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CONCEPTO 59519 DE 2017

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Mariela Díaz Torres-Coordinadora del Grupo de Procesos-Dirección Jurídica-SENA    mdiazt@sena.edu.co
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Publicación de información. Requerimientos Ley 1712 de 2014

En atención a su comunicación remitida vía correo electrónico el 8 de noviembre de 2017, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la entrega de archivo con los datos de defensa judicial de la Entidad-SENA, en el sentido de si existiría restricción legal en la entrega de los datos solicitados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

-En comunicación del 17 de agosto de la presente anualidad, se señaló como con el objeto de hacer más eficiente y accesible la información, que las entidades deben publicar en sus páginas web, la información en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y sus decretos reglamentarios, así como lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, en concordancia con la Resolución No. 3564 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la cual se establecen los lineamientos de estándares para la publicación y divulgación de la información.

-Desde la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo se ha venido trabajando con las Oficinas de Sistemas y Comunicaciones con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos.

-Es así, como se actualizó el registro de publicaciones (el cual contiene la información publicada en la página en cumplimiento a la Ley 1712), y se viene trabajando con todas las dependencias en los esquemas de publicación de información (instrumento para indicar la información publicada y que publicará la entidad y los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma).

-En el mismo sentido, se solicitó en dicha oportunidad, teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 del anexo 1 de la citada resolución, remitir a la Oficina de Comunicaciones para publicar en la sección Transparencia/Control/Defensa judicial, la siguiente información:

Defensa judicial: Los sujetos obligados deben publicar, trimestralmente un informe sobre las demandas contra el sujeto obligado, incluyendo:

a. Número de demandas

b. Estado en que se encuentra

c. Pretensión o cuantía de la demanda

d. Riesgo de pérdida

El sujeto obligado podrá hacer enlace a la información que publique la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación, siempre y cuando ésta permita identificar claramente los elementos enunciados anteriormente. (Subraya fuera de texto)

-Es importante destacar que esta información deberá actualizarse trimestralmente, adicionalmente en el esquema de publicación de la Dirección Jurídica deberá consignarse tal información.

-En correo electrónico del 8 de noviembre, se informa que los responsables de la información litigiosa en la Entidad, señalan que la razón de no entregar estos datos o publicarlos va dirigida a la prevención de demandas. Por tal motivo, antes de dar respuesta efectiva y de fondo a la solicitud de entrega del archivo con los datos, solicitan concepto si existe restricción legal en la entrega de datos solicitados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

-Por último, se advierte que por tratarse de un tema pendiente hace más de tres meses, y para ser eficientes de manera coordinada, le solicito su atención con prioridad a este tema.

-Se deja constancia que la solicitud se atiende con la información solicitada.

b) ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones", consagró dentro de sus principios la masificación de Gobierno en Línea, obligando a las entidades públicas a adelantar las gestiones necesarias que garantizaran el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el desarrollo de sus funciones para el logro de prestación de servicios eficientes a los ciudadanos.

Masificar el Gobierno en línea en la administración pública tiene como fin que entidades del Estado y aquellas privadas que ejercen funciones públicas, tengan información de calidad en sus sitios Web, generen espacios de comunicación en doble vía y participación con sus ciudadanos, implementen más y mejores trámites y servicios en línea para que los colombianos no tengamos que hacer filas y gastar tiempo y dinero con diligencias en las entidades. Es así como dicha masificación, permite ampliar la oferta y mejorar los trámites y servicios en línea, en donde los ciudadanos puedan encontrar disponibles para su uso oportuno trámites y servicios disponibles en los medios electrónicos.

El Decreto 1078 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", también contempla la estrategia de Gobierno en Línea, detallando los componentes de dicha estrategia, entre los que se encuentra la seguridad y privacidad de la información (Artículo 2.2.9.1.2.1.), el cual involucra acciones transversales a los demás componentes del sistema garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. La norma encita, tuvo como objeto definir lineamientos, instrumentos y plazos, para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la información y las comunicaciones y contribuir así a un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad. (Artículo 2.2.9.1.1.1.)

Dispuso el artículo 2.2.9.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015:

ARTÍCULO 2.2.9.1.2.1. Componentes. Los fundamentos de la Estrategia serán desarrollados a través de 4 componentes que facilitarán la masificación de la oferta y la demanda del Gobierno en Línea.

1. TIC para Servicios. Comprende la provisión de trámites y servicios a través de medios electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y mejoramiento continuo.

2. TIC para el Gobierno abierto. Comprende las actividades encaminadas a fomentar la construcción de un Estado más transparente, participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos públicos mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. TIC para la Gestión. Comprende la planeación y gestión tecnológica, la mejora de procesos internos y el intercambio de información. Igualmente, la gestión y aprovechamiento de la información para el análisis, toma de decisiones y el mejoramiento permanente, con un enfoque integral para una respuesta articulada de gobierno y para hacer más eficaz la gestión administrativa entre instituciones de Gobierno.

4. Seguridad y privacidad de la Información. Comprende las acciones transversales él los demás componentes enunciados, tendientes a proteger la información y los sistemas de información, del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.

Parágrafo: TIC para el gobierno abierto comprende algunos de los aspectos que hacen parte de Alianza para el Gobierno Abierto pero no los cobija en su totalidad. (Subraya fuera de texto)

La Estrategia de Gobierno en línea, se desarrolla de acuerdo con los principios[1] consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011. También se han señalado como soportes de dicha estrategia el propender por el fin superior de fortalecer la relación de los ciudadanos con el Estado, a través de una adecuada atención y con la optimización del uso de los recursos; además, se ha considerado la necesidad de impulsar el control social y general el valor agregado. De otra parte, también fundamenta esta estrategia, la estandarización y el fortalecimiento del intercambio de información entre entidades y sectores. Lo anterior aunado a la neutralidad tecnológica, la innovación y la colaboración.

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad C-274 de 2013, señaló que el acceso a la información pública es un derecho fundamental que cumple como mínimo tres funciones esenciales: garantizar la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos, cumplir una función de instrumento para el ejercicio de otros derechos constitucionales, y garantizar la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control del ciudadano a la actividad estatal. (Guía de datos abiertos en Colombia-MinTic)

La Ley 1712 de 2014, “por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en el parágrafo 3 del artículo 9o, advierte que deberá atenderse lo establecido en la Estrategia de Gobierno el línea, en lo que a la divulgación y publicación de información se refiere. Igualmente el artículo 17 ibídem, determina que para asegurar los sistemas de información electrónica como una herramienta para el acceso a la información pública, estos deberán estar alineados con la Estrategia de Gobierno en línea por cada entidad pública.

Así dispone el artículo 3o de la norma precitada:

ARTÍCULO 9o. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;

b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011;

c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;

d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño;

e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;

f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

Parágrafo 1. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Parágrafo 2. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

Parágrafo 3. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información. (Subraya fuera de texto)

De otra parte, el artículo 17 ibídem estableció:

ARTÍCULO 17. Sistemas de información. Para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos:

a) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Documental de la entidad;

b) Gestionen la misma información que se encuentre en los sistemas administrativos del sujeto obligado;

c) En el caso de la información de interés público, deberá existir una ventanilla en la cual se pueda acceder a la información en formatos y lenguajes comprensibles para los ciudadanos;

d) Se encuentren alineados con la estrategia de gobierno en línea o de la que haga sus veces. (Subraya fuera de texto)

En este orden de ideas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Estrategia de Gobierno en línea, con fundamento en el artículo 2.1.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015[2], tiene la competencia de definir y expedir los lineamientos para la publicación y divulgación de la información conforme con los parámetros legalmente establecidos. Igualmente, debe definir las condiciones técnicas de que trata el literal k) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 para la publicación de datos abiertos, las cuales deberán ser publicadas en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo sustituya. Los datos abiertos hacen parte de la información pública y representan un gran potencial para el desarrollo de procesos de Gobierno Abierto (Open Government).[3]

Es así como el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución No. 3564 de 2015, “por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1[4], 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2. [5] y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1.[6] del Decreto 1081 de 2015”, acto administrativo actualmente vigente, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los sujetos obligados señalados en el artículo 5o de la Ley 1712 de 2014 en los términos que señala el artículo 2.1.1.1.2 del Decreto 1081 de 2015.

Entonces señala el Decreto 1081 de 2015, lo siguiente:

ARTÍCULO 2.1.1.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 5o de la Ley 1712 de 2014, en los términos allí señalados.

Y a su vez la Ley 1712 de 2014:

Artículo 5o. Ámbito de aplicación. Corregido por el art. 1o, Decreto Nacional 1494 de 2015 Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital;

b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control;

c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos;

f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

Parágrafo 1. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública. (Subraya fuera de texto)

A los sujetos obligados contenidos en los literales c), d), f) y el inciso último del artículo 5o de la Ley 1712 encita, se aplica lo reglado en el acto administrativo expedido por el Ministerio, en cuanto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delgada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedian o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

De acuerdo con las normas anteriores, se encuentra dentro de los sujetos obligados a los que se refiere el legislador, al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, establecimiento público del orden nacional.

Efectivamente, en el Anexo 1 de la Resolución No. 3564 de 2015, titulado “Estándares para publicación y divulgación de información”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014; en el título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en concordancia con la Estrategia de Gobierno en Línea regida por el título 9, capítulo 1, del Decreto 1078 de 2015, los sujetos obligados del artículo 5o de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en su sitio web las siguientes categorías de información:

[…]

7. Control

Contiene la información relacionada con los informes, planes de mejoramiento, entes y mecanismos de supervisión y control. La siguiente información debe estar publicada y agrupada en una misma sección del sitio web del sujeto obligado:

[…]

2.6 Defensa judicial: Los sujetos obligados deben publicar, trimestralmente un informe sobre las demandas contra el sujeto obligado, incluyendo:

e. Número de demandas

f. Estado en que se encuentra

g. Pretensión o cuantía de la demanda

h. Riesgo de pérdida

El sujeto obligado podrá hacer enlace a la información que publique la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación, siempre y cuando ésta permita identificar claramente los elementos enunciados anteriormente. (Subraya fuera de texto)

Efectivamente la anterior disposición se refiere a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, creada como una Unidad Administrativa Especial, a través de la Ley 1444 de 2011, que modificó la estructura de la administración pública. Esta Unidad se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, y su objetivo es “(…) la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa, cuya misión es planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Nación, a fin de prevenir el daño antijurídico y propender al fomento de los derechos fundamentales”.[7]

Con el Decreto 4085 de 2011 se establecieron los objetivos y la estructura de la nueva Agencia, cuyo enfoque está orientado al diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de Defensa Jurídica de la Nación y del Estado; formular, evaluar y difundir las políticas de prevención de las conductas antijurídicas, del daño antijurídico y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren una adecuada defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

En este orden de ideas, el acto administrativo en comento en concordancia con la normatividad vigente, permite concluir que existe un deber en los sujetos obligados, entre ellos el SENA, a publicar y agrupar en una sección de su sitio web información, dentro de la cual se encuentra la relacionada con defensa judicial, que corresponde a un informe trimestral con el contenido indicado. Ahora bien, si dicho contenido se encuentra en la información publicada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, puede hacerse el respectivo enlace.

En conclusión no cabe duda de la obligación del SENA, como establecimiento público del orden nacional, de publicar en su sitio web la categoría de información control-defensa judicial, en los términos indicados. Ahora bien, el contenido del informe trimestral requerido incluso se encuentra en otros sitios web, como es el caso de enlaces con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con la cual puede crearse enlace, y de la Rama Judicial, sin que exista reserva frente a la misma. Es así como la publicación trimestral del informe requerido de defensa judicial, en principio y hasta el momento, no es contraria o vulnera la gerencia jurídica pública[8] o la prevención del daño antijurídico[9], de tal manera que pueda ser causa directa de nuevas obligaciones o demandas a cargo y en contra de la entidad pública.

Sea del caso traer a colación, publicaciones realizadas por entidades públicas en cuanto al tema de defensa judicial se refiere, en cumplimiento de las normas expuestas, así:

· ICBF: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/juridica/procesos-judiciales

· Contraloría de Bogotá; http://www.contraloriabogota.gov.co/defensa-judicial/defensa-judicial

· UGPP: http://www.ugpp.gov.co/nuestra-ugpp/informacion-de-defensa-judicial.html

· Archivo General de la Nación: http://www.archivogeneral.gov.co/transparencia/control/Defensa-judicial

· Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. https://datos.gov.co/Justicia-y-Derecho/Informe-de-demandas-y-procesos-judiciales-contra-l/hwd3-f983

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley, así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

NOTAS AL FINAL:

1. Se refiere a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

2. Decreto 1085 de 2011. Artículo 2.1.1.2.1.11. Publicación de Datos Abiertos. Las condiciones técnicas de que trata el literal k) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 para la publicación de datos abiertos, serán elaboradas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y publicadas en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o la herramienta que lo sustituya.

3. Ley 1712 de 2014, en el literal j de su artículo 6o, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, define los datos abiertos como “todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos”.

4. Decreto 1085 de 2011. Artículo 2.1.1.2.1.1. Estándares para publicar la información. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la estrategia de Gobierno en Línea expedirá los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 de 2014, con el objeto de que sean dispuestos de manera estandarizada.

5. Decreto 1085 de 2011. Artículo 2.1.1.2.2.2. Accesibilidad en medios electrónicos para población en situación de discapacidad. Todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información deberán cumplir con las directrices de accesibilidad que dicte el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de los lineamientos que se determinen en la Estrategia de Gobierno en línea.

6. Decreto 1085 de 2011. Artículo 2.1.1.3.1.1. Medios idóneos para recibir solicitudes de información pública. Se consideran medios idóneos para la recepción de solicitudes de información los siguientes: (1) Personalmente, por escrito o vía oral, en los espacios físicos destinados por el sujeto obligado para la recepción de solicitudes de información pública. (2) Telefónicamente, al número fijo o móvil destinado por el sujeto obligado para la recepción de solicitudes de información pública. (3) Correo físico o postal, en la dirección destinada por el sujeto obligado para la recepción de solicitudes de información pública. (4) Correo electrónico institucional destinado por el sujeto obligado para la recepción de solicitudes de información pública.

7. https://www.defensajuridica.gov.co/agencia/quienessomos/Paginas/informacion-general-agencia.aspx

8. Procuraduría General de la Nación. Manual del buen uso del llamamiento en garantía y la acción de repetición. “la Gerencia Jurídica Pública se entiende como el conjunto de acciones, políticas y medidas encaminadas a la eficaz y eficiente defensa de los intereses patrimoniales y judiciales de los entes públicos”.

9. Procuraduría General de la Nación. Manual del buen uso del llamamiento en garantía y la acción de repetición. “La prevención del daño antijurídico se entiende como las gestiones encaminadas a evitar que por las mismas causas generadoras de responsabilidad, se produzcan a futuro, nuevas obligaciones a cargo de los organismos oficiales”.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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