Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 50510 DE 2016

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Tipo de uniforme para aprendices del SENA

En atención a su comunicación electrónica número 8-2016-043927 del 2 de septiembre de 2016, mediante la cual solicita concepto jurídico con el fin de precisar el tipo de uniforme que deben portar los aprendices del SENA; al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

Desde la Dirección Regional ha surgido la discusión frente a la obligatoriedad de portar “uniforme del SENA”, para lo cual nos hemos remitido al reglamento el aprendiz, pero no encontramos claro la obligatoriedad del uso del mismo y en especial una reglamentación donde se indique ¿cuál es el uniforme que debe portar el aprendiz?, a continuación señalamos una serie de apartes donde manifiesta la obligación del uso del mismo.

El literal 16 del artículo 9 CAPÍTULO III- DEBERES DEL APRENDIZ SENA.

“16. Portar el uniforme de manera decorosa; dentro del Centro de Formación, en los ambientes donde se desarrollen actividades extracurriculares y entornos diferentes al académico. Así como en el desarrollo de la etapa productiva, cuando la empresa patrocinadora lo exija.”

El artículo 10 del mismo capítulo en su numeral 15 establece como prohibición:

“15. Permanecer con el uniforme acordado para el programa de formación de la especialidad, en situaciones o lugares ajenos al proceso de aprendizaje, que deterioren la imagen institucional.”

Con base en lo anterior solicitamos nos aclare:

1. Existe un modelo de uniforme a utilizar en el SENA y cuáles son las características del mismo o el lugar donde se determina o reglamenta el mismo.

2. La utilización del uniforme es obligatorio en fase lectiva, o sólo se debe exigir en la fase práctica y en actividades extracurriculares

3. La obligación de contar con un informe está a cargo de los aprendices o de los respectivos Centros de Formación.

Agradecemos la claridad que nos puedan brindar al respecto, para unificar estos temas en nuestra Regional.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que el tema objeto de la consulta corresponde a un asunto propio del reglamento interno del aprendiz, procederemos a examinar lo que al respecto dispone dicho reglamento, adoptado por medio del Acuerdo 7 de 2012, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

El Acuerdo 7 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA”, modificado por el Acuerdo 2 de 2014, establece:

ARTÍCULO 7o. (….) Son derechos del Aprendiz Sena durante el proceso de aprendizaje:

(…)

17. Recibir oportunamente los elementos de seguridad propios de su ocupación, para la protección de su integridad, en los ambientes de formación del Sena o de otras entidades y lugares donde se presente formación presencial. Los aprendices de las especialidades de construcción, deben recibir la dotación que el Sena les entrega por intermedio del Fondo de la Industria de la Construcción (FIC). (…)

ARTÍCULO 9o. (….) Son deberes del Aprendiz Sena durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:

(…)

15. Utilizar la dotación o ropa de trabajo y los elementos de protección personal dispuestos en los ambientes de aprendizaje, observando las condiciones de prevención señaladas por el Instructor o Tutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente en el ambiente de aprendizaje requerido.

16. Portar el uniforme de manera decorosa; dentro del Centro de Formación, en los ambientes donde se desarrollen actividades extracurriculares y entornos diferentes al académico. Así como en el desarrollo de la etapa productiva, cuando la empresa patrocinadora lo exija. (…)

ARTÍCULO 10. Se considerarán prohibiciones para los Aprendices del Sena, las siguientes:

(…)

15. Permanecer con el uniforme acordado para el programa de formación de la especialidad, en situaciones o lugares ajenos al proceso de aprendizaje, que deterioren la imagen institucional.

Como puede apreciarse, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 y 9 numeral 15 del reglamento, el aprendiz goza del derecho de recibir oportunamente los elementos de seguridad propios de la ocupación, para proteger su integridad, que incluye la dotación o ropa de trabajo y elementos de protección personal, los cuales debe utilizar de acuerdo con los ambientes de aprendizaje y en especial las condiciones de prevención que le señale el respectivo instructor o tutor. Cabe precisar que dentro de esa ropa de trabajo y elementos de protección personal no está incluido el uniforme.

No obstante, el numeral 16 del artículo 9 del reglamento establece como deber del aprendiz portar el uniforme de manera decorosa dentro del Centro de Formación, así como en los ambientes de aprendizaje extracurriculares y entornos diferentes al académico, y durante el desarrollo de la etapa productiva, cuando la empresa patrocinadora lo exija.

Por su parte, el artículo 10 del reglamento instituye la prohibición a los aprendices de permanecer con el uniforme del programa de formación en situaciones o lugares ajenos al proceso de aprendizaje, que deterioren la imagen institucional.

Con fundamento en lo anterior, podemos acotar que el SENA no tiene la obligación legal de entregar el uniforme, pero los aprendices deben adquirirlo y portarlo como elemento de identidad institucional.

El uso del uniforme tiene las siguientes finalidades:

a) Promueve la disciplina y generar un ambiente adecuado para el entorno formativo y laboral.

b) Propende por la igualdad en el trato, reduciendo la discriminación y las presiones entre aprendices.

c) Permite la identificación de los aprendices del respectivo centro de formación y evita o dificulta la presencia de personas ajenas a la institución.

d) Ayuda a los aprendices a sentirse más identificados con el SENA.

e) Prepara a los aprendices para la vida corporativa formal.

f) Favorece el aspecto económico de los aprendices, dado el bajo costo que normalmente tiene el uniforme frente a las otras pendas de vestir.

g) El uso del uniforme debe respetar la identidad de género.

En este orden de ideas, evidenciamos que cada centro de formación es autónomo de adoptar el respectivo uniforme para sus aprendices teniendo en cuenta el programa de formación y su especialidad (agropecuaria, industria, comercio, servicios, salud) el entorno cultural, la idiosincrasia, las costumbres, el clima y demás hábitos o condiciones propias de la región, que permitan al centro diseñar e implementar un tipo de uniforme que se ajuste a sus exigencias y particularidades.

Por esa razón no existe un tipo de uniforme estándar para todos los Centros de Formación del SENA a nivel nacional.

Cabe agregar que la implementación y uso del uniforme se enmarca dentro de la política de bienestar del aprendiz, tema en el cual deben observarse las instrucciones o directrices que al respecto imparta la Dirección de Formación Profesional del SENA por intermedio del Grupo Interno de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz”, creado mediante la Resolución 948 de 2015.

En este sentido consideramos que para aclarar cualquier duda al respecto, el Subdirector de Centro podría apoyarse en el Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz”, aplicando lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución 452 de 2014 “Por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz “Vive el SENA” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”(1), que señala:

ARTÍCULO 26. RELACIONES DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LAS ACCIONES DE FOMENTO DEL BIENESTAR Y LIDERAZGO DEL APRENDIZ EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. El Subdirector de Centro de Formación Profesional deberá asegurar una adecuada coordinación y articulación con la Dirección General, las Direcciones de Área, la Dirección Regional y otros Centros de Formación Profesional, para la implementación y ejecución anual del Plan de Acción de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz en procura del mejor aprovechamiento de recursos.

No obstante, para la confección, diseño y particularidades del uniforme, la regional podrían guiarse por el tipo de uniforme que han adoptado algunos Centros de Formación del SENA, como por ejemplo: el Centro de Comercio de la Regional Antioquia o el Centro Agroecológico y Empresarial de la Regional Cundinamarca.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados, de la siguiente manera:

Pregunta 1. ¿Existe un modelo de uniforme a utilizar en el SENA y cuáles son las características del mismo o el lugar donde se determina o reglamenta el mismo?

Respuesta. De acuerdo con la normatividad vigente no existe un modelo de uniforme estándar que deban utilizar los aprendices del SENA a nivel nacional.

Cada centro de formación es autónomo de adoptar el respectivo uniforme para sus aprendices teniendo en cuenta el programa de formación y su especialidad (agropecuaria, industria, comercio, servicios, salud) el entorno cultural, la idiosincrasia, las costumbres, el clima y demás hábitos o condiciones propias de la región.

Pregunta 2. ¿La utilización del uniforme es obligatorio en fase lectiva, o sólo se debe exigir en la fase práctica y en actividades extracurriculares?

Respuesta. El uniforme que se adopte para cada especialidad es obligatorio que lo porten los aprendices en la fase lectiva y en la fase práctica, ésta última cuando la empresa patrocinadora lo exija, así como también debe lucirse en las actividades extracurriculares y entornos diferentes al académico, como días cívicos, conmemoraciones, desfiles, presentaciones culturales o deportivas, en que se resalte la imagen o decoro institucional, tal como lo exige el numeral 16 del artículo 9 del reglamento del aprendiz.

Pregunta 3. ¿La obligación de contar con un informe está a cargo de los aprendices o de los respectivos Centros de Formación?

Respuesta. La obligación de contar con un uniforme está a cargo de los aprendices, pero el Centro de Formación debe establecer el tipo de uniforme que deban portar.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTA AL FINAL:

1. Modificada por las Resoluciones 1791 de 2014 y 1921 de 2015

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.