cofinanciación entre el Sena y el Sector Productivo, o por los Centros de Formación de la entidad…”

El artículo 4o del Acuerdo ut supra dispone que para efectos de la operación de los programas y líneas programáticas de proyectos costeados con recursos de la Ley 344 de 1996, el Consejo Directivo Nacional del Sena expedirá los Acuerdos correspondientes, los cuales tendrán el contenido mínimo previsto en este artículo 4o.

Sobre los rubros financiables y no financiables para los programas y líneas programáticas, el artículo 8o ibidem prevé:

“Artículo 8o. Programación de rubros presupuestales. En cada uno de los programas y líneas programáticas inscritas dentro de la política para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación del SENA, se establecerá de manera explícita cuáles son los rubros presupuestables financiables y los no financiables, de los proyectos correspondientes a ser atendidos con recursos provenientes del artículo 16 de la Ley 344 de 1996. De igual forma, se definirá la composición específica de la contrapartida…”

Los artículos 10 y 11 del Acuerdo 3 de 2012 regulan lo concerniente a los proyectos y actividades que deben inscribirse y registrarse, así como lo atinente a la Comisión Nacional de Proyectos:

“ARTÍCULO 10. REGISTRO DE LOS PROYECTOS Y SISTEMA DE GESTIÓN. El Sena garantizará un sistema de gestión para la inscripción y seguimiento de todos los proyectos que sean financiados con recursos de la Ley 344 de 1996. Todos los proyectos y actividades que se desprendan de las convocatorias, deberán inscribirse y registrarse en dicho sistema.

“ARTÍCULO 11. COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. La Comisión Nacional de Proyectos es un órgano asesor del Consejo Directivo Nacional del Sena para el manejo de la inversión de los recursos de Ley 344 de 1996 en competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación”.

3.2. Acuerdo 16 de 2012 “Por el cual se regula el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y se subrogan los Acuerdos números 007 de 2006 y 004 de 2008”.

“ARTÍCULO 1o. JUSTIFICACIÓN. El Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, busca contribuir al desarrollo tecnológico, la competitividad de las empresas del país, así como al fomento de la gestión en investigación, innovación y el conocimiento, a través de diferentes acciones que incentiven el desarrollo de proyectos y/o estrategias que generen resultados cuantificables y verificables en el sector productivo, la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

Los proyectos y/o estrategias que se apoyen podrán involucrar unidades productivas ya conformadas, grupos o encadenamientos de empresas productoras de bienes y/o servicios, así como instituciones generadoras de conocimiento, incluido el SENA y sus Centros de Formación.

(…)

“ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA. Llevar a cabo acciones que contribuyan al fortalecimiento de los procesos de investigación, desarrollo tecnológico productivo e innovación en el sector productivo colombiano, cuyos resultados incidan sobre los niveles de productividad y competitividad del mismo, así como en la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

(…)

“ARTÍCULO 8o. OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. Teniendo en cuenta la naturaleza y alcance de las líneas programáticas, la operación de las mismas podrá realizarse como se indica a continuación:

1. Fomento de la innovación y desarrollo tecnológico en las empresas. Opera a través de convocatorias públicas a nivel nacional, regional o sectorial.

2. Asistencia Técnica o Extensionismo Tecnológico. Opera a través de convocatorias públicas, a través de alianzas o convenios con instituciones operadoras, o a través de los Centros del SENA.

3. Investigación para la formación profesional integral. Opera a través de alianzas, convenios u otras modalidades de contratación, conforme a la normatividad vigente.

4. Fomento de la cultura y gestión de la innovación y la competitividad. Opera a través de alianzas o convenios, u otras modalidades de contratación, conforme a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1o. Para la operación de los recursos asignados en cada vigencia a las diferentes líneas programáticas, el SENA podrá recurrir a fondos de administración de proyectos especializados en los temas del presente programa, teniendo en cuenta las normas legales y presupuestales vigentes sobre la materia, así como a las demás modalidades contempladas para actividades de ciencia, tecnología e innovación en la legislación vigente.

PARÁGRAFO 2o. Respecto a las líneas programáticas “Investigación para la formación profesional” y “Fomento de la cultura y gestión de la investigación y la innovación” estipuladas en el presente Acuerdo, el SENA podrá ejecutar directamente los proyectos correspondientes, a través de los mecanismos jurídicos y administrativos pertinentes, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA.

(…)

“ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Además de los criterios particulares que sean precisados por el SENA para cada convocatoria, alianza o convenio, se tendrán los siguientes criterios básicos de evaluación para la asignación de recursos, los que se desarrollarán en plantillas de evaluación que contemplen (…)

PARÁGRAFO. El proceso de evaluación y los instrumentos para su desarrollo serán coordinados por el Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del SENA o quien haga sus veces.

“ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN. El Banco de proyectos elegibles de innovación y desarrollo tecnológico productivo del SENA, es el conjunto de proyectos presentados en la respectiva vigencia fiscal, que han agotado y aprobado todas las instancias de evaluación previstas en la respectiva convocatoria, y cuenta con concepto de viabilidad técnica de la Comisión Nacional de Proyectos, que están a la espera de recursos disponibles de Ley 344 de 1996, para el respectivo programa o línea, durante la misma vigencia.

“ARTÍCULO 19. ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS ELEGIBLES. La administración de la información de los proyectos elegibles del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo es responsabilidad del Grupo de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación del SENA, o el que haga sus veces, sin perjuicio de la normatividad de otros programas definidos en el marco del Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo…” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

4.. Mediante el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” se establecieron las funciones de las distintas dependencias del SENA, entre las cuales se destacan las funciones de las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y Formación Profesional relativas al presupuesto y plan anual de inversiones y a los programas de innovación y desarrollo tecnológico.

“ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO CORPORATIVO. Son funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, las siguientes:

1. Asesorar y asistir a todas las dependencias de la entidad, en la formulación, diseño y determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos de la entidad, promoviendo y apoyando la implementación en el SENA de una cultura de la gestión orientada por resultados.

“2. Implementar el modelo de inteligencia corporativa del SENA.

3. Asistir y asesorar a todas las áreas para que a partir de la información de inteligencia corporativa y de mercado se garantice la pertinencia de la oferta de formación profesional para anticiparse a las necesidades de formación de los sectores económicos”.

4. Concertar y proponer líneas de política y objetivos de los programas de Innovación y Desarrollo Tecnológico de manera articulada con las áreas competentes del SENA, con el Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

5. Dirigir y gestionar el Banco de Proyectos de la entidad.

6. Realizar, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional, la evaluación previa de los proyectos de inversión del SENA que deban ser inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación, presentarlos ante las instancias competentes y gestionar su inclusión en el mismo.

7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad para cada vigencia y los proyectos de modificación presupuestal, para presentarlos a consideración del Director General y del Consejo Directivo Nacional y tramitarlos ante las autoridades competentes.

(…)

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia”.

Que en cumplimiento de las funciones 2 y 3 del artículo 10 del Decreto 249 de 2004, “la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección general debe adelantar acciones que permitan allegar información y conocimiento con valor estratégico y prospectivo, sobre la demanda laboral, el tamaño y las características de las necesidades actuales y futuras en materia de formación, capacitación y certificación del recurso humano de los diferentes sectores económicos del país, que permitan orientar con mayor pertinencia las acciones de formación, el Director General, mediante la Resolución 1984 de 2008 (hoy vigente), le delegó: “ la suscripción, adición, prórroga, suspensión, terminación y liquidación de los contratos y convenios para la realización de los estudios y análisis que requiera la Entidad para orientar con mayor pertinencia las acciones de formación.”

“ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes:

(…)

13. Impulsar la innovación, experimentación y adopción de estrategias pedagógicas y metodológicas, en diseños curriculares, procesos de formación y procesos evaluativos; hacerles seguimiento y evaluar sus resultados.

(…)

16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y los de asesoría empresarial.

(…)

18. Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial, así como los de apoyo al emprendimiento y el empresarismo en el país.

(…)

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias”.

ANÁLISIS

El Acuerdo 008 de 2000 mediante el cual se estableció el Reglamento Presupuestal del SENA, teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, dispuso expresamente que el SENA en el presupuesto de inversión destinará el 20% del recaudo de los aportes recibidos de acuerdo con el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994[1] para atender el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

En este punto deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto ley 111 de 1996), en las Leyes 2063 y 2159 de 2021 (Sección: 3602) por las cuales se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para las vigencias fiscales de 2021 y 2022 respectivamente sobre el presupuesto de inversión asignado al SENA.

Conforme con el artículo 8o del Acuerdo 003 de 2012 “Por el cual se imparten políticas y directrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo y se subroga en su totalidad el Acuerdo 008 del 2006”, cada uno de los programas y líneas programáticas inscritas dentro de la política para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación del SENA, se debe establecer de manera explícita cuáles son los rubros presupuestables financiables y los no financiables, de los proyectos correspondientes a ser atendidos con recursos provenientes del artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

Ahora bien, las políticas y directrices de inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo de los recursos destinados para este fin por la Ley 344 de 1996 y el acceso a estos recursos mediante proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas establecidos por el SENA se encuentran establecidas y definidas en el Acuerdo 003 de 2012 modificado por el Acuerdo 15 de 2012 expedidos por el Consejo Directivo Nacional del SENA, como órgano competente para aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y establecer los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996, tal como lo dispone el numeral 3o del artículo 3o del Decreto 249 de 2004.

En este sentido cabe recordar que el Acuerdo 3 de 2012 dispone que se tendrá acceso a los recursos de que trata la Ley 344 de 1996 a través de proyectos formulados en cada uno de los “Programas” y “Líneas Programáticas” que el Sena establezca, los cuales se encuentran definidos en dicho Acuerdo y que para efectos de la operación de los programas y líneas programáticas de proyectos costeados con recursos de la Ley 344 de 1996, el Consejo Directivo Nacional del Sena expedirá los Acuerdos correspondientes.

En este marco normativo se expidió por el Consejo Directivo el Acuerdo 16 de 2012 que regula el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, pudiendo expedir otros acuerdos, según se desprende del contenido del artículo 4o del Acuerdo 003 de 2012, modificado por el Acuerdo 15 de 2012.

Así las cosas, no se puede financiar presupuestalmente proyectos que no estén inscritos y registrados en Programas o Líneas Programáticas que se establezcan por el SENA según lo contemplado en el Acuerdo 003 de 2012 el cual tiene por objeto establecer las políticas y directrices de inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo de los recursos destinados para este fin por la Ley 344 de 1996, a los cuales se tendrá acceso a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el Sena establezca.

Al respecto, es preciso tener en cuenta que la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA es la dependencia competente para “Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad para cada vigencia y los proyectos de modificación presupuestal, para presentarlos a consideración del Director General y del Consejo Directivo Nacional y tramitarlos ante las autoridades competentes” así como la preparación, elaboración y presentación del plan anual de inversiones que debe incluir los proyectos de inversión clasificados por sectores económicos, programas y proyectos específicos, de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 249 de 2004 y el Acuerdo 8 de 2000.

En el marco de estos proyectos de inversión, se encuentra el denominado Banco de Programas y Proyectos, cuya administración y gestión está a cargo de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General del SENA (Ver el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 5o del Acuerdo 008 de 2000), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del acuerdo 003 de 2012.

Ahora, la Dirección de Formación Profesional es la dependencia competente para (i) dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, acorde con el modelo pedagógico del SENA y las metas y objetivos institucionales definidos para esa Dirección, y (ii) coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la obtención y análisis de información relacionada con los programas de innovación y desarrollo tecnológico, de conformidad con lo consagrado en el artículo 11 del Decreto 249 de 2004.

Cabe recordar que la administración de la información de los proyectos elegibles del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, el proceso de evaluación y los instrumentos para su desarrollo y sus líneas programáticas están cargo del Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del SENA o quien haga sus veces en el marco del Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo (Acuerdo 003 de 2012) en armonía con lo contemplado en la Resolución 1539 de 2021 “Por la cual se crea y se establece la conformación y funciones de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y se dictan otras disposiciones” (Artículos 15 y 18 – Objetivo y funciones del Grupo SENNOVA).

Por su parte, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo tiene como función “4. Concertar y proponer líneas de política y objetivos de los programas de Innovación y Desarrollo Tecnológico de manera articulada con las áreas competentes del SENA, con el Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 249 de 2004.

En este orden de ideas, la coordinación, articulación e integración de las funciones que corresponden a la naturaleza de los programas de Innovación y Desarrollo Tecnológico, tanto de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección de Formación Profesional están definidas claramente en los artículos 10 y 11 del Decreto 249 de 2004 respectivamente.

Pues bien, en virtud del Principio de Coordinación, el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

En armonía con el precepto anterior, el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 prevé:

“ARTÍCULO 6o. Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto se concluye que las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en tanto unidades institucionales, tienen funciones íntimamente relacionadas con la naturaleza de los programas y proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Las actividades concernientes a la elaboración y preparación del presupuesto del SENA y el Plan Operativo Anual de Inversiones que contiene, entre otros, los proyectos de inversión, programas y proyectos específicos de Innovación y Desarrollo Tecnológico están cargo de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

Acorde con lo anterior, las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y Formación Profesional deben atender en forma armónica y coordinada las funciones atribuidas en los artículos 10 y 11 respectivamente del Decreto 249 de 2004, modificado por el Decreto 2520 de 2013, y en tal virtud cumplir con lo establecido en los Acuerdos 008 de 2000, 003 de 2012 y 16 de 2012 emanados del Consejo Directivo Nacional del SENA.

Así pues, conforme con el principio de coordinación y a la luz de las funciones antes reseñadas, a las dependencias antes indicadas les corresponde la concertación, coordinación, articulación e integración de las funciones que corresponden a la naturaleza de los programas y proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico a que se refiere el Acuerdo 16 de 2012, con el fin de hacer dable la asignación de los recursos para el proyecto de inversión “Implantación de programas para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico a Nivel Nacional” y por ende para los proyectos que de éstos de deriven, para el logro de los objetivos misionales y presupuestales trazados para cada vigencia fiscal.

Finalmente, también es importante tener en cuenta la competencia de la Comisión Nacional de Proyectos como órgano asesor del Consejo Directivo Nacional, en la aprobación de los proyectos y para el manejo de la inversión de los recursos de Ley 344 de 1996 en competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación. (artículo 11 del Acuerdo 003 de 2012 y Acuerdo 08 de 2005).


El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Gloria Acosta Contreras
Coordinadora
Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. La Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 30: “ARTÍCULO 30. PATRIMONIO. El patrimonio del SENA está conformado por:

(...) 4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA, así:

a) El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes;

b) El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios.

(...) Los aportes de que trata el numeral 4o. de este artículo son contribuciones parafiscales”(Inciso adicionado por el artículo 25 de la Ley 225 de 1995).

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.