Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 52441 DE 2021

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto ropa de trabajo empleada pública retirada del servicio – vinculación como contratista de prestación de servicios


Mediante comunicación electrónica de fecha 1o de julio de 2021 radicada con el número 9-2021-052118 consulta sobre la posibilidad de entrega de ropa de trabajo para empleada retirada del servicio, quien se encuentra vinculada mediante contrato de prestación de servicios.

Sobre el particular formula las siguientes preguntas:

a) ¿Existe lugar a realizar la adquisición y posterior entrega de ropa de trabajo a una funcionaria que se retiró del SENA en la vigencia 2020 y que se encuentra como contratista del Sena?
b) ¿En caso afirmativo, se debe proceder a adquirir la ropa de trabajo de la vigencia 2015?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

1o. Mediante Resolución 1182 de 2006 se aprobó el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Dicha Resolución ha sido modificada por las siguientes resoluciones:

Resolución 2084 de 2019 – Modificó el artículo 8 de la Resolución 1182 de 2006 sobre calidad, colores y modelos de la ropa de trabajo.

Resolución 1649 de 2019: Modificó la Resolución 01182 de 2006 y la Resolución 2644 de 2016 en el sentido de actualizar los elementos y sus características que se entregan a título de ropa de trabajo de los empleados públicos pertenecientes al nivel de empleo de INSTRUCTOR del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme al Anexo denominado "Manual de Ropa de Trabajo del SENA; modificó el artículo 8o de la Resolución 1182 de 2006, modificado posteriormente por la Resolución 2084 de 2019.

Resolución 2644 de 2016: Actualizó los bienes que se entregan a título de ropa de trabajo de los Empleados Públicos pertenecientes al nivel de empleo de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme al Anexo 1. (Ese Anexo fue posteriormente modificado por la Resolución 1649 de 2019); actualizó y adoptó el manual de elementos de protección personal para los Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", Anexo 2.

Resolución 950 de 2011: Adicionó al Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los Servidores Públicos del SENA, adoptado mediante Resolución. 1182 del 14 de junio de 2006, para el cargo de auxiliar con oficio de camarógrafo.

2o. La Resolución 1182 de 2006 establece:

“ARTÍCULO SEGUNDO. ROPA DE TRABAJO. Para efectos exclusivos del presente Manual se entiende por ropa de trabajo, las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice, contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

“ARTÍCULO QUINTO. ASIGNACIÓN DE ROPA DE TRABAJO

1. Ropa de Trabajo: La ropa de trabajo que se le asigne a un servidor público es única y exclusivamente la que aparece indicada en este Manual para cada uno de los cargos y funciones realizadas, por lo que no es procedente modificarla o permitir negociación alguna de cambio por otro elemento diferente o manejo de bonos...

(...)

PARAGRAFO: La ropa de trabajo y los elementos de protección personal que se le entreguen al servidor público no constituye factor de salario.

El Director General podrá modificar, ajustar, aumentar o disminuir la ropa de trabajo indicada en el presente Manual, de acuerdo a las necesidades y requerimientos plenamente justificados de la Secretaria General, los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro”.

“ARTÍCULO SEPTIMO. OBLIGACIONES.

1. Del servidor público:

a. Usar la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que le sean asignados, únicamente para el desempeño de sus funciones...” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

ANÁLISIS JURÍDICO

En el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal adoptado mediante Resolución 1182 de 2006, modificada especialmente por la Resolución 2644 de 2016, se define la ropa de trabajo y los elementos de protección personal para los empleados públicos del SENA, en cuyos Anexos se identifican los grupos ocupacionales (niveles) de los diferentes cargos y códigos asignados a la planta de personal y de acuerdo con el oficio o especialidades que desempeñan los empleados públicos, les corresponde ropa de trabajo y/o elementos de protección personal o colectiva.

Por Ropa de Trabajo se entiende las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos. Por Elementos de Protección Personal Individual se consideran aquellos que protegen contra algún riesgo laboral y son de uso tan individual que se deben asignar a cada persona.

Pues bien, el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, establece que los servidores públicos, de acuerdo con el riesgo que implique el desarrollo de sus funciones o actividades laborales, tienen derecho a recibir la correspondiente ropa de trabajo y los elementos de protección laboral respectivos, los cuales debe usar “únicamente para el desempeño de sus funciones” y “de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice” (artículos 7o y 2o de la Resolución 00182 de 2006)

Como puede apreciarse la ropa de trabajo y elementos de protección personal deben usarse durante la jornada de trabajo, motivo por el cual no tendría sentido que subsista la obligación de suministrarlos a quien no está en posibilidad de prestar sus servicios, ya que los mismos tienen un uso o destinación específica para las labores propias de su oficio en ejercicio de las funciones propia del cargo y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice. (Ver Concepto 68751 de 2019 Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa)

De otra parte, el parágrafo del artículo 5o de la Resolución 001182 de 2006 dispone con meridiana claridad que “La ropa de trabajo y los elementos de protección personal que se le entreguen al servidor público no constituye factor de salario”.

A diferencia de la dotación a que tienen derechos los servidores públicos, la ropa de trabajo no constituye factor de salario ni está contemplada por la ley como prestación social.

RESPUESTA PREGUNTAS

a) ¿Existe lugar a realizar la adquisición y posterior entrega de ropa de trabajo a una funcionaria que se retiró del SENA en la vigencia 2020 y que se encuentra como contratista del Sena?


b) ¿En caso afirmativo, se debe proceder a adquirir la ropa de trabajo de la vigencia 2015?

RESPUESTA: En este punto se responden las preguntas 1 y 2. Como antes quedó indicado, la ropa de trabajo y los elementos de protección personal deben usarse por el servidor (a) público (a) durante la jornada de trabajo y para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual no tendría sentido que subsista la obligación de suministrarlos a quien no está en posibilidad de prestar sus servicios, por ejemplo, si está retirado (a) del servicio, puesto que los mismos tienen un uso o destinación específica para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice.

Por tanto, si el servidor (a) público (a) se encuentra retirado (a) del servicio no habrá lugar a la adquisición ni a la entrega de ropa de trabajo de vigencias anteriores, pues la exempleada, según lo informado, se encuentra retirada del servicio y por lógica consecuencia no está desempeñando sus funciones dentro de la Entidad.

Tampoco habrá lugar a la entrega de la ropa de trabajo si la exservidora pública se encuentra vinculada con la entidad bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, pues al no tener la condición de servidor público, le impide acceder a la entrega de este elemento. Recordemos que las personas que se vinculan a la administración bajo un contrato de prestación de servicios no tienen ni adquieren la calidad de servidores públicos (empleados públicos o trabajadores oficiales)

En suma, la ropa de trabajo se entrega durante el primer semestre de cada año calendario, salvo por razones de fuerza mayor, únicamente para el desempeño de las funciones por parte del servidor público.

La compra y asignación de la ropa de trabajo de vigencias anteriores se realiza teniendo en cuenta las funciones que en su momento desempeñan los servidores públicos en ejercicio del cargo respectivo. Por consiguiente, si la persona se encuentra retirada del servicio, no desempeña las funciones propias del cargo que obligaba a la entidad a la entrega de la ropa de trabajo, no habrá lugar a la adquisición y entrega de la ropa de trabajo de años anteriores, así la exfuncionaria se encuentre vinculada con la administración mediante contrato de prestación de servicios.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.