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CONCEPTO 52759 DE 2019

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Alternativas para desarrollar la etapa productiva

En atención a su comunicación electrónica del 16 de julio de 2019 con número de radicado 8-2019-046655, mediante la cual solicita concepto sobre las alternativas para desarrollar la etapa productiva atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo 007 de 2012; al respecto, de manera comedida le informo:

En su solicitud puntualiza lo siguiente:

“Según lo establece el reglamento del aprendiz SENA se puede realizar la etapa práctica por la modalidad de Proyecto Productivo, y al revisar el texto del Acuerdo 007 de 2012 encuentro esto “Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo. // En el texto entendemos que el proyecto productivo se debe realizar en el SENA simulando un entorno real de producción, pero los aprendices que están en apoyos de sostenimiento plantean es crear una empresa, ¿esto es procedente? Y de ser así ¿cuál es el procedimiento para autorizar y realizar seguimiento a este proyecto productivo?”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes antecedentes normativos:

Ley 119 de 1994, arts. 2, 4

Decreto 249 de 2004, art. 3 numeral 8

Acuerdo 007 de 2012

Acuerdo 2 de 2014

ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 119 de 1994 en su artículo 2o señala que “El Sena, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

La citada ley, en su artículo 4o establece como función del Sena, entre otras, la siguiente: “1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos”.

El Acuerdo 007 de 2012 “por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA”, establece que el precitado reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

De igual manera en el artículo 1o ibídem, señala que la Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para el desarrollo humano y la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en los contextos productivo y social, es decir, en el Mundo de la vida.

Ahora bien, el artículo 11 del citado Acuerdo, dispone que la etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores contribuyendo en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

Para poder dar cumplimiento a lo anterior, el Reglamento del Aprendiz contempla en el artículo 12 las alternativas para que el aprendiz realice la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje del SENA.

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros. Cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, (…)

- De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva.

- De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

- Monitorias. De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorias por parte de los aprendices - Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoria la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución.

- Pasantías. Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

Parágrafo 1o. La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004 es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: “8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio” se expidió el Acuerdo 007 de 2012, por el cual se adopta el Reglamento del Aprendiz, como la bitácora que regirá las relaciones de aprendizaje – aprendiz-SENA, durante el tiempo que dure la formación de los aprendices” (Negrillas fuera del texto original).

Teniendo claro que la formación profesional integral que ofrece el SENA debe incorporar, en su formación teórica y práctica lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, podría pensarse que la alternativa presentada por el aprendiz es posible; sin embargo, la alternativa “creación de empresas” para poder optar al título académico no está contemplada de manera literal en el artículo 12 como una de las alternativas que tiene el aprendiz para realizar su etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje y poder optar al título académico, en la cual debe actuar de manera proactiva desde el entorno real en que se desarrolla.

De igual manera, si el aprendiz es participante activo en la alternativa “Creación de Empresa” propuesta en la alternativa - Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo. Bien podría el Centro que dicta el programa evaluar si la propuesta o proyecto del aprendiz tiene las connotaciones señaladas en la alternativa citada y contenida en el reglamento del aprendiz, guarda estrecha relación con el programa que cursa y determinar si es o no procedente encasillarla en ésta, como etapa productiva necesaria para optar al título, y/o si la misma puede combinarlas durante el proceso de formación, como lo dispone el parágrafo 1o del citado artículo 12 “La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación”.

Es pertinente recomendar que en la evaluación del proyecto del aprendiz se contemplen las normas de apoyo de sostenimiento y determinar si se cumplen o no los requisitos para seguir siendo beneficiarios del mismo.

En todo caso, se recomienda que el Centro de respuesta oportuna al aprendiz, realizada la evaluación del proyecto que presenta frente a las alternativas fijadas en el Reglamento del Aprendiz, inclusive teniendo presente los parágrafos, para la culminación de su aprendizaje e indicarle si es viable o no y de ser el caso orientarlo para que tome la alternativa más apropiada a seguir para la culminar su formación profesional y optar al título que corresponda.

Por otro lado, el aprendiz, una vez culmine sus estudios, tiene opciones para crear su empresa con Capital Semilla a través del Fondo Emprender, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo 10 del 11 de julio de 2019, “por el cual se reglamenta el Fondo Emprender y deroga en su totalidad el Acuerdo 00006 de 2007”.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera  

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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