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CONCEPTO 34442 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:lugonzales@sena.edu.co, Luis Humberto González Ortiz – Subdirector Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario - Regional Huila - 419525
DE:Gloria Acosta Contreras - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO:Concepto ingresos económicos aprendices y apoyos de sostenimiento FIC – Alternativas en la etapa productiva


Mediante comunicación electrónica radicada con el número 41-9-2023-007780 de fecha 28 de abril de 2023 solicita se aclare si los aprendices que tengan vínculo laboral o reciban ingresos económicos distintos al contrato de aprendizaje, pueden ser beneficiarios del apoyo de sostenimiento FIC, teniendo en cuenta que en la resolución vigente 1-02140 del 25 de noviembre de 2021 en su artículo 2, no excluye a estos aprendices para ser adjudicados con el apoyo; de igual forma agradecemos indicar las modalidades de etapa práctica bajo las cuales los aprendices pueden continuar recibiendo el apoyo (pasantía, proyecto productivo, etc.).

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Decreto legislativo 2375 de 1974 “Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo” - artículo 6o

Decreto 1047 de 1983 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC” - artículo 3o.

Acuerdo 008 de 1984 facultó al Director General del SENA “para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción ´F.I.C´, en todos sus aspectos” – Consejo Directivo Nacional del SENA

Resolución 1-2140 de 2021 por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento de desembolso de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC y se derogó la Resolución 2000 de 2019.

Acuerdo 7 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del SENA “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena”

ANÁLISIS

1. En ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por el artículo 122 de la Constitución de 1886 y el Decreto 1970 de 1974 por el cual se declaró el estado de emergencia económica, mediante el Decreto legislativo 2375 de 1974 “Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo”, dispuso en su artículo 6o:

“ARTICULO 6o. Exonérase a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices.

En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes.

El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción y con cargo a el se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción”.

En desarrollo del mencionado decreto legislativo, se expidió el Decreto 1047 de 1983 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”, cuyo artículo 3 establece:

“Artículo tercero. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Como administrador del fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo”.

Pues bien, conforme con las normas indicadas, la industria de la construcción está exonerada de la obligación de contratar aprendices, creándose el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC, al cual los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

La contribución para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC- es un gravamen parafiscal obligatorio destinado a la atención de los programas y modos de Formación Profesional que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de la construcción. Los aportes patronales al Fondo de la Industria y de la Construcción (FIC) corresponden a los aportes que además de los parafiscales realizan los empleadores de la industria de la construcción al SENA.

En armonía con lo anterior, el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo 008 de 1984 facultó al Director General del SENA “para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción ´F.I.C´, en todos sus aspectos”.

En desarrollo de esta autorización, por parte del Director General del SENA se expidió la Resolución 2140 de 2021 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento de desembolso de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC y se deroga la Resolución 2000 de 2019”, en cuyo artículo 2 se establecen los requisitos para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC:

“ARTÍCULO 2. REQUISITOS DE SELECCIÓN PARA APOYO DE SOSTENIMIENTO PROGRAMAS FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado y en estado “en formación” en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la construcción, correspondiente a formación laboral y formación tecnológica en la modalidad presencial, virtual o a distancia.

No aplica para programas de articulación con la media o ampliación de cobertura.

2. No tener suscrito contrato de aprendizaje.

3. No tener condicionamiento de matrícula vigente de acuerdo con el Reglamento al Aprendiz.

4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.

5. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC o regular en otro programa de formación

6. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción.

7. No ser beneficiario de apoyo de alimentación temporal o de ración alimentaria entregado por el SENA.

8. Entregar certificación bancaria con máximo un mes de expedición, como requisito para su inscripción”.

De otra parte, el artículo 3 de la precitada Resolución 2140 de 2021 prevé:

“ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE APRENDICES PARA LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO FIC. Las condiciones de las convocatorias y los criterios de priorización de aprendices para la asignación de apoyos de sostenimiento FIC, serán definidas por la Dirección de Formación Profesional de acuerdo con la política de atención con enfoque pluralista y diferencial, así como la política de atención a personas con discapacidad y de acuerdo con los techos presupuestales para cada vigencia y el uso específico de los mismos respetando el debido proceso en cuanto a derechos y deberes del aprendiz”.

2. El Acuerdo 7 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del SENA “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena” establece en su artículo 11:

“ARTÍCULO 11. APROPIACIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO. La etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz Sena aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión”.

Por su parte, el artículo 12 ibidem establece:

“ARTÍCULO 12. ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas:

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo.

- De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva.

- De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

- Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorías por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoría la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución.

- Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

PARÁGRAFO 1o. La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación…”. (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

“ARTÍCULO 13. REGISTRO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Es responsabilidad del aprendiz gestionar oportunamente su registro en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices para poder optar por un contrato de aprendizaje. El Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema, verificar que correspondan a los registrados en el sistema para la gestión de la formación y consultar periódicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que reportan los empresarios.

Cuando el Aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del programa del respectivo Centro de Formación y la información deberá registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de la formación”. (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

Para efectos de las alternativas a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del Aprendiz debe tenerse en cuenta lo contemplado en la Guía Etapa Productiva Proceso Formativo (GFPI – G- 040 – versión 01 – fecha: 2021-09-14 - plataforma Compromiso) donde se especifica el desarrollo de cada una de las alternativas por las que puede optar el aprendiz en la etapa productiva: contrato de aprendizaje, vínculo laboral o contractual, pasantías, monitorías, proyecto productivo.

CONCLUSIÓN

El apoyo de sostenimiento FIC es un desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se estén formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje (tanto en la parte lectiva como en la productiva), con el fin de sufragar los gastos básicos, tales como transporte, alimentación y útiles de formación.

Los desembolsos en la etapa lectiva y productiva se realizarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento y documentos asociados, que se entregarán al aprendiz que resulte beneficiario del mismo, cuando se encuentre en la etapa lectiva se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de febrero a noviembre y el equivalente al 30% de un (1) SMMLV durante los meses de enero y diciembre; cuando se encuentre en la etapa productiva, se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de enero a diciembre.

La adjudicación, seguimiento y desembolso de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC tiene su fundamento legal en el artículo 6 del Decreto legislativo 2375 de 1974 y su Decreto reglamentario Decreto 1047 de 1983.

Acorde con lo anterior, para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC, se requiere que los aprendices se encuentren matriculados en uno de los programas de formación profesional titulada en jornada diurna y nocturna del sector de la industria de la Construcción, pertenezcan a los estratos 1 y 2, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Resolución 2140 de 2021 y las condiciones de las convocatorias y los criterios de priorización de aprendices para la asignación de apoyos de sostenimiento FIC definidos por la Dirección de Formación Profesional, tal como lo establece el artículo 3 de la precitada Resolución.

De lo anterior se puede concluir que si bien en la Resolución 1-02140 de 2021 (25 de noviembre) no se establece expresamente que aquellos aprendices que tengan vínculo laboral o perciban otros ingresos económicos puedan ser beneficiarios de la adjudicación de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, esta Coordinación considera que, si el aprendiz tiene una relación laboral o percibe otros ingresos económicos, no tiene derecho a la asignación del apoyo de sostenimiento FIC, pues precisamente por su misma naturaleza, el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos - transporte, alimentación y útiles de formación - de los aprendices clasificados en estratos 1 y 2 durante las fases lectiva y productiva de su proceso de formación, reiterándose por tanto lo expuesto en el Concepto 34038 de 2022 (mayo 17) rendido por el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA.

Ahora, respecto a las modalidades o alternativas de la etapa práctica bajo las cuales los aprendices pueden continuar recibiendo el apoyo (pasantía, proyecto productivo, etc.) debemos señalar que en la evaluación y posterior aprobación de las alternativas diferentes al desempeño en una empresa a través del contrato de aprendizaje o a través de vinculación laboral o contractual, es necesario tener en cuenta las normas que regulan la asignación de apoyo de sostenimiento y determinar si se cumplen o no los requisitos para seguir siendo beneficiarios del mismo.

Por lo tanto, los aprendices que opten por realizar una pasantía o un proyecto productivo para cumplir con su etapa práctica podrían ser beneficiarios de apoyo se sostenimiento siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en los artículos 2 y 3 de la Resolución 2140 de 2021 y no reciban remuneración o ingresos adicionales por parte de la empresa en donde realizan su etapa práctica.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa – Dirección Jurídica
Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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