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CONCEPTO 36843 DE 2020

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Concepto etapa productiva modalidad registrada en Sofía Plus

En respuesta a su comunicación electrónica del día 14 de agosto de 2020, sin radicado, mediante la cual solicita orientación en relación con la dualidad en etapa productiva de un aprendiz que en etapa lectiva era beneficiario del apoyo FIC y para continuar recibiendo ese apoyo se acogió a desarrollar la etapa productiva con la alternativa “proyecto productivo” que según información fue aprobada y lista para certificación, sin embargo, suscribió contrato de aprendizaje sin informar al CIDM, con lo cual se presenta dualidad en la alternativa de etapa productiva; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza

Una aprendiz durante su etapa lectiva es beneficiario del apoyo FIC y para continuar recibiendo este apoyo se acogió a desarrollar la etapa productiva con la alternativa “proyecto productivo” con la unidad de emprendimiento del CIDM y según información fue aprobada y lista para certificación. Sin embargo, la aprendiz en medio del desarrollo de la etapa productiva en esta modalidad suscribió un contrato de aprendizaje con una empresa y no fue informado al CIDM, y en este momento el empresario ya hizo el registro en CAprendizaje desde el 16 de julio de 2020.

Por lo tanto, en este momento aparece una dualidad en la alternativa de etapa productiva de la aprendiza, en SENA Sofía Plus

En relación con el asunto solicita absolver los siguientes interrogantes.

1. ¿Se le puede autorizar a la aprendiz que continúe su contrato de aprendizaje y haga renuncia voluntaria al tiempo que ya desarrolló bajo el productivo?

2. En el tiempo que la aprendiz estuvo realizando el proyecto productivo recibió el apoyo FIC, si se le autorizara el contrato, ¿se debería hacer cobro persuasivo de esos dineros por parte de la dirección financiera?

ANÁLISIS JURÍDICO

Con el fin de definir el asunto consultado se analizara lo relacionado con las alternativas para realizar la etapa práctica de los aprendices, apoyos de sostenimiento FIC, contrato de aprendizaje y sanciones académicas y disciplinarias.

Alternativas para la etapa práctica de los aprendices

El artículo 3 del Reglamento del Aprendiz Sena, adoptado por el Acuerdo 7 de 2012, expedido por el Consejo Directivo del SENA, establece: “Se considera Aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente, debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”. (Subrayas y negrillas fuera del texto original).

Los deberes del aprendiz están contemplados en el Acuerdo 007 de 2012 en su artículo 9, en cuyo numeral 3 establece: “Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución”.

 Son deberes del Aprendiz Sena durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:

“1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.

(…)

3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.

(…)

5. Informar y hacer la solicitud, por escrito, al Coordinador Académico y registrar en el sistema de gestión de la formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento, Retiro voluntario y Reingreso), que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos; para los programas de formación complementaria en modalidad virtual, realizar en los sistemas de información el retiro voluntario del programa o inscripción del mismo.

(…)

13. Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz Sena, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos. (…) “.

Por ende, el proceso formativo impone un deber recíproco entre el aprendiz y el Centro de Formación Sena. Ambas partes deben observar y cumplir con las obligaciones que acarrea el ejercicio académico, en observancia de los reglamentos.

A su vez, el artículo 10 del Acuerdo 007 de 2012 dispone: “Se considerarán prohibiciones para los Aprendices del Sena, las siguientes:

(…)

28. Firmar contratos de aprendizaje sin realizar la gestión a través del Sistema Gestión Virtual de Aprendices, o sin encontrarse registrado como aprendiz disponible en dicha plataforma.”.

Por otra parte, el Acuerdo 0007 de 2012 en el Capítulo V (arts. 11 a 14) indica que la etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

El Acuerdo 007 de 2012 en el artículo 11 dispone:

“ARTÍCULO 11 APROPIACIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO. La etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz Sena aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión”.

Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje, el SENA debe poner en consideración las alternativas contempladas en el artículo 12 del Reglamento del Aprendiz, teniendo en cuenta que estas prácticas, entrenamientos o actividades formativas se realizan como requisito para culminar los estudios por parte del aprendiz.

El Acuerdo 007 de 2012 en el parágrafo del artículo 12 prevé.

“La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación”, es decir, para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje, se tendrán en cuenta alternativas a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del Aprendiz:

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo.

 - De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva

- De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

- Monitorias: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorias por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoria la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución.

- Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

PARÁGRAFO 1o. La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.

 PARÁGRAFO 2o. Cuando un aprendiz tenga vínculo laboral previo inicio de la formación y esta no afecte el desarrollo de las actividades establecidas previamente para la ejecución de la formación, podrá optar por presentar dicho vínculo como etapa productiva cumpliendo con todos los requisitos que esta implica; es decir, se realizará una concertación de las actividades que debe estar desarrollando en la empresa, así como el seguimiento tanto presencial como virtual que debe ejecutar el instructor; esto implicará que estos aprendices podrán estar desarrollando la etapa productiva y lectiva de manera simultánea.

PARÁGRAFO 3o. El Sena evaluará periódicamente las diferentes alternativas de etapa productiva como parte del seguimiento y la evaluación permanente en el marco del mejoramiento continuo, y como estrategia de aseguramiento de la calidad de la formación profesional integral. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

Ahora bien, el mismo Acuerdo 00007 de 2012 en sus artículos 13 y 14 contemplan la forma de registrar la etapa productiva y realizar el seguimiento y evaluación de dicha etapa, preceptuando:

“ARTÍCULO 13. REGISTRO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Es responsabilidad del aprendiz gestionar oportunamente su registro en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices para poder optar por un contrato de aprendizaje. El Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema, verificar que correspondan a los registrados en el sistema para la gestión de la formación y consultar periódicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que reportan los empresarios.

Cuando el Aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, ésta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del programa del respectivo Centro de Formación y la información deberá registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de la formación”.

“ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ETAPA PRODUCTIVA. El seguimiento a la etapa productiva es obligatorio y se realizará de manera virtual y presencial. El Aprendiz elaborará una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva en cualesquiera de las alternativas, para que el Instructor asignado como responsable pueda hacer seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en el procedimiento de ejecución de la formación, garantizando una interacción continua entre el Aprendiz y el Instructor; esta actividad se debe complementar con visitas o comunicación directa que realice el Instructor.

PARÁGRAFO: Si el Aprendiz no alcanza los resultados de aprendizaje de la etapa productiva se procederá a realizar comité de evaluación quien analizará el caso para emitir los juicios evaluativos finales, si los juicios no alcanzan los resultados de aprendizaje de la etapa productiva se procederá a cancelar la matrícula, previo agotamiento del debido proceso”.

Estas disposiciones señalan que cuando el aprendiz opta por una alternativa diferente al contrato de aprendizaje, ésta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del Programa del respectivo Centro de Formación y la información debe registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de formación. Además, debe haber un seguimiento virtual y presencial del desarrollo de la etapa productiva en la cual interactúa el aprendiz con la elaboración de una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva.

La constancia de cumplimiento a satisfacción de la etapa práctica debe ser expedida por la empresa contratante, institución u ONG respectiva.

Se debe realizar seguimiento tanto presencial como virtual a las actividades que el aprendiz desarrolle en la empresa por intermedio del respectivo instructor.

El Acuerdo 007 de 2012 en sus artículos 15, 16 y 17 señala:

“ARTÍCULO 15. Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva”.

“ARTÍCULO 16. REGISTRO ACADÉMICO. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz Sena y actualiza su historial académico durante el proceso de formación”.

“ARTÍCULO 17. CERTIFICACIÓN. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz Sena durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.

PARÁGRAFO. El Instructor es responsable directo de registrar oportunamente la información académica del Aprendiz y el Coordinador Académico del Centro, de controlar el registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna…”

Apoyos de Sostenimiento FIC

El pago de apoyos de sostenimiento FIC-Fondo de la Industria de la Construcción, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficio y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, para sufragar, entre otros, gastos de transporte, alimentación y útiles de formación.

La Resolución 2000 de 2019, en el artículo 2[1] establece los Requisitos de selección para apoyo de programas FIC. “Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media.

2. Estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario en el régimen contributivo o regímenes especiales.

3. No poseer contrato de aprendizaje o contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios, ni ser beneficiario o titular de pensión.

4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.

5. No estar o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior, por medio de acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

6. No tener llamado de atención por escrito por temas disciplinarios o de bajo rendimiento académico, mediante acto académico en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

7. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación.

8. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC en otro programa de formación.

9. No tener otro tipo de subsidio asignado por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local ni otro apoyo del Sena, que incluye, entre otros, no ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, ni estar designado en monitorias a la fecha de adjudicación.

10. No estar referenciado en la base de datos de jóvenes en acción e ingreso social, remitidas por Prosperidad Social.

11. No ser deudor del Estado”.

La misma Resolución en el artículo 3 determina la pérdida o suspensión del apoyo para programas FIC de la siguiente forma: “El apoyo para programas FIC, asignado a un aprendiz, se puede suspender o cancelar por muerte y las causas académicas, disciplinarias indicadas a continuación:

 Causales de pérdida del apoyo para programas FIC:

a) Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional integral en el cual se matriculó.

b) Cuando el aprendiz sea sancionado con llamado de atención escrito, condicionamiento o cancelación de matrícula, mediante acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

c) Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, o contrato laboral o de prestación de servicios, o sea beneficiario de pensión.

d) Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro subsidio por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local u otro apoyo del Sena, que incluya, entre otros, ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, estar designado en monitorias a la fecha de adjudicación, o ser designado monitor durante la adjudicación.

e) Cuando se evidencie inexactitud o inconsistencia en la información que dio origen al beneficio.

f) Si trascurridos quince (15) días calendario el aprendiz no entrega la documentación necesaria, requerida por el centro de formación para su priorización y adjudicación, el aprendiz perderá la posibilidad de acceder al apoyo para programas FIC.

g) Si transcurrido un trimestre después de finalizada la etapa lectiva, el aprendiz no ha iniciado su etapa productiva, el aprendiz perderá el apoyo para programas FIC.

h) Cuando el aprendiz renuncie voluntariamente al apoyo para programas FIC por medio de escrito dirigido al Subdirector del Centro.

i) Muerte del aprendiz.”.

En consecuencia, uno de los requisitos para ser beneficiario del apoyo de sostenimiento es no poseer contrato de aprendizaje y, por ende, una de las causales para perder el beneficio de apoyo de sostenimiento FIC es suscribir contrato de aprendizaje.

Contrato de Aprendizaje

Una de las alternativas para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los aprendices Sena es mediante el contrato de aprendizaje, el cual, como lo establece la Ley 789 de 2002 en su artículo 30, es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje tiene las siguientes características que le dan su propia identidad y lo diferencian del contrato laboral ordinario o de cualquier otro tipo de relación contractual:

1. Tiene como finalidad facilitar la formación de las ocupaciones que impliquen desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa.

2. La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.

3. La formación se recibe a título estrictamente personal.

4. El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

5. La duración del contrato de aprendizaje no puede ser superior a dos años en términos generales y de un año para la práctica de estudiantes técnicos o tecnólogos, sin que pueda ser modificado por las partes ni por terceros.

Faltas académicas y disciplinarias

Ahora bien, el Reglamento del Aprendiz, adoptado por medio del Acuerdo 007 de 2012, señala que las faltas del aprendiz pueden ser Académicas o Disciplinarias, definiéndolas de la siguiente manera:

“Faltas Académicas. Están relacionadas directamente con el compromiso del aprendiz respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño, y gestionar procesos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta académica cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de un derecho, que sean de índole académica”.

“Faltas Disciplinarias. Están relacionadas directamente con factores comportamentales del aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carácter comportamental”.

Las faltas académicas y disciplinarias pueden ser leves, graves o gravísimas y para ello se debe hacer una calificación definitiva teniendo en cuenta los siguientes criterios señalados en el artículo 26 del citado Reglamento del Aprendiz a saber:

- Daño (s) causado (s) y sus efectos

- Grado de participación del aprendiz

- Antecedentes del aprendiz

- Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación

- Confesión de la falta

- Haber procurado por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado

- Haber devuelto, restituido o reparado el bien afectado con la conducta

- Los parámetros de calificación señalados en este reglamento”.

Por consiguiente, el Sena evaluará periódicamente el proceso formativo tanto en la etapa lectiva como en la etapa productiva como parte del seguimiento y la evaluación permanente en el marco del mejoramiento continuo, y como estrategia de aseguramiento de la calidad de la formación profesional integral.

Finalmente, el procedimiento establecido en el Acuerdo 007 de 2012 en principio, tal y como aparece estipulado, respeta las disposiciones constitucionales en cuanto prevé un procedimiento para aplicar sanciones en el que se establecen tiempos para ejercer el derecho de defensa, una verificación de los hechos, el conocimiento de las partes de las instancias mediante notificaciones y comunicaciones y una aplicación gradual de las sanciones y correctivos que atiende criterios de formación educativa.

En cada Centro de Formación del Sena, funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento como instancia última y extrema para investigar y analizar casos que persisten o se consideran muy graves, tanto académicos como disciplinarios, de los aprendices de formación presencial, virtual o a distancia. Las recomendaciones que surjan de este Comité deben ser entregadas en medio escrito a la Subdirección del Centro, para su decisión final.

RESPUESTA

Con fundamento en lo anterior se procede a responder cada uno de los interrogantes formulados, así:

1. PREGUNTA ¿Se le puede autorizar a la aprendiz que continúe su contrato de aprendizaje y haga renuncia voluntaria al tiempo que ya desarrolló bajo el productivo?

RESPUESTA. El Centro de Formación debe revisar la situación particular de la aprendiz, teniendo en cuenta en primer lugar que el Coordinador Académico del Centro es responsable de controlar el registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permitan el seguimiento de la etapa productiva y la certificación de los aprendices de manera oportuna.

De otro lado, es un deber del aprendiz hacer la solicitud, por escrito, al Coordinador Académico y registrar en el sistema de gestión de la formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento, Retiro voluntario y Reingreso), que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos; para los programas de formación complementaria en modalidad virtual, realizar en los sistemas de información el retiro voluntario del programa o inscripción del mismo.

En relación con el contrato de aprendizaje, si no fue gestionado en el aplicativo, el mismo no podrá aceptarse como alternativa de la etapa productiva.

2. PREGUNTA ¿En el tiempo que la aprendiz estuvo realizando el proyecto productivo recibió el apoyo FIC, si se le autorizara el contrato, se debería hacer cobro persuasivo de esos dineros por parte de la dirección financiera?

No se debe realizar cobro persuasivo, una vez realizada la adjudicación del apoyo por medio de un acto administrativo que expide el respectivo Subdirector de Centro, el aprendiz adquiere el derecho a percibir este dinero, el cual sólo se le puede dejar de reconocer cuando incurra en una de las causales de suspensión o pérdida del apoyo, previo agotamiento del debido proceso.

La presente respuesta se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 51.141 de 18 de noviembre 2019.”

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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