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CONCEPTO 53527 DE 2018

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Formación impartida por el SENA

Estimado señor XXXXX:

En respuesta a su comunicación electrónica del 1o de septiembre de 2018 (sin radicar), dirigida a la funcionaria XXXXX, Coordinadora del Grupo de Gestión y Evaluación de la Calidad de la Formación, y trasladada internamente a nuestra dependencia por medio de la comunicación radicada en el aplicativo Onbase con el número 8-2018-050601 del 4 de septiembre de 2018, mediante la cual solicita la emisión de un concepto jurídico que precise si la educación o formación técnica, tecnológica y especializaciones tecnológicas que imparte el SENA pertenecen a la categoría de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; al respecto, de manera comedida se procede a resolver su consulta.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“…me dirijo a usted para solicitarle respetuosamente, se digne indicarle a quien corresponda, emita un concepto jurídico referente a:

1. “Si la Educación o la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como:

- Especialización Tecnológica en Gestión de Proyectos

- Especialización Tecnológica en Telefonía IP

- Especialización Tecnológica en Administración Base de Datos

- Especialización Tecnológica en Seguridad Redes de Computadores

Se considera o está en la categoría de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano”, de que trata el Decreto No 4904 de Diciembre 16 de 2009 - Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del Servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1.2. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5o de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.

Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

2. “Si el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, está considerado como una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano”, según el artículo 2.1. NATURALEZA Y CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, del CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS del Decreto No 4904 de Diciembre 16 de 2009.

3. ¿La formación técnica y tecnológica que el SENA nos ofrece través de distintas carreras y cursos complementarios, se consideran como Educación Formal?

4. Por favor me podría decir en qué normatividad puedo evidenciar las anteriores afirmaciones?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el tema, nuestra dependencia tuvo la oportunidad de pronunciase al respecto mediante concepto jurídico con radicado 8-2017-056639 del 30 de octubre de 2017, señalado lo siguiente:

El artículo 2o de la Ley 119 de 1994 dispone que la misión del SENA es ofrecer y ejecutar la formación profesional integral, con el fin de lograr la incorporación y desarrollo de las personas en actividades productivas del país y de esa manera contribuir al desarrollo social, económico y tecnológico del país[1].

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 119 de 1994 y lo establecido en el Estatuto de Formación Profesional, adoptado por medio del Acuerdo 0008 de 1997, la formación profesional integral que ofrece y ejecuta el SENA permite integrar saberes que van de los niveles más bajos (operario y auxiliar)[2], acciones de formación que se enmarcan dentro de la educación para el trabajo y el desarrollo humano (técnico laboral)[3] y también programas del nivel técnico profesional y tecnológico (educación superior)[4].

Los programas que ofrece el SENA gozan de los principios de integridad y complementación a que alude la Ley 115 de 1994 (art.12)[5], pudiendo articularse con la educación formal (educación media académica y media técnica) y la educación superior, tal como lo dispone el Decreto 249 de 2004 (arts. 24 y 27)[6]. Eso es lo que en esencia se denomina formación profesional integral, vale decir, aprendizajes estructurados por ciclos o cadenas de formación que integran la formación para el trabajo y el desarrollo humano que ofrece el SENA con la educación formal (educación media académica y media técnica) y la educación superior.

También es menester precisar que los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal) ofrecidos por el SENA, que dan lugar a constancias, certificados de formación y a título de técnico laboral, son autónomos y no requieren registro alguno por parte de las Secretarías de Educación ni del Ministerio de Educación, tal como lo contempla el Decreto 359 de 2000 (art. 1o) y el Decreto 4904 de 2009 (art. 5.4), compilados en los Decretos 1072 de 2015 y 1075 de 2015, respectivamente.

Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”

ARTÍCULO 2.2.6.2.2.1. Autonomía de la Educación no formal. Los niveles de formación, titulación, acreditación, homologación, validación, certificación y reconocimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dentro de los campos de la Formación Profesional Integral, que se enmarcan en la educación no formal, serán autónomos, sin sujeción a registros o convalidaciones de otras autoridades o instituciones educativas y sólo requieren para su expedición y validez, que estén incluidos en el estatuto de la Formación Profesional Integral que adopte el Consejo Directivo Nacional del Organismo. (Decreto 359 de 2000, art. 1)

Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”

ARTÍCULO 2.6.6.4. Programas ofrecidos por el SENA. Los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, no requieren de registro alguno por parte de las secretarías de educación. (Decreto 4904 de 2009, artículo 5.4).

En relación con los programas de educación superior (Técnico Profesional y Tecnólogo) que ofrece y desarrolla el SENA, el artículo 3o del Decreto 359 de 2000 preceptuaba que el Consejo Directivo Nacional del SENA debía crear los respectivos programas y nuestra Entidad debía registrarlos con el código de información que internamente el SENA asigna a cada programa, el cual se asimila al registro del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. Este registro interno del SENA se reportaba al ICFES con el fin de incorporarlo en el Sistema Nacional de Información.

No obstante, esta situación cambió con la entrada en vigencia de la Ley 1188 de 2008[7], su Decreto Reglamentario 1295 de 2010[8] y la interpretación que por vía de concepto realizó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado 2026 del 12 de septiembre de 2010[9], en el sentido de que estos programas de educación superior (Técnico Profesional y Tecnólogo) requieren registro calificado por parte del Ministerio de Educación.

Lo anterior trae como consecuencia que los programas de educación superior (no universitarios) que oferte el SENA deben ajustarse a lo dispuesto en la ley de educación superior, tal como lo exige el artículo 137 de la Ley 30 de 1992[10]

Cabe agregar que a pesar de que el SENA oferta programas de técnico profesional y de tecnólogo, que por su estructura curricular pertenecen a la educación superior y que deben regirse por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, ese mero hecho no convierte a nuestra entidad en una institución de educación superior a que alude el artículo 16 de la Ley 30 de 1992[11], pues el SENA sigue ostentando la calidad de establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo[12], que se rige por sus propias normas.

Los egresados del SENA en programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano podrán ingresar a los programas de educación superior directamente, acorde con la autonomía de las instituciones de educación superior, o a través de acuerdos o alianzas que celebre nuestra Entidad con instituciones de educación superior[13].

Con fundamento en lo anterior se concluye que los programas de auxiliar, operario, técnico laboral, profundización técnica laboral y formación complementaria, no requieren registro calificado por parte de las Secretarías de Educación ni del Ministerio de Educación Nacional. En cambio los programas de educación superior del nivel Técnico Profesional, Tecnólogo y Especialización Tecnológica que oferta el SENA requieren registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional. (…)”

Cabe agregar que en Colombia la educación comprende los siguientes tipos:

a. Educación formal (preescolar, básica primaria, básica secundaria y media).

b. Educación para el trabajo y el desarrollo humano (operario, auxiliar, técnico y profundización técnica).

c. Educación informal (validación de la educación básica y media académica, cursos de corta duración en campos artísticos y culturales, tales como: pintura, fotografía, música, manualidades, bailes, etc.).

d. Educación especial (educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, educación para adultos, educación para grupos étnicos, educación campesina y rural, y educación para rehabilitación social).

e. Educación superior (técnico profesional, tecnólogo y universitario)

a. Educación formal.

Según lo dispuesto en los artículos 10o y 11 de la Ley 115 de 1994, la educación formal es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, y comprende los niveles de preescolar, educación básica primaria, educación básica secundaria y educación media[14]. Este tipo de educación, en sus distintos niveles, tiene por objeto formar al educando por medio del desarrollo de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente[15].

b. Educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Según lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 115 de 1994, la “educación no formal”, que la Ley 1064 de 2006[16] pasó a denominar “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”, es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados[17]. Y tiene por finalidad promover el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria[18].

La Ley 1064 de 2006 en su artículo 1o ordenó remplazar la denominación de Educación no formal, contenida en la Ley General de Educación y en su decreto reglamentario, por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano[19].

En el artículo 2o de la Ley 1064 de 2006 se estipuló que elEstado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga”. Y en su parágrafo agrega que “Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada”[20].

De igual forma el artículo 1.2 del Decreto 4904 de 2009, compilado en el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, establece que “la educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. // Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal”[21]. (Subrayas fuera del texto original)

c. Educación informal.

La educación informal, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 115 de 1994, comprende todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados[22].

En atención a lo dispuesto en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, la educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Comprende la validación de la educación formal (validación de la educación básica y media académica)[23] y cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas, que sólo darán lugar a la expedición de constancia de asistencia[24].

d. Educación especial.

La educación especial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 a 71 de la Ley 115 de 1994, comprende las modalidades de educación para poblaciones especiales (educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o capacidades intelectuales excepcionales; educación para adulto; educación para grupos étnicos; educación campesina y rural; y educación para la rehabilitación social).

e. Educación superior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 30 de 1992, la educación superior “es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”[25].

La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra[26].

La Educación Superior tiene por objetivo, entre otros, profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país; trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país; así como también la de prestar a la comunidad un servicio con calidad; ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional; y actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas[27].

Según lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, los campos de acción de la educación superior son el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía[28]. Y comprende programas de pregrado y posgrado[29].

Son programas de pregrado el técnico profesional, tecnólogo y universitario[30].

Son programas de posgrado las especializaciones, maestrías, doctorados y post-doctorados[31].

La Ley 30 de 1992 en su artículo 137 establece que el SENA, entre otras entidades, continuará adscrita a la entidad respectiva (Ministerio del Trabajo), funcionará de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico (se refiere a programas de educación superior) lo ajustará conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992[32].

Programas ofertados por el SENA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 119 de 1994 (arts. 2o y 4o), Decreto 249 de 2004, Decreto 359 de 2000 (art. 1o) y Decreto 4904 de 2009 (art. 5.4), compilados en los Decretos 1072 de 2015 y 1075 de 2015, respectivamente; y lo regulado en el Estatuto de la Formación Profesional (adoptado por el Acuerdo 0008 de 1997), el SENA goza de autonomía para crear e impartir programas que se enmarcan dentro de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y programas de educación superior a nivel de técnico profesional, tecnólogo y especialización tecnológica.

En todo caso los programas de educación superior que imparte el SENA deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y obtener el registro calificado conforme a lo establecido en la Ley 1188 de 2008 y su Decreto Reglamentario 1295 de 2010, y a partir del 1o de enero de 2019 debe regirse por el Decreto 1280 del 25 de julio de 2018[33] que reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la acreditación establecida en los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992.

Si bien es cierto que las instituciones públicas y privadas que ofertan Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, además de lo establecido en la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009 (compilado en el Decretó 1075 de 2015- Único Reglamentario del Sector Educativo); también lo es que el SENA en virtud de su autonomía se gobierna por las normas especiales que lo regulan y no por lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009, salvo en aquellos aspectos no regulados por la normatividad propia o en la que expida en virtud de su competencia.

Los programas de formación que oferta actualmente el SENA y la duración de los mismos los contempla la Resolución 2130 del 29 de noviembre de 2013[34] y la Resolución 1444 de 23 de agosto de 2018[35]. Esta última resolución derogó la Resolución 117de 2013 y modificó el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013.

Según lo dispuesto en estas resoluciones, el SENA oferta programas de formación profesional integral correspondientes a los niveles de auxiliar, operario, técnico, profundización técnica, tecnólogo y especialización tecnológica. En la actualidad el SENA no oferta el programa de técnico profesional contemplado en el artículo 4o numeral 6 de la Ley 119 de 1994.

CONCLUSIONES

En la actualidad el SENA oferta programas que se enmarcan en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (operario, auxiliar, técnico y profundización técnica), y otros que pertenecen a la educación superior (tecnólogo y profundización tecnológica).

La normatividad que regula los programas que aprueba e imparte el SENA es la siguiente:

- Ley 119 de 1994 (arts. 2o, 4o)

- Ley 30 de 1992 (art. 137)

- Ley 1188 de 2008 (art. 1o)

- Decreto 249 de 2004 (arts. 24, 27)

- Decreto 1295 de 2010 (art. 1o)

- Decreto 1280 de 2018 (Rige a partir el 1o de enero de 2019)

- Decreto 1072 de 2015 (arts. 2.2.6.2.2.1 a 2.2.6.2.2.4)[36]

- Decreto 1075 de 2015 (art. 2.6.6.4)[37]

- Acuerdo 0008 de 1997 o Estatuto de Formación Profesional

- Resolución 3139 de 2009[38]

- Resolución 2130 de 2013

- Resolución 1444 de 2018

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados, de la siguiente manera:

Pregunta 1. ¿La educación o formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como: * Especialización Tecnológica en Gestión de Proyectos // * Especialización Tecnológica en Telefonía IP// *Especialización Tecnológica en Administración Base de Datos // *Especialización Tecnológica en Seguridad Redes de Computadores; se considera o está en la categoría de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano”, de que trata el Decreto No 4904 de Diciembre 16 de 2009?

Respuesta. Los programas que puede ofertar nuestra Entidad correspondientes a técnico profesional, tecnólogo y especializaciones tecnológicas pertenecen a la educación superior; por ende, no se regulan por lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009 (compilado en el Decreto 1075 de 2015), sino por las normas propias del SENA y por lo preceptuado en la Ley 30 de 1992. Estos programas requieren registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, tal como lo dispone actualmente la Ley 1188 de 2008 (art. 1) y el Decreto Reglamentario 1295 de 2010.

No obstante a partir del 1o de enero de 2019 entrará a regir el Decreto 1280 de 2018 que reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la acreditación a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992.

Pregunta 2. ¿El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, está considerado como una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano a que alude el Decreto 4904 de 2009?

Respuesta. De acuerdo con la normatividad propia de nuestra Entidad, en especial por lo dispuesto en la Ley 119 de 1994, el SENA no es una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, como tampoco una institución de Educación Superior, sino un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, facultado para aprobar e impartir programas que se enmarcan en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y programas que corresponden a la educación superior (tecnólogo y especializaciones tecnológicas).

Si bien es cierto que las instituciones públicas y privadas que ofertan Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, además de lo establecido en la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009 (compilado en el Decretó 1075 de 2015- Único Reglamentario del Sector Educativo); también lo es que el SENA en virtud de su autonomía se gobierna por las normas especiales que lo regulan y no por lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009, salvo en aquellos aspectos que no estén expresamente reglamentados en la normatividad propia o en la que expida en virtud de su competencia.

Pregunta 3. ¿La formación técnica y tecnológica que el SENA nos ofrece a través de distintas carreras y cursos complementarios, se consideran como Educación Formal?

Respuesta. La formación profesional integral que ofrece el SENA no se considera educación formal. Los programas correspondientes a los niveles de auxiliar, operario, técnico y profundización técnica se enmarcan en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, no conducen a grados ni a títulos propios de la educación formal; y los programas de tecnólogo y especializaciones tecnológicas corresponden a la educación superior.

Se recuerda que conforme a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 (arts. 10o y 11), la educación formal es que aquella impartida por establecimientos educativos aprobados, y estructurada en secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos, que comprende los niveles de preescolar, educación básica primaria, educación básica secundaria y educación media, cuyo objeto es formar al educando mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores con el fin de que las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

Pregunta 4. ¿En qué normatividad puedo evidenciar las anteriores afirmaciones?

Respuesta. La normatividad que evidencia las anteriores afirmaciones es la siguiente:

- Ley 119 de 1994 (arts. 2o, 4o)

- Ley 115 de 1994 (arts. 10o, 11)

- Ley 1064 de 2006

- Ley 30 de 1992 (art. 137)

- Ley 1188 de 2008 (art. 1o)

- Decreto 249 de 2004 (arts. 24, 27)

- Decreto 1295 de 2010 (art. 1o)

- Decreto 1280 de 2018 (a partir el 1o de enero de 2019)

- Decreto 1072 de 2015 (arts. 2.2.6.2.2.1 a 2.2.6.2.2.4)

- Decreto 1075 de 2015 (art. 2.6.6.4)

- Acuerdo 0008 de 1997 o Estatuto de Formación Profesional

- Resolución 3139 de 2009

- Resolución 2130 de 2013

- Resolución 1444 de 2018

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 119 de 1994 “ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

2. Acuerdo 08 de 1997 (art 3.2.2) y Resolución 117 de 2013 (arts. artículo primero y segundo)

3. Ver Ley 1064 de 2006, Decreto 1075 de 2015 (art. 2.6.6.4).

4. Ley 119 de 1994 “ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes: // 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. // 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas”.

5. Ley 115 de 1994 “Artículo 12o.- Atención del servicio. El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal (hoy Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano) y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integridad y complementación”. “Artículo 35o.- Articulación con la educación superior. Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así: a) Instituciones técnicas profesionales; b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas; y c) Universidades”.

6. Decreto 249 de 2004 “Artículo 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes: // 10. Gestionar y coordinar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, de articulación de acciones de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación”.

“Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: // 10. Dirigir, controlar y evaluar las acciones de Formación Profesional Integral que se ejecuten mediante alianzas, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas u otras organizaciones, velando por la calidad e impacto de la formación. Igualmente, certificar los aprendices formados bajo estos mecanismos cuando así corresponda. // 25. Administrar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, y de articulación de acciones de formación del Centro con las Instituciones de Educación Media Técnica, Educación Superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación”.

7. Ley 1188 de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” “Artículo 1o. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo. // El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior. // Compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y la asignación del código correspondiente”.

8. Decreto 1295 de 2010 “Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior”.

9. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación 2026 – 11001-03-06-000-2010-00089-00 del 16 de septiembre de 2010, Consejo Ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo. Consulta solicita por la Ministra de Educación Nacional, doctora Cecilia María Vélez White.

10. Ley 30 de 1992 “Artículo 137. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, ITEC, el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de educación superior, y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme a lo dispuesto en la presente ley. // Adicionado por el art. 82, Ley 181 de 1995, así: La Escuela Nacional del Deporte continuará formando parte del Instituto Colombiano del Deporte, y funcionando como Institución Universitaria o Escuela Tecnológica de acuerdo con su naturaleza jurídica y con el régimen académico descrito en esta Ley. // Parágrafo. El Ministro de Educación Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, reglamentará el régimen de equivalencias correspondientes a los títulos otorgados por las instituciones señaladas en el presente artículo”. (Negrillas fuera del texto original).

11. Ley 30 de 1992 “Artículo 16. Son instituciones de educación superior: // a. Instituciones técnicas profesionales; // b. Instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas, y // c. Universidades

12. Ley 119 de 1994 “ARTÍCULO 1o. Naturaleza. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

13. Decreto 1072 de 2015 “ARTÍCULO 2.2.6.2.2.2. Ingreso a la Educación Superior. Los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en los campos a que se refiere el artículo 2.2.6.2.2.1 del presente Decreto podrán ingresar a los programas de la educación superior, directamente, acorde con la autonomía de las instituciones de educación superior o a través de acuerdos o alianzas suscritos con el SENA, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y demás normas legales aplicables, que consagren requisitos mínimos de ingreso a la educación superior. (Decreto 359 de 2000, art. 2)”

14. Ley 115 de 1994 “ARTÍCULO 11. NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: // a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; // b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y // c) La educación media con una duración de dos (2) grados. // La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente”.

15. Ley 115 de 1994 “ARTÍCULO 11. NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: // a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; // b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y // c) La educación media con una duración de dos (2) grados. // La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente”.

16. Ley 1064 de 2006 “Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación”.

17. Ley 115 de 1994 “ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL*. La educación no formal* es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley”.

18. Ley 115 de 1994 “ARTÍCULO 37. FINALIDAD. La educación no formal* se rige por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria”.

19. Ley 1064 de 2006 “ARTÍCULO 1o. Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”.

20. Ley 1064 de 2006 “ARTÍCULO 2o. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga. // PARÁGRAFO. Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada”.

21. Decreto 1075 de 2015 “ARTÍCULO 2.6.2.2 Educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. // Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. (Decreto 4904 de 2009, artículo 1.2)”.

22. Ley 115 de 1994 “Artículo 43o.- Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados”.

23. Decreto 1075 de 2015 “ARTÍCULO 2.3.3.3.4.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Subsección tienen por objeto reglamentar la validación por grados de los estudios de la educación formal, para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica”. “ARTÍCULO 2.3.3.3.4.1.4. Equivalencias. Quienes aspiran a continuar estudios de educación básica o media, o a iniciar o continuar programas de educación superior en el exterior, y deban presentar certificados de estudios de los niveles de la educación básica o media, realizados o validados en Colombia, con valoraciones expresadas en escalas numéricas o literales por requerimiento de la legislación educativa del país receptor, podrán solicitar al establecimiento educativo en el que hayan cursado o validado los respectivos grados, la expedición de los correspondientes certificados de estudios en los que se consignará con base en el registro escolar el equivalente a cada término de la escala definida en el artículo 2.3.3.3.3.5 del presente Decreto, consignando en todo caso el mínimo aprobatorio”.

24. Decreto 1075 de 2015 “ARTÍCULO 2.6.6.8. Educación informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. // Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. // Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto-ley 2150 de 1995. // Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional (Decreto 4904 de 2009, artículo 5.8)”.

25. Ley 30 de 1992 “Artículo 1o La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”.

26. Ley 30 de 1992 “Artículo 4o La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra”.

27. Ley 30 de 1992 “Artículo 6o Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país. c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional. e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas. f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines. g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades. h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional. i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica. j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país”.

28. Ley 30 de 1992 “Artículo 7o Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía”.

29. Ley 30 de 1992 “Artículo 8o Los programas de pregrado y de posgrado que ofrezcan las instituciones de educación superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación

30. Ley 30 de 1992 (arts. 16, 17, 18, 19) y Ley 115 de 1994 (art. 35)

31. Ley 30 de 1992 “Artículo 10. Son programas de posgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post-doctorados”.

32. Ley 30 de 1992 “Artículo 137. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley. Parágrafo. El Ministro de Educación Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), reglamentará el régimen de equivalencias correspondientes a los títulos otorgados por las instituciones señaladas en el presente artículo”.

33. Decreto 1280 de 2018 “Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artículos 53 y 54 de La ley 30 de 1992 sobre acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación”.

34. Resolución 2130 de 2013 “Por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características”

35. Resolución 1444 de 2018 “Por la cual se determina los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA”

36. El Decreto 1072 de 2015 compiló el Decreto 359 de 2000.

37. El Decreto 1075 de 2015 compiló el artículo 5.4 del Decreto del Decreto 4904 de 2009.

38. Resolución No. 3139 de 2009 "Por la cual se adoptan los Certificados y constancias que el SENA expide a los aprendices que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional Integral y a las Personas que demuestran su Competencia Laboral en el Proceso de Evaluación y Certificación para el Trabajo".

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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