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CONCEPTO 68025 DE 2018

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO.   Horario Instructores

En atención a su comunicación del 13 de noviembre de 201 sin radicación, mediante el cual solicita claridad sobre horario de trabajo instructores.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

En atención a la consulta, de manera comedida le informo que esta dependencia no es la competente para resolver situaciones particulares ni conceptuar sobre procedimientos de trámites o hacer aclaraciones/modificaciones a los actos administrativos proferidos por el SENA. También es pertinente indicarle que en virtud de los principios de economía y celeridad, establecidos en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las inquietudes sobre diversas temáticas se deben aclarar al interior de la Entidad agotando el conducto regular, vale decir, acudiendo al funcionario que maneje la temática, al competente o a quien deba tomar la decisión.

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.

CONCEPTO JURÍDICO

En su solicitud señala:

(...) me aclare siendo instructor de tiempo completo en carrera administrativa me programen los días sábados por la tarde de 2:00 PM a 6:00 PM, aduciendo el coordinador académico que la disponibilidad del grupo es en ese horario, pero noto que el grupo está libre los días sábados por la mañana y hay instructores contratistas que solo programan de lunes a jueves por la tarde, acomodándolos y violandome mis derechos de carrera administrativa, en cuanto a la prelación que tengo por derecho. //Favor indicarme si la jornada laboral en el SENA es de lunes a domingo.”

A respecto tenemos.

Los artículos 25 y 26 del Decreto 249 de 2004, señalan

ARTÍCULO 25. CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma.

ARTÍCULO 26. Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son funcionarios de libre remoción por parte del Director General del SENA. En todo caso, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección meritocrático, sujeto a veeduría ciudadana. Para tal fin deberá realizarse una selección de por lo menos tres (3) candidatos por cada Centro.

De conformidad con lo reglado por los numerales 1, 28 y 32 del artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral; entre otras tenemos.

“1.Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.

(…)

“28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.

(…)

32. Decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso.”

De otra parte como apoyo para realizar esta labor se crearon las coordinaciones académicas a través de la resolución 4016 de 2009 "Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA.”; modificada por la resolución 1625 de 25 de septiembre de 2018.

En su artículo 1 de la citada resolución señalo:

ARTÍCULO 1o. COORDINACIÓN ACADÉMICA. Comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de Instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece.

En consecuencia junto con el subdirector de centro, estos participan en la programación los recursos físicos (ambientes de aprendizaje y materiales de formación), humanos y tecnológicos (equipos, herramientas, etc.), de acuerdo con la planeación operativa, para los procesos de ejecución de la formación.

JORNADA LABORAL

El Decreto ley 1042 de 1978 establece en su artículo 33 que la jornada laboral para los empleados públicos del orden nacional, aplicable los empleados públicos del nivel territorial por virtud de la Sentencia C-1063 de 2000 proferida por la Corte Constitucional, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales:

“Artículo 33o.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para la horas extras”.

La Resolución No. 02529 del 26 de noviembre de 2004, “Por la cual se efectúan delegaciones en materia de gestión de Talento Humano”, la Dirección General del SENA, estableció en el numeral 16o del artículo 3o que,

“Artículo 3. Delegar en los Directores Regionales del SENA y Subdirectores de Centro que hagan sus veces, las siguientes funciones:

(…)

16. los servidores vinculados a la planta de personal de la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente Determinar la jornada laboral, que deben cumplir

(…).”

JORNADA LABORAL INSTRUCTORES SENA

El Decreto 00249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del servicio nacional de aprendizaje, SENA” dispone:

“ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital.

(…)

15. Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral”. (Resaltado fuera de texto)

Por su parte, los articulo 1 y 2 de la Resolución 642 de 2004 “Por la cual se determina la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de instructor del servicio nacional de aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”, indican:

“Artículo Primero. “De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 del decreto 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral.

Parágrafo 1o. Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrolladas por los instructores, en el SENA o en las empresas cuando realicen el seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva.

Parágrafo 2o. Para efectos del seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva, el subdirector de centro programará hasta el diez por ciento (10%) del total de las horas directas dedicadas por el centro a formación titulada en la vigencia y asignará los instructores requeridos para su cumplimiento.”

“Artículo Segundo. “Las diez y media (10.5) horas restantes deberán ser dedicadas a la ejecución de actividades de obligatorio cumplimiento, previamente programadas, identificando el grado de responsabilidad, el tiempo de dedicación, los productos y resultados que el instructor debe cumplir, conforme a la siguiente distribución:

a) Preparación de sesiones;

b) inducción General;

c) Participación en Comités de Evaluación de Alumnos;

d) Participación en el Equipo Pedagógico del Centro;

e) Formación y actualización pedagógica y tecnológica;

f) Atención de alumnos fuera de las sesiones presenciales para brindarles alguna orientación o responder inquietudes.

g) Actividades de apoyo a los procesos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

h) Permiso sindical, en los casos en que haya lugar y hayan sido previamente reconocidos.

De las actividades aquí relacionadas, la primera actividad se debe programar para todos los instructores y en las restantes el instructor puede participar en una o varias de ellas, hasta cumplir con el total de las 42.5 horas de la jornada laboral semanal”.

La Direccion de Formación Profesional expido la Circular 105 de 2017 que modifico la Circular 3- 2016-000200 programación instructores de planta vigencia 2017. En la que da lineamientos sobre el tema indicando:

“Se recomienda a los Coordinadores Académicos de los Centros, realizar la programación de los instructores de planta preferiblemente en programas de formación titulada independiente de su modalidad: presencial, virtual y a distancia, con plena observancia de los lineamientos para cada una.

Los instructores de planta pueden ser programados en formación virtual titulada y complementaria virtual, en casos excepcionales debidamente justificados por el Centro de Formación y avalada la excepción por la Regional, siempre y cuando cumplan con el perfil del diseño curricular de los programas a orientar. Para estos rasos se requiere informar a la Coordinación del Grupo de Formación Virtual y a Distancia para proceder de conformidad con lo establecido para la programación de instructores.

Los Coordinadores Académicos, al momento de hacer la planeación académica, tendrán en cuenta a los instructores formados en pedagogía por la ENI., para que ejecuten las acciones de capacitación pedagógica, orientando programas de la Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono".

Las siguientes acciones pueden ser desarrolladas por instructores de planta, especialmente por los instructores formados en pedagogía por la ENI., previa concertación de la Dirección de Formación Profesional - Coordinación de la Escuela Nacional de Instructores con el respectivo Centro de Formación:

- Orientar capacitación pedagógica, transversal o técnica a instructores SENA.

- Impartir formación en la "Especialización Tecnológica en Procesos Pedagógicos de la Formación Profesional"

- Participar en los Equipos Pedagógicos del Centro de Formación.

- Acompañar y asesorar pedagógicamente a los instructores del Centro de Formación en los ambientes de aprendizaje.

- Participar en las acciones investigativas a través de los grupos y semilleros de investigación pedagógica conformados.

- Jornadas de diseño curricular.

- Jornadas de desarrollo curricular.

Respecto a la investigación aplicada, los instructores deben ser programados acorde con la tecnología medular de cada Centro y durante el tiempo de dedicación determinado según lineamientos definidos por SENNOVA.”

En consecuencia se procede a dar respuesta a sus inquietudes así.

PREGUNTA Un instructor de tiempo completo en carrera administrativa es factible que lo programen los días sábados, aduciendo el coordinador académico que la disponibilidad del grupo es en ese horario.

RESPUESTA: De acuerdo con la normatividad arriba indicada cada Subdirector de Centro de Formación Profesional del SENA, debe programar a los Instructores de Planta de acuerdo con las fichas que tiene para la anualidad y que continúan para la vigencia siguiente; así como las nuevas que se programen de formación titulada, conforme a la oferta registrada en la Programación Indicativa para el año electivo y la proyección de formación complementaria en todas las modalidades; siempre y cuando no sobrepase el límite de las cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales incluido los sábados.

Una vez establecida la programación de los instructores de planta, se identificarán las necesidades de contratación de instructores; dando aplicabilidad a Circular 105 de 2017 en donde recomienda a los Coordinadores Académicos de los Centros realizar preferiblemente la programación de los instructores de planta de conformidad con la ficha elaboradas por los responsables del proceso.

Cabe aclarar que en la programación de horario de trabajo semanal del SENA están incluidos los días sábados, pero para compensarlo se distribuye las horas del sábado entre los días de lunes a viernes, sin perjuicio que por necesidades del servicio los subdirectores de Centro programen a los instructores de planta para brindar preferiblemente formación titulada de manera presencial o virtual y de acuerdo con la ficha elaborada para la respectiva vigencia: siempre que no sobrepase el límite de las cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales.

De todas maneras la programación deberá ser concertada con los instructores de planta en virtud de lo señalado en las normas de carrera que regulan la evaluación del desempeño laboral; sin perjuicio que la concertación inicial pueda ser modificada por necesidades del servicio y los compromisos institucionales adquiridos por el SENA.

PREGUNTA. La jornada laboral en el SENA es de lunes a domingo

RESPUESTA. De conformidad con lo establecido en numeral 15 del Artículo 24 del Decreto 249 de 2004 y los artículos 1 y 2 de Resolución 642 de 2004, la jornada laboral para el Grupo Ocupacional de Instructores es de 42.5 horas semanales, en las cuales se encuentran comprendidos los días sábados de conformidad con los considerantes anteriores.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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