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CONCEPTO 30241 DE 2017

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Coordinaciones jefe 01 al 04

Respetada señora XXXXX:

En atención a su correo remitido el día 1 de junio de 2017 sin radicar, donde indica:

“Teniendo en cuenta las respuestas de la Dirección Regional y el Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones, Regional Distrito Capital frente a mi solicitud de ser asignada como Coordinador de Grupo Interno de Trabajo en un Centro de Formación o Regional, en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la Constitución Política que contempla lo siguiente; “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.” (Subraya fuera del texto), y desarrollado al interior de la entidad para los antiguos Jefes 01 a 04 – Supervisor Administrativo –Jefe Grupo, en las resoluciones No. 0928 de 2006 y No. 4017 de 2009, en las cuales se estipula una prelación por los antiguos jefes 01 y 04 para ser designados como Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo tanto en los Centros de Formación como en los Grupos Internos de trabajo en las Regionales, así respectivamente:

(…)

“Artículo 4o […]

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservarán su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto de asignación de las funciones señaladas en el artículo 4o de la presente resolución, si voluntariamente así lo manifiestan y aceptan.”

“ARTÍCULO 4o. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservaran su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto por parte del Subdirector de Centro, de asignación de las funciones de coordinación señaladas en la Resolución No. 1063 de 2005, o en la coordinación de las actividades propias del Grupo de Gestión de Administración Educativa creado mediante la presente Resolución, de acuerdo con las necesidades del servicio requeridas en el Centro de Formación Profesional.”

(…)

Como Jefe 01 – Supervisor Administrativo –Jefe Grupo, con los derechos adquiridos que obtento por ser Jefe 01 al momento de la restructuración de 1996, solicito su colaboración para que los Centros De Formación de la Regional Distrito Capital y Cundinamarca y Regionales le den aplicación a las normas antes citadas y al designar coordinadores de Grupos Internos de Trabajo respeten la prelación que ostentan los antiguos Jefe Grado 01 Supervisor Administrativo –Jefe de Grupo que fuimos incorporados como Profesionales en la restructuración de 1996.

Me gustaría conocer cuál es el procedimiento administrativo que estableció la entidad para la aplicación de las Resoluciones No. 0928 de 2006 y No. 4017 de 2009 con el fin de garantizar que se le respeten y preserven los Derechos adquiridos y el Derecho a la Igualdad de los antiguos Jefe Grado 01 Supervisor Administrativo –Jefe de Grupo.

Teniendo en cuenta que de conformidad con la Circular No. 3-2016-000200 del 26 de diciembre de 2016 a más tardar el 30 de junio de 2017 deben retirar de las Coordinaciones de Grupo Interno de trabajo: Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional a quienes en la planta del Sena son Instructores es mi deseo acceder a una de esas Coordinaciones en los Grupos Internos de Trabajo en los Centros de Formación, como puede ver en los documentos anexos y en los correos s.s. lo solicite y ellos desconocen totalmente el tema y por tanto mis derechos y los de otros antiguos Jefes 01 que a esta fecha a pesar de tener el derecho adquirido nunca hemos sido designados como Coordinadores.

Conozco que en muchos Centros de Formación están cambiando los Coordinadores de los Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional y en otros deben cambiarlos por ser Instructores en la planta de la entidad quienes a esta fecha están como Coordinadores pero a quienes éramos Jefes 01 en virtud de los derechos adquiridos nunca nos han preguntado si deseamos ser coordinadores de esos grupos (resoluciones No. 0928 de 2006 y No. 4017 de 2009) por lo cual voluntariamente he expresado mi deseo de ser Coordinador de Grupo Interno de Trabajo en Un Centro de Formación pero me ha sido negado por desconocimiento del tema. Ver respuesta Comunicación anexa y correos s.s.

Adicionalmente, es de anotar, que:

A la fecha las Coordinaciones de los Grupo de Gestión de Administración Educativa al igual en los Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales y Centros de Formación están siendo desempeñadas por funcionarios que no eran Jefe Grado 01 Supervisor Administrativo –Jefe de Grupo al momento de la reestructuración de 1996, es decir, 1 de agosto de 1996.

A este momento en varios Centros de la Regional Distrito Capital y Cundinamarca los Coordinadores de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional son Instructores en la planta y no eran Jefe Grado 01 Supervisor Administrativo –Jefe de Grupo al momento de la reestructuración de 1996, es decir, 1 de agosto de 1996.

Es necesario que la entidad se pronuncie frente a este tema con el fin de preservar la unidad técnica en nuestra misión, los antiguos Jefe Grado 01 Supervisor Administrativo –Jefe de Grupo somos los llamados a organizar y administrar los procesos de formación y los procesos administrativos propios de los servicios de Formación Profesional (Coordinaciones de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas y Coordinaciones de Gestión de Administración Educativa en los Centros de Formación), así como los antiguos Jefes 01 –Supervisor Técnico Pedagógico Jefes Académicos fueron los llamados a ser Coordinadores Académicos dado su conocimiento pedagógico.

Acudo a su Coordinación por ser la encargada de los Conceptos jurídicos y Producción Normativa al interior de la Entidad para que se pronuncie de fondo con respecto al tema.

Respecto a los antecedentes del tema:

Las funciones del cargo de Jefe 01 están previstas en el Manual Específico de Funciones, adoptado mediante Resolución 01732 del 24 de agosto de 1989.

A fecha 1 de agosto de 1996 existía en la planta de personal de la entidad el cargo de planta denominado Jefe Grado 01 Supervisor Administrativo –Jefe de Grupo y el cargo de Jefe Grado 01 Supervisor Técnico Pedagógico –Jefes Académicos en los Centros de Formación.

Los Jefes Grado 01 Supervisor Administrativo los jefes de los Grupos fuimos incorporados como Profesionales y los Jefe Grado 01 Supervisor Técnico Pedagógico –Jefes Académicos en los Centros de Formación fueron incorporados como Instructores.

Con Resoluciones Nos. 243 y 713 de 1999, y 4016 de 2009, se reconocen los derechos adquiridos de los antiguos Jefe Grado 01 Supervisor Técnico Pedagógico –Jefe Académico en los Centros de Formación - estipulando una prelación por los antiguos jefes 01 y 04 para ser designados como Coordinadores Académicos en los Centros de Formación.

(…)

“Artículo 5 […]

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban cargos de Jefes 01 a 04, conservan su condición de coordinadores académicos con las funciones señaladas en la presente resolución, salvo que renuncien voluntariamente a ella; no obstante lo anterior, el Subdirector podrá asignarlos a otra coordinación en el Centro.”

Mediante las Resoluciones No. 0928 de 2006 y No. 4017 de 2009, se reconocen los derechos adquiridos de los antiguos Jefe Grado 01 Supervisor Administrativo –Jefe de Grupo- estipulando una prelación por los antiguos jefes 01 y 04 para ser designados como Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo tanto en los Centros de Formación como en los Grupos Internos de trabajo en las Regionales, respectivamente:

(…)

“Artículo 4o […]

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservarán su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto de asignación de las funciones señaladas en el artículo 4o de la presente resolución, si voluntariamente así lo manifiestan y aceptan.”

“ARTÍCULO 4o. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservaran su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto por parte del Subdirector de Centro, de asignación de las funciones de coordinación señaladas en la Resolución No. 1063 de 2005, o en la coordinación de las actividades propias del Grupo de Gestión de Administración Educativa creado mediante la presente Resolución, de acuerdo con las necesidades del servicio requeridas en el Centro de Formación Profesional.”

(…)

En los Centro de formación al designar los Coordinadores de Grupo Interno de Trabajo no aplican lo previsto en las Resoluciones No. 0928 de 2006 y No. 4017 de 2009.

A la fecha no conozco el procedimiento institucional adoptado para la aplicación de las Resoluciones No. 0928 de 2006 y No. 4017 de 2009 que garantice que se le respeten y preserven los Derechos adquiridos y el Derecho a la Igualdad de los antiguos Jefe Grado 01 Supervisor Administrativo –Jefe de Grupo”.

Emitimos concepto así:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Para efectos de absolver la consulta es menester analizar la teoría de los derechos adquiridos, la situación particular de los servidores públicos que ocuparon cargos de Jefe 01 a 04 hasta la reestructuración de 1996 y precisar lo atinente a la asignación de funciones de Coordinador Académico y Coordinador Misional.

DERECHOS ADQUIRIDOS

La Constitución Política en su artículo 58, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 1999, garantiza el derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, disponiendo al respecto lo siguiente:

ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…)”

La honorable Corte Constitucional precisó lo relativo a los derechos adquiridos mediante la Sentencia C- 168 de 1995, acotando lo siguiente:

“Los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior. Sin embargo, nuestra Constitución establece una excepción al principio de la irretroactividad de la ley, al consagrar la favorabilidad de las normas penales, la que dejó estatuída en el artículo 29, así: "En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable".

El concepto de derecho adquirido ha sido tema de reflexión de innumerables tratadistas, muy especialmente en el campo del derecho civil, oponiendo esa noción a la de mera expectativa. Por vía de ilustración, resulta pertinente aludir a algunos, bien significativos. Veamos:

Para Louis Josserand "Decir que la ley debe respetar los derechos adquiridos, es decir que no debe traicionar la confianza que colocamos en ella y que las situaciones creadas, los actos realizados bajo su protección continuarán intactos, ocurra lo que ocurra; fuera de esto, no hay sino simples esperanzas más o menos fundadas y que el legislador puede destruir a su voluntad... Las simples esperanzas no constituyen derechos, ni eventuales siquiera; corresponden a situaciones de hecho más que a situaciones jurídicas: son intereses que no están jurídicamente protegidos y que se asemejan mucho a los 'castillos en el aire': tales como las 'esperanzas' que funda un heredero presunto en el patrimonio de un pariente, cuya sucesión espera ha de corresponderle algún día. En general, las simples expectativas no autorizan a quienes son presa de ellas a realizar actos conservatorios; no son transmisibles; y como ya lo hemos visto, pueden ser destruidas por un cambio de legislación sin que la ley que las disipe pueda ser tachada de retroactividad" (Derecho Civil. Tomo I. Vol. I págs. 77 y ss.).

(…)

La jurisprudencia Colombiana también ha sido copiosa en ese sentido. Sin embargo, sólo citaremos dos de sus pronunciamientos, que en nuestro criterio, recogen el pensamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre este asunto, el que ha sido reiterado con pequeñas variaciones no sustanciales.

"La noción de derecho adquirido se contrapone a la de mera expectativa... Por derecho adquirido ha entendido la doctrina y la jurisprudencia aquél derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hace parte de él, y que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.

Lo anterior conduce a afirmar que el derecho adquirido es la ventaja o el beneficio cuya conservación o integridad, está garantizada, en favor del titular del derecho, por una acción o por una excepción.

Ajusta mejor con la técnica denominar 'situación jurídica concreta o subjetiva', al derecho adquirido o constituido de que trata la Constitución en sus artículos 30 y 202; y 'situación jurídica abstracta u objetiva', a la mera expectativa de derecho. Se está en presencia de la primera cuando el texto legal que la crea ha jugado ya, jurídicamente, su papel en favor o en contra de una persona en el momento en que ha entrado a regir una ley nueva. A la inversa, se está frente a la segunda, cuando el texto legal que ha creado esa situación aún no ha jugado su papel jurídico en favor o en contra de una persona". (Sent. diciembre 12 de 1974)”.

REESTRUCTURACIÓN DEL SENA EN 1996

Con motivo de la expedición de la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó una nueva planta de personal que respondiera a la reestructuración implementada por la Ley 119 de 1994, razón por la cual emitió, entre otros, los Acuerdos 006 de 1996 y 0008 de 1996 “Por el cual se adopta y determina la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”

El Acuerdo 0006 de 1996 fue aprobado por medio del Decreto 1120 del 25 de junio de 1996 que acogió la nueva estructura interna del SENA y se determinaron las funciones de todas las dependencias.

En la reestructuración de la planta de personal del SENA efectuada en el año 1996, los Jefes Grado 01 a 04 que venían desempeñando las funciones de supervisor de programa (Coordinador Académico) fueron incorporados como Instructores Grado 20, con funciones de Coordinación Académica.

La Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que los empleados del SENA que se encontraban en la anterior situación (Jefe Grado 01 a 04) y continuaran ejerciendo las funciones de Coordinación Académica no se configuraría desmejoramiento en sus condiciones laborales, salvo que voluntariamente decidieran no continuar ejerciendo estas funciones.

COORDINACIÓN ACADÉMICA

Con motivo de la restructuración de la planta de personal adoptada por el Consejo Directivo Nacional del SENA en el año 1996, el Director General del SENA en uso de su facultades legales y en la oportunidad correspondiente expidió las siguientes resoluciones:

Resolución 0243 del 15 de marzo de 1999 “Por la cual se regula el proceso para la aplicación del artículo 50 del Decreto 1424 de 1998”

La Resolución 243 de 1999 en sus artículos 1o y 2o dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 1o. Por cada veinticinco (25) instructores de planta, dentro del Centro de Formación Profesional, el Director Regional o Seccional mediante resolución, le asignará a un Instructor de planta las funciones de Coordinación Académica establecidas en el Manual de Funciones y Requisitos que se encuentre vigente, y le reconocerá el Veinte por Ciento (20%) de la Asignación Básica Mensual como Prima respectiva, previa verificación de la existencia de disponibilidad presupuestal. (…)”

“ARTICULO 2o. Para la determinación de la persona que desempeñará las funciones de Coordinación Académica, se tendrá en cuenta preferencialmente a los Instructores que en virtud de la reestructuración de la planta ocurrida en 1996, fueron incorporados como Instructores Grado 20 con funciones de Coordinador Académico.

PARAGRAFO 1o. Si el número de coordinadores resultante de la operación señalada en el artículo 1o es inferior al número de instructores en la planta del centro que antes de la reestructuración de 1996 ocupaban cargos de Jefe 01 a 04, se distribuirá equitativamente entre todos ellos el número total de instructores a coordinar en el Centro.

PARAGRAFO 2o. Sólo en el evento de no existir en la planta de personal de un Centro de Formación Profesional, instructores que en 1996 ocupaban cargos de jefe 01 a 04 y fueron incorporados ese año como instructores grado 20, la determinación de la persona que desempeñará las funciones de coordinación académica se hará preferiblemente con aquel funcionario que se haya desempeñado por cinco (5) años como Instructor en el respectivo centro. // El Director Regional o Seccional, de oficio o a solicitud del Jefe del Centro, podrá dar por terminada la asignación de la coordinación académica mediante resolución, a los instructores designados con base en este parágrafo”.

REESTRUCTURACIÓN SENA 2004

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en su sesión del 11 de diciembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional una nueva propuesta de modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta N° 1285 de la misma fecha. En virtud de ello, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 249 del 28 de enero de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” y 250 del 28 de enero de 2004 “Por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”

El Decreto 249 de 2004 en su artículo 28 señaló que “La coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectiva.”

Con fundamento en estas nuevas disposiciones, el Director General del SENA expidió, entre otras, las siguientes resoluciones:

Resolución 1063 de 2005 “Por la cual se crea el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional”

Resolución 0928 de 2006 “Por la cual se crean los Grupos de Gestión de Administración Educativa, en los Centros de Formación Profesional Integral”

Resolución 4016 de 2009 “Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA”

Resolución 4017 de 2009 “Por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional"

En estas resoluciones el Director General tuvo en cuenta la situación particular de los servidores públicos que antes de la restructuración de 1996 venían ocupando los cargos de Jefe 01 a 04, con el fin de que conservaran su condición de coordinadores, siempre y cuando continuaran vinculados en la planta de los Centros de Formación Profesional del SENA a fin de que el correspondiente Subdirector de Centro integrar el Grupo y asigne funciones de coordinador académico al funcionario de planta del correspondiente Centro de Formación.

Con el fin de precisar el asunto planteado, se procede a examinar lo que al respecto señala cada una de estas resoluciones.

Resolución 1063 de 2005 (posteriormente derogada por la Resolución 4017 de 2009) en sus artículos 1o y 4o establecía lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN. Crear en forma permanente el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, el cual estará conformado por los funcionarios de planta que desempeñen funciones relacionadas con los siguientes macroprocesos y asignados a cada uno de los Centros de Formación (…)”

“ARTÍCULO 4o. El Subdirector de Centro de Formación Profesional mediante acto administrativo designará a los funcionarios que conformarán el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas. Igualmente designará a uno de los servidores del Grupo Ocupacional Profesional asignado al Centro de Formación, según lo enunciado en el Artículo 1o de la presente Resolución para que ejerza la coordinación del Grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación, a que se refiere el Artículo 4o del Decreto 248 de 2004. // PARÁGRAFO: Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservaran su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto de asignación de las funciones señaladas en la presente resolución, si voluntariamente así lo manifiestan y aceptan” (Subrayas fuera del texto original)

Resolución 0928 de 2006 en sus artículos 1o, 4o y 7o señaló lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. Crear el Grupo de Gestión de Administración Educativa en los Centros de Formación Profesional Integral, el cual estará conformado por los funcionarios de planta asignados a los Centros de Formación y podrá ser coordinado por los funcionarios de que trata el Artículo 4o de la presente Resolución, o por un funcionario del Grupo Ocupacional Profesional, siempre y cuando el Centro cumpla las condiciones establecidas en la presente Resolución. // La coordinación del Grupo de Administración Educativa no podrá recaer en un instructor. (Subrayas fuera del texto original)

ARTÍCULO 4o. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservaran su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto por parte del Subdirector de Centro, de asignación de las funciones de coordinación señaladas en la Resolución No. 1063 de 2005, o en la coordinación de las actividades propias del Grupo de Gestión de Administración Educativa creado mediante la presente Resolución, de acuerdo con las necesidades del servicio requeridas en el Centro de Formación Profesional. (Subrayas y negrilla fuera del texto original)

ARTÍCULO 5o. El Subdirector de Centro de Formación Profesional mediante acto administrativo designará a los funcionarios que conformarán el Grupo de Administración Educativa, una vez haya obtenido la aprobación de creación del Grupo por parte de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General. Igualmente designará a uno de los servidores del Grupo Ocupacional Profesional asignado al Centro de Formación, según lo enunciado en los Artículos 1o y 4o de la presente Resolución para que ejerza la coordinación del Grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación, a que se refiere el Artículo 4o del Decreto 248 de 2004. (Subrayas fuera del texto original)

ARTÍCULO 7o. MODELO DE ORGANIZACIÓN EN CENTROS. De acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, así como lo establecido en la Resolución 1063 de 2005, los centros tendrán como base los modelos de organigrama anexos que forman parte de esta Resolución.

PARÁGRAFO. La asignación de funciones de coordinación se realizará por el Subdirector del Centro. Los coordinadores académicos continuarán bajo la subordinación del Coordinador del Grupo de Formación Integral y Promoción y Relaciones Corporativas creado en la Resolución No. 1063 de 2005. Una vez conformado el Grupo de Gestión de la Administración Educativa, el Subdirector de Centro debe informar a la Dirección de Formación Profesional, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, los nombres, cargo, y actividades de los funcionarios que constituyen tanto el Grupo de Formación Integral, Promoción y Relaciones Corporativas creado por Resolución No. 1063 de 2005, como el Grupo de Gestión de Administración Educativa creado mediante la presente resolución. (Subrayas fuera del texto original).

Resolución 4016 de 2009 en sus artículos 1o y 5o dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. COORDINACIÓN ACADÉMICA. Comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral. // Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de Instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece.” (Subrayas fuera del texto original)

“ARTÍCULO 5o. ASIGNACION DE FUNCIONES. Las funciones de coordinación académica serán asignadas por el Subdirector del respectivo Centro de Formación mediante Resolución. // PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban cargos de Jefes 01 a 04, conservan su condición de coordinadores académicos con las funciones señaladas en la presente resolución, salvo que renuncien voluntariamente a ella; no obstante lo anterior, el Subdirector podrá asignarlos a otra coordinación en el Centro”.

Resolución 4017 de 1999 en sus artículos 1o y 4o señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN. Los Grupos permanente de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas" creados mediante la Resolución No. 1063 del 16 de junio de 2005, continúan funcionando o podrán crearse en los Centros de Formación Profesional (…)”

“ARTÍCULO 4o. El Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conforman el Grupo, y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo Coordinará, previa obtención del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación, en las condiciones del artículo 4o del Decreto 248 de 2004. // PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservarán su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto de asignación de las funciones señaladas en el artículo 4o de la presente resolución, si voluntariamente así lo manifiestan y aceptan. // PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos del nivel Instructor solamente podrán formar parte del Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas", cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo”. (Subrayas fuera del texto original)

Es pertinente acotar que mediante Conceptos Jurídico radicado con No. 8-2017-010748 de 7 de marzo de 2017 nuestra dependencia precisó lo relativo a los grupos académicos y misionales a que aluden las Resoluciones 0928 de 2006 y 4017 de 2009 señalando lo siguiente:

“Como puede apreciarse los servidores públicos del nivel instructor solamente podrán formar parte del Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas” cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo.

En ningún caso un instructor podrá desarrollar la Coordinación del Grupo de Administración Educativa en los centros formación del SENA

Además, cabe agregar que mediante la Resolución 00184 de 2013 se creó el Equipo Pedagógico del Centro de Formación Profesional integrado, entre otros, por el Subdirector de Centro y el Coordinador Misional(1).

En relación con este asunto, nuestra dependencia mediante concepto 62741 de 2013 precisó lo siguiente(2): “En conclusión, teniendo en cuenta que la Resolución No. 00184 de 2013, no reguló sobre la materia los requisitos para ser coordinador y que de conformidad con lo antes desarrollado es claro que el aquí llamado “Coordinador Misional” es el mismo “Coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, por ende siguen operando los requisitos insertos en la norma”.

Cabe agregar que los funcionarios que antes de la reestructuración del SENA realizada en el año 1996 venían ocupando los cargos de Jefe 01 a 04 y hayan asumido la Coordinación Académica o Misional, pero luego decidan renunciar voluntariamente a la funciones de Coordinador, o se incorporen por concurso a un nuevo cargo u otro empleo de planta (de carrera o libre nombramiento y remoción) o se haya retirado de la Entidad y vinculado nuevamente a la planta del SENA, perderán por esa mera circunstancia el derecho preferente de asignación de funciones de Coordinación.

De acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones citadas y lo manifestado por nuestra dependencia, se concluye lo siguiente:

1) Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año 1996 desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservan su condición de Coordinadores y podrán ser objeto de asignación de funciones de coordinador académico o misional, siempre y cuando pertenezcan a la planta del respectivo centro de formación en calidad de empleado de carrera administrativa, encargo o con nombramiento provisional, y de manera voluntaria acepten la asignación de dichas funciones

2) La conformación de los grupos académicos o misionales la realizar el respectivo Subdirector de Centro mediante acto administrativo, cuyo coordinador debe hacer parte del grupo de trabajo, siempre y cuando pertenezca al respectivo centro en calidad de empleado de carrera administrativa, encargo o nombramiento provisional.

3) La Coordinación Académica sólo podrá recaer en un instructor que pertenezca al centro de formación en calidad de empleado de carrera administrativa, encargo o nombramiento provisional, y cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 3o de la Resolución 04016 de 2009.

4) La Coordinación del Grupo de Administración Educativa no podrá recaer en un instructor sino en un funcionario que antes de la reestructuración de 1996 ocupaba el cargo de Jefe 01 a 04 o en un servidor público del nivel profesional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1o y 4o de la Resolución 928 de 2006.

5) El derecho preferente de asignación de funciones de coordinador académico o misional se pierde cuando el servidor público renuncie voluntariamente a la funciones de Coordinador, o se incorporen por concurso a un nuevo cargo u otro empleo de planta (de carrera o libre nombramiento y remoción) o se haya retirado de la Entidad y vinculado nuevamente a la planta del SENA.

6) Los servidores públicos no podrán integrar el respectivo grupo ni asumir la coordinación cuando se encuentren en situaciones administrativas de traslado o permuta, reubicación o encargo en empleos de otra jurisdicción o que no pertenezca a la planta de personal del Centro de Formación que deba conformar el Grupo Académico o Misional; tampoco podrán integrar el Grupo Académico o Misional aquellos servidores públicos que se encuentren en licencia o comisión ejerciendo un empleo de libre nombramiento y remoción dentro del SENA o en otra entidad del Estado, suspendido o separado en el ejercicio de funciones o cuando se encuentre en permiso o comisión para adelantar estudios o cualquier otra situación o circunstancia que le impidan cumplir con las funciones asignadas durante un intervalo de tiempo mayor a un mes (Ver Decreto 648 de 2017 que modificó el Decreto 1083 de 2015).

Teniendo en cuenta que no existe al interior de nuestra Entidad un procedimiento definido para garantizar el derecho preferente de acceder a la Coordinación Académica o Misional de los funcionarios que antes de la reestructuración de 1996 ocupaban el cargo de Jefe 01 a 04 y dado que mediante conceptos no es factible impartir ordenes, fijar procedimientos ni resolver situaciones particulares, sin embargo por la competencia del tema la Secretaria General puede emitir un acto administrativo (circular o resolución) que unifique y defina el procedimiento previo los trámites de discusión y publicación a que haya lugar en caso que no exista.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTAS AL FINAL:

1. Resolución 00184 del 1° de febrero de 2013 “Por la cual se conforma y se establecen las funciones del Equipo Pedagógico de Centro de Formación Profesional Integral”.

2. Concepto 62741 del 12 de diciembre de 2013 dirigido al señor Guillermo Pérez Duran.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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